Roque y Sandoval Contadores Asociados

Loading

Servicio de Calidad
Nuestro compromiso con la
calidad se refleja en cada
aspecto de nuestros
servicios. Desde la
precisión en la contabilidad
hasta la personalización de
la asesoría empresarial y
financiera, nos esforzamos
por superar las expectativas
de nuestros clientes.
Equipo de Expertos
Nuestros mas de 25 años
de experiencia y la continua
formación y especialización
de nuestro equipo nos
permite estar a la
vanguardia de las mejores
practicas en las últimas
normativas, garantizando
así un asesoramiento
preciso y actualizado para
nuestros clientes.
Excelente Soporte
Nos aseguramos de estar
disponibles para responder
preguntas, resolver
problemas y proporcionar
orientación en cualquier
momento. Ofrecemos
respuestas rápidas y
soluciones efectivas, lo que
permite a nuestros clientes
operar con toda confianza y
tranquilidad sus negocios.
Gestión Rápida
Su tiempo vale oro, el
nuestro también, por eso
hemos optimizado nuestros
procesos para ofrecer una
gestión ágil y eficiente.
Desde la entrega de
informes y la ejecución de
los balances, nos aseguramos
de que todo se realice en
los plazos acordados, sin
comprometer la calidad.
0Años de Experiencia
Acerca de NosotrosAcerca de NosotrosAcerca de Nosotros

Somos Tus mejores Aliados ,desde el vamos te asesoramos en cada paso para el exito empresarial.

Somos una firma de contadores dedicados a satisfacer las necesidades de nuestros clientes ,buscando la excelencia de todos nuestros servicios ,impulsando el crecimiento sostenible de tu empresa.

  • Integridad: Operamos con transparencia y honestidad en todas nuestras interacciones, asegurando que nuestros clientes puedan confiar plenamente en nuestros servicios.
  • Excelencia: Nos dedicamos a la mejora continua y a la excelencia en cada aspecto de nuestro trabajo, buscando siempre superar las expectativas de nuestros clientes.
  • Compromiso: Estamos profundamente comprometidos con el éxito financiero de nuestros clientes, trabajando incansablemente para ayudarles a alcanzar sus objetivos.
  • Innovación: Adoptamos las ultimas tecnologías y practicas del sector para ofrecer soluciones eficientes y efectivas que se adapten a las necesidades cambiantes del mercado.

Nuestros ServiciosNuestros ServiciosNuestros Servicios

Servicio Profesional en nuestras áreas

.

Lo ÚltimoLo ÚltimoLo Último

Entérate de lo último de SUNAT y entidades estatales

"Bienvenido al blog de Roque & Sandoval Contadores Asociados, tu fuente confiable de noticias y análisis en el mundo de la contabilidad y las finanzas. Aquí encontrarás artículos actualizados sobre normativas, tendencias del mercado, consejos para la gestión financiera y herramientas útiles. para optimizar tu negocio Mantente informado y toma decisiones inteligentes con nuestro contenido especializado."

Suplemento Jurídica: SUNAT cambia reglas del perfil tributario, conoce su impacto empresarial

El Perfil de Cumplimiento de Sunat

Redefine las condiciones en las que las empresas ejercen sus derechos frente a la Administración Tributaria. En ese sentido, más que un mecanismo de control debe entenderse como un indicador de confianza fiscal.

El Perfil de Cumplimiento Tributario de la Sunat dejará de ser pronto un indicador informativo para convertirse en un verdadero factor de competitividad empresarial. Aunque actualmente se encuentra en fase de implementación progresiva, sus efectos prácticos ya anticipan un cambio relevante en la relación entre los contribuyentes y la administración tributaria.

Este sistema clasifica a las empresas en cinco niveles, desde A (muy alto cumplimiento) hasta E (muy bajo cumplimiento), a partir de la evaluación de más de 500 variables relacionadas con el comportamiento tributario, aduanero y administrativo. No se trata únicamente de medir si una empresa paga sus impuestos, sino de evaluar la consistencia de su conducta fiscal en el tiempo.

La lógica detrás del perfil es clara: premiar el cumplimiento sostenido y desincentivar las conductas de riesgo. En ese sentido, el perfil funciona como un mecanismo de gestión tributaria preventiva que busca modificar la interacción tradicional entre contribuyente y autoridad fiscal.

Para las empresas calificadas en niveles A o B, los beneficios operativos serán relevantes. Entre ellos destacan devoluciones más ágiles, mayores facilidades en procedimientos administrativos y mejores condiciones para la aplicación de mecanismos como el uso de detracciones para el pago de tributos vinculados con operaciones de comercio exterior. En la práctica, estos beneficios reducen costos de cumplimiento y mejoran la eficiencia financiera.

En contraste, los niveles D y E implican restricciones que pueden afectar directamente la operatividad empresarial. La necesidad de autorización previa para cambios de domicilio fiscal, la ampliación de plazos en devoluciones tributarias y la posibilidad de aplicación de medidas cautelares por presunto riesgo de incobrabilidad son señales claras de que el perfil no es un indicador meramente estadístico. Es una herramienta de gestión del riesgo fiscal.

Aunque la asignación actual tiene carácter informativo, la Administración Tributaria ya ha difundido resultados preliminares. Aproximadamente el 37% de las empresas obtuvo niveles A o B en la primera evaluación, lo que evidencia que una parte importante del cuerpo empresarial aún deberá fortalecer sus prácticas de cumplimiento si desea acceder a los beneficios previstos por el sistema.

La normativa que sustenta el perfil confirma su relevancia estructural. El Decreto Legislativo N° 1535 introdujo este mecanismo como parte de una estrategia de modernización del control tributario basada en análisis de comportamiento. Posteriormente, su reglamento estableció la metodología de cálculo y las variables consideradas en la evaluación. Recientemente, el Decreto Supremo N° 018-2025-EF amplió la fase de implementación progresiva hasta julio del 2026, otorgando a las empresas un margen adicional para adaptarse al nuevo esquema.

Sin embargo, uno de los aspectos menos comentados del Perfil de Cumplimiento es su impacto reputacional. Aunque la calificación todavía no es pública, todo indica que en el futuro podría convertirse en un referente para evaluar la solvencia tributaria de las empresas frente a proveedores, entidades financieras e incluso inversionistas. En ese escenario, mantener un perfil alto dejará de ser solo una ventaja administrativa para convertirse en un activo reputacional.

Además, el sistema introduce un elemento especialmente relevante para los grupos empresariales: la vinculación societaria. La participación de representantes legales o accionistas en empresas con bajo nivel de cumplimiento puede afectar la calificación de otras compañías vinculadas. Esto obliga a replantear la gestión del riesgo tributario desde una perspectiva de grupo empresarial.

Otro aspecto clave es la periodicidad de la evaluación. La Sunat recalcula el perfil trimestralmente considerando el comportamiento de los últimos 12 meses. Esto significa que el perfil no es una etiqueta permanente, sino un indicador dinámico que puede mejorar o deteriorarse rápidamente según la conducta tributaria reciente. En consecuencia, la gestión del cumplimiento deja de ser una tarea reactiva para convertirse en un proceso continuo.

Frente a este nuevo escenario, las empresas deberían incorporar el perfil como un indicador interno de gestión. La revisión periódica de la información declarada, el cumplimiento oportuno de requerimientos de la Administración Tributaria y la actualización permanente de los datos registrales son prácticas que adquieren ahora una dimensión estratégica.

Asimismo, resulta recomendable monitorear la calificación preliminar disponible en Sunat Operaciones en Línea y preparar oportunamente los descargos cuando la evaluación no refleje adecuadamente la realidad del contribuyente. El plazo para hacerlo es breve, pero puede marcar la diferencia entre mantener una posición favorable o asumir restricciones innecesarias.

El Perfil de Cumplimiento no introduce nuevas obligaciones tributarias. Sin embargo, sí redefine las condiciones en las que las empresas ejercen sus derechos frente a la Administración Tributaria. En ese sentido, más que un mecanismo de control debe entenderse como un indicador de confianza fiscal.

Para las empresas peruanas, anticiparse a sus efectos será clave. Gestionar activamente este indicador permitirá reducir contingencias, optimizar procedimientos y fortalecer la reputación corporativa en un entorno donde el cumplimiento tributario ya no es solo una exigencia legal, sino también una ventaja competitiva.

Nuevas reglas: más pruebas previas antes de definir tu comportamiento tributario

Atención, contribuyentes.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) incrementó de ocho a doce el número de calificaciones de prueba que realizará la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) de manera previa a la primera asignación del perfil de cumplimiento de los sujetos obligados a cumplir obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por dicha entidad.

La medida fue dispuesta mediante el Decreto Supremo N.º 055-2026-EF, que modifica el artículo 2 y el párrafo 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1535, norma que regula la calificación de los sujetos obligados conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación. Este reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 320-2023-EF, resulta aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría.

Con esta modificación, el MEF amplía el número de calificaciones de prueba con la finalidad de contar con un mayor periodo para evaluar la necesidad de introducir ajustes en el referido reglamento.

En ese sentido, se establece que el reglamento tiene por finalidad viabilizar la implementación de la calificación de los sujetos obligados a cumplir obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la Sunat, conforme al perfil de cumplimiento creado por el Decreto Legislativo N.º 1535. Esta implementación se realizará, en una primera etapa, respecto de los sujetos que generan rentas de tercera categoría, previa ejecución de doce (12) calificaciones de prueba. Asimismo, se prevé la incorporación de variables adicionales aplicables a los contratos de colaboración empresarial o a las partes que los integran.

Finalmente, se dispone que la Sunat realizará doce (12) calificaciones de prueba, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo N.º 1535 y su reglamento, las cuales tendrán carácter exclusivamente informativo y carecerán de efectos jurídicos.

Modifican la Res. N° 335-2017/SUNAT para la declaración y pago mensual del impuesto a la renta de tercera categoría o de las retenciones, según lo establecido en la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000059-2026/SUNAT (publ. 09.04.26; vig. 10.04.26) se modifica la Resolución de Superintendencia N.º 335-2017/SUNAT con la finalidad de adecuar la declaración y el pago mensual del impuesto a la renta de tercera categoría y de sus retenciones a lo dispuesto en la Ley N.º 32434, que establece un régimen especial para el sector agrario. En ese sentido, se incorporan disposiciones para que los pequeños productores agrarios, las empresas agrarias y las formas asociativas cumplan con dichas obligaciones mediante los formularios virtuales correspondientes.

La modificación comprende el ajuste del formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual, a fin de incluir los pagos mensuales con carácter definitivo y cancelatorio del impuesto a la renta de tercera categoría aplicables a los pequeños productores agrarios. Asimismo, se incorporan definiciones relacionadas con la Ley N.º 32434 y se reconoce a las empresas agrarias y formas asociativas como agentes de retención.

De igual manera, se modifica el formulario Declara Fácil 617 – Otras retenciones para incluir supuestos específicos de retención del impuesto a la renta de tercera categoría vinculados a las operaciones realizadas por pequeños productores agrarios, ya sea a través de formas asociativas o de manera directa con empresas agrarias.

Finalmente, se establecen los códigos de tributo que deben utilizarse para el pago mensual del impuesto y sus retenciones (3413, 3412 y 3032), y se dispone que la norma entra en vigor al día siguiente de su publicación, estando los formularios disponibles en SUNAT Virtual desde el 13 de abril de 2026.

Norma legal adjunta RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000059-2026/SUNAT

Organismos Técnicos Especializados

R.D.S. Nº 000059-2026/SUNAT

Modifican la Res. N° 335-2017/SUNAT para la declaración y pago mensual del impuesto a la renta de tercera categoría o de las retenciones, según lo establecido en la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna

LLAMAR AHORA