Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Sunat: más de 57.800 clientes afectados por 78 empresas sin capacidad operativa en 2025 ¿cuántos años de prisión podrían recibir?

Sunat identificó en 2025 a 78 empresas sin capacidad operativa que emitían comprobantes de pago sin sustento real, lo que podría derivar en investigaciones penales con sanciones de hasta ocho años de cárcel.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) identificó al cierre de 2025 un total de 78 empresas calificadas como Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO). Estas organizaciones habrían emitido comprobantes de pago sin contar con recursos reales para sostener sus actividades.

De acuerdo con la información, estas compañías no disponían de personal, activos ni infraestructura, pero aun así emitían documentos tributarios. La situación habría afectado a miles de clientes y generado observaciones sobre el uso de créditos fiscales e impuesto a la renta no reconocidos por el Estado.

78 empresas sin capacidad operativa bajo la lupa de Sunat

La Sunat advirtió que las 78 empresas identificadas como SSCO operaban sin capacidad real para desarrollar actividades económicas. Este hallazgo se produjo al cierre de 2025 y encendió las alertas dentro del sistema tributario.

Según lo reportado por la entidad, estas irregularidades habrían comprometido a más de 57.800 usuarios vinculados a operaciones tributarias. Ello incluye movimientos relacionados con créditos fiscales e impuesto a la renta que no serían reconocidos oficialmente.

Ley Penal Tributaria: sanciones de hasta 8 años por uso de facturas falsas

De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el abogado penalista José Arturo Matos indicó que la utilización de facturas falsas no se limita a una infracción tributaria, sino que también podría configurar un delito. Añadió que este tipo de conductas puede dar lugar a investigaciones y procesos penales contra los implicados.

Matos indicó que la Ley Penal Tributaria, establecida en el Decreto Legislativo n.°813, contempla sanciones de hasta 8 años de prisión. Las penas dependerán del monto defraudado y de la reincidencia en este tipo de conductas.

Cómo operan las empresas de papel y sus consecuencias

Según Matos, una factura falsa respalda operaciones que nunca ocurrieron, ya sea por servicios no prestados o bienes inexistentes. Estas prácticas alteran la información tributaria real.

El especialista añadió que las llamadas empresas de papel pueden ser utilizadas para evadir impuestos, realizar triangulación de dinero o incluso actividades vinculadas al lavado de activos. En algunos casos, los involucrados desconocerían las consecuencias legales de estas acciones.

Ley Penal Tributaria en el Perú: qué es y qué delitos sanciona

La Ley Penal Tributaria en el Perú es el conjunto de normas que establece sanciones penales para las personas o empresas que incumplen de manera intencional sus obligaciones con la Sunat. Su objetivo principal es combatir el fraude fiscal y proteger la correcta recaudación de impuestos del Estado.

Esta ley se aplica cuando se detectan delitos como la evasión de impuestos, el uso de facturas falsas, la creación de empresas ficticias o la manipulación de información contable para pagar menos tributos. Las sanciones pueden incluir multas y penas de prisión, dependiendo de la gravedad del delito cometido.

¿Recibes facturas falsas sin saberlo? Así puedes evitar sanciones penales y tributarias

Empresas que emitan facturas falsas recibirían hasta 8 años de cárcel

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) identificó, al cierre de 2025, a 78 empresas catalogadas como Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO), es decir, compañías que emitían comprobantes de pago pese a no contar con personal, activos ni infraestructura suficiente para desarrollar actividades económicas reales.

Esta situación afecta a más de 57 800 clientes y compromete operaciones vinculadas al crédito fiscal y al impuesto a la renta, beneficios tributarios que no serán reconocidos por el Estado, según información publicada en el portal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Uso de facturas falsas puede derivar en procesos penales

Para José Arturo Matos, abogado especializado en derecho penal, estas prácticas no solo constituyen una infracción tributaria, sino que podrían configurar delitos sancionados penalmente.

El especialista explicó que el uso de facturas falsas o la constitución de empresas de fachada puede acarrear penas privativas de libertad, inhabilitación para ejercer actividades comerciales y responsabilidades legales para socios, representantes legales y terceros involucrados.

Asimismo, recordó que la Ley Penal Tributaria, regulada por el Decreto Legislativo N.° 813, contempla sanciones de hasta ocho años de prisión, dependiendo del monto defraudado, la modalidad empleada y la reincidencia de los implicados.

¿Qué es una factura falsa y cómo operan estas empresas?

Matos precisó que una factura falsa es un comprobante de pago que respalda una operación inexistente. Esto ocurre, por ejemplo, cuando los servicios nunca fueron prestados, los bienes no fueron entregados o los montos consignados fueron alterados con la finalidad de reducir obligaciones tributarias.

Añadió que las denominadas “empresas de papel” o sociedades ficticias suelen ser utilizadas para evadir impuestos, triangular dinero e, incluso, ejecutar operaciones vinculadas al lavado de activos.

El abogado advirtió además que algunos emprendedores terminan involucrados en este tipo de esquemas sin conocer plenamente las consecuencias legales, muchas veces inducidos por terceros o por asesorías irregulares.

Con tus comprobantes electrónicos puedes ganar premios: revisa las nuevas bases SUNAT

SUNAT aprueba nuevos sorteos virtuales de comprobantes electrónicos para 2026 y 2027

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó las Bases para la realización de los Sorteos Virtuales de Comprobantes de Pago a Nivel Nacional, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000103-2026/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano.

La medida tiene como finalidad fortalecer la conciencia tributaria, promover la formalización de las operaciones económicas e incentivar a la ciudadanía a exigir comprobantes de pago electrónicos. Asimismo, busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias mediante mecanismos de participación ciudadana.

La resolución dispone la publicación de las bases y anexos en la sede digital institucional de la SUNAT el mismo día de su difusión oficial. Además, aprueba el cronograma de sorteos correspondientes a los años 2026 y 2027.

El primer sorteo se realizará en octubre de 2026 y comprenderá comprobantes emitidos entre julio y septiembre de dicho año. El segundo sorteo se efectuará en febrero de 2027, considerando comprobantes emitidos entre noviembre de 2026 y enero de 2027.

En relación con los premios, tanto para Lima como para provincias se otorgarán 208 premios por un monto total de S/ 400,000 en cada sorteo. Entre los incentivos destacan premios de S/ 100,000, S/ 50,000 y S/ 20,000, además de premios menores de S/ 10,000, S/ 5,000, S/ 1,000 y S/ 500.

Como principal novedad, la SUNAT eliminó la exigencia de presentar documentación sustentatoria para participar, debido a que la validación de los comprobantes electrónicos será realizada directamente a través de sus sistemas informáticos.

Evita sanciones: hoy empieza el cronograma para declarar renta de personas naturales

Las claves para evitar multas de hasta S/ 2,750

Desde hoy, miércoles 27 de mayo de 2026, comenzó el cronograma oficial para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025 de personas naturales ante la SUNAT. La obligación aplica a personas sin negocio y el vencimiento depende del último dígito del Registro Único del Contribuyente (RUC).

Aunque el formulario virtual está habilitado desde marzo, muchos contribuyentes aún desconocen si están obligados a declarar o si podrían acceder a una devolución de impuestos.

Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), explicó que el formulario contiene información precargada sobre ingresos, retenciones y pagos efectuados durante el ejercicio fiscal, por lo que recomendó revisar y corregir cuidadosamente los datos antes de presentar la declaración.

¿Quiénes están obligados a declarar?

Deben presentar la declaración quienes hayan tenido ingresos por alquileres, venta de acciones u otros bienes, trabajo independiente, trabajo dependiente o ingresos del extranjero y hayan determinado un monto pendiente de pago ante la SUNAT.

La obligación alcanza además a las personas que obtuvieron un saldo a favor al calcular el impuesto o a quienes buscan atribuir gastos de alquiler a su cónyuge o conviviente.

“Deben presentar la declaración quienes arrastren saldos a favor de años anteriores pendientes de devolución”, precisó Sofía Chirinos.

La abogada de EEF aclaró que los no domiciliados que obtienen ingresos de fuente peruana no están obligados a declarar.

Cronograma y multas

El cronograma de vencimientos inició hoy, 27 de mayo, para los contribuyentes cuyo RUC termina en 0. Los siguientes vencimientos se realizarán de manera progresiva hasta el 9 de junio, según el último dígito del RUC.

Para los buenos contribuyentes y las personas no obligadas a inscribirse en el RUC, el plazo vence el 10 de junio de 2026.

La omisión de la declaración dentro del plazo puede generar una multa equivalente al 50% de una UIT vigente, es decir, S/ 2,750, sin perjuicio de los intereses moratorios aplicables.

Gastos deducibles

Además de la deducción automática de 7 UIT, los contribuyentes pueden deducir hasta 3 UIT adicionales por determinados gastos sustentados con comprobantes de pago y realizados mediante medios de pago bancarizados.

Entre los gastos deducibles se encuentran:

arrendamiento de inmuebles;

honorarios profesionales de médicos, odontólogos, psicólogos y nutricionistas;

aportes a EsSalud por trabajadores del hogar; y

consumos en hoteles y restaurantes.

Asimismo, pueden deducirse donaciones efectuadas a entidades sin fines de lucro autorizadas, dentro de los límites previstos por la legislación tributaria.

Devolución de impuestos y fraccionamiento

Cuando el contribuyente haya efectuado pagos en exceso, podrá solicitar la devolución correspondiente mediante el Formulario Virtual N.º 1649.

Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando el empleador efectuó retenciones mayores a las que correspondían o cuando las deducciones aplicadas generan un saldo a favor del contribuyente.

Por otro lado, si el resultado de la declaración determina una deuda tributaria pendiente de pago, el contribuyente puede solicitar ante la SUNAT un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, mecanismo que permite financiar el pago hasta en 36 cuotas y diferir el inicio del pago hasta por seis meses.

¿El IGV de tus compras está en riesgo? Por qué una factura ya no es suficiente ante la SUNAT

En el entorno corporativo actual, existe un error muy común entre los empresarios: pensar que el simple hecho de recibir una factura electrónica les otorga, de manera automática, el derecho a utilizar el IGV como crédito fiscal y a deducir el costo o gasto para el Impuesto a la Renta.

Hoy en día, la SUNAT enfoca con total rigurosidad sus esfuerzos de fiscalización en el Principio de Fehaciencia. Esto significa que ya no basta con el documento digital; la administración tributaria exige demostrar con pruebas consistentes que la operación realmente existió y que no se trata de una transacción simulada.

Si tu empresa no cuenta con el respaldo documentario adecuado, te expones a reparos tributarios, multas severas e intereses moratorios que golpearán directamente la liquidez y la salud financiera de tu negocio.

El «Expediente de la Operación»: ¿Cómo sustentar correctamente tus compras?

Para blindar tu contabilidad y asegurar que cada sol de IGV juegue a tu favor, es obligatorio armar un archivo de sustento por cada transacción principal. Aquí te detallamos los pilares que debes cumplir:

Antes de que se emita la factura, debe existir un rastro comercial. Asegúrate de archivar y asociar a tu compra:

  • Cotizaciones y proformas recibidas.
  • Órdenes de compra o de servicio formalmente emitidas a tu proveedor.
  • Contratos o adendas, especialmente en servicios continuos o de montos elevados.

Si estás adquiriendo bienes o mercadería, la Guía de Remisión (remitente y/o transportista) es el documento indispensable para probar que el producto se movilizó físicamente y llegó a tus almacenes. Sin ella, la SUNAT asumirá que la compra es inexistente.

Toda operación igual o superior a S/ 2,000 o US$ 500 debe realizarse utilizando obligatoriamente Medios de Pago autorizados (transferencias bancarias, depósitos en cuenta, cheques con la cláusula «no negociable», entre otros).

Riesgo crítico: Pagar en efectivo una operación que supera estos montos anula automáticamente tu derecho al crédito fiscal y al gasto, sin importar que la compra sea 100% real.

Si la operación está sujeta al Sistema de Detracciones (SPOT), verifica que el depósito se realice dentro de los plazos establecidos. Recuerda que no podrás ejercer el derecho al crédito fiscal hasta que la detracción haya sido cancelada de manera efectiva.

Filtro de Control Interno antes del Registro en el SIRE

Antes de dar el visto bueno e incorporar cualquier comprobante a tu Sistema de Registro Electrónico (SIRE), se debe realizar una verificación obligatoria en la consulta RUC de SUNAT:

  • Estado del RUC: Debe figurar como ACTIVO.
  • Condición del Contribuyente: Debe figurar como HABIDO.

Si registras la compra de un proveedor con condición de No Habido, la SUNAT desconocerá el crédito fiscal de inmediato.

Protege tu empresa con una gestión fiscal estratégica

La prevención es la herramienta más poderosa en la gestión empresarial moderna. Esperar a recibir una notificación de fiscalización de la SUNAT para recién organizar tus archivos documentarios es un riesgo innecesario que puede costar muy caro. Implementar un protocolo estricto de control de compras garantiza tranquilidad operativa, blindaje financiero y un crecimiento sostenible.

¿Quieres evaluar la salud fiscal de tu negocio o necesitas ayuda para implementar un control estricto de tus compras antes de declararlas en el SIRE? No expongas la liquidez de tu empresa. Te brindamos el respaldo integral y la asesoría especializada que necesitas para operar con total seguridad.

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Sin marcha blanca: SUNAT exige facturación electrónica desde el primer día

Desactivó el periodo de gracia para los comprobantes electrónicos

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) eliminó los plazos de transición para que los contribuyentes se incorporen al sistema de emisión electrónica, estableciendo que la obligación será inmediata desde la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia 000075-2026/SUNAT, publicada el pasado 30 de abril en edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, y entrará en vigencia el 1 de junio de 2026, anotó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Álvaro Gálvez Calderón.

Con este cambio, explicó, los nuevos contribuyentes ya no contarán con el periodo de adecuación que anteriormente podía extenderse hasta el tercer mes posterior a la inscripción en el RUC. Desde el inicio de actividades deberán emitir electrónicamente facturas, boletas, notas de crédito y notas de débito.

¿Quiénes estarán obligados?

La nueva disposición alcanza principalmente a tres grandes grupos:

-Nuevos contribuyentes que se inscriben en el RUC bajo el Régimen General, MYPE Tributario o Régimen Especial.

-Contribuyentes que migran del Nuevo RUS hacia un régimen de tercera categoría.

-En general, todos aquellos obligados a emitir comprobantes de pago que permitan sustentar costo, gasto o crédito fiscal.

En todos estos supuestos, la emisión de facturas, boletas, notas de crédito y débito será necesariamente electrónica desde el inicio de la obligación.

La SUNAT busca así cerrar espacios temporales en los que algunos contribuyentes operaban fuera del sistema digital de control tributario.

SIRE y control tributario en tiempo real

La resolución también dispone que los contribuyentes lleven desde el inicio de la obligación tributaria el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE) mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

Este sistema genera propuestas automáticas de registros a partir de los comprobantes electrónicos emitidos, permitiendo validar, complementar o corregir información vinculada a la determinación del IGV.

Con ello, la administración tributaria fortalece un esquema de supervisión prácticamente en tiempo real, dejando atrás el modelo tradicional de fiscalización posterior.

Objetivos de la medida

La SUNAT sostiene que el nuevo esquema busca consolidar tres objetivos principales:

Masificación de la facturación electrónica

La eliminación del periodo de adaptación obliga a que todas las operaciones ingresen desde el inicio al ecosistema digital tributario.

Integración de información fiscal

La emisión electrónica y el SIRE funcionarán como un flujo único de información, reduciendo inconsistencias y mejorando la calidad de los datos tributarios.

Mayor trazabilidad y reducción de informalidad

El registro inmediato de operaciones permitirá detectar con mayor facilidad omisiones de ingresos, uso indebido de crédito fiscal y diferencias contables.

Impacto operativo para las empresas

La norma obligará a las empresas a implementar sistemas de facturación electrónica desde el inicio de operaciones, ya sea mediante SEE, OSE o facturadores SUNAT, consolidando la eliminación definitiva de comprobantes físicos.

En materia contable, las compañías deberán:

-Registrar operaciones directamente en el SIRE.

-Validar permanentemente la información automatizada propuesta por SUNAT.

-Reforzar controles internos para evitar inconsistencias tributarias.

En el ámbito de fiscalización, el experto advirtió que podrían incrementarse los cruces masivos de información y las fiscalizaciones automatizadas.

Un nuevo modelo de cumplimiento tributario

Aunque el esquema endurece las obligaciones desde el inicio, la SUNAT mantendrá algunos mecanismos de transición, como periodos temporales de no sanción para errores operativos y una implementación progresiva de funcionalidades del SIRE.

La Resolución 000075-2026/SUNAT forma parte del proceso de transformación digital del sistema tributario peruano iniciado hace más de una década con la facturación electrónica.

El nuevo modelo representa un cambio de paradigma: las declaraciones tributarias dejan de sustentarse únicamente en registros elaborados por el contribuyente y pasan a basarse en información generada y propuesta por la propia administración tributaria, fortaleciendo un sistema de supervisión en línea y cumplimiento automatizado.

Sunat propone que pagos por Yape y Plin sean comprobantes electrónicos: ¿qué riesgos advierte Capece para las mypes?

Capece advierte que, sin un régimen tributario simplificado, la propuesta de Sunat para que Yape y Plin sean comprobantes electrónicos podría frenar la inclusión financiera y provocar el retorno al uso de efectivo en las mypes.

La Cámara Peruana de Comercio Electrónico (Capece) sostiene que, aunque la medida busca simplificar el cumplimiento tributario, podría tener efectos no previstos sobre la formalización de las micro y pequeñas empresas (mypes).

Capece advierte que la digitalización de pagos a través de billeteras como Yape, Plin podrían perjudicarse si no se implementa un marco tributario adecuado. El gremio señala que la ausencia de este entorno podría empujar a pequeños negocios a volver al uso de efectivo, debilitando el avance logrado en inclusión financiera y digitalización.

Sunat: pagos digitales como comprobantes, ¿vuelven al efectivo?

Capece advierte que la intención de Sunat de que las constancias de pago generadas por billeteras digitales sean consideradas comprobantes electrónicos podría facilitar la trazabilidad de operaciones y reducir la duplicidad de procesos. La medida busca que cada transacción quede registrada en tiempo real, eliminando la necesidad de emitir comprobantes adicionales en otros sistemas.

Sin embargo, el gremio alerta que, sin un régimen tributario simplificado similar al modelo brasileño, la medida podría generar un efecto contrario al buscado. Según Capece, esto podría llevar a que pequeños comerciantes que ya usan billeteras digitales opten por regresar al efectivo, frenando el proceso de formalización digital que se estuvo impulsando en el país.

Modelo MEI Brasil como referencia para Sunat

Capece compara la propuesta peruana con el modelo brasileño MEI (Microempreendedor Individual), que fue importante para el éxito del sistema de pagos Pix, método de pago mediante transferencia bancaria creado por el Banco Central de Brasil. Con ello, la formalización de pequeños negocios se apoya en un esquema simple, con cuota mensual baja, acceso a seguridad social y sin necesidad de procesos contables complejos.

El presidente de Capece, Helmut Cáceda, explicó que el sistema brasileño permitió a los pequeños comerciantes formalizarse sin presión administrativa. “Ese fue el verdadero secreto del Pix: darle al pequeño comerciante un lugar donde formalizarse sin asfixiarse”, señaló. En contraste, advierte que “en Perú aún no existe un equivalente que permita acompañar la formalización digital sin generar sobrecarga tributaria”.

Propuesta Capece: principios para evitar fricciones en pagos digitales

Capece plantea tres principios para que la medida de Sunat no genere efectos negativos. El primero es formalizar sin asfixiar, es decir, acompañar cualquier reconocimiento tributario con un régimen simplificado que permita a los pequeños negocios operar sin complejidad adicional.

El segundo principio es preservar la experiencia del usuario, manteniendo la rapidez y simplicidad de plataformas como Yape y Plin, que funcionan con transacciones de apenas segundos.

El tercero es diseñar la regulación de forma conjunta entre instituciones y actores del ecosistema digital, como Sunat, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), billeteras digitales y gremios, según lo planteado por Capece.

¿Tu empresa aún no regulariza su planilla? Sunafil impulsa la subsanación voluntaria

Aplicativo “Verifica tu Chamba” permitió incorporar a más de 830 mil personas a la planilla electrónica

Las empresas tienen la obligación legal de registrar a sus trabajadores en la planilla electrónica desde el primer día de labores y realizar el alta correspondiente el mismo día en que se inicia la prestación de servicios.

Así lo detalló la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), al informar que desde la creación del aplicativo “Verifica tu Chamba”, en 2021, se logró incorporar a 837,361 personas a la planilla electrónica. Además, durante ese periodo se efectuaron 2,392,931 consultas.

La herramienta permite a los trabajadores verificar, de manera rápida, sencilla y segura, si se encuentran registrados en la planilla electrónica de la empresa donde laboran. Cuando el sistema detecta una presunta omisión de registro, genera alertas orientadas a promover la regularización y formalización laboral.

El acceso al aplicativo puede realizarse a través del portal institucional de Sunafil o mediante la aplicación móvil “Sunafil en tus Manos”. Para efectuar la consulta, el usuario debe ingresar información básica, como número de DNI, correo electrónico, teléfono celular y RUC de la empresa donde presta servicios, entre otros datos requeridos por el sistema.

Sunafil precisó que la consulta es completamente confidencial y que el empleador no tendrá acceso a la identidad del trabajador que realice la verificación.

Asimismo, indicó que, si el sistema detecta que el trabajador no figura en la planilla electrónica, se enviará una alerta a la empresa correspondiente sin revelar la identidad del consultante, a fin de que el empleador adopte las acciones necesarias para subsanar la situación y formalizar a sus trabajadores.

La entidad recordó que la omisión del registro de trabajadores en la planilla electrónica constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, configurándose una infracción por cada trabajador afectado.

No obstante, destacó que herramientas como “Verifica tu Chamba” forman parte de su enfoque preventivo y orientador, promoviendo que las empresas subsanen voluntariamente los incumplimientos detectados y fortalezcan el cumplimiento de la normativa laboral vigente.

Mypes alcanzaron S/ 13,183 millones en facturas negociables al primer trimestre del 2026

Más de 60,000 proveedores participan en el sistema, con una creciente incorporación de nuevas empresas cada año

El mercado de facturas negociables arrancó el primer trimestre del 2026 con resultados positivos, consolidándose como una de las principales herramientas de financiamiento para micro, pequeñas y medianas empresas (Mypes) en el Perú.

Durante el primer trimestre del 2026, del total de proveedores que registraron facturas negociables, la participación de las Mypes está conformada por un 42% para microempresas y 40% para las pequeñas empresas.

El más reciente boletín trimestral de Cavali, filial de nuam, reveló que el monto de facturas negociables registradas al primer trimestre del presente año sumó 13,183 millones de soles, representando un crecimiento de 11% frente al mismo periodo del 2025, además de un incremento en el número de proveedores Mypes, con un 28% más en microempresas y 13% en pequeñas empresas.

Este desempeño refleja una mayor adopción del factoring por parte de empresas proveedoras que buscan acceder a liquidez de manera rápida para sostener su operación, capital de trabajo y crecimiento, especialmente en un contexto donde los plazos de pago continúan siendo un desafío para muchas Mypes.

“El crecimiento del factoring en el primer trimestre evidencia una mayor adopción de las facturas negociables por parte de las Mypes, las cuales encuentran una solución eficiente para enfrentar plazos de pago más largos y así sostener su operación”, comentó Dilma Aranda, gerente senior de la Unidad de Negocio de Mercados Alternativos de nuam.

Además, este crecimiento no solo se concentra en Lima, sino que se extiende a regiones como Arequipa (34%), Puno (54%), Cusco (53%) y Apurímac (93%), que registraron los mayores incrementos en monto negociado. Este desempeño evidencia una mayor descentralización del acceso al financiamiento.

En los últimos años, el factoring ha contribuido a la inclusión financiera porque más de 60,000 proveedores han participado en el sistema, con una creciente incorporación de nuevas empresas cada año.

Cabe precisar que, al cierre del 2025, el monto total de facturas negociables superó los 52,699 millones de soles, con un incremento anual de 22%, evidenciando la consolidación del factoring como pieza clave del sistema financiero peruano. El desempeño del inicio del 2026 confirma que el sector mantiene su expansión, impulsado por la digitalización y la mayor confianza de empresas e inversionistas.

Sunat: 27 de mayo empieza fechas de vencimientos para que personas naturales sin negocio declaren renta 2025

Para cumplir con esta obligación se debe utilizar el Formulario Virtual N.° 709, disponible en el portal de la Sunat: http://www.sunat.gob.pe/ o en la APP Personas con su celular.

Más de 375,000 contribuyentes (personas naturales sin negocio) ya presentaron su Declaración de Renta 2025, adelantándose a los vencimientos. Este resultado evidencia un incremento de 117% en las declaraciones presentadas por los contribuyentes en comparación con el año anterior, detalló la entidad recaudadora.

El Cronograma de Vencimientos se establece de acuerdo con el último dígito del RUC




Último dígito del
RUC y otros
Fecha de
vencimiento
027 de mayo de 2026
128 de mayo de 2026
229 de mayo de 2026
31 de junio de 2026
42 de junio de 2026
53 de junio de 2026
64 de junio de 2026
75 de junio de 2026
88 de junio de 2026
99 de junio de 2026
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC10 de junio de 2026

¿Quiénes deben presentar la Declaración de Renta 2025?

Las personas naturales sin negocio que en el 2025 obtuvieron:

• Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, dedujeron gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

¿Quiénes deben presentar la Declaración de Renta 2025?

Las personas naturales sin negocio que en el 2025 obtuvieron:
• Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, dedujeron gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
• Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categoría y Rentas de Fuente Extranjera y determinen un saldo a favor.
• Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que hayan atribuido gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.


También se debe considerar a:

Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera y/o Segunda Categoría y/o Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.

• Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

Archivo personalizado

Como en años anteriores, la Sunat ha puesto a disposición de los contribuyentes un archivo personalizado con información referencial que deberá ser verificada, completada o modificada antes de presentar la declaración. Este documento contiene datos de las rentas obtenidas, gastos deducibles, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta, así como de las retenciones del Impuesto a las Transacciones Financieras.

Para más información sobre los cronogramas de vencimientos y las facilidades implementadas por la Sunat para simplificar y agilizar la presentación de Declaración de Renta 2025, los contribuyentes pueden visitar el portal  : https://renta.sunat.gob.pe/.


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