Se modifica plazo máximo de atraso en libros contables, en caso de presentar PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000257-2025/SUNAT (publ.31.07.25; vig.01.08.25), se establece un plazo máximo de atraso del Libro de Inventarios y Balances, el Libro Diario, el Libro Diario de formato simplificado y el Libro Mayor vinculado a la presentación del PDT – Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” con la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril y/o al 31 de julio.
Para esos efectos, se han modificado las R.S. 234-2006/SUNAT, que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios y la R.S. 286-2009/SUNAT, que dicta disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.
Con esta modificación se promueve la correcta determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, debido a que las fechas de atraso están próximas a la fecha de presentación del FV 0625, por ello se disminuye el riesgo de errores. Asimismo, la SUNAT podrá contar en los libros respectivos para la verificación de la información de sustento para la elaboración de estados de resultados.
Norma legal adjunta R.D.S. Nº 000257-2025/SUNAT


