Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives febrero 2026

Cierre 2025: las deducciones por vehículos que pueden poner en riesgo su declaración

Agenda corporativa.

A medida que avanza el proceso de cierre tributario del año 2025, los empresarios deben revisar con especial cuidado los gastos y deducciones vinculados a vehículos. Aunque la mayoría de compañías se concentra en cumplir los criterios tradicionales —causalidad, razonabilidad y fehaciencia—, la SUNAT viene reforzando en fiscalizaciones que, para ciertos vehículos, estos criterios no son suficientes. 

El punto crítico está en los automóviles y station-wagons de más de 1,050 cc, así como en las camionetas —distintas de las pick-ups— de hasta 4 toneladas. Los gastos vinculados con estos vehículos estarán sujetos a restricciones especiales siempre que no formen parte del giro principal de la empresa (a diferencia de lo que sucede en compañías de taxi, transporte, distribución o alquiler). Es decir, si su empresa utiliza estos vehículos para actividades ejecutivas —dirección, representación o administración— o para actividades auxiliares o complementarias, como movilidad de personal o visitas a obras, entonces enfrentará límites significativos al intentar deducir su depreciación, combustible, mantenimiento o alquiler.

Cuando estos vehículos se asignan a uso ejecutivo, la normativa impone tres limitaciones claves que debe conocer:

1. El vehículo no puede costar más de 30 UIT al momento de su adquisición.

2. Solo será posible deducir gastos de un número máximo de vehículos, determinado según los ingresos netos del ejercicio anterior: entre uno y cinco, conforme a la tabla reglamentaria.

3. Incluso dentro de ese límite, usted deberá aplicar un ratio que relaciona los vehículos ejecutivos permitidos con la flota total de la empresa para calcular qué porcentaje del gasto es realmente deducible.

En la práctica, esto implica que un gasto real, razonable y documentado puede terminar siendo deducible solo parcialmente.

Si los vehículos se destinan a actividades auxiliares o complementarias, la situación es aún más restrictiva. Para estos fines operativos —traslado de trabajadores, visitas a proyectos, entrega interna de materiales— la norma establece una prohibición categórica: no existe deducibilidad para los gastos asociados a automóviles de más de 1,050 cc ni para camionetas no pick-ups de hasta cuatro toneladas. En otras palabras, aun si el gasto es necesario para el funcionamiento diario de la empresa, la legislación vigente impide reconocerlo tributariamente.

En contraste, otros tipos de vehículos —como motocicletas, tractores agrícolas, pick-ups, buses y vehículos comerciales en general— no están sujetos a estas restricciones especiales. Para ellos, basta con cumplir las reglas generales de sustento del gasto (causalidad, razonabilidad y fehaciencia), sin límites por número de unidades, valor de adquisición ni ratios entre flota ejecutiva y total. Esto representa un margen más amplio y seguro de deducción para actividades que realmente dependen de estos activos.

Para cualquier empresario, el mensaje es contundente: las deducciones vehiculares pueden convertirse en un punto de riesgo si la empresa no revisa cuidadosamente qué vehículos tiene, cómo se clasifican, para qué se usan y cuáles están sujetos a restricciones. Con el cierre fiscal 2025 en marcha, este es el momento ideal para ordenar la flota, ajustar políticas internas y evitar reparos costosos en una eventual fiscalización. Una deducción rechazada no solo afecta su impuesto a pagar, sino también su flujo de caja y su nivel de exposición frente a la SUNAT.

Rentas 2025: evita sanciones por errores u omisiones. Declara con anticipación

Personas con ingresos superiores a S/. 37,500 anuales están obligadas a declarar.

Ante el inicio de la temporada de la Declaración Jurada Anual (DJA) 2025, cuya presentación formal arranca este 31 de marzo, la especialista contable y CEO de Dhasa Business Solutions, Ellen Díaz, advirtió a las empresas y contribuyentes peruanos lo importante que es priorizar la prevención y el orden financiero.

En ese sentido, Ellen Díaz enfatizó que la estructura de la declaración se mantiene, pero las leyes actuales son mucho más rigurosas con los errores y la información falsa. “La idea es hacer una campaña de prevención. Hay que dejar claro que, ante la SUNAT, por omisión nadie te perdona. No sirve decir ‘yo no sabía’ o aducir desconocimiento”, mencionó la especialista.

Cabe señalar que el tope de ingresos que obliga a los contribuyentes (personas naturales) a realizar la declaración anual es de S/. 37,500. Quienes superen este monto, ya sea por rentas de trabajo u otras fuentes, deben cumplir con este resumen de ingresos y gastos del año.

Ellen Díaz especificó que la declaración no siempre implica un pago adicional, sino que es una herramienta de transparencia. «La declaración jurada es un medio para informar a SUNAT. No todo el dinero que se recibe va a pagar impuestos, pero sí es necesario informar ingresos como donaciones o retiros de AFP», precisó.

Beneficios y deducciones

La especialista enfatizó que existen beneficios tributarios que se pueden aprovechar mediante la deducción de gastos. Estos incluyen consumos en restaurantes, hoteles y pagos de alquileres, siempre que estén debidamente sustentados con boletas (con DNI) o facturas (con RUC).

«Si alquilo una habitación donde vivo, debo pedir el ticket de arrendamiento. Todo ese beneficio de gasto sirve y se puede deducir de los impuestos anuales», recomendó Ellen Díaz.

¿Qué hacer si cometo un error al registrar?

“Lo más recomendable es corregir antes que la SUNAT detecte. Ante equivocaciones en las planillas o declaraciones previas, la SUNAT primero suele avisar, pero si no hay respuesta, la sanción es inevitable. Si te das cuenta del error antes que la SUNAT, puedes hacer la corrección con una sanción mínima. Es una acción preventiva: adelantarse antes de que llegue el mensaje al buzón electrónico», sugirió Ellen Díaz.

Dhasa Business Solutions cuenta con 12 años en el mercado peruano, Dhasa Business Solutions se especializa en consultoría contable y outsourcing, enfocándose en el acompañamiento preventivo para que las empresas operen bajo el marco legal y optimicen su carga tributaria.

Se aprueba el uso de las billeteras digitales en la relación laboral: conozca qué cambia con la nueva norma

La norma establece reglas para que los trabajadores puedan elegir billeteras digitales como medio de pago de sus haberes, reforzando la inclusión financiera y modernizando las obligaciones laborales.

Recientemente el Gobierno aprobó el Reglamento de la Ley N° 32413, que habilita el uso de billeteras digitales para el pago de haberes y otras obligaciones laborales, mediante el Decreto Supremo N° 011-2026-EF, publicado el 6 de febrero de 2026. La referida Ley había sido publicada el 12 de julio de 2025 y se encontraba pendiente la emisión de su reglamentación.

Como se recuerda, finalidad de la Ley es que se amplíe el alcance del uso de las herramientas financieras inclusivas y que se promueva la inclusión financiera, de forma eficaz y eficiente. En este sentido, el uso de las billeteras digitales reduce el cierre de brechas de acceso financiero, mejora la competitividad, aprovecha el avance tecnológico y la transformación del sistema bancario, refuerza el desarrollo de las fintech e incentiva una economía formal.

Al respecto, Carlos Cadillo Ángeles, socio de Miranda & Amado Abogados, señala que esta medida genera beneficios tanto para empleadores como para trabajadores. “Desde la perspectiva de los empleadores, se aprovechan las nuevas tecnologías para realizar pagos digitales masivos y se reduce la carga operativa asociada a la apertura de cuentas de haberes y a los pagos laborales. En el caso de los trabajadores, se pone a su disposición una herramienta que permite recibir de manera más rápida sus remuneraciones y beneficios, promoviendo además su inclusión financiera y el acceso a productos crediticios acordes con su perfil de riesgo”, explica el abogado laboralista.

¿Qué cambia en las normas sobre el pago de remuneraciones?

El Decreto Supremo N° 011-2026-EF modificó el Decreto Supremo Nº 001-98-TR (Normas reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar Planillas de Pago), para actualizar el uso de los medios de pago que pueden ser elegidos en el ámbito laboral.

Así, con la modificación, Carlos Cadillo detalla que se establecen 3 supuestos. Primero, al inicio de la relación laboral, el trabajador tiene 10 días hábiles para comunicar el nombre de la empresa del sistema financiero o Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE) elegida y, de ser el caso, el número de la cuenta. Segundo, si el trabajador no realizara dicha comunicación, el empleador podrá efectuar el pago de la remuneración en dinero, en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en el que preste servicios el trabajador. Y, tercero, durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador podrá comunicar al empleador, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes correspondiente al pago de la remuneración, el cambio de la empresa del sistema financiero o EEDE y la indicación del número de cuenta.

Como disposición aparte, se señala que dicha libertad del trabajador para elegir se aplica progresivamente a los trabajadores del Sector Público, cualquiera sea su régimen, sin restringir ni condicionar dicho derecho, conforme a lo que disponga el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.

Cadillo añade que “La modificación establece que cualquier acto de injerencia del empleador en la libre elección del trabajador sobre el medio de pago será considerado como infracción muy grave sancionable por la inspección del trabajo. Como se trata de una nueva infracción, se deberá realizar un cambio en la tabla de infracciones, mediante la publicación de una norma que modifique el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.”

Asimismo, la modificación precisa que el pago de la remuneración se acredita con la boleta de pago firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aquél se haga a través de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente o mediante el empleo de tecnologías de la información y comunicación. En los casos en que el pago de la remuneración se realice a través de las empresas del sistema financiero o EEDE, el pago se acreditará con la constancia de abono en la cuenta a nombre del trabajador.

¿Cómo funcionarán las billeteras digitales para el pago de haberes?

Por otro lado, el Decreto Supremo N° 011-2026-EF aprobó el Reglamento de la Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales.

Como parte de sus disposiciones, se crean principios específicos. El socio de Miranda & Amado Abogados destaca 2 de ellos: El principio de “Libre e informada elección del trabajador”, por el cual este tiene derecho a decidir, de manera libre e informada, la cuenta en la que desea recibir sus haberes y otras obligaciones laborales, pudiendo optar por una cuenta en una empresa del sistema financiero o en una EEDE. Y, el principio de “Oportunidad e integridad”, según el cual el pago de haberes y otras obligaciones laborales deben ser abonados en los plazos establecidos por la normativa aplicable y acreditarse en su totalidad.

Adicionalmente, el Reglamento también establece que reglas para la operatividad, seguridad y adecuada supervisión de las billeteras digitales. Como aspectos pendientes de regulación adicional, se señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece los límites operativos, a fin de garantizar el pago íntegro y oportuno de los haberes y otras obligaciones laborales, la seguridad de las operaciones, la prevención de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como la promoción de la inclusión financiera. Además, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementará las adecuaciones necesarias en la Planilla Electrónica.

¿Las billeteras digitales pueden ser embargadas?

Cabe recordar que la Ley precisó que la billetera digital está sujeta a las mismas reglas sobre límite de embargabilidad de la remuneración y su garantía como obligación alimentaria. En este sentido, de acuerdo con el artículo 648, numeral 6 del del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, las remuneraciones son inembargables cuando no excedan de 5 Unidades de Referencia Procesal (S/ 2,750.00 para el 2026); pero, el exceso es embargable hasta una tercera parte. No obstante, cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.

Aprueban nueva versión del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000022-2026/SUNAT (publ.08.02.26; vig.09.02.26) se aprueba la versión 5.8 del PDT ISC – Formulario Virtual N.º 615, con la finalidad de adecuar dicho formulario al nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año 2026, fijado en S/ 5 500, conforme al Decreto Supremo N.º 301-2025-EF. Esta actualización resulta necesaria para la correcta determinación del Impuesto Selectivo al Consumo, en particular del monto fijo aplicable a las cervezas comprendidas en la partida arancelaria 2203.00.00.00.

La norma se sustenta en que, desde el 1 de julio de 2024, el ISC aplicable a las cervezas se determina sobre la base de un monto equivalente al 0,047 % de la UIT por litro, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo N.º 115-2024-EF. En ese contexto, el cambio anual del valor de la UIT obliga a la SUNAT a actualizar el PDT ISC para reflejar correctamente dicho parámetro en la declaración del impuesto.

Se dispone que la versión 5.8 del PDT ISC – Formulario Virtual N.º 615 esté disponible en el portal de la SUNAT a partir del 9 de febrero de 2026, siendo su uso obligatorio desde esa fecha, con independencia del período tributario declarado, incluso para declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

Norma legal adjunta :

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000022-2026/SUNAT

Brindar datos falsos en tu RUC puede llevarte a prisión hasta 5 años, según especialista: «La SUNAT debe intensificar su supervisión»

La falsificación de documentos, como las constancias de depósito para respaldar transferencias sin el pago correspondiente, puede conllevar una pena de 5 a 8 años de prisión, según la entidad fiscalizadora

Con la reciente publicación del Decreto Legislativo Nº 1716, el panorama legal para los contribuyentes en Perú ha experimentado un cambio significativo. Esta nueva norma introduce modificaciones a la Ley Penal Tributaria (DL 813), con el fin de actualizar y reforzar las sanciones relacionadas con delitos como la emisión de comprobantes electrónicos y el uso del sistema de detracciones.

Ahora, acciones como falsificar datos al crear o modificar el RUC serán consideradas delitos penales, con penas que podrían incluir la cárcel. La SUNAT, encargada de la fiscalización, jugará un rol crucial en la aplicación de estas sanciones.

¿Qué cambios se dieron en la Ley Penal Tributaria?

Para comprender mejor las modificaciones al Artículo 5-A de la Ley del Impuesto a la Renta, el abogado penalista Andy Carrión aclaró en una entrevista con La República los puntos clave de la reforma y sus implicancias para los contribuyentes peruanos. «El Decreto Legislativo que modifica la Ley Penal Tributaria amplía los alcances de los supuestos que antes no eran abarcados. Ahora se menciona específicamente que proporcionar información falsa en el RUC, con el objetivo de habilitarse para emitir comprobantes electrónicos, es considerado un delito», mencionó Carrión.

Además, el abogado subrayó que «este fraude puede implicar la creación de empresas de fachada o la modificación de datos como la actividad económica o el domicilio fiscal». En cuanto a las consecuencias, destacó que «a partir de ahora, quienes falsifiquen esta información podrían enfrentar sanciones que van de 2 a 5 años de prisión. Lo que antes era solo una infracción administrativa, ahora está siendo criminalizado».

Asimismo, el abogado explicó que, en casos donde se falsifiquen documentos como las constancias de depósito para justificar la transferencia de bienes sin haber realizado el pago correspondiente la pena podría ser de 5 a 8 años de prisión.

¿Cómo puede la SUNAT detectar un fraude tributario?

El abogado penalista fue enfático al señalar que «la SUNAT debe intensificar su supervisión» con el objetivo de verificar si la información proporcionada corresponde a una actividad real y si los datos son correctos.

Ante esta situación, la forma en que la SUNAT podría identificar un fraude tributario se basa en su capacidad para comparar la información proporcionada por el contribuyente con registros adicionales. «La SUNAT tiene acceso a las transacciones bancarias a través del ITF y el IGV, lo que le permite comparar los datos proporcionados por el contribuyente con los depósitos y pagos de impuestos realizados. Además, la entidad puede realizar inspecciones aleatorias a las empresas para verificar si realmente están llevando a cabo la actividad económica que dicen estar desempeñando», recalcó Andy Carrión.

¿Qué acciones deben tomar los contribuyentes para protegerse legalmente ante la SUNAT?

Es fundamental tener en cuenta que no todas las inconsistencias en los datos son necesariamente actos fraudulentos. «Muchas veces, las personas simplemente no actualizan su información a tiempo», recalcó el abogado. Además, destacó que, si la SUNAT encuentra inconsistencias, el contribuyente debe demostrar que no hubo intención de defraudar al Estado. «La clave es la buena fe; solo si hay fraude intencional se aplicará una sanción penal. En caso de duda, lo mejor es corregir los datos de inmediato y buscar asesoría legal», comentó Carrión.

El abogado explicó que, para protegerse legalmente, los contribuyentes deben implementar procedimientos de verificación constante de la información proporcionada a la SUNAT. Entre las acciones preventivas clave mencionadas por Carrión, se incluyen:

  • Verificar a los proveedores y las empresas con las que interactúan.
  • Mantener la información del RUC actualizada, incluyendo el domicilio y la actividad económica.
  • Establecer procedimientos de debida diligencia para la emisión de facturas y asegurarse de que los ingresos reportados sean consistentes con los impuestos pagados.

Tipifican el fraude tributario digital

Experto Carlos Caro explica alcances de reforma.

El Gobierno publicó el Decreto Legislativo N.° 1716, mediante el cual modificó el Decreto Legislativo N.° 813, que aprobó la Ley Penal Tributaria, con la finalidad de actualizar los tipos penales relacionados con los comprobantes de pago, incorporando los comprobantes de pago electrónicos, en el contexto de transformación digital.

Además, la norma incorpora las figuras punitivas relacionadas con la disposición indebida, así como la falsificación o adulteración de las constancias de depósito de las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).

Riesgos

Para el abogado Carlos Caro Coria, “esta reforma eleva el riesgo penal en la cadena de facturación electrónica y en la gestión de detracciones. Es una ampliación del frente punitivo en contextos de fraude digital”.

El letrado sostuvo que la norma “criminaliza la mala práctica, muy extendida por cierto, de pagar la detracción, mas no el valor de la factura, para inflar el gasto y usar de inmediato todo el crédito fiscal (Art. 5-E)”.

Además, dijo, se fija de 2 a 5 años de prisión para quien brinde información falsa en el Registro Único de contribuyentes (RUC) para habilitarse a emitir comprobantes electrónicos. “Por ejemplo, una empresa ‘de fachada’ altera su domicilio o actividad económica para facturar electrónicamente operaciones inexistentes”, anotó.

Caro mencionó que se incorpora el artículo 5-E a la Ley Penal Tributaria, el cual establece una pena de 5 a 8 años para quien falsifique o adultere constancias de depósito del SPOT o las presente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

El experto manifestó que este hecho se presenta cuando el contribuyente altera la constancia de detracción a fin de sustentar el traslado de bienes sin haber realizado el depósito real.

Informe

Por otro lado, el CEO del estudio Caro & Asociados recordó que, como regla general, el Ministerio Público requiere el informe previo de la Sunat para formalizar la investigación preparatoria. “Ahora se precisa que en los delitos de los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-E bastará un simple informe de hechos”, puntualizó.

Normativa

El nuevo Artículo 5-E de la Ley Penal Tributaria precisa que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con 180 a 365 días-multa:

1. El que estando obligado por las normas de la materia a efectuar el pago del depósito respecto de operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias falsifique o adultere la constancia que acredita el citado depósito, con la finalidad de sustentar el traslado de bienes por operaciones sujetas a dicho sistema.

2. El que presenta ante el órgano administrador del tributo constancias falsas o adulteradas por él mismo para acreditar el depósito respecto de operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con la finalidad de sustentar el traslado de bienes por operaciones sujetas a dicho sistema.

Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 813 Ley Penal Tributaria

Mediante el Decreto Legislativo N.º 1716 (publ. 04.02.26; vig. conforme lo indique la norma) se modifica el Decreto Legislativo N.º 813 – Ley Penal Tributaria, en ejercicio de las facultades delegadas por la Ley N.º 32527, con la finalidad de fortalecer y actualizar el marco penal tributario frente a la emisión electrónica de comprobantes de pago y a nuevas modalidades de fraude tributario, especialmente aquellas vinculadas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT). La norma responde al proceso de transformación digital y al incremento de conductas fraudulentas asociadas al uso indebido de mecanismos electrónicos y documentarios.

En ese sentido, se actualiza el tipo penal del artículo 5-A, sancionando con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años, además de días-multa, a quien proporcione información falsa en el Registro Único de Contribuyentes con el propósito de quedar habilitado para emitir comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión, notas de crédito o débito, o para obtener autorización de impresión de dichos documentos. Con ello, se amplía expresamente el alcance del delito a los comprobantes electrónicos, alineando la Ley Penal Tributaria con la normativa vigente en materia de facturación electrónica.

Asimismo, se modifica el numeral 1 del artículo 7, precisando el requisito de procedibilidad para la actuación del Ministerio Público. En los delitos tributarios, la formalización de la investigación preparatoria requiere un informe motivado del órgano administrador del tributo, mientras que para los delitos tipificados en los artículos 5-A, 5-B, 5-C y el nuevo 5-E, se establece la elaboración de un informe de hechos, lo que agiliza y delimita la intervención fiscal en estos supuestos.

Se incorpora el artículo 5-E, que tipifica como delito autónomo la falsificación o adulteración de constancias de depósito del SPOT, así como la presentación de dichas constancias falsas o adulteradas ante la SUNAT, cuando se realicen con la finalidad de sustentar el traslado de bienes sujetos al sistema de detracciones. Estas conductas son sancionadas con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años, además de días-multa, evidenciando una respuesta penal más severa frente a estas modalidades de fraude.

Norma legal adjunta

Decreto Legislativo Nº 1716

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Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29173 Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas

Mediante el Decreto Legislativo N.º 1714 (publ. 04.02.26; vig. 02.03.26) se modifica la Ley N.º 29173, Régimen de Percepciones del IGV, en uso de las facultades delegadas por la Ley N.º 32527, con el objetivo de incorporar y precisar supuestos excepcionales de aplicación del porcentaje de percepción del 10 % en la importación para el consumo, atendiendo al nivel de riesgo y al grado de cumplimiento tributario y aduanero de los importadores. La norma busca reforzar el control fiscal y la recaudación anticipada del IGV en operaciones consideradas de mayor riesgo.

En primer lugar, el decreto actualiza y precisa definiciones y referencias normativas, adecuando la Ley N.º 29173 al marco vigente del Código Tributario, la Ley General de Aduanas y su Reglamento, así como a la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM). Asimismo, mantiene y ordena las operaciones excluidas del régimen de percepciones, como las importaciones derivadas de regímenes temporales, muestras sin valor comercial, envíos postales, envíos de socorro, equipaje y menaje de casa, tráfico fronterizo y envíos de entrega rápida dentro de los límites de valor establecidos.

El cambio central se da en el artículo 19, al precisarse que excepcionalmente se aplica el porcentaje de percepción del 10 % cuando el importador se encuentre en determinados supuestos de riesgo al momento de la numeración de la DAM o DSI. Entre ellos destacan: no contar con RUC o no consignarlo, realizar por primera vez una importación para el consumo gravada con IGV (considerándose como primera importación a todos los despachos asociados a un mismo manifiesto de carga) , incumplir con la presentación de declaraciones juradas o pagos del IGV, Impuesto a la Renta o Nuevo RUS por dos períodos dentro de los doce meses previos, o haber sido calificado como sujeto sin capacidad operativa con resolución firme publicada por SUNAT.

Adicionalmente, se establece que las modificaciones al valor en Aduanas o a las subpartidas nacionales que se efectúen antes del levante de las mercancías deben ser consideradas para recalcular la percepción, aun cuando estén impugnadas, siempre que el monto adicional supere los S/ 100. También se precisa el tipo de cambio aplicable (el promedio ponderado venta publicado por la SBS a la fecha de numeración) y la oportunidad de la percepción, la cual se realiza antes de la entrega de las mercancías, salvo que el pago esté debidamente garantizado conforme a la Ley General de Aduanas.

Norma legal adjunta :

Decreto Legislativo Nº 1714

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