Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives febrero 2025

Gobierno mantiene tasa del drawback en 3% tras derogar cambios al esquema de restitución

El MEF oficializó la derogación de los decretos que modificaban el Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, asegurando estabilidad para los exportadores.

El Ministerio de Economia y Finanzas ha emitido el Decreto Supremo Nº 027-2025-EF, que deroga el Decreto Supremo Nº 189-2024-EF y el Decreto Supremo Nº 197-2024-EF. Con esta medida, el Gobierno deja sin efecto las modificaciones realizadas al Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado originalmente mediante el Decreto Supremo Nº 104-95-EF, y de esa manera mantiene la tasa del drawback en 3 %.

El Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios (drawback) es un mecanismo que permite a las empresas exportadoras recuperar los derechos arancelarios pagados por la importación de insumos utilizados en la producción de bienes exportados. Con el objetivo de perfeccionar este esquema, en 2024 se aprobó el Decreto Supremo Nº 189-2024-EF, que modificó ciertos aspectos del reglamento vigente. Entre los cambios introducidos figuraban ajustes en la definición de beneficiarios, el tratamiento de insumos importados por terceros y la tasa de restitución aplicable. Posteriormente, el Decreto Supremo Nº 197-2024-EF difirió la aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 189-2024-EF hasta el 31 de julio de 2025. Esta disposición buscaba una implementación gradual de las nuevas condiciones establecidas en la normativa modificada.

El Gobierno ha justificado la derogación de estas disposiciones argumentando que la coyuntura internacional presenta un escenario de incertidumbre y cambios extraordinarios que requieren ajustes en la política aduanera y arancelaria. En este contexto, se ha considerado conveniente mantener el modelo original de restitución simplificada sin los cambios introducidos por los decretos derogados. La decisión de volver al esquema previo se fundamenta en la necesidad de garantizar estabilidad a los exportadores, evitar distorsiones en el comercio exterior y mantener condiciones predecibles en la operación del mecanismo de restitución arancelaria.

Hace poco el presidente de la Asociación de Exportadores (ADEX), Julio Pérez Alván, adelantó que “todos estuvimos de acuerdo en que no es un buen momento para reducir la tasa del Drawback. El clima nos juega en contra y la situación geopolítica internacional está tensa. Por ello, saludamos que el Ejecutivo emita próximamente un Decreto Supremo que, a su vez, derogue el Decreto Supremo N° 189-2024-EF, con lo cual se mantendrá en 3% la tasa del régimen simplificado de restitución arancelaria (Drawback)”.

Con la derogación de las modificaciones introducidas en 2024, las empresas productoras-exportadoras podrán seguir operando bajo el esquema original del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, según lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF. Esto implica que las tasas y condiciones de restitución previas se mantienen vigentes y que no se aplicarán los cambios que habían sido aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 189-2024-EF. Asimismo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) continuará fiscalizando el cumplimiento de las normativas vigentes de manera posterior y discrecional, como lo establece el reglamento original.

¿Cuándo pagan las utilidades este 2025? Consulta cómo calcular el pago y quiénes acceden al beneficio en Perú

Las utilidades en Perú este 2025 son esenciales para los trabajadores del sector privado, reguladas por la Ley de Utilidades, y se pagan por las ganancias netas de las empresas.

Las utilidades representan un beneficio económico clave para los trabajadores del sector privado en Perú. Este pago, derivado de las ganancias netas de las empresas, está regulado por la Ley de Utilidades y busca redistribuir parte de los ingresos empresariales entre sus empleados.

Cada año, miles de trabajadores esperan la fecha de pago de utilidades para planificar sus finanzas. En este artículo, te explicamos cuándo se pagan las utilidades 2025, cómo se calculan, quiénes tienen derecho a recibirlas y las sanciones para empresas que incumplan con esta obligación.

¿Cuándo se pagan las utilidades este 2025 en Perú?

De acuerdo con la legislación vigente, las empresas deben pagar las utilidades dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ante la Sunat. En la práctica, esto significa que el plazo límite para el pago de utilidades es el 15 de mayo de 2025.

Este pago solo aplica a empresas con más de 20 trabajadores y que hayan registrado utilidades en el ejercicio fiscal 2024. Las entidades del sector público y las empresas con menos de 20 empleados están exentas de esta obligación.

¿Cómo hacer el cálculo del monto de utilidades?

El cálculo de las utilidades se basa en las ganancias netas de la empresa y el tiempo trabajado por cada empleado en el año fiscal anterior. El procedimiento es el siguiente:

1. Determinar la utilidad imponible de la empresa.

2. Aplicar el porcentaje según el sector económico de la compañía.

3. Distribuir el monto total en dos partes:

  • 50% según los días laborados por el trabajador.
  • 50% según la remuneración percibida en el año.

¿Qué trabajadores tienen derecho a recibir el monto de utilidades?

Las utilidades benefician a los empleados que han laborado en empresas privadas con más de 20 trabajadores y que generaron ganancias en el año fiscal anterior. Sin embargo, existen algunas consideraciones:

  • Los empleados con contratos a plazo fijo también reciben utilidades, aunque hayan trabajado solo una parte del año.
  • No acceden a este beneficio los practicantes, trabajadores de empresas sin fines de lucro y funcionarios de alto nivel.

Porcentaje de utilidades por tipo de empresa

La ley establece diferentes porcentajes de reparto de utilidades según el rubro de la empresa, y cada uno de estos porcentajes se aplican sobre la utilidad neta imponible de la compañía. Los montos establecidos son los siguientes:

  • Empresas pesqueras: 10%
  • Empresas de telecomunicaciones: 10%
  • Empresas industriales: 10%
  • Empresas mineras: 8%
  • Empresas de comercio y restaurantes: 8%
  • Empresas de otros sectores: 5% 

¿Qué sanciones les corresponden a las empresas que no paguen utilidades este 2025?

Las empresas que incumplan con el pago de utilidades pueden enfrentar sanciones impuestas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que incluyen:

  • Multas de hasta S/241.638 para empresas grandes.
  • Intereses por mora en caso de retraso en el pago.
  • Demandas por parte de los trabajadores afectados.

Los empleados que no reciban sus utilidades dentro del plazo pueden presentar una denuncia ante la SUNAFIL para exigir el cumplimiento de este derecho laboral.

¿Para qué sirven las utilidades en el Perú?

El pago de utilidades tiene un impacto positivo tanto para los trabajadores como para la economía nacional. Entre sus principales beneficios se encuentran:

  • Mejora del poder adquisitivo: Los trabajadores pueden destinar este ingreso extra al ahorro, inversión o pago de deudas.
  • Incentivo a la productividad: Al estar vinculadas a las ganancias de la empresa, las utilidades pueden motivar a los empleados a mejorar su desempeño.
  • Reactivación económica: El desembolso de estos montos favorece el consumo y dinamiza sectores como el comercio y los servicios.

Las utilidades no solo representan un derecho laboral, sino también un mecanismo que fortalece el vínculo entre empresas y trabajadores, incentivando la productividad y el crecimiento económico.

MEF emite norma para mantener devolución de impuestos arancelarios a exportadores

Ya no se eliminará drawback. Ministro de Economía y Finanzas afirma que se busca fortalecer competitividad

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió hoy una norma legal que mantiene la restitución de impuestos arancelarios a los exportadores, el denominado mecanismo del drawback que, de esta forma, ya no se eliminará.

Mediante el Decreto Supremo Nº 027-2025-EF se deroga el Decreto Supremo N° 189-2024-EF, que modifica el Decreto Supremo Nº 104-95-EF que aprueba el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios y el Decreto Supremo N° 197-2024-EF, que difiere la vigencia de determinadas disposiciones.

A través del Decreto Supremo N° 189-2024-EF, se modificó el esquema de restitución arancelaria previsto en el mencionado reglamento y mediante el Decreto Supremo N° 197-2024-EF se difirió la vigencia de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 189-2024-EF hasta el 31 de julio del 2025.

MEF eleva drawback de 3% a 4% para los siguientes dos años

En la norma legal se afirma que ante un escenario de incertidumbre y cambios extraordinarios en el contexto internacional, y en el marco de la Política Aduanera y Política Arancelaria, se considera oportuno dejar sin efecto las modificaciones al modelo vigente del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios.

Ejecutivo oficializa reducción de tasa de ‘drawback’ a 1%

El ministro de Economía y Finanzas, José Salardi, anunció hace unos días que se mantendría el régimen aduanero del “drawback” a los exportadores a fin de fortalecer su competitividad y contribuir a superar los 100,000 millones de dólares en exportaciones peruanas.

MEF restituirá el drawback para contribuir a superar US$ 100,000 millones en exportaciones

El Drawback es el régimen aduanero que permite obtener la devolución de un porcentaje del valor FOB gracias a la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de insumos que son incorporados o consumidos en la producción de los bienes exportados.

El titular del MEF señaló que se debe tener en cuenta que los exportadores peruanos “no cuentan con una competitividad óptima aún, o sea, como Estado todavía no hemos generado las condiciones para tener la mejor competitividad”.

MEF advierte que “drawback” es subsidio que pagamos los peruanos a exportadores

“El tema logístico, por ejemplo, si uno pregunta, ¿cuánto demora hoy en día para poder embarcar un container para que salga al mercado internacional? Solo el tema de la cola de los camiones que tenemos en el Callao, eso lo conocemos todos en el día a día y el número de horas que demora cada vez se va incrementando. Esos son costos adicionales que se van generando también en la actividad exportadora”, explicó.

MEF alista primer paquete de medidas para reducir el plazo de espera de los proyectos

“Entonces, con esa realidad que la tenemos al frente, no podemos un poco negar que se necesitan ciertos incentivos y en ese sentido el drawback va a seguir”, afirmó.

También, señaló que el tipo de cambio actual si bien es favorable al país para su estabilidad económica, para el sector exportador le quita competitividad a nivel global.

El MEF lanzará primer paquete de shock desregulatorio en julio

Permitirá reducir el plazo de espera de los proyectos

Prevé consolidar la confianza empresarial, impulsar las inversiones y el aumento del PBI.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) alista la aplicación de un primer shock de medidas desregulatorias que permitirá consolidar la confianza empresarial, impulsar las inversiones privadas y propiciar el crecimiento económico, anunció el titular del sector, José Salardi.

Tras una segunda reunión con gremios empresariales, el funcionario afirmó que su cartera trabajará de manera conjunta con el sector privado para lanzar, antes de julio, un primer paquete de medidas orientadas a la desregulación y la desburocratización de procesos del Estado, con el fin de reducir el plazo de espera para desarrollar un proyecto.

“La idea es tener un primer paquete hasta julio. El sector privado nos presentó una serie de propuestas que se revisarán en reuniones periódicas (cada 15 días) para definir la viabilidad de cada una”, indicó el funcionario.

Proceso

“Luego vamos a lanzar una segunda etapa, ya no podemos perder más tiempo como país, tenemos que avanzar en nuestro desarrollo y la interacción con el sector privado será muy saludable para trabajar en esa línea”, recalcó.

Aseguró que en este paquete se deben incorporar todas las propuestas de inversiones con impacto en el mediano plazo.

“El MEF ya trabaja en propuestas que se compartirán en breve con el sector privado”, manifestó. Salardi expresó su compromiso para apoyar medidas que establezcan candados y evitar afectar el ahorro interno, tales como el retiro de recursos de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Sostuvo además que se deben propiciar medidas para reconstruir nuestro mercado de capitales y herramientas para apalancar las inversiones en el país.

Factores clave

Esta semana, el titular del MEF dijo que el crecimiento de 4% para este año estará sujeto al cumplimiento de factores clave como un mayor gasto privado vinculado con la aceleración de la inversión privada asociada a mayores inversiones en infraestructura y minería, y fortalecimiento del consumo privado; además de un aumento en las exportaciones mineras y agroexportación vinculada con una mejora de la oferta primaria y entorno internacional favorable.

Recursos

El MEF autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos gobiernos locales hasta por 934 millones 866,599 soles, orientados a la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Para tal finalidad, se publicó el Decreto Supremo N° 025-2025-EF en respuesta a los gobiernos locales que solicitaron una transferencia de partidas con cargo a los recursos del Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales.

Ello permitirá financiar la continuidad de la ejecución de diversas inversiones que fueron aprobadas el año pasado, apuntó.

El detalle de los pliegos y los recursos asociados a la transferencia de partidas autorizada se encuentra en el anexo ‘Transferencia de partidas a favor de diversos gobiernos locales para financiar la continuidad de la ejecución de inversiones’, que forma parte integrante del decreto supremo.

La normativa precisa que los titulares de los pliegos habilitados en esta transferencia de partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados a nivel programático dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la disposición legal.

Establece que una copia de esta resolución se remite dentro de los cinco días calendario de aprobada a los organismos considerados en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Presupuesto analítico

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del MEF comunicó que, mediante Resolución Directoral N° 0008-2025-EF/53.01, se aprobó la Directiva N° 0006-2025-EF/53.01, que tiene por objeto establecer los lineamientos para la formulación, aprobación y modificación del presupuesto analítico de personal (PAP) en las entidades del sector público.

Esto se realiza como parte de lo establecido en el numeral 7.6 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público.

Estas medidas tienen la finalidad de contribuir con la asignación y utilización eficientes de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del sector público.

Asimismo, conforme a lo establecido en la segunda disposición complementaria final de la citada directiva, de manera excepcional, durante el presente año, las entidades del sector público formulan y remiten su propuesta de PAP para opinión de la DGGFRH hasta el 17 de marzo del 2025, precisó el MEF.

¡No habrá prórrogas! Solicita el fraccionamiento especial de tu deuda fiscal hasta mañana 28 de febrero

Mediante el Formulario Virtual N° 1707 disponible en el portal www.sunat.gob.pe.

Mañana 28 de febrero finaliza el plazo para que los contribuyentes puedan solicitar su acogimiento al Fraccionamiento Especial, no habrá prórrogas, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). A la fecha se han presentado más de 135 mil solicitudes para acceder a este beneficio, siendo las personas naturales (61%) las que más lo han solicitado.

Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deben utilizar el Formulario Virtual N° 1707, disponible en el portal www.sunat.gob.pe. El Fraccionamiento Especial ofrece un descuento de los intereses y multas de hasta 100% en las modalidades de pago al contado y pago sumario, pudiendo acogerse deudas que, incluso, se encuentren en proceso de cobranza coactiva o impugnadas.

Beneficios del Fraccionamiento Especial

Bono de descuento, que se aplica sobre los intereses y las multas con sus respectivos intereses, pero en ningún caso afecta el monto del tributo no pagado.

La tasa de interés del Fraccionamiento Especial, en las modalidades de pago sumario y fraccionado es del sesenta por ciento (60%) de la TIM.

Solo se ofrece Garantías, entre otros supuestos, cuando el saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, deducida la cuota de acogimiento, supere las 200 UIT (por el exceso).

Modalidades de Pago

Como se sabe, para acogerse a este fraccionamiento especial el deudor tributario cuenta con tres modalidades de pago, precisándose que el pago al contado o de la cuota de acogimiento se deben realizar el mismo día de presentada la solicitud de Fraccionamiento Especial:

• Pago al contado: Pago total de la deuda acogida. No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de intereses y multas con sus respectivos intereses, y estos se extingan por efecto de la aplicación del bono de descuento de hasta el 100%, de corresponder.

• Pago sumario: Requiere una cuota de acogimiento no menor al 25% del monto de la deuda acogida menos el bono de descuento y el saldo se paga hasta en tres cuotas mensuales.

• Pago fraccionado: Requiere una cuota de acogimiento no menor al 10% de la deuda y el saldo a pagar se fracciona hasta en 72 cuotas mensuales. La cuota mensual no puede ser inferior a S/ 260,00, salvo la última.

Pueden acogerse al Fraccionamiento Especial aquellas deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público tales como Impuesto a la Renta, IGV, ISC, Impuesto Especial a la Minería, deudas aduaneras, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre del 2023 y que se encuentren pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud.

También, pueden acogerse los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o no.

Una vez que se apruebe la solicitud, se concluirá la cobranza coactiva y se levantarán las medidas de embargo adoptadas en dicho procedimiento.

Para obtener más información sobre el Fraccionamiento Especial y todos los beneficios que tiene, los contribuyentes pueden visitar el micrositio especializado https://emprender.sunat.gob.pe/.

Exportaciones: MEF restituirá el drawback para contribuir a superar US$100,000 millones

Sector exportador peruano necesita ser competitivo en el mercado global.

El ministro de Economía y Finanzas, José Salardi, anunció que restituirá el régimen aduanero del “drawback” a los exportadores a fin de fortalecer su competitividad y contribuir a superar los 100,000 millones de dólares en exportaciones peruanas. 

Refirió que como gestión en el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mantienen un diálogo abierto con los gremios empresariales y entienden las razones por la cual el drawback se debe mantener.

“Yo también comparto plenamente lo que ellos han expuesto aquí. El drawback tiene tiempo ya de implementado y les ha dado resultados favorables a las exportaciones no tradicionales”, afirmó en conferencia.

El Drawback es el régimen aduanero que permite obtener la devolución de un porcentaje del valor FOB (saldo a favor del beneficiario) gracias a la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de insumos que son incorporados o consumidos en la producción de los bienes exportados.

El ministro Salardi, refirió que el año pasado se logró un récord de crecimiento exportador y el anuncio de una reducción gradual hasta la eliminación total del drawback ha traído incertidumbre.

“Entonces, simplemente uno puede corregir algunos temas que en un momento por ciertas situaciones coyunturales se toman decisiones, pero particularmente en el momento que estamos hoy nos lleva a decir que esa variable de incertidumbre hay que quitarla del camino”, explicó.

“Hay que buscar las mejores condiciones, más que un retroceso es generar las mejores condiciones para que se avance en una mejora económica del país de cara a largo plazo”, agregó.

“Si queremos evidentemente seguir creciendo en exportaciones y superando los récord que hemos tenido el año pasado, tenemos que quitar esta incertidumbre, por eso que nosotros hemos decidido que vamos a derogar lo que se planteó en ese decreto supremo”, enfatizó.

El titular del MEF señaló que se debe tener en cuenta que los exportadores peruanos “no cuentan con una competitividad óptima aún, o sea, como Estado todavía no hemos generado las condiciones para tener la mejor competitividad”.

“El tema logístico, por ejemplo, ¿no? Si uno pregunta, ¿cuánto demora hoy en día para poder embarcar un container para que salga al mercado internacional? Solamente el tema de la cola de los camiones que tenemos en el Callao, eso lo conocemos todos en el día a día y el número de horas que demora cada vez se va incrementando. Esos son costos adicionales que se van generando también en la actividad exportadora”, explicó.

“Entonces, con esa realidad que la tenemos al frente, no podemos un poco negar que se necesitan ciertos incentivos y en ese sentido el drawback va a seguir”, afirmó.

También, señaló que el tipo de cambio actual si bien es favorable al país para su estabilidad económica, para el sector exportador le quita competitividad a nivel global.

“Entonces, todas estas variables son las que tenemos que contemplar para hacer un análisis integral del tema, lo hemos discutido con ellos (los gremios) ampliamente”, dijo.

Por ello, es que la decisión final es derogar esa norma que “deroga el drawback”, a fin de restablecer la certidumbre en el sector exportador.

“De tal manera que confiamos en que también el sector privado, los exportadores van a seguir apostando más agresivamente su dinámica exportadora y continuaremos mejorando los niveles, porque ya el reto es en el mediano plazo quebrar la barrera de los 100,000 millones de dólares de exportaciones. Hay que trabajar mucho para eso y en ese sentido el Estado es aliado de generar las condiciones para que eso pueda fluir”, puntualizó.

¡Últimos días! Accede al fraccionamiento especial de Sunat y ahorra hasta 100% en intereses

Atención, contribuyentes.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que a la fecha se han presentado más de 135,000 solicitudes de acogimiento al Fraccionamiento Especial, cuyo plazo vence el 28 de febrero. El 61% de las solicitudes fueron registradas por personas naturales, mientras que el 39% restante corresponden a empresas.

Este resultado demuestra que el fraccionamiento especial ha tenido una gran acogida entre los contribuyentes. Las actividades de comercialización de bienes, transporte de carga, construcción y restaurantes son los rubros y/o actividades comerciales que han registrado una mayor cantidad de solicitudes para obtener este beneficio.

Por otro lado, los contribuyentes del Régimen Mype Tributario con 47% son los que han solicitado más el fraccionamiento especial, seguidos por rentas distintas a las de Tercera Categoría (19%), Régimen Especial de Renta (17%), Régimen General (14%) y el Régimen Único Simplificado (RUS) con 3%, entre otros.

Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deben utilizar el Formulario Virtual N° 1707, disponible en el portal www.sunat.gob.pe. El fraccionamiento especial ofrece una serie de beneficios a los contribuyentes, como un descuento de los intereses y multas de hasta 100% en las modalidades de pago al contado y pago sumario, pudiendo acogerse deudas que, incluso, se encuentren en proceso de cobranza coactiva o impugnadas.

Beneficios del fraccionamiento especial

Bono de descuento, que se aplica sobre los intereses y las multas con sus respectivos intereses, pero en ningún caso afecta el monto del tributo no pagado.

La tasa de interés del fraccionamiento especial, en las modalidades de pago sumario y fraccionado es del 60% de la TIM.
Solo se ofrecen garantías, entre otros supuestos, cuando el saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, deducida la cuota de acogimiento, supere las 200 UIT (por el exceso). Modalidades de pago
Como se sabe, para acogerse a este fraccionamiento especial el deudor tributario cuenta con tres modalidades de pago, precisándose que el pago al contado o de la cuota de acogimiento se deben realizar el mismo día de presentada la solicitud de fraccionamiento especial:
• Pago al contado: Pago total de la deuda acogida. No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de intereses y multas con sus respectivos intereses, y estos se extingan por efecto de la aplicación del bono de descuento de hasta el 100%, de corresponder.
• Pago sumario: Requiere una cuota de acogimiento no menor al 25% del monto de la deuda acogida menos el bono de descuento y el saldo se paga hasta en tres cuotas mensuales.
• Pago fraccionado: Requiere una cuota de acogimiento no menor al 10% de la deuda y el saldo a pagar se fracciona hasta en 72 cuotas mensuales. La cuota mensual no puede ser inferior a S/ 260,00 soles, salvo la última.

Pueden acogerse al fraccionamiento especial aquellas deudas tributarias administradas por la Sunat que constituyen ingresos del tesoro público tales como impuesto a la renta, IGV, ISC, Impuesto Especial a la Minería, deudas aduaneras, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre del 2023 y que estén pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud.

También, pueden acogerse los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se hallen vigentes o no.

Una vez que se apruebe la solicitud, se concluirá la cobranza coactiva y se levantarán las medidas de embargo adoptadas en este procedimiento.

Sunat establece monto máximo que debes ganar al mes en Perú para no pagar impuesto a la renta este 2025: monto subió tras aumento de la UIT

El incremento de la UIT en 2025 modifica los umbrales para el pago del impuesto a la renta, impactando tanto a trabajadores en planilla como a independientes. Conoce los cambios y beneficios fiscales.

El nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) establecido en 2025 repercute directamente en el cálculo del impuesto a la renta para miles de trabajadores. Este ajuste influirá en los umbrales de exoneración, permitiendo que algunos contribuyentes queden libres de retenciones si cumplen con los límites establecidos por la Sunat. Así, los cambios buscan aliviar la carga fiscal de las personas con ingresos más bajos y promover un sistema tributario más equitativo.

El incremento de la UIT a S/5.350 trae consigo nuevas reglas que afectan tanto a los trabajadores en planilla de cuarta o quinta categoría como a los independientes que emiten recibos por honorarios. Con este cambio, las condiciones para evitar el pago del impuesto a la renta también han variado, beneficiando a aquellos cuyos ingresos se encuentran por debajo del nuevo umbral.

Este es el nuevo tope de ingresos mensuales y anuales para evitar el pago del impuesto a la renta en 2025

De acuerdo con la Sunat, el nuevo límite de ingresos anuales para no pagar impuesto a la renta en 2025 será de S/46.813. Esto incluye sueldos y gratificaciones, y equivale a un ingreso mensual de S/3.901. Esta medida favorece principalmente a los trabajadores de cuarta categoría o una combinación entre cuarta y quinta, quienes podrían obtener un ahorro directo en sus retenciones mensuales.

Cálculo del impuesto a la renta en 2025 según tus ingresos

El sistema tributario en Perú se basa en tasas progresivas, lo que implica que el porcentaje de retención del impuesto a la renta aumenta conforme se incrementan los ingresos. Para 2025, las tasas aplicables serán las siguientes:

  • Tramo de 0 a 5 UIT (S/26.750): 8%.
  • Tramo de 5 a 20 UIT (S/26.750 a S/107.000): 14%.
  • Tramo de 35 UIT (S/107.000 a S/187.250): 17%.
  • Tramo de 35 a 45 UIT (S/187.250 a S/240.750): 20%.
  • Más de 45 UIT (S/240.750 en adelante): 30%.

Beneficios para los contribuyentes respecto al impuesto a la renta en 2025

Los trabajadores independientes también pueden solicitar la suspensión de retenciones si sus ingresos anuales proyectados no superan los S/46.813. Esto les permite recibir sus ingresos íntegros durante el año sin deducciones anticipadas, lo que supone un beneficio importante para su flujo de efectivo.

Asimismo, los empleadores deben ajustar sus sistemas de retención conforme a las nuevas disposiciones establecidas por la Sunat. Los contribuyentes también deben verificar que sus deducciones estén correctamente calculadas, y en caso de que existan excesos, podrán solicitar devoluciones a la entidad tributaria.

Criptomonedas bajo la lupa: Sunat planteará modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta

Las personas naturales que obtengan ganancias por criptomonedas deberán declararlas como renta de segunda categoría.

El jefe de la Sunat indicó que las actividades relacionadas con las criptomonedas requieren de una regulación especial y se declararían como rentas de segunda y tercera categoría.

Tras anunciar que se evalúa la aplicación del Impuesto a la Renta a las ganancias por criptomonedas, el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Víctor Mejía, brindó más detalles de esta medida que busca regular y gravar estas operaciones.

Jefe de la Sunat indicó que las actividades relacionadas con las criptomonedas requieren de una regulación especial, por lo que plantearán una modificación a la Ley de Impuesto a la Renta.

“Las criptomonedas es una actividad que requiere de una regulación especial. Estamos planteando una modificación de la ley del Impuesto a la Renta para comprender en el pago de tributos a estas criptomonedas”, expresó.

En esa línea, explicó que las personas naturales que obtengan ganancias por criptomonedas deberán declararlas como renta de segunda categoría, mientras que las personas jurídicas lo harán en rentas de tercera categoría.

¿Qué es el Impuesto a la Renta?

El Impuesto a la Renta es un tributo que se declara anualmente. En personas naturales aplica a los ingresos provenientes del arrendamiento u otro tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles, acciones u otros valores mobiliarios, así como del trabajo realizado de forma dependiente o independiente.

La Renta de Capital – Segunda Categoría corresponde a la venta de acciones o valores mobiliarios, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

La Renta Empresarial – Tercera Categoría es generada entre otras por el comercio, la industria, minería y toda actividad que genere un negocio o empresa.

El servicio por correo electrónico no siempre es digital para el IR

Máximo colegiado considera necesario en todos los casos tomar en cuenta lo dispuesto en el inciso b) del artículo 4-A del RLIR.

El mero hecho de prestar un servicio por correo electrónico no lo convierte en un servicio digital. Para que un servicio sea considerado digital, es necesario que sea esencialmente automático y dependa completamente de la tecnología para ser viable, tal como lo establece el primer párrafo del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR). 

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Nº 2705-2024 Lima, emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, advierte el tributarista Percy Bardales.

Antecedentes

En el caso materia de la citada casación una empresa contribuyente contrató los servicios de asesoría y consultoría de una empresa proveedora no domiciliada, que los brindó mediante correo electrónico.

La administración tributaria los catalogó como servicios digitales, atendiendo a que el segundo párrafo del inciso b) del artículo 4-A del RLIR enumera como servicios digitales a los brindados profesionalmente mediante un correo electrónico y videoconferencias u otro medio remoto de comunicación.

En esa medida, consideró innecesario analizar si aquellos servicios brindados por la empresa proveedora no domiciliada cumplían o no con la definición general de servicio digital contemplada en el primer párrafo del citado inciso.

Por consiguiente, la autoridad tributaria efectuó el reparo correspondiente a la empresa contribuyente por los servicios prestados por el proveedor no domiciliado, imponiendo las multas pertinentes.

Ante ello, la empresa contribuyente interpuso las acciones legales pertinentes para dejar sin efecto esa decisión de la administración tributaria.

Tanto el Tribunal Fiscal como la primera y segunda instancia judiciales determinaron que los servicios prestados por la empresa no domiciliada no califican como servicios digitales. Toda vez que no fueron proporcionados mediante accesos en línea ni estuvieron disponibles para la empresa contribuyente de forma inmediata, pues su ejecución requirió una serie de coordinaciones, evidenciándose que los correos electrónicos fueron un medio de comunicación.

Por esta razón, dichas instancias jurisdiccionales concluyeron que el servicio no era esencialmente automático, según lo establecido en el inciso b) del artículo 4-A del RLIR.

En ese escenario, la administración tributaria interpuso recurso de casación, alegando entre otras razones, que la sala superior del Poder Judicial al emitir su sentencia incurrió en interpretación errónea del literal b) del artículo 4-A del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Decisión

Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte la necesidad de efectuar una interpretación sistemática de la normativa tributaria aplicable.

En ese contexto, el literal b) del artículo 4-A del RLIR establece la definición de “servicios digitales” como rentas de fuente peruana y especifica las categorías de servicios comprendidos en esta clasificación, entre las cuales figura el acceso electrónico a servicios de consultoría (numeral 7), sin que dicha enumeración sea limitativa, explica el colegiado supremo.

A tono con ello, el supremo tribunal especifica que para determinar si las operaciones reparadas califican como servicios digitales, resulta fundamental considerar la definición contenida en el primer párrafo del literal b) del referido artículo 4-A.

De acuerdo con aquella definición, los servicios digitales se caracterizan por ser esencialmente automáticos y depender completamente de la tecnología para su viabilidad, en correspondencia con el inciso i) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).

En el presente caso, la sala suprema advierte que la propia administración tributaria admitió que dichos servicios no eran automatizados, ya que requerían intervención humana, cuya intensidad variaba según la complejidad del problema planteado por el usuario.

Requisitos

Por lo tanto, la sala suprema colige que no resulta suficiente que se utilice el correo electrónico para que los servicios sean considerados digitales. Considera necesario que cumplan con los requisitos establecidos en la definición de “servicios digitales”, en concordancia con el inciso i) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta

Por lo expuesto, la sala suprema declara infundado el citado recurso de casación, que de acuerdo con la normativa solo pueden ser presentados y resueltos por la Corte Suprema de Justicia, en casos excepcionales, cuando haya existido una grave afectación en la parte jurídica o en la aplicación de derecho.

Trascendencia

A juicio del tributarista Percy Bardales, la postura jurídica asumida por la máxima instancia judicial en este caso es correcta. El experto considera que se trata de un criterio del supremo tribunal de mucha relevancia. Toda vez que la posición asumida por la administración tributaria permitiría concluir que cualquier servicio prestado por correo electrónico califique como servicio digital, con la consecuente retención del impuesto a la renta y las sanciones correspondientes, explica Bardales.

Colige, entonces, que la Corte Suprema pone de manifiesto que las normas tributarias no pueden ser leídas en forma aislada. Tienen que ser leídas en su conjunto, respetando todas las exigencias previstas por ley para que un servicio sea o no de tal naturaleza, precisa.

Bardales considera que esta exigencia del supremo tribunal debe ser respetada no solo al momento de interpretar las normas tributarias, sino también al momento de resolver las controversias. Ya no son pocos los casos en los que la Corte Suprema se pronuncia sobre aspectos que no han venido en casación, o sobre situaciones de hecho que no responden a la naturaleza de este recurso, comenta Bardales, que se desempeña como socio Litigation Taxi Services en EY en el Perú.

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