Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives octubre 2025

Sunat refuerza control frente a riesgos fiscales

Presenta 24 esquemas que afectarían la recaudación y transparencia.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó la tercera versión del catálogo Esquemas de alto riesgo fiscal, el cual describe situaciones de diversa naturaleza que pueden implicar un potencial incumplimiento tributario.

El documento tiene como objetivo poner a disposición de todos los contribuyentes y asesores legales y tributarios información útil que permita conocer algunos esquemas que podrían dar lugar a una incorrecta determinación de la obligación tributaria o la obtención de ventajas fiscales indebidas, por lo que serían objeto de evaluación prioritaria por la entidad si considera que generarían perjuicio sobre los recursos del Estado peruano.

Con esta publicación actualizada, que progresivamente va incluyendo nuevas caracterizaciones, se espera motivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, toda vez que podrán prevenir o evitar incurrir en la obtención de ahorros o ventajas tributarias indebidas, precisó la Sunat.

La lista incluye 24 esquemas, con sus caracterizaciones generales, entre los que figuran Deducción de regalías por cesión en uso de marca; Enajenación de compañía peruana a través de un patrimonio autónomo; y Redomicilio de una empresa y uso de CDI (convenio para evitar la doble imposición).

Se suman Cesión de marcas y capitalización de créditos; Contrato de gerenciamiento; Contrato de cesión de concesión de una industria extractiva con pagos encubiertos en una compraventa resuelta de acciones; así como Venta y posterior recompra de vehículo bajo la apariencia de anulación de dicha venta.

Se encuentran, además, Enajenación directa de acciones de sociedad peruana encubierta por un aporte de capital y posterior reducción de este; así como Transferencia de beneficios a régimen fiscal preferencial.

Se declara la primera semana de octubre de cada año como la Semana de la Educación Financiera

Con el objetivo de contribuir al bienestar financiero de la población

Mediante Ley N.° 32470 (publ. 23.10.25;vig. 23.10.25) se declara la primera semana de octubre de cada año como la Semana de la Educación Financiera, con el propósito de contribuir al bienestar financiero de la población, fortalecer sus competencias para la toma de decisiones informadas y promover una mayor comprensión de los riesgos económicos, financieros y previsionales. 

Asimismo, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) será la entidad encargada de implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la ley, promoviendo actividades, campañas y programas orientados a mejorar los conocimientos y habilidades financieras de la población.

Norma legal adjunta

Ley Nº 32470

Menor carga tributaria y reintegro de IGV: ¿el nuevo marco dinamizará la agroindustria?

El nuevo marco legal promueve la inversión y productividad en el agro mediante incentivos fiscales y facilidades para pequeños y medianos productores.

La nueva Ley Agraria (Ley N.º 32434) introduce un régimen tributario más competitivo y equitativo, orientado a impulsar la inversión, la formalización y la productividad del sector agroindustrial, especialmente en regiones donde el agro es motor de desarrollo.

Entre sus principales medidas, la ley establece una tasa reducida del Impuesto a la Renta (IR) del 15% para las empresas agrarias durante el periodo 2026–2035, antes de retornar al régimen general en 2036. Además, fija una tasa de pagos a cuenta del IR de 0.8%, lo que aliviará el flujo de caja y permitirá una mayor liquidez para inversiones en el sector.

Para Rolando Cevasco socio del área Tributaria de CMS Grau, otro beneficio relevante es la posibilidad de deducir como gasto hasta el 10% de las boletas emitidas por contribuyentes del NRUS, dado que, fomenta la formalización de las compras a pequeños proveedores de bienes y servicios. Adicionalmente, se incorpora una deducción extraordinaria del 25% sobre el valor de productos adquiridos a pequeños agricultores, siempre que no supere el 10% de los montos registrados en el libro de compras.

Otro incentivo clave es la depreciación acelerada del 20% anual para inversiones en infraestructura hidráulica y de riego adquiridas o construidas durante los ejercicios 2026 y 2035. “Esta medida no solo optimiza la determinación del tributo, sino que incentiva la inversión en infraestructura (con mejor tecnología), promoviendo la eficiencia en el uso del agua, uno de los mayores desafíos del agro nacional”, comenta el experto de CMS Grau.

Asimismo, la norma otorga a los beneficiarios el derecho al reintegro tributario del IGV correspondiente a adquisiciones o importaciones de bienes incluidos en el Apéndice I de la Ley del IGV. Aquellos que hubieran renunciado previamente a la exoneración podrán acogerse nuevamente a este beneficio dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley.

“El diseño progresivo de esta norma, con una tasa preferencial hasta 2035, busca equilibrar el desarrollo rural con la competitividad empresarial sin comprometer la recaudación futura del Estado”, sostiene Rolando Cevasco, socio de CMS Grau. “En la práctica, también promueve la asociatividad y la compra directa a pequeños productores, fortaleciendo una cadena de valor más inclusiva y sostenible.”

Con este nuevo marco, se espera que el sector agrario avance hacia una etapa de mayor formalización, productividad e inversión privada, consolidando su rol como pilar clave de la economía nacional: “esta ley representa una oportunidad para que el sector agrario peruano se encamine a una nueva etapa de formalización y sostenibilidad; los incentivos fiscales permitirán que más productores accedan a financiamiento e inviertan en tecnología y productividad” finaliza Rolando Cevasco.

Nueva Ley de “Arrendamiento Justo” aliviará carga tributaria de propietarios de inmuebles

El Congreso de la República aprobó la Ley 32430, que introduce el concepto de “arrendamiento justo” en la Ley del Impuesto a la Renta, marcando un cambio trascendental para los propietarios de inmuebles en el Perú.

La norma permitirá que los contribuyentes paguen impuestos únicamente sobre las rentas efectivamente cobradas, y no sobre montos pactados que no llegaron a percibir.

Hasta la fecha, las rentas de primera categoría —es decir, los ingresos obtenidos por alquileres de inmuebles percibidos por personas naturales—, se declaraban bajo el método del devengado. Bajo este esquema, el propietario debía tributar el 5% del monto establecido en el contrato, inclusive si el arrendatario no cumplía con el pago.

Con la nueva disposición, el cálculo se realizará bajo el método de lo percibido, aplicándose exclusivamente sobre los ingresos efectivamente cobrados. “De esta manera, el propietario ya no pagará tributo por rentas impagas, lo que representa un alivio en escenarios de morosidad y contratos informales”, explicó el experto en contabilidad y tributación de BKR – Santivañez, Juan Santivañez.

Implicancias para los arrendadores

La Ley 32430 beneficiará directamente a los pequeños y medianos arrendadores, aliviando su carga tributaria y fomentando la formalización en el mercado inmobiliario. Sin embargo, también demandará un mayor nivel de documentación y control.

“Los propietarios deberán acreditar de manera fehaciente la percepción de sus ingresos mediante transferencias, depósitos u otros comprobantes. Además, es probable que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) incremente las fiscalizaciones para verificar la veracidad de lo declarado”, advirtió Santivañez.

En ese sentido, el especialista recomendó a los arrendadores implementar sistemas de control de ingresos percibidos, formalizar contratos de arrendamiento con cláusulas claras sobre pagos bancarizados y conservar toda evidencia de cobro, como comprobantes de pago o transferencias electrónicas.

Próxima aplicación

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tendrá 90 días para adecuar el reglamento correspondiente. El nuevo régimen del “arrendamiento justo” entrará en vigor el 1 de enero del próximo año, en concordancia con el principio de anualidad tributaria.

Con esta medida, el Estado busca reducir la carga tributaria sobre ingresos no percibidos y otorgar mayor seguridad jurídica a los arrendadores, incentivando a la vez la formalización en el sector.

Modifican el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y dictan otras disposiciones

Mediante Resolución SBS N.° 03716-2025 (publ. 17.10.25; vig. 18.10.25), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N.° 895-98 y sus modificatorias, incorporando un nuevo Reporte N.° 28 “Información financiera de deudores no minoristas”.

El nuevo formato tiene como objetivo mejorar la calidad y alcance de la información financiera reportada por las empresas del sistema financiero, reforzando la supervisión sobre la situación económica de los deudores comerciales. Este reporte establece disposiciones generales sobre el universo de deudores obligados, fechas de corte trimestrales (marzo, junio, septiembre y diciembre), plazo de entrega de 45 días calendario, fuentes de información (estados financieros auditados, no auditados y declaraciones juradas de renta de SUNAT) y rubros basados en los Estados de Situación Financiera y de Resultados.

La remisión del nuevo Reporte N.° 28 entrará en vigencia en septiembre de 2026. Además, se dispone que las entidades deberán remitir, por única vez, la información correspondiente a los cortes de diciembre de 2023 y diciembre de 2024 bajo el nuevo formato, en envíos independientes. Por su parte, el antiguo formato del Reporte N.° 28 podrá seguir remitiéndose solo hasta el 30 de noviembre de 2025, fecha a partir de la cual dejará de ser exigible hasta la entrada en vigencia del nuevo.

Asimismo, la resolución modifica la Circular N.° B-2184-2010 y sus correlativas, precisando su alcance a todas las empresas señaladas en el artículo 16 de la Ley General, así como a empresas de arrendamiento financiero, factoring, hipotecarias, afianzadoras, el Banco de la Nación, COFIDE y el Banco Agropecuario. También se actualizan las reglas sobre la información mínima exigida para otorgar créditos, exigiendo la presentación y actualización del Informe Comercial y la Información Económico-Financiera de los Deudores, con un plazo máximo de 15 días para reportar cambios relevantes, especialmente en el accionariado.

Del mismo modo, se precisa que los Estados Financieros de los deudores deberán presentarse de forma semestral para el Estado de Situación Financiera y de Resultados, y anualmente para los Estados de Cambios en el Patrimonio Neto y de Flujos de Efectivo, con una antigüedad máxima de 18 meses. También se mantiene la obligación de remitir la declaración de renta anual a la SUNAT, cuando esta sirva de base para la clasificación crediticia.

Es asi que se dispone la modificación del Reporte N.° 25 “Información de Transferencia de cartera crediticia, de castigos y condonaciones de créditos”, sustituyéndose la expresión “En Miles de Nuevos Soles” por “En Soles” a partir de la información correspondiente a octubre de 2025.

La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo los plazos de vigencia indicados en los artículos segundo y sexto.

Norma legal adjunta : RESOLUCIÓN SBS Nº 03716-2025

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Sunat notifica a independientes: revisa si te corresponde pagar el Impuesto a la Renta

Atención, contribuyentes.

En setiembre, la Sunat inició una campaña para verificar el cumplimiento de la presentación del Formulario Virtual Nº 616 – Trabajadores independientes, por parte de las personas naturales que perciben rentas de cuarta categoría. Es así que ha emitido notificaciones masivas, exhortando a los contribuyentes a regularizar su situación mediante la presentación del formulario y el pago del impuesto correspondiente. 

Según la normativa vigente, las personas, empresas y/o entidades que paguen honorarios profesionales constitutivos de rentas de cuarta categoría deben retener el 8% de la renta bruta si esta supera los S/ 1,500 por recibo por honorario.

Cuando el monto de los honorarios no supera dicho límite, no existe la obligación de retener. Sin embargo, si los ingresos acumulados lo exceden, el contribuyente debe efectuar el pago a cuenta del impuesto a la renta (IR), mediante el Formulario Virtual Nº 616.

Para el 2025, el límite para rentas de cuarta categoría o las de cuarta y quinta categoría es de S/ 3,901, y para los ingresos por funciones de director de empresas, síndico, mandatario o similares, además de otras rentas de cuarta y/o quinta categoría, es de S/ 3,121.

Cabe recordar que los pagos a cuenta del IR por rentas de cuarta categoría se determinan únicamente sobre los recibos cobrados, no sobre los emitidos. Por defecto, el sistema de la Sunat considera como fecha de pago la misma fecha de emisión cuando el recibo se emite al contado. No obstante, este supuesto no siempre refleja la realidad del contribuyente. Por ello, a través de la Clave SOL, es posible modificar la fecha de pago, a fin de que la declaración refleje el ingreso efectivamente percibido.

La referida campaña no considera si corresponde o no el pago del impuesto, sino que  pretende notificar órdenes de pago, incluso a personas que no superan el límite anual para estar afectas al IR.  Esta práctica es contraproducente para los trabajadores independientes, al desconcer la realidad de su capacidad contributiva.

La omisión de la presentación del Formulario Nº 616 puede generar una multa de S/ 2,675. Sin embargo, si el contribuyente regulariza previamente a una notificación de la Sunat, puede acogerse al régimen de gradualidad, obteniendo una reducción del 90% de la multa, lo cual refleja un menor nivel de protección a las personas naturales respecto de las jurídicas, que tienen un beneficio del 100%.

En ese sentido, recomendamos a las personas naturales que emitan recibos por honorario: verificar su condición tributaria, confirmando si sus recibos por honorarios se emiten correctamente y si corresponde solicitar la suspensión de retenciones; mantener un registro ordenado de sus ingresos, recibos y pagos efectivamente percibidos; presentar el Formulario Nº 616 dentro de los plazos establecidos, para evitar sanciones; y consultar a sus asesores tributarios.

Impuestos: claves para una correcta declaración de tributos y evitar multas

Cada año, miles de empresas peruanas se exponen a multas de la Sunat que pueden llegar a ser millonarias por errores tan simples como presentar tarde una declaración, omitir ingresos o no cumplir con los formatos exigidos.

De acuerdo con la experiencia de la consultora Quantum Consultores, en el 100% de las auditorías tributarias preventivas realizadas se han detectado contingencias que habrían derivado en sanciones de haberse producido una fiscalización.

“Las normas tributarias en el Perú cambian constantemente y son muy complejas. El problema es que la mayoría de empresas recién descubre sus errores cuando ya están siendo fiscalizadas por la Sunat. Con un enfoque preventivo se puede anticipar y minimizar riesgos que representan millones en multas y pérdidas de liquidez”, señala Marysol León, CEO de Quantum Consultores.

Entre los errores más comunes que generan multas están: pesentar declaraciones fuera de plazo; omitir ingresos en las declaraciones; no llevar libros o registros contables en la forma exigida; no usar los medios de pago bancarizados; errores en la facturación y guías de remisión electrónicas debido a los constantes cambios normativos.

En muchos casos, las sanciones van desde porcentajes del tributo omitido hasta montos equivalentes a decenas de UITs, lo que convierte a estas multas en altamente onerosas.

Según Marysol León, hay cuatro pilares fundamentales para evitar sanciones y proteger la rentabilidad:

1. Capacitación continua: Actualizar permanentemente al equipo contable frente a los cambios normativos. La inversión en formación es estratégica y reduce errores humanos.

2. Auditorías tributarias preventivas: Este tipo de revisiones internas permite identificar errores y omisiones antes de que lo haga la Sunat, dando a las empresas la posibilidad de corregir a tiempo y reducir significativamente sus riesgos de sanción.

3. Planificación tributaria continua: Aplicar correctamente la ley para pagar lo justo, evitando tanto omisiones como pagos en exceso. Muchas empresas dejan de aprovechar beneficios tributarios y créditos fiscales por desconocimiento.

4. Uso de tecnología: Implementar herramientas que automaticen procesos y reduzcan riesgos, como uso de inteligencia artificial y plataformas de cumplimiento tributario en tiempo real, en línea con la fiscalización digital de la Sunat.

Prevenir una infracción no solo evita multas millonarias, también protege la rentabilidad y la reputación de las empresas.

Ejecutivo designa a Edward Tovar Mendoza nuevo jefe de la Sunat

Reemplaza a Marilú Llerena Aybar.

El Poder Ejecutivo designó hoy a Edward Víctor Alberto Tovar Mendoza jefe de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Mediante Resolución Suprema N° 030-2025-EF, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se oficializó la designación de Edward Tovar Mendoza como jefe de la Sunat.

En los considerandos de la norma se recuerda que el jefe de la Sunat es designado por la Presidencia de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros y a propuesta del ministro de Economía y Finanzas.

Asimismo, vía Resolución Suprema N° 029-2025-EF, se aceptó la renuncia de Marilú Haydeé Llerena Aybar como jefa de la Sunat, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Ambas resoluciones supremas fueron rubricadas por la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, y el ministro de Economía y Finanzas, Raúl Pérez Reyes.

¿Tienes MYPE o empresa en agro o textil? Revisa las nuevas reglas para calcular el crédito tributario

Ejecutivo modifica reglamento

El Gobierno aprobó el Decreto Supremo N.° 210-2025-EF, que modifica el Reglamento de la Ley N.° 31969, norma que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario, riego, agroexportador y agroindustrial.

La medida actualiza el criterio para calcular el incremento anual en la producción, requisito clave para acceder al crédito tributario por reinversión contra el impuesto a la renta.

Antes se utilizaban los costos de producción como referencia; ahora se emplearán las ventas netas declaradas por las empresas, previamente deflactadas con el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) del subsector textil, elaborado por el INEI.

El cambio busca simplificar el procedimiento, facilitar el cumplimiento de los contribuyentes y asegurar mayor trazabilidad de la información, especialmente en sectores con alta dispersión empresarial.

La norma también actualiza la definición de “ventas netas”, vinculándola a la información consignada en el Formulario Virtual N.° 710 de la Sunat.

Cabe precisar que la Ley N.° 31969 permite reinvertir utilidades hasta 2028 en activos que generen un incremento anual mínimo de 5 % en la producción.

El decreto entrará en vigencia el 1 de enero de 2026.

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