Roque y Sandoval Contadores Asociados

Loading

Archives septiembre 2025

Tribunal Fiscal exige más que comprobantes, aporta documentos concluyentes

Nivel mínimo probatorio

El colegiado administrativo ha emitido diversa jurisprudencia que precisa a quién corresponde la carga de la prueba en procedimientos tributarios, particularmente en fiscalización o reclamación administrativa. 

Es objeto del presente aporte académico traer a colación el criterio recurrente adoptado por el Tribunal Fiscal en una reciente jurisprudencia del 2025, así como alcanzar algunas consideraciones que estimamos importante se tengan en cuenta por parte de los contribuyentes, a fin de evitar contingencias tributarias en el orden del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Así, a través de la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 02465-2-2025, dicho Colegiado ha señalado lo siguiente: “[…] De acuerdo con el criterio jurisprudencial contenido en las Resoluciones N° 01807-4-2004, N.° 01145- 1-2005 y N.° 05535-8-2016, entre otras, para acreditar la realización de las operaciones a que se refieren los comprobantes de pago y con ello demostrar la existencia de una relación comercial real entre la recurrente y su proveedor, no basta con sustentar que se cuenta con tales documentos, sino que es necesario que se acredite con documentación adicional su realidad”. Asimismo, “[…] según el criterio adoptado por este Tribunal en la Resolución N.° 01759-5-2003, una operación es no real o no fehaciente si alguna de las partes o el objeto de la transacción no existen o son distintos a los que aparecen consignados en los comprobantes de pago reparados”. Del mismo modo, “[…] de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 03618-1-2007, la existencia del bien o de la prestación del servicio materia de la operación sustentada con el comprobante de pago reparado no es suficiente para probar la realidad de dichas operaciones, pues además se requiere acreditar que existe coincidencia entre la persona que efectuó la venta o prestó el servicio al recurrente y el que emite dicho comprobante de pago”.

La referida resolución añade que “[…]en las resoluciones N.° 04100-4-2007 y N.° 00233-3-2010, entre otras, este Tribunal ha señalado que a fin de determinar la realidad de las operaciones, la Administración puede llevar a cabo acciones destinadas a evaluar la efectiva realización de las operaciones, sobre la base de la documentación proporcionada por el propio contribuyente, cruces de información con los supuestos proveedores emisores de los comprobantes de pago, cuya fehaciencia es materia de cuestionamiento, así como cualquier otra medida destinada a lograr dicho objetivo”. Asimismo, “[…] según el criterio vertido por este Tribunal en la Resolución N.° 03708-1-2004, entre otras, los contribuyentes deben mantener al menos un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes que sustentan su derecho correspondan a operaciones efectuadas en la realidad, al no resultar suficiente la presentación de los comprobantes de pago o su registro”. Agrega que “[…] en las resoluciones N.° 06368-1-2003 y N.° 05640-5-2006, este colegiado ha establecido que para demostrar la hipótesis que no existió operación real que sustente la fehaciencia de las operaciones es preciso que se investiguen todas las circunstancias del caso y se actúen para tal efecto los medios probatorios pertinentes y sucedáneos siempre que sean permitidos por el ordenamiento tributario, valorándolos en forma conjunta y con apreciación razonada”.

El mencionado pronunciamiento adiciona que “[…] de conformidad con el criterio contenido en las resoluciones N.° 19094-2-2011, N.° 09247-10-2013 y N.° 12011-10-2013, no es obligación de la Administración realizar cruces de información con terceros como requisito indispensable para cuestionar la realidad de una operación”. Asimismo, “[…] en las resoluciones N.° 12795-3-2012 y N.° 06440-5-2005, este Tribunal ha indicado que el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los proveedores de la recurrente no es suficiente para desconocer automáticamente el crédito fiscal de esta; no obstante, también ha señalado en la Resolución N.° 02289-4-2003, que tal criterio no es aplicable cuando la Administración ha evaluado conjuntamente una serie de hechos comprobados en la fiscalización para concluir que las adquisiciones no son reales”. En ese sentido, concluye afirmando que “de acuerdo con los criterios anotados, a efectos de analizar la realidad de una o varias operaciones de compra, este Tribunal ha establecido que la carga de la prueba respecto a su existencia y/o realidad recae primordialmente en el contribuyente que alega su existencia y que la Administración puede, mediante cruces de información, entre otros, aportar los elementos de prueba que considere necesarios con la finalidad de acreditar su inexistencia, por lo que si un contribuyente no aporta elementos concluyentes, podría no acreditarse la realidad de sus operaciones aun cuando no se llegase a efectuar con terceros cruce de información alguno”.

Como se podrá apreciar de lo anteriormente reseñado, en materia de controversias tributarias en instancia administrativa, en lo que concierne al principio de la carga de la prueba, podemos afirmar que jurisprudencialmente a nivel administrativo: (i) Para acreditar la realidad de una operación, no es suficiente contar únicamente con el comprobante de pago, sino que además se requiere de documentación complementaria a fin de tener certeza de lo acontecido; (ii) La carga de la prueba, ‘prima facie’, recae sobre el contribuyente quien se encuentra obligado a sustentar la verosimilitud de las operaciones cuyo crédito, costo y/o gasto pretende deducir; (iii) Los elementos probatorios a ser aportados por el contribuyente deberán ser concluyentes, a fin de acreditar la fehaciencia de las operaciones; y (iv) La Administración Tributaria puede llevar a cabo acciones destinadas a evaluar la efectiva realización de las operaciones, sobre la base de la documentación proporcionada por el propio contribuyente. Así, por ejemplo, en el caso de cruces de información, esta diligencia es una prerrogativa mas no un imperativo para la Administración.

Sin embargo, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el mencionado Tribunal en la precitada resolución ha previsto que, a fin de acreditar la realidad de las operaciones, los contribuyentes deben mantener al menos un nivel mínimo indispensable de elementos acreditativos. Siendo ello así, y dada la indeterminación de la expresión “nivel mínimo indispensable” de los documentos probatorios, dependerá de cada caso en particular evaluar la pertinencia, suficiencia, veracidad objetiva y utilidad de la prueba.

Suplemento Jurídica: Independientes deberán afiliarse a un sistema de pensiones desde 2028. ¿Qué implica?

La afiliación obligatoria es un avance, pero se requiere políticas laborales, tributarias y educativas que fortalezcan la seguridad social independiente.

Dime que eres trabajador dependiente formal, para decirte que tienes protección social en pensiones. Esta es la narrativa hegemónica en casi toda la región de América Latina y El Caribe, en el que los trabajadores independientes al no contar con un empleo formal no cuentan con un mecanismo de protección cuando se enferman, accidentan, quedan desempleados, envejecen, entre otros riesgos sociales.

Al respecto, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la tasa de informalidad laboral en la región, en el que se encuentran muchos independientes, se situó en un 47,6 por ciento a mediados de 2024, lo que refleja que los trabajadores que se encuentran en la economía informal carecen de protección social. Como, en países de Perú y Paraguay que lideran la informalidad laboral.

Es así como, para abordar la transición de la economía informal a la formal, se recomienda que es fundamental implementar un conjunto integrado y coherente de políticas públicas que tengan en cuenta las necesidades diferenciadas de las zonas urbanas y rurales, así como de los distintos grupos de trabajadores y sectores de la economía, y que atiendan las causas estructurales de la informalidad (como es el caso de los independientes).En este marco, la OIT propone un enfoque integrado que considera políticas interdependientes en cuatro áreas clave: a) desarrollo productivo, b) empleo y desarrollo de competencias, c) protección social y d) políticas de reconocimiento y cumplimiento de derechos laborales. ¿Cuál de esas políticas se ve reflejada en el nuevo modelo multipilar de pensiones del Perú, específicamente, en el caso de los trabajadores independientes?

Con la implementación de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema de Pensiones del Perú (en adelante, Nueva Ley de Pensiones), esto es, con su reglamentación concretada con la dación del Decreto Supremo 189-2025-EF, pareciera ser un avance prever la obligatoriedad de la afiliación a un sistema de pensiones por parte de los trabajadores independientes, que va en la línea de uno de los enfoques que plantea la OIT en cuanto a las políticas de la protección social, pero que ello resultaría insuficiente para el tan anhelado reconocimiento de pensiones a dicho grupo.En efecto, una de las novedades que trae la reglamentación de la Nueva Ley de Pensiones es que, desde enero de 2028, los trabajadores independientes aportarán de manera obligatoria al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), o al Sistema Privado de Pensiones (SPP), administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). De manera similar a quien, actualmente, ingresa al mercado laboral formal, desde el mencionado año los trabajadores independientes también tendrán obligación de formar parte del SNP o del SPP, no ambas.

Ahora bien, los aportes no serán el 13% de la remuneración mensual asegurable, lo que se mantiene para los trabajadores formales dependientes. En el caso de los independientes, la aportación será en un porcentaje menor y su implementación será progresiva en forma ascendente, a saber: (i) Durante los años 2028–2029: 2%; (ii) en los años 2030–2031: 3%; (iii) en los años 2032–2033: 4%; y, (vi) desde el año 2034 en adelante: 5%. ¿Dichas aportaciones serán suficientes para garantizar una pensión, por lo menos que garantice la canasta básica?

En la reforma del sistema de pensiones, no solo basta con afiliar obligatoriamente a los independientes, también son necesarias otras políticas que permitan concretar el reconocimiento del derecho humano a la seguridad social en pensiones de los independientes. Lamentablemente, con la reglamentación de la Nueva Ley de Pensiones se ha perdido la oportunidad para implementar una reforma real e integral, que no solo en papel se diga que todos los independientes cotizarán obligatoriamente en porcentajes que van desde el 2% hasta llegar al 5%, sino que se ataque otros frentes, como el más importante y crucial, generar más empleo formal, más trabajos buenos para dicho grupo.

Si desarrollo productivo del trabajo de los independientes, en el que también se debe buscar empleo y desarrollo de competencias, además de políticas de reconocimiento y cumplimiento de derechos laborales, la protección social de los trabajadores independientes en el Perú es una entelequia.

¿Cómo salir del pozo?, en el que los trabajadores independientes en su mayoría están en el empleo informal (más del 70% de la Población Económicamente Activa-PEA Ocupada) y difícilmente podrán ser obligados a formar parte de la ONP o de una AFP, revisar las disposiciones de la Nueva Ley de Pensiones y su Reglamento, para generar protección social, no solo en cobertura (más afiliados de los que ya forman parte del empleo formal: no más del 30% de la PEA Ocupada), sino también en sostenibilidad financiera (por lo que la tasa de aportación deberá ser igual o superior al 13%, en el también participe el Estado), en suficiencia de prestaciones (para garantizar pensiones suficientes, oportunas y eficientes, por lo menos ante la vejez) y en la administración a cargo del Estado (que es el primer y último garante en brindarnos el servicio de la seguridad social a la ciudadanía en general).

Los independientes también tienen derecho a la seguridad social en pensiones, por lo que resulta ser un avance su afiliación obligatoria a un sistema de pensiones, pero ello no es suficiente. Se necesita un conjunto integrado y coherente de políticas públicas que se tienen que implementar en paralelo con la afiliación obligatoria de los independientes. Entre otros aspectos, en el mercado laboral, en los temas tributarios, en la educación para fomentar la cultura de la seguridad.

Paga tus deudas con Sunat sin Clave SOL desde el 31 de octubre

Revisa el nuevo procedimiento

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago RECA-PE.02.01 (versión 2)”, a fin de permitir que el pago se realice a través del servicio Pagos sin Clave SOL.

La medida fue aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N° 000286-2025/SUNAT, con el objetivo de facilitar dicho trámite mediante este canal disponible en SUNAT Virtual, que no requiere el uso de código de usuario ni Clave SOL.

La resolución entrará en vigor el 31 de octubre de 2025. 

MEF plantea un régimen único de 29,5% para MYPES: la propuesta tributaria clave del MMM 2026-2029

Impuestos para MYPES se calcularían sobre dinero recibido, no devengado. Simplificación del NRUS, RER y RMT busca eliminar el ‘enanismo fiscal’ y aplicar la misma tasa de renta a grandes y pequeñas empresas

La propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para unificar los regímenes tributarios aplicables a las micro y pequeñas empresas (MYPES), materializada en el Marco Macroeconómico Multianual 2026-2029, plantea un cambio relevante en la estructura fiscal peruana.

Esta iniciativa busca consolidar en un solo sistema simplificado los actuales regímenes NRUS, RER y RMT, con el objetivo de eliminar distorsiones, reducir el arbitraje fiscal y facilitar el cumplimiento de obligaciones para los pequeños contribuyentes ante SUNAT, según información recogida por Infobae Perú.

MEF propone fundir regímenes NRUS, RER y RMT en un solo: ¿es bueno para las MYPES? 

Esta unificación responde a recomendaciones de organismos como el Fondo Monetario Internacional (FMI), que sugieren establecer un régimen tributario intermedio. La innovación más relevante es el uso del flujo de caja como base imponible, permitiendo calcular el impuesto a partir del dinero efectivamente recibido y no del devengado. 

Según Juan Santiváñez, socio de BKR – Santiváñez y especialista en contabilidad y tributación, esta característica podría facilitar la declaración y el pago de impuestos, reduciendo la confusión que actualmente enfrentan muchos contribuyentes. “Tener muchos regímenes puede generar confusión. Esto debería ayudar en un mejor cumplimiento en la declaración y pago de impuestos”, puntualizó Santiváñez en entrevista con Infobae Perú.

Por tradición, explica, el sistema tributario peruano reconoce ingresos cuando se produce la entrega del producto o servicio, sin importar el momento en que se efectúe el cobro. Este principio, conocido como devengado, ha motivado críticas de quienes consideran que se exige tributar por ventas no cobradas. Si la reforma adopta el modelo basado en “lo percibido”, el pago de impuestos a la SUNAT ocurre solo cuando se cobra efectivamente la venta. 

No obstante, Santiváñez advierte: “Si la empresa no hace las gestiones correctas para cobrar o ha evaluado mal a su cliente antes de darle crédito, el fisco debería asumir ese error?”. Para el experto, la existencia de facturas negociables y la posibilidad de acceder a liquidez a través del sistema financiero formal vuelven trazables y auditables las operaciones empresariales. “Deberíamos incentivar que las empresas utilicen el sistema financiero”, señaló.

MEF iguala a 29,5% la renta para grandes y pequeñas empresas

Otro de los componentes destacados por el MEF es la aplicación de la misma tasa de impuesto al régimen general, equivalente al 29,5%, tanto para grandes como para pequeñas empresas. Esta medida apunta sobre todo a evitar el fenómeno conocido como “enanismo fiscal”, aunque habla de una “transición suave y progresiva”.

Según explicó Santiváñez a Infobae Perú, “las empresas para aprovechar tasas más bajas de renta, buscan siempre no excederse del tope de ventas indicado para tener un porcentaje de impuesto bajo, y cuando ven que las ventas crecerán mucho, crean más empresas y prefieren tener varias que vendan poco”. El nuevo marco eliminó este incentivo, promoviendo el crecimiento empresarial real.

El proyecto del MEF contempla también umbrales de ventas para determinar la transición entre categorías empresariales, aunque para el experto el principio tributario relevante debe centrarse en la capacidad contributiva: quienes más ganan, deben aportar mayores tasas. “La tasa de renta para empresa pequeña es menor al régimen general y es el volumen de ventas lo que define si eres micro, pequeña, etc.”, agregó Santiváñez.

Junto al FMI, entidades como el Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) han destacado la importancia de estas reformas para ampliar la base tributaria y promover el crecimiento empresarial. Así, el MEF estima que la simplificación tributaria beneficiaría tanto a la administración como a los contribuyentes, y sentaría las bases para un mayor desarrollo del tejido empresarial formal en el país.

El dato

  • Actualmente, existen cuatro regímenes tributarios: Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen General (RG).
  • No es la primera vez que el MEF plantea unificar los regímenes tributarios para las MYPES, ante la amplia dispersión de criterios y las dificultades en la formalización detectadas en el tiempo.

¿Basta el buzón SOL? TC ordena a Sunat garantizar notificaciones efectivas

La SUNAT no puede limitarse al buzón SOL ni a correos inhabilitados, sino que debe garantizar que los contribuyentes reciban efectivamente las resoluciones para salvaguardar su derecho de defensa, aclara.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de amparo y declaró nulas las resoluciones emitidas por la SUNAT que fueron notificadas a un correo electrónico inhabilitado, al considerar que la entidad incumplió con su deber de garantizar que el contribuyente tuviera pleno conocimiento de los actos administrativos. La Sentencia 975/2025 fue publicada este miércoles 10 de setiembre en el Diario Oficial El Peruano.

En el caso analizado, el contribuyente alegó vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso, pues la SUNAT le había notificado resoluciones de determinación y de multa a un correo que se encontraba inhabilitado por el cese de sus actividades. Este hecho fue acreditado con capturas de pantalla que mostraban el rechazo automático de los mensajes y la devolución de un aviso que sugería contactar por otro medio.

El Tribunal Constitucional sostuvo que la notificación de actos administrativos —tales como resoluciones de determinación, de multa o de ejecución coactiva— no se satisface únicamente con el envío al buzón electrónico SOL, aun cuando este constituya un medio expresamente previsto en el Código Tributario.

En esa línea, Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), señaló que la validez de la notificación no se agota en la formalidad del buzón SOL, sino que debe garantizar la efectiva comunicación con el contribuyente.

Asimismo, la abogada de EEF precisó que si la alerta de notificación enviada a un correo electrónico declarado es rechazada por encontrarse inhabilitado, corresponde a la SUNAT recurrir a mecanismos complementarios de notificación, a fin de salvaguardar el derecho de defensa del contribuyente.

Chirinos enfatizó que el pronunciamiento reafirma que la validez de la notificación no depende únicamente de la observancia formal de la ley, sino de su efectividad real para evitar la indefensión. “La SUNAT no puede limitarse a utilizar canales electrónicos inoperativos, pues de lo contrario se vacía de contenido la garantía constitucional del debido proceso y el derecho de defensa del contribuyente”, agregó.

Finalmente, recordó que el Código Tributario prevé alternativas complementarias como la notificación en el domicilio procesal o fiscal e incluso, existen antecedentes jurisprudenciales en el que el Tribunal Constitucional también ordenó la notificación en el domicilio que figure en el documento de identidad. “La Administración debe asegurarse de que el contribuyente tenga conocimiento pleno de los actos administrativos, de lo contrario se vulnera su derecho de defensa”, puntualizó Chirinos.

Si recibo mi sueldo por recibos por honorarios, ¿Sunat me sancionará si no aporto a la ONP o AFP tras reforma previsional?

La publicación del reglamento de la Ley N.º 32123 establece que los trabajadores independientes en Perú aportarán, de forma obligatoria y gradual, a partir de 2028, para su fondo de jubilación.

Los trabajadores independientes en Perú estarán obligados a realizar aportaciones al sistema previsional a partir de 2028, tal como establece el reglamento de la Ley N.º 32123 que el gobierno peruano publicó el 5 de septiembre. Por tanto, se requiere emitir recibos por honorarios para dejar constancia de su ingreso mensual y deducir el monto de los aportes.

La futura obligación, que contempla una retención del 2% por los dos primeros años, genera cuestionamientos sobre la viabilidad de la norma, debido a que afecta a trabajadores de pequeñas empresas e incluso a emprendedores. Así, las dudas giran en torno a la posibilidad de que esta fuerza laboral no cumpla con los aportes, por lo que nace la pregunta: ¿cuáles serían las consecuencias al respecto?

¿Cuáles son las sanciones si no aporto al sistema previsional en Perú tras la reforma?

Los trabajadores independientes que no escojan entre el régimen del Sistema Privado de Pensiones o del Sistema Nacional de Pensiones serán afiliados automáticamente a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Además, la Sunat puede sancionar a las empresas que contraten trabajadores bajo esta modalidad, debido a que deben conservar el monto del aporte a partir de su sueldo.

«En la figura de que una persona natural emite un recibo por honorarios a otra persona natural, la auto obligación es de quien emitió el recibo por honorarios aportar», señaló Omar Larios, docente en la carrera de Contabilidad y Administración de la UPC, en entrevista para La República.

De lo contrario, la entidad tributaria podría aplicar multas a los empleadores, tal como sanciona el incumplimiento del pago del Impuesto a la Renta. Sin embargo, el experto indicó que todavía falta un reglamento que precise los montos y las condiciones cuando la Sunat fiscalice los aportes de los independientes. «No lo ha hecho aún, pero cuando entre en vigencia la ley, antes tendrá una tipificación de infracciones por no autorretenerse las aportaciones», subrayó el contador.

¿Cómo la Sunat identificará a los trabajadores independientes que no aporten?

En la actualidad, el ente supervisa la evasión de los contribuyentes mediante los comprobantes electrónicos que emite su página web, Sunat Operaciones Sol (SOL). «Desde allí ya puede presumir e incluso sustentar que la persona tuvo unos ingresos, ya tiene el poder de fiscalizar a cualquier persona que emita recibo por honorarios», sostuvo Larios.

No obstante, el especialista alertó que la superintendencia podría tener dificultades debido a la elevada masa de trabajadores independientes en Perú. Así, comentó que la vigilancia a las empresas es mucho más sencilla por la menor cantidad que hay, las cuales son miles. En cambio, esta norma abarca a millones de personas que se encuentran mayormente en la informalidad.

¿Los trabajadores independientes se beneficiarán por aportar obligatoriamente?

La obligación de los aportes al sistema previsional por parte de los independientes podría ser un factor que agrave la informalidad laboral en Perú. Por ejemplo, una mala práctica futura sería alterar el monto del sueldo, por lo que se buscaría registrar una cantidad menor para reducir las aportaciones mensuales.

De esta manera, Larios recalcó que la norma y su reglamento desincentivarían la generación de empleo formal, el cual contempla derechos laborales como gratificaciones, vacaciones pagadas, seguridad social, entre otros beneficios.

Congreso aprobó por insistencia crear el tratamiento especial tributario y aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas

El texto establece que los contribuyentes que sean operadores o usuarios gozarán de una tasa del Impuesto a la Renta (IR) del 0%.

El Congreso de la República aprobó por insistencia la ley que crea el tratamiento especial tributario aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP). «Diario El Comercio. Todos los derechos reservados.»

El texto establece que los contribuyentes que sean operadores o usuarios gozarán de una tasa del Impuesto a la Renta (IR) del 0% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del inicio de operaciones. «Diario El Comercio. Todos los derechos reservados.»

Luego, se elevará progresivamente hasta que entre los años 20 y 30 de operaciones la tasa será de 15%. «Diario El Comercio. Todos los derechos reservados.»

Además, las transferencias de bienes y la presentación de servicios entre los usuarios de las ZEEP, que se realicen dentro de estas zonas para las actividades permitidas, constituyen operación no gravada para efectos del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo.

Asimismo, el texto establece que las actividades permitidas en las ZEEP son el desarrollo de actividades industriales, de ensamblaje y servicios debidamente acreditados, y que generen valor agregado, es decir, transformación de la materia prima, conforme a lo que determine el reglamento de la presente ley. «Diario El Comercio. Todos los derechos reservados.»

También, se pueden dar actividades complementarias, como cafeterías, restaurantes o servicios análogos. Estas actividades deberán contar con autorización del operador privado, siempre y cuando sean nuevas inversiones y no estén asociadas a personas jurídicas que tengan algún régimen tributario.

Cabe precisar que el presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Víctor Flores Ruiz, señaló que una de las objeciones del Ejecutivo era una posible falta de respeto a los derechos laborales dentro de estas zonas. «Diario El Comercio. Todos los derechos reservados.»

Al respecto, Flores Ruiz, indicó que, dado que las empresas usuarias en estas zonas se dedicarán a la exportación, se esperan remuneraciones promedio más altas que fuera de ellas.

Además, precisó que las ZEEP se aplicarán a los regímenes laborales permitidos por la legislación peruana, lo cual quedará plasmado en el reglamento de la ley que se emitirá en 90 días después de su entrada en vigor. «Diario El Comercio. Todos los derechos reservados.»

Sunat: Ingresos tributarios crecieron 19.3% en agosto

Aportaron las acciones de control, fiscalización y cobranza de operaciones económicas

En agosto del presente año los ingresos tributarios netos del Gobierno central (descontando las devoluciones de impuestos) alcanzaron los 14,845 millones de soles, experimentando un crecimiento de 19.3% respecto al mismo mes del 2024, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Indicó que este resultado confirma la tendencia positiva en la evolución de la recaudación tributaria.

Entre enero y agosto del 2025, los ingresos tributarios netos aumentaron 13.6% frente a lo obtenido en similar período del 2024, al sumar 117,101 millones de soles, es decir, 15,657 millones más frente a los 101,444 millones de enero-agosto del 2024.

Desempeño

La Sunat explicó que el resultado positivo en la recaudación de agosto se sustentó principalmente en el desempeño favorable que habría registrado la actividad económica durante julio y, en particular, la demanda interna, generando obligaciones tributarias que en su mayoría se pagaron durante agosto.

Asimismo, destacó el crecimiento de las importaciones CIF durante agosto (3.7%), a pesar de la contracción de 5.4% del tipo de cambio (3.54 soles por dólar).

La importación de bienes de consumo se incrementó en 10.9% y la de bienes de capital y materiales de construcción creció en 22.2%. En contraste, disminuyeron en 9.3% las importaciones de materias primas y productos intermedios.

Otro factor que explica este resultado es el favorable resultado empresarial obtenido durante el ejercicio 2024, según la Sunat.

Estos se reflejaron en la recaudación de agosto mediante los mayores coeficientes empleados para la determinación de los pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta (IR), y de la reducción de los saldos a favor del contribuyente; todo ello en el contexto de mayor actividad económica y elevados precios de metales, en particular cobre y oro.

Gestión

La intensificación de las acciones de facilitación, control, fiscalización de operaciones económicas y recuperación de obligaciones tributarias llevadas a cabo por la Sunat, favorecieron el resultado positivo.

Estas acciones, en agosto, lograron un incremento adicional en la recaudación por un importe del orden de aproximadamente 2,043 millones de soles, precisó la entidad recaudadora.

Desagregado

En agosto se recaudaron 5,999 millones de soles por IR, importe que representó un crecimiento de 27.7% en comparación con el mismo mes del 2024.

El aumento registrado está motivado principalmente por el pago extraordinario de una empresa del sector financiero en renta de no domiciliados (252.9%) y lo recaudado corresponde a los mayores pagos a cuenta de tercera categoría, tanto del régimen general como del régimen mype tributario (17.4%).

En el caso de la recaudación del impuesto general a las ventas (IGV) alcanzó los 8,055 millones de soles en agosto, importe que representó un crecimiento de 5.2% en comparación con el mismo mes del 2024.

El IGV interno recaudó 4,638 millones de soles, monto que equivale a un crecimiento de 4.2% con respecto de agosto del 2024.

Seguro de desgravamen: a partir de este martes 9 de setiembre ya no será obligatorio para créditos

Se mantiene solo para los créditos hipotecarios, por tratarse de montos altos de deuda pactadas a largo plazo.

A partir de este martes 9 de setiembre ya no será obligatoria la contratación de un seguro de desgravamen para obtención de un crédito en el sistema financiero peruano, salvo para el caso de los créditos hipotecarios, según disposición de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Según la Resolución SBS N.º 890-2025 de marzo pasado, a partir de esa fecha las entidades financieras deberán ofrecer, dentro de su portafolio de productos de créditos de consumo (tarjetas de créditos, créditos personales, entre otros), al menos uno que no condicione la contratación del seguro de desgravamen, permitiendo a los usuarios ejercer su derecho a elegir el producto que mejor se ajuste a sus necesidades. Además, las entidades deberán comunicar esta oferta de manera clara y previa a la contratación del crédito.

Cabe precisar que el seguro de desgravamen cubre el pago de tu deuda con una entidad financiera si falleces o quedas con invalidez total y permanente.

En el caso de créditos hipotecarios para vivienda, se mantiene el seguro de desgravamen como una condición para su contratación. Al tratarse de créditos con montos altos de deuda y de plazos más largos, existe un mayor riesgo de que se presente alguna situación -fallecimiento o invalidez total y permanente- en la que tenga que activarse este seguro, sustentó en su momento la SBS.

Asimismo, si un usuario decide contratar un crédito de consumo con un seguro de desgravamen o un crédito hipotecario para vivienda (como se dijo, sí será condición necesaria), tendrá el derecho a elegir entre el seguro que le ofrezca su entidad financiera, una compañía de seguros o que sea comercializado a través de un corredor de seguros. También puede endosar su seguro de vida si lo tuviera. 

De esta manera, la SBS asegura que los usuarios tengan múltiples alternativas para escoger un seguro de desgravamen.

Esta norma también establece como prácticas abusivas el cobro de la prima por seguro de desgravamen sin considerar una única suma y en la moneda que se pactó el crédito; condicionar el endoso de un seguro de vida (en reemplazo de un seguro de desgravamen) al pago de la prima por adelantado; la exigencia de establecer como único beneficiario a la entidad financiera que otorga el crédito y/o dilatar la atención de las solicitudes de endoso. 

La SBS destacó en julio pasado que, con esta iniciativa, nuestro marco legal se alinea con las prácticas internacionales. En países de la región, como Chile y Colombia, y de la Unión Europea, como España e Irlanda, el seguro de desgravamen es facultativo para la contratación de los créditos de consumo y tarjetas de crédito. 

Adicionalmente, en Ecuador es facultativo para la contratación de tarjetas de crédito. En Canadá y Reino Unido, este seguro es facultativo para cualquier tipo de crédito, incluyendo hipotecario.

Herencias

En los últimos meses, se puso en debate la situación de un usuario que contrata un crédito de consumo sin seguro de desgravamen y fallece, y si sus familiares asumen el pago de esta obligación.

Cabe indicar que el tema de las herencias, incluyendo el tratamiento de las deudas que pueda dejar un fallecido, está normado por el Código Civil. No por la SBS.

Según el Código Civil, una deuda (no solo financiera, sino tributaria o de cualquier otra naturaleza) se pagará con la masa hereditaria, que son todos los bienes y obligaciones que le pertenecen al usuario fallecido, antes de que se reparta entre sus herederos. De esta manera, ellos no asumen la deuda con su patrimonio personal.

Finalmente, se debe reiterar que, con esta norma la SBS busca devolverle al usuario el derecho a elegir el producto crediticio de su conveniencia, contando con información clara y completa.

Arrendadores, atentos: la Ley 32430 cambia el pago de renta por alquileres y alivia tu carga fiscal

Conoce los alcances de la Ley Nº 32430.

La nueva Ley N.° 32430, que introduce el concepto de “arrendamiento justo” en la Ley del Impuesto a la Renta, busca aliviar la carga tributaria de los propietarios de inmuebles que enfrentan morosidad o contratos informales.

Hasta ahora, las rentas de primera categoría —ingresos obtenidos por alquileres de inmuebles percibidos por personas naturales— se declaraban bajo el método del devengado. Es decir, el contribuyente debía pagar el 5 % del monto pactado, aunque el arrendatario no hubiera cumplido con el pago.

Con la nueva disposición, el impuesto se calculará con el método de lo percibido, aplicándose solo sobre los ingresos efectivamente cobrados. De esta manera, el propietario ya no pagará tributo por rentas impagas, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez Calderón.

De acuerdo con la exposición de motivos de esta norma, el cambio busca evitar la carga tributaria sobre ingresos no cobrados, especialmente en contextos de morosidad y contratos informales. «Con ello, se busca proteger al pequeño arrendador y fomentar la formalización del mercado inmobiliario», preciso el experto.

Implicancias para los propietarios

La reciente modificación, permitirá reducir la carga tributaria de las personas naturales, arrendadores de inmuebles, en casos de incumplimiento de pago por parte del arrendatario.

Pero, a la par, creará la necesidad de una mayor documentación para acreditar la percepción efectiva del ingreso (transferencias, depósitos, etc.); y de otro lado, siempre puede presentarse un riesgo de incremento en las fiscalizaciones que realice SUNAT, para verificar la veracidad de lo percibido.

Al respecto, el experto recomendó a los perceptores de rentas de primera categoría, sobre la necesidad de implementar sistemas de control de sus ingresos percibidos; así como formalizar contratos de arrendamiento con cláusulas claras sobre pagos con exigencias de bancarización, y adoptando medidas que puedan cubrir contingencias, como conservar comprobantes de pago, las transferencias bancarias y recibos de pago, entre otros.

El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá 90 días para adecuar el reglamento. La aplicación del “arrendamiento justo” entrará en vigor el 1 de enero de 2026, en concordancia con el principio de anualidad tributaria.

LLAMAR AHORA