Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives marzo 2026

Sunat implementará uso de firma digital

Reglas sobre actas de inspección, hallazgo y retención de dinero.

Con el propósito de agilizar los procesos vinculados al control aduanero y reducir costos para la Administración Aduanera con la reducción de formatos físicos, la Sunat implementará de manera progresiva y obligatoria el uso de la firma digital y electrónica como mecanismos de autenticación electrónica en la emisión de las actas de inspección, de hallazgo, y de retención de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al portador, y fijará la notificación de dichos actos administrativos mediante el buzón electrónico institucional.

Para tal efecto, la entidad recaudadora modificó el Procedimiento General “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1), mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000052-2026/Sunat que entrará en vigor a partir del 30 de junio del 2026.

Directrices

De acuerdo con la norma modificatoria el acta de hallazgo, acta de inspección y acta de retención de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al portador (IFN), cuando se identifique al intervenido o responsable de la mercancía, dinero y/o IFN se generará mediante el sistema informático de la Sunat donde se gestionará desde su numeración hasta su notificación, bajo la modalidad electrónica o la impresa. Sin embargo, cuando aquellas actas no puedan ser emitidas mediante dicho sistema se generarán por medio del formato físico.

En cuanto a la notificación del acta de hallazgo electrónica, acta de inspección electrónica y acta de retención de dinero en efectivo y/o INF electrónica se notificarán por el sistema informático de la Sunat a través del buzón electrónico al intervenido y al responsable de la mercancía, dinero y/o IFN, según corresponda.

En tanto el acta de hallazgo, acta de inspección y acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN, impresas y en formato físico, serán notificadas por el funcionario aduanero con la entrega de un ejemplar del documento al intervenido o al responsable de la mercancía, dinero y/o IFN.

De existir negativa a la suscripción de las mencionadas actas, o de existir negativa a la recepción de las actas impresas o en formato físico, el funcionario aduanero dejará constancia del hecho en el acta respectiva y en el sistema informático de la Sunat.

La Administración Aduanera podrá utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario, según corresponda.

Las observaciones, añadiduras o aclaraciones en las actas se efectuarán con la suscripción del intervenido o responsable de la mercancía, cuando se identifica al intervenido o responsable de la mercancía, dinero y/o IFN y del funcionario aduanero; asimismo, la negativa del intervenido o del responsable de la mercancía a su suscripción o recepción, durante la intervención, no afectan la validez ni la eficacia de su contenido.

Cambios

La resolución de superintendencia modificatoria introduce cambios en las secciones IV, V y en el numeral 4 del subliteral A.2 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1),

De esa manera, la entidad recaudadora precisa las definiciones y abreviaturas a tener en cuenta en el citado procedimiento general. Además aclara la base legal de dicho procedimiento.

En ese contexto, respecto a la inspección en los almacenes aduaneros, puertos, aeropuertos, terminales terrestres internacionales y centros de atención en frontera, precisa que culminada la inspección el funcionario aduanero elaborará el acta de inspección, entregará una copia al responsable de la carga, al intervenido y a las autoridades participantes, de corresponder, y la registrará inmediatamente en el sistema informático de la Sunat.

Resolución que regula el pago y/o la compensación del IGV e IPM que gravan la utlización de servicios prestados por no domiciliados y del IGV e IPM retenidos por operaciones en las que se emite la liquidación de compra y modifica el Declara Fácil 617 – Otras retenciones y la normativa sobre la reversión de dicha liquidación

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000047-2026/SUNAT (publ. 27.03.26; vig. 01.07.26) se regula el pago y/o la compensación del IGV e IPM que gravan la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, así como el IGV e IPM retenidos en operaciones en las que se emiten liquidaciones de compra. Su finalidad es mejorar la trazabilidad de estos pagos vinculándolos directamente con el comprobante de pago u operación correspondiente, facilitando su incorporación en el Registro de Compras Electrónico (RCE) y reduciendo la carga operativa del contribuyente.

La norma establece la obligación de presentar previamente una declaración jurada informativa a través de un nuevo “Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados” en SUNAT Operaciones en Línea, como condición para efectuar el pago del impuesto mediante el Formulario Virtual N.º 1662. Asimismo, se regula la posibilidad de compensar el IGV con el saldo a favor del exportador, mediante comunicación presentada ante la SUNAT, y se precisa que dichos pagos o compensaciones podrán ser utilizados como crédito fiscal en el periodo correspondiente.

Adicionalmente, se modifica el formulario Declara Fácil 617 – Otras retenciones para permitir que el pago del IGV retenido en operaciones con liquidaciones de compra se vincule directamente con dichos comprobantes, medida aplicable desde el periodo julio de 2026. También se restringe el uso del Número de Pago SUNAT (NPS) para estos conceptos, obligando a su pago a través de SUNAT Virtual, y se introducen reglas específicas para la presentación de declaraciones sustitutorias y rectificatorias.

Finalmente, la resolución reduce el plazo para la reversión de la liquidación de compra electrónica de siete (7) a cinco (5) días calendario, con el objetivo de mejorar la calidad de la información registrada y evitar inconsistencias en los sistemas electrónicos. La norma entra en vigencia el 1 de julio de 2026, consolidando un enfoque de digitalización, control y eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Norma legal adjunta

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000047-2026/SUNAT

Empezo cronograma para declarar renta 2025

A la fecha, más de 130,000 negocios y empresas cumplieron obligación.

Más de 130,000 contribuyentes (entre empresas y negocios) ya cumplieron con presentar su Declaración Anual de Renta 2025, adelantándose al cronograma de fechas de vencimiento establecido para la entrega de este documento, lo que demuestra el interés que tienen los contribuyentes por cumplir con sus obligaciones tributarias como la presentación de dicha declaración, que para mayores facilidades se presenta de manera virtual sin trámites presenciales.

Así lo reveló la Sunat al precisar que el plazo final para que los negocios o empresas presenten la citada declaración, se inicia hoy y culminará el 13 de abril del 2026 de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente, teniendo en cuenta que no habrá prórrogas.

Plazo

Conforme al cronograma de fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Renta 2025, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 0, 1, 2, 3, tienen plazo para presentar el documento hasta el 26, 27, 30 y 31 de marzo del año en curso, respectivamente.

En tanto los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 4, 5, 6, 7, 8 y 9 pueden presentar su declaración hasta el 1, 6, 7, 8, 9 y 10 de abril del presente año, respectivamente. En cambio, los principales contribuyentes y los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC pueden presentarla hasta el 13 de abril del 2026.

Formularios virtuales

La Sunat precisa que las declaraciones se pueden presentar usando el Formulario Virtual N.° 710 (FV 710 versión simplificada o completa): Renta Anual Tercera Categoría para negocios o empresas, disponibles en el portal www.sunat.gob.pe desde el pasado 2 de enero.

Como cada año, la citada superintendencia pone a disposición de los contribuyentes un archivo personalizado con información referencial, que deberá ser verificada, completada o modificada antes de presentar la declaración y que facilita el cumplimiento de esta obligación.

Para los negocios o empresas incluye, además, datos sobre los saldos a favor, pagos a cuenta, retenciones e ITAN aplicable. Dicha información referencial está disponible en el FV 710 desde el 16 de febrero del 2026.

Obligados

En el caso de los negocios o empresas, deben presentar la declaración quienes durante el 2025 obtuvieron rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o Mype Tributario (RMT).

También los que realizaron operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.

Asimismo, las empresas no incluidas en la Ley N.° 31940, que, entre otros supuestos, iniciaron operaciones durante el 2025 o tuvieron ingresos mayores a 1,700 UIT el 2024.

Tercera categoría

Son rentas de tercera categoría, entre otras, las originadas por el comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.

Asimismo, son rentas de tercera categoría las originadas por los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. También las originadas por los notarios, por las rentas que obtengan como tales, así como las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Cifra

29.5% de la renta neta anual es la tasa del impuesto a la renta establecida para el régimen general.

Alerta empresas: el 26 de marzo comienza la declaración del IR anual. Revise su sustento

Declaración del IR 2025 inicia este mes

El próximo 26 de marzo comienza el cronograma final para la presentación de la Declaración Jurada Anual del impuesto a la renta (IR), un proceso que obliga a las empresas con ingresos netos anuales superiores a 1,700 UIT el 2024, a los grupos económicos y a las empresas que hayan iniciado operaciones el 2025 a revisar con detalle el cierre tributario del ejercicio 2025.

Se trata de una revisión oportuna de ciertos aspectos que puede prevenir contingencias frente a la Sunat y posibles observaciones en futuras fiscalizaciones, señala la experta Sofía Chirinos.

“Esta revisión permite prevenir contingencias, especialmente en lo relacionado con la deducción de gastos, el reconocimiento de ingresos y la acreditación de la fehaciencia de las operaciones”, explica la abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF).

Antes de presentar la declaración, las empresas deben asegurarse de contar con los comprobantes que respalden sus operaciones. “Para la deducción de gastos y, en caso de enajenación de bienes, del costo computable, es obligatorio contar con un comprobante que respalde el costo de adquisición o producción, salvo las excepciones previstas en la Ley del Impuesto a la Renta o su reglamento”, afirma.

Además de los comprobantes es fundamental disponer de documentación sustentatoria como contratos, correos electrónicos, medios de pago, informes u otros documentos que acrediten la operación. “La documentación debe permitir demostrar la trazabilidad de la operación realizada”, añade la abogada de EEF.

La deducción de gastos está sujeta al principio de causalidad, lo que significa que deben ser necesarios para el mantenimiento de la fuente productora de renta y cumplir criterios de normalidad, proporcionalidad y, en algunos casos, generalidad.

Algunos gastos tienen límites cuantitativos. Así, los intereses no son deducibles en la parte que exceda el 30% del Ebitda del ejercicio anterior, mientras que los gastos de representación y recreativos tienen un límite de 0.5% de los ingresos netos anuales, con un máximo de 40 UIT.

Provisión

El devengo de ingresos y gastos también es crucial: un ingreso o gasto debe imputarse al ejercicio en que se devenga. Así, un gasto devengado en 2025 puede ser deducible en la declaración del IR 2025, aunque el comprobante se emita en 2026. La provisión por deudas incobrables es otro aspecto relevante. Se permite deducirlas si se demuestra la existencia de la deuda y la dificultad de cobro mediante gestiones como cartas notariales, protestos o demandas, y siempre que hayan transcurrido 12 meses desde su vencimiento.

Registros

La normativa establece que la depreciación debe respetar los porcentajes máximos y aplicarse únicamente a activos que generen rentas gravadas.En cuanto a los intangibles, solo se admite la amortización de aquellos con duración limitada. Las empresas que aplican beneficios fiscales especiales, como depreciación o deducciones adicionales, deben verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales.

Trabajadores: uso de monederos o billeteras digitales facilitará operaciones de usuarios

Publican reglamento de la ley que fomenta pagos laborales electrónicos

El avance de la digitalización en el Perú ya se refleja en todos los ámbitos profesionales. Transacciones comerciales y bancarias, el uso de billeteras digitales, compras vía comercio electrónico y pagos de servicios, entre otras actividades, se pueden realizar sin salir de casa. Ahora, a estos beneficios se suman los pagos laborales digitales.

En julio del año pasado, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 32413, norma que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales.

Esta ley tiene por objeto promover el uso de este mecanismo como un medio válido para que los empleadores abonen el pago de haberes y otras obligaciones laborales a los trabajadores del sector público o privado, señala artículo publicado en el Suplemento Económika del Diario El Peruano.

Recientemente, se publicó el reglamento de esta norma, el cual desarrolla los criterios técnicos, operativos y de supervisión necesarios para garantizar que los pagos se efectúen con seguridad, trazabilidad y pleno respeto de los derechos laborales.

Pagos de haberes

El gerente regional en el Perú de Clai Payments, Fernando Meza, afirmó que las disposiciones legales publicadas buscan reglamentar el uso de los monederos o billeteras digitales, no solo para su utilización en transacciones comerciales, sino también para recibir los pagos de haberes de empresas privadas y públicas.

Esta iniciativa concretada facilita las operaciones para los usuarios, destacó.

Aseveró que se trata de un cambio relevante, no únicamente para el Estado, sino también para las compañías que se dedican a proporcionar este tipo de productos y servicios.

“El Estado ha entendido que el mercado se encuentra listo para este tipo de desafío que impone la bancarización”, aseveró.

“Como país, hemos experimentado un cambio sustancial en lo que se refiere a este proceso, el cual debemos seguir aprovechando para lograr esa sinergia e impulso que permitieron que muchas personas se sumen a la digitalización”, manifestó Meza.

¿Quiénes serían los primeros beneficiados?

De acuerdo con el ejecutivo, las empresas familiares —aquellas que actualmente laboran con bancos y donde prácticamente todos sus trabajadores utilizan billeteras digitales— son las principales beneficiadas con esta disposición.

“Las empresas grandes o familiares no registrarían un cambio mayor o flexibilidad ante estas normas, pues dependen prácticamente de los bancos para el desarrollo de sus actividades, por lo que este tipo de modificaciones no tendrían un gran impacto en sus operaciones”, precisó el ejecutivo.

Seguridad 

La seguridad resulta fundamental en la expansión de un servicio como el pago digital de haberes. “Somos testigos de cómo muchas personas han sido víctimas de robos o estafas precisamente por usar páginas sin ningún control ni seguridad”, detalló.

Lo importante es que, como sociedad y como país, debemos seguir evolucionando en estos trascendentales temas de seguridad; así también en tomar conciencia de la importancia de que este sector se mantenga incólume para beneficio de todos”, comentó Meza.

En ese sentido, destacó el trabajo que ha desarrollado el Estado. “Las empresas también deben seguir educando en identidad, seguridad y evolución de los datos; por supuesto, deben contar con proveedores que muestren certificaciones altas para garantizar los estándares de seguridad”, dijo el gerente regional en el Perú de Clai Payments.

Auge de las billeteras digitales

En cuatro años, según datos del Banco Central de Reserva (BCR), las transacciones efectuadas utilizando las diferentes billeteras digitales y dispositivos móviles pasaron de cero a más de 105 millones de operaciones mensuales (a enero del 2024).

Según el BBVA, hay diferentes opciones en el mercado: Yape, Plin, Tunki, Agora PAY o BIM. Pero son las dos primeras las que copan el mercado con 28 millones de cuentas activas.

El efectivo es el medio de pago protagonista, con un 90% de cuota en el pago de productos y servicios, de acuerdo con el BCR. No obstante, se espera que su porcentaje de participación en la economía se reduzca conforme siga avanzando el proceso de digitalización en el país.

La juventud será determinante en la adopción de más herramientas financieras en los celulares. Las personas entre 15 y 29 años de edad, por ejemplo, suman más de 7.8 millones, lo cual representa el 23.3% de la población peruana, según el del Instituto Nacional de Estadística (2023).

Datos 

La aprobación del reglamento de la Ley N° 32413 marca un punto de inflexión en la forma en que las empresas pueden gestionar el pago de remuneraciones, habilitando formalmente el uso de billeteras digitales como medio válido para el abono de sueldos.

Se reconoce a la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores realicen el depósito de haberes y otras obligaciones laborales del sector público o privado.

Entre las ventajas de usar una billetera digital están las menores comisiones frente a transferencias bancarias tradicionales y la eliminación de costos asociados a cheques o pagos físicos.

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