El Decreto Legislativo N.° 1634, que aprueba el Fraccionamiento Especial de la Deuda Tributaria Administrada por la Sunat , publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto del 2024, establece un fraccionamiento especial para las deudas tributarias administradas por la Sunat, con el objetivo de incentivar su pago y reducir el déficit fiscal.
Esta norma introduce un conjunto de medidas que permiten a los contribuyentes regularizar su situación fiscal mediante el pago en cuotas, otorgando importantes beneficios como la condonación parcial de intereses y multas. A través de un análisis detallado, este artículo explora los elementos sustanciales de esta regulación para la recaudación tributaria, los requisitos para acogerse al fraccionamiento y las oportunidades que ofrece para los contribuyentes, proporcionando una visión integral sobre su aplicación y efectividad en el contexto actual.
1. ¿Cuál es el objetivo del Decreto Legislativo?
El objetivo del Decreto Legislativo N.° 1634 es establecer un fraccionamiento especial para las deudas tributarias administradas por la Sunat que constituyan ingresos del Tesoro Público de acuerdo con su artículo 1. Esto implica regular las condiciones y requisitos bajo los cuales los contribuyentes pueden acogerse a este régimen especial de fraccionamiento, facilitando así la gestión y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
2. ¿Qué se entiende por ‘deuda exigible’ en el contexto de la regulación del Decreto Legislativo?
La definición del concepto ‘deuda exigible’ en el contexto del fraccionamiento especial regulado en el inciso c) del artículo 3 del Decreto Legislativo, refiere a la definición establecida en el artículo 3 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y sus modificaciones (Código Tributario, en adelante).
La referencia a esta definición en el Decreto Legislativo implica que solo las deudas que cumplan con los requisitos de “exigibilidad” establecidos en el Código Tributario pueden ser acogidas al fraccionamiento especial; es decir, para que una deuda pueda ser fraccionada bajo este régimen especial, debe haber alcanzado la condición de ser exigible, ya sea porque:
- el deudor tributario no pagó en el plazo que le corresponde según la ley o reglamento, es decir, desde día siguiente al vencimiento del plazo establecido que debió cumplir con el pago; o
- desde el día siguiente al vencimiento del plazo indicado en una resolución que determina la deuda tributaria emitida por la Sunat o, en su defecto, 16 días hábiles después de haber sido notificada dicha resolución.
3. ¿Qué se entiende por ‘deuda impugnada’ en el contexto de la regulación del Decreto Legislativo?
En el contexto del fraccionamiento especial regulado por el inciso b) del artículo 3 del Decreto Legislativo, el término ‘deuda impugnada’ se refiere a aquellas deudas tributarias cuya validez o exigibilidad ha sido cuestionada por el deudor tributario a través de un medio impugnatorio ante la Administración Tributaria o el Poder Judicial antes de presentar la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial.
3.1. Aspectos clave
a) Tipos de impugnación
Se considera deuda impugnada aquella que ha sido objeto de:
- Recurso de reclamación. Presentado ante la misma Sunat.
- Recurso de apelación. Interpuesto ante el Tribunal Fiscal.
- Demanda contenciosa administrativa. Planteada ante el Poder Judicial para cuestionar una resolución administrativa emitida por el Tribunal Fiscal.
- Demanda constitucional de amparo. Iniciada para proteger derechos constitucionales presuntamente vulnerados en el proceso de determinación de la deuda.
b) Exclusión de la definición
No se considera deuda impugnada aquella deuda que, a pesar de haber sido cuestionada, ha sido previamente pagada para cumplir con la exigencia de su impugnación. Es decir, si el contribuyente realizó el pago para poder presentar el recurso, esa deuda ya no entra dentro del concepto de ‘deuda impugnada’ a efectos de este decreto.
3.2. Importancia en el fraccionamiento especial
Solo las deudas tributarias que cumplan con la condición de “impugnadas”, según esta definición, pueden acogerse al fraccionamiento especial. Esto permite que el deudor tributario, aun estando en proceso de litigio o reclamación, regularice su situación tributaria sin esperar la resolución final del procedimiento administrativo o del proceso judicial, desistiéndose de la impugnación.
4. ¿Cuáles son las deudas tributarias que se pueden acoger al fraccionamiento especial que establece el Decreto Legislativo?
Según el inciso 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo, las deudas tributarias exigibles hasta el 31 de diciembre del 2023 que se pueden acoger al fraccionamiento especial son aquellas administradas por Sunat que constituyen ingresos del Tesoro Público, comprenden:
- impuestos.
- derechos arancelarios.
- resoluciones: resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones relacionadas con declaraciones aduaneras.
- saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos vigentes o con causal de pérdida, pendientes de pago a la fecha de la solicitud de acogimiento ,y
- deudas impugnadas o en procedimiento de cobranza coactiva.
De acuerdo con el inciso 4.2 del referido artículo, la actualización de estas deudas tributarias incluye intereses, actualizaciones e intereses capitalizados aplicables hasta la fecha de aprobación de la solicitud del fraccionamiento especial o hasta la fecha de presentación en caso de pago al contado.
La excepción antes indicada, respecto al pago al contado se refiere a que, en caso de optar por el pago al contado, la deuda se actualiza solo hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial, y no hasta la fecha de aprobación de dicha solicitud.
5. ¿Cuáles son las deudas tributarias excluidas de forma expresa del fraccionamiento especial?
De acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo, las deudas tributarias que están excluidas de forma expresa del fraccionamiento especial son las siguientes:
6. ¿Cuáles son las deudas tributarias excluidas de forma expresa del fraccionamiento especial?
De acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo, las deudas tributarias que están excluidas de forma expresa del fraccionamiento especial son las siguientes:
a) Deudas en procedimientos concursales
Deudas incluidas en procesos concursales bajo la Ley N.° 27809, Ley General de Sistema Concursal, o en procedimientos similares establecidos por normas especiales.
b) Tributos retenidos o percibidos y aportes a EsSalud
Deudas generadas por tributos que fueron retenidos o percibidos, así como las contribuciones a EsSalud.
c) Deudas con resolución judicial firme o cosa juzgada
Deudas que, al entrar en vigencia el decreto legislativo materia de análisis, han sido impugnadas, pero ya cuentan con una resolución judicial firme o consentida o con calidad de cosa juzgada, y además tienen una carta fianza conforme al artículo 159 del Código Tributario. d) Recargos aduaneros Deudas que correspondan a recargos, es decir, “todas las obligaciones de pago diferentes a las que componen la deuda tributaria aduanera relacionadas con el ingreso y la salida de mercancías”, tal como define en el artículo 2 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 1053.
Estas exclusiones limitan el alcance del fraccionamiento para asegurar que solo ciertas deudas puedan acogerse al régimen especial.
7. ¿Quiénes son los sujetos que están excluidos del fraccionamiento especial?
De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1634, los sujetos excluidos del fraccionamiento especial son:
a) Personas naturales condenadas por delitos tributarios o aduaneros
Aquellas personas naturales que tengan una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial.
También se excluyen las personas jurídicas cuyos representantes legales, por haber actuado en dicha calidad, tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delitos tributarios o aduaneros.
b) El sector público nacional
Todas las entidades del sector público nacional, excepto las empresas que forman parte de la actividad empresarial del Estado, según el literal a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
c) Sujetos comprendidos en la Ley N.° 30737
Aquellos sujetos que estén o hayan estado involucrados en los alcances de la Ley N.° 30737, que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, conforme a las relaciones publicadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Estos sujetos no pueden acogerse al fraccionamiento especial, ya que la normativa busca restringir el beneficio a deudores tributarios que no estén involucrados en delitos o situaciones legales específicas que afecten la seguridad del Estado o la integridad del sistema tributario.
¿Qué se debe comprender por el “bono de descuento de la deuda acogida al fraccionamiento especial”?
8. ¿Qué se debe comprender por el “bono de descuento de la deuda acogida al fraccionamiento especial”?
En el contexto del artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 1634, el “bono de descuento de la deuda acogida al fraccionamiento especial” se refiere a un beneficio otorgado a los deudores tributarios que se acogen al fraccionamiento, que consiste en la reducción de los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como de las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados asociados a la deuda tributaria. Este descuento no afecta el monto insoluto del tributo, es decir, el capital adeudado no se reduce, sino se mantiene para su cancelación.
El bono de descuento se aplica en los siguientes supuestos de deuda tributaria exigible:
a) Sobre los intereses y multas
Se otorga un descuento sobre los intereses generados, las actualizaciones y los intereses capitalizados que se hayan acumulado sobre la deuda tributaria. También aplica a las multas tributarias y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados.
b) Dependiendo de la modalidad de pago elegida
El descuento varía según la modalidad de pago que elija el deudor tributario, que puede ser:
- Pago al contado. Se aplica el mayor bono de descuento, ya que se realiza el pago total de la deuda en una sola cuota.
- Pago sumario. Se realiza en un número reducido de cuotas, con un descuento menor al del pago al contado.
- Pago fraccionado. Se efectúa en un mayor número de cuotas, y se aplica un descuento menor comparado con las otras modalidades.
c) Determinación del rango de deuda
El bono de descuento se determina según el rango de la totalidad de las deudas actualizadas al 31 de diciembre del 2023, incluso si no todas las deudas del contribuyente son materia del fraccionamiento.
d) Conversión de deuda en dólares
Para la deuda en dólares, se convierte a moneda nacional usando el tipo de cambio promedio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) al 29 de diciembre del 2023 de S/ 3,713.
Por ello, podemos afirmar que el bono de descuento es un incentivo para que los deudores tributarios regularicen su situación tributaria bajo el fraccionamiento especial, reduciendo el monto a pagar por intereses y multas, pero manteniendo el total de la deuda principal intacto.
9. ¿Cuáles son las modalidades y los plazos de pago para aplicar el bono de descuento dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N.° 1634?
El artículo 8 del Decreto Legislativo establece las modalidades y los plazos para el pago del fraccionamiento especial y determina cómo se aplica el bono de descuento. A continuación, analizamos cada una de las modalidades:
Modalidades de pago
El Decreto Legislativo dispone de tres modalidades para acogerse al fraccionamiento especial, cada una con distintos porcentajes de descuento en los intereses y multas acumuladas. Veamos cada uno de ellos:
a) Pago al contado
El deudor tributario puede acogerse a esta modalidad hasta el 20 de diciembre del 2024.
- Bono de descuento. Se otorga un descuento basado en el monto total de la deuda tributaria. Los porcentajes son los siguientes:
– Deudas hasta 100 UIT: 100 % de descuento en intereses y multas.
– Deudas de más de 100 hasta 2,000 UIT: 90 % de descuento.
– Deudas de más de 2,000 hasta 5,000 UIT: 70 % de descuento.
– Deudas de más de 5,000 UIT: 50 % de descuento.
- Actualización de la deuda. En esta modalidad, la deuda se actualiza hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y el pago debe realizarse en esa misma fecha.
b) Pago sumario
El deudor tributario debe pagar al menos el 25 % de la deuda acogida al fraccionamiento especial en la fecha de presentación de la solicitud. El saldo restante se paga en hasta tres cuotas mensuales. Estas cuotas incluyen la amortización del saldo insoluto y los intereses del pago sumario.
- Bono de descuento. El descuento depende del rango de la deuda, y se aplican los mismos porcentajes que en el pago al contado.
- Intereses del pago sumario. Los intereses para esta modalidad se calculan aplicando el 60 % de la tasa de interés moratorio (TIM) desde la aprobación de la solicitud hasta el pago de las cuotas.
c) Pago fraccionado
El deudor tributario debe pagar al menos el 10 % de la deuda tributaria en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. El saldo restante se paga en hasta 72 cuotas mensuales, con amortización e intereses aplicables en cada cuota.
- Bono de descuento. Los porcentajes de descuento varían en esta modalidad:
– Deudas hasta 100 UIT: 90 % de descuento
– Deudas de más de 100 hasta 2,000 UIT: 70 % de descuento
– Deudas de más de 2,000 hasta 5,000 UIT: 50 % de descuento
– Deudas de más de 5,000 UIT: 30 % de descuento
- Intereses del fraccionamiento. Se aplican los intereses fraccionados al 60 % de la TIM, calculados a partir de la aprobación de la solicitud.
Dentro de los aspectos que se deben considerar son los siguientes:
- En todas las modalidades, el bono de descuento no afecta el monto insoluto del tributo, es decir, el capital de la deuda sigue siendo el mismo. Solo se aplican descuentos sobre los intereses, actualizaciones, multas y sus respectivos intereses capitalizados.
- Para deudas en dólares estadounidenses, el tipo de cambio utilizado para la conversión será el promedio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) al 29 de diciembre del 2023.
- Las deudas tributarias se actualizan hasta la fecha de aprobación de la solicitud, salvo en el caso del pago al contado, donde se actualizan solo hasta la fecha de presentación de la solicitud.