Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives junio 2025

Sunat fiscaliza el uso de Yape y Plin para los pequeños negocios: ¿qué cambios traerá para los comerciantes?

Ha aumentado el uso de billeteras digitales con los pequeños negocios, por lo que la Sunat ejercería un control más estricto sobre sus ingresos. No declararlos podría llevar al embargo de cuenta.

La Sunat comenzaría a monitorear el uso de billeteras digitales como Yape y Plin por parte de los pequeños negocios. Estas aplicaciones permiten a los comerciantes recibir pagos mediante códigos QR o números de teléfono, facilitando el proceso de compra y venta, pero sin generar comprobantes. Aunque han transformado la forma de pagar en Perú, también favorecen el comercio informal, ya que permiten que las empresas no registren sus ingresos.

Ante esta situación, los trabajadores tendrán que tomar medidas legales a fin de evitar los embargos a sus cuentas. Cada transacción realizada, aun así sea lo más barato, queda registrada a nombre de quien recibe el pago. Sunat informa que si se perciben más de S/45 mil al año y no se realiza la declaración correspondiente, puede que su cuenta sea observada.

¿Qué fiscalizará Sunat en los pequeños negocios?

Los ingresos de los pequeños negocios serán fiscalizados por la Sunat. Cada comerciante o dueño que emita constantes ventas, tendrán que declarar el motivo de donde viene el dinero. Fernando Zegarra, abogado tributarista, informó a Latina que aun así se hayan registrado solo con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y número de celular, los movimientos que hagan serán registrados.

“No habrá oportunidad de decir que no existe una operación bancaria, de hecho sí la hay. Si tienen ingresos por más de S/45 mil año y usan aplicaciones como Yape o Plin, tu cuenta podría estar en la mira”, agregó. Además, la Sunat revisará los movimientos realizados a las billeteras digitales para hacer la comparación y respectivo balance de lo declarado.

Por otro lado, cada pago estaría sujeto al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) que se identifica como un rastro que deja ‘huella’ del dinero recibido. Esto equivale al 0.005% del monto total de la venta u operación hecha. Si esta tasa aumenta rápidamente, las entidades bancarias informarán a la Sunat, las acciones que tomaría esta entidad serían medidas más fuertes para controlar el dinero y posteriormente el embargo de la cuenta.

Sunat 2025: ¿qué transacciones se verán afectadas por los impuestos?

A pesar de que el pago con efectivo ha pasado a segundo plano, se ha visto el incremento de formas digitales de recibir y mandar dinero mediante aplicaciones de bancos. Aunque son alternativas formalizadas para emitir las ventas, en estos iguales aplicarían las ITF. A continuación estas son las condiciones en las que se haría efectivo el impuesto: 

  • Cuando se tenga que pagar más de S/2.000 o US$500.
  • Cuando se realice la entrega o devolución de sumas de dinero debido a un contrato de préstamo, independientemente del monto acordado.

Las transacciones que aplican para la normativa son las siguientes: 

  • Transferencias de fondos.
  • Tarjetas de débito.
  • Tarjetas de crédito.
  • Cheques.
  • Remesas.
  • Cartas de crédito.
  • Giros.
  • Órdenes de pago.
  • Depósitos en cuenta.

Sin embargo, también hay pagos que no clasifican al pago de los impuestos:  

  • Los pagos realizados a las entidades del sistema financiero y a las cooperativas de ahorro y crédito que no están tienen permiso para captar dinero del público.
  • Los pagos a las administraciones tributarias por lo que recauden en sus funciones.
  • Los pagos realizados por un mandato judicial.
  • Cuando estos pagos se efectúen en una localidad sin agencia bancaria.

¿Cuál es el límite de dinero que se puede recibir en Yape y Plin?

En Yape y Plin, el monto máximo por operación para enviar dinero es de S/500. En el caso de Yape, para enviar dinero la cantidad tope es de S/2.000. Para recepcionar dinero, el límite diario es de S/20.000 y el máximo mensualmente es de 5 UIT que equivale a S/26.750. En el caso de Plin, el límite es igual, ya que solo permite recibir hasta S/20.000 diarios y enviar solo S/2.000.

Las ventajas de usar estas billeteras digitales es que no cobran por comisión entre transacciones, y aunque los límites varían según el banco, permiten recibir el dinero entre diferentes entidades. Pero cuidado, el abuso de estas aplicaciones sin tener un comprobante de pago hará que la Sunat fiscalice con rigurosidad las cuentas.

Sunat fija condiciones de la carta fianza para admitir la reclamación y apelación extemporáneas

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció las condiciones que debe cumplir la carta fianza que se presente en el procedimiento contencioso tributario para la admisión de los recursos de reclamación y apelación extemporáneos y los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación.

Además, reguló su presentación y el plazo para su renovación, devolución y ejecución, con la finalidad de que los recurrentes tengan certeza de dichos aspectos regulados en una única resolución, aplicable tanto en materia tributaria como aduanera.

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nº 000224-2025/SUNAT dicha carta fianza deberá tener, como mínimo, las siguientes características:

1. Ser emitida, a favor de la Sunat, por una empresa bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) a emitir carta fianza.

2. Ser irrevocable, solidaria, incondicional y sin beneficio de excusión.

3. Ser ejecutable de manera inmediata a solo requerimiento de la Sunat y no deberá contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni anotaciones en su dorso.

4. Deberá indicar:

a) El número del acto impugnado que garantiza.

b) El monto de la deuda que garantiza.

c) La fecha de vencimiento de la carta fianza.

d) Que, en caso de ejecución, la empresa bancaria o financiera deberá emitir y entregar un cheque girado a la orden de Sunat/Banco de la Nación.

Para efecto de lo señalado en los literales b) y c) se deberá considerar lo previsto en el numeral 3 del artículo 137° o en los artículos 141° o 146° del Código Tributario, según corresponda.

La carta fianza se deberá presentar, en original, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat, existentes en el país. Conozca la norma aquí

Aprueban listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV

Mediante Decreto Supremo N° 133-2025-EF (publ.29.06.25; vig.01.07.25), se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” . El listado se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

Como es de conocimiento general, el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173 se regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, cuyo encargado se le denominará “agente de percepción”.

Asimismo, no se efectuará la percepción en la siguiente situación:

1 . Operaciones en las que se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal

2 .  El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.

La aprobación de las entidades que formen parte de dicha lista depende del MEF, quien lo publicará, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

De lo expuesto, mediante la presente disposición se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que regula el Régimen de Percepciones del IGV.

Vigencia: 01/07/2025

VER DISPOSICIÓN NORMATIVA

Se aprueba el procedimiento específico “Control aduanero de equipaje y de mercancías en la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.01 (versión 2)

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000223-2025/SUNAT (publ.29.06.25; vig. conforme indique la norma), se aprueba el procedimiento específico “Control aduanero de equipaje y de mercancías en la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.01 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Por medio de esto, se establece las pautas a seguir en el proceso de traslado hacia el resto del territorio nacional de los bienes adquiridos con franquicia de compra por los turistas en la Zona Comercial de Tacna; con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

Norma legal adjunta : R.D.S. Nº 000223-2025/SUNAT

Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Control aduanero de equipaje y de mercancías en la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.01 (versión 2)

Sunat aprueba procedimiento «Comercio electrónico desde la Zona Comercial de Tacna»

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el procedimiento específico “Comercio electrónico desde la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.02 (versión 1), mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000222-2025/SUNAT.

De esta manera, la entidad recaudadora establece las pautas a seguir en la adquisición y traslado de bienes con franquicia de compra desde la Zona Comercial de Tacna, mediante el comercio electrónico, al amparo del artículo 20° de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

Dichas pautas están dirigidas al personal de la Sunat, a la Administración de la ZOFRATACNA, a los usuarios de la Zona Comercial de Tacna, a las empresas de comercio electrónico, a las empresas del servicio de entrega rápida, a las personas naturales, y a las empresas de transporte terrestre y aéreas que intervienen en el procedimiento.

El procedimiento específico entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2027. Conozca la norma aquí

Gratificación julio 2025: ¿A quiénes corresponde y cuándo es la fecha límite para el pago?

El 15 de julio del 2025 es la fecha límite para que las empresas del régimen laboral privado en el Perú depositen la gratificación de Fiestas Patrias a sus trabajadores, señala el Área Laboral de EY Perú.

Ello independientemente del tipo de contrato suscrito, ya sea contrato a plazo indeterminado, a plazo fijo e incluso trabajadores a tiempo parcial.

Requisitos para gratificación

EY Perú considera que si bien el monto de la gratificación es, en promedio, una remuneración mensual, este monto podría variar ligeramente dependiendo de algunos factores.

“Este beneficio se otorga a los empleados que hayan trabajado de enero a junio, proporcionando una remuneración mensual completa a quienes hayan trabajado durante todo el periodo y una gratificación proporcional a aquellos que hayan trabajado más de un mes, pero menos de seis meses», explicó el Socio del Área Laboral de EY Perú, Mauricio Matos.

Agregó que, para su cálculo, se debe partir de la premisa de que el monto a recibir está condicionado a la remuneración que regularmente percibe el trabajador al 30 de junio. En caso haya recibido un aumento salarial desde julio, este será contemplado en la gratificación que se deposite en el mes de diciembre del 2025.

¿Cuánto me corresponde de gratificación?

Con el objetivo de que puedas saber cuánto recibirás este año, y planificar su uso con anticipación, EY Perú nos explica a continuación qué variables debes tomar en cuenta:

  • ¿Cuánto me corresponde de gratificación? El monto de la gratificación se calcula en función de la remuneración que regularmente perciba el trabajador al 30 de junio. Sin embargo, si durante el semestre de enero a junio el trabajador ha recibido otros complementos remunerativos como bonos u horas extras, estos se incluirán en el cálculo siempre y cuando se hayan percibido al menos tres veces durante el periodo, en cuyo caso se suman y se dividen entre seis. Asimismo, si la remuneración principal del trabajador es imprecisa o variable, el monto se determinará en base al promedio de lo percibido entre los meses de enero a junio.
  • ¿Qué conceptos no se incluyen en el cálculo de la gratificación? En ningún caso se incluyen en el cálculo los conceptos que no sean remunerativos, tales como utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, gratificaciones extraordinarias otorgadas a título de liberalidad, entre otros.
  • ¿La gratificación contiene descuentos (ONP/AFP, EsSalud, EPS e impuestos)? Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportes como la ONP/AFP o EsSalud. Sin embargo, en la medida que el aporte a esta última entidad se encuentra a cargo del empleador, estos deberán abonar a sus trabajadores el equivalente a dicho aporte (9%) en calidad de bonificación extraordinaria sin naturaleza remunerativa.

En tanto, si el trabajador está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), el monto de esta bonificación ascenderá a 6.75% del monto de la gratificación. Por último, es importante precisar que las gratificaciones son un ingreso afecto al pago del impuesto a la renta de quinta categoría a cargo del trabajador.

Incumplimiento pago de gratificación

  • ¿Qué pasa si no se paga la gratificación? La falta de pago íntegro y oportuno de este beneficio es uno de los incumplimientos más recurrentes y supone la comisión de una infracción grave en materia laboral, con una posible multa al empleador no mype de entre 8,399.50 soles a 139,742 soles, dependiendo del número de trabajadores afectados y el monto de la UIT vigente. Además, se pueden aplicar los intereses legales laborales que se generen hasta la fecha efectiva de pago.Pago de deudas con el empleador: las gratificaciones no pueden ser objeto de compensación por deudas que tenga el trabajador con el empleador, salvo que exista una autorización expresa del primero.

Sunat fija condiciones de carta fianza

Sunat fija condiciones de carta fianza

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció las condiciones que debe cumplir la carta fianza que se presente en el procedimiento contencioso tributario para la admisión de los recursos de reclamación y apelación extemporáneos y los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación.

A la par, la entidad recaudadora reguló su presentación y el plazo para su renovación, devolución y ejecución, con la finalidad de que los recurrentes tengan certeza de dichos aspectos regulados en una única resolución, aplicable tanto en materia tributaria como aduanera, detalla la Resolución de Superintendencia Nº 000224-2025/SUNAT.

Entre las características que como mínimo deberá tener dicha carta fianza figuran ser ejecutable de manera inmediata a solo requerimiento de la Sunat y no contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni anotaciones en su dorso.

Embargos y cobros en marcha: Sunat recauda S/ 61 millones con operativos en 21 regiones

Más de 300 funcionarios se movilizaron en 21 regiones del país.

En lo que va del año, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha realizado cinco operativos nacionales de cobranza coactiva a contribuyentes que no cumplieron sus obligaciones, a pesar de las diversas facilidades que se les brindaron para regularizarlas. Como resultado de estas acciones se recuperó más de 61 millones de soles.

Con este tipo de intervenciones se busca inducir a los contribuyentes al pago de las deudas tributarias que tengan y se encuentren en situación de cobranza coactiva, a fin de promover el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones.

En la primera intervención se recuperó 15 millones de soles, en la segunda acción más de 9 millones de soles, mientras que en el tercer operativo más de 11 millones de soles, en el cuarto operativo se obtuvo más de 10 millones de soles, y en el último, efectuado entre el 18 y 19 junio, un monto superior a los 15 millones de soles.

En cada uno de los operativos participaron más de 300 funcionarios de cobranza de la Sunat desplegados en 21 regiones como Lima, Arequipa, La Libertad, Lambayeque, Piura, Cusco, Ica, Tacna, Loreto, Junín, Chimbote, Ucayali, Cajamarca, Huacho, San Martín, Huánuco, Juliaca, Huaraz, Ayacucho, Tumbes y Madre de Dios. Los fiscalizadores realizar visitas simultáneas en todo el país.

SUNAT brindó facilidades

Cabe precisar que, si un contribuyente tiene una conducta de incumplimiento de sus obligaciones tributarias, se procede a emitir documentos como órdenes de pago, resoluciones de determinación de la deuda o resoluciones de multa, con plazos para regularizar su situación.

Si el deudor mantiene el incumplimiento, el ejecutor coactivo tiene la facultad de dictar las medidas de embargo que considere necesarias, entre las que destacan en forma de depósitos con y sin extracción. En el primer caso los bienes son retirados del local del contribuyente, mientras que en el segundo se mantiene bajo su administración.

Con estas acciones de control se busca recuperar los ingresos que permiten financiar el presupuesto público y que hacen posible que el Estado cumpla con brindar educación, salud, y servicios como luz, agua y desagüe, entre otros, para todos los peruanos, en especial a los de menores recursos.

¡Transportistas, eviten sanciones! Prorrogan plazo para adecuarse a la Guía de Remisión Electrónica

SUNAT amplía facilidades.

La SUNAT prorrogó su facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones vinculadas a la emisión de la Guía de Remisión Electrónica (GRE).

Mediante la Resolución N° 000026-2025-SUNAT/700000, se amplía el periodo de aplicación de esta medida desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, según lo previsto inicialmente en la Resolución N° 000052-2022-SUNAT/700000.

La decisión responde a que aún existen remitentes y transportistas que no han culminado la implementación del sistema de emisión de la GRE, obligatoria en el traslado de bienes.

Con esta prórroga, se busca brindar un plazo adicional que permita a los contribuyentes adecuarse plenamente a las exigencias del sistema, sin ser sancionados mientras completan los ajustes operativos y tecnológicos requeridos.

Sunat posterga Sistema Integrado de Registros Electrónicos a principales contribuyentes

hasta enero del 2026

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) postergó hasta enero del 2026 la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos los principales contribuyentes.

La Resolución de Superintendencia N° 000217-2025/Sunat tiene por objeto postergar del período julio del 2025 a enero del 2026 la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los principales contribuyentes que se encuentran obligados a llevar los mencionados registros.

Para efecto de lo señalado se modifican la Resolución de Superintendencia N° 000112- 2021/Sunat, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema.

La presente resolución tiene por finalidad facilitar la implementación del SIRE a los sujetos comprendidos en la postergación a que se alude.

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