Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives diciembre 2024

MTPE aprueba disposiciones complementarias para la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica

Establece cronograma de implementación del sistema

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó las Disposiciones Complementarias del Decreto Supremo N° 004-2024-TR, Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de este portafolio.

Estas disposiciones complementarias, que constan de seis capítulos, veintitrés artículos y siete anexos, permitirán la mejor aplicación del citado Decreto Supremo, detalla Resolución Ministerial N° 209-2024-TR con la cual también se aprueba el Cronograma de implementación a nivel nacional del Sistema de Notificación Electrónica del MTPE.

En tanto, el mencionado cronograma determine los plazos para la implementación progresiva de los actos administrativos, actuaciones sobre servicios prestados en exclusividad, y actuaciones administrativas, objeto de la notificación obligatoria a través de la casilla electrónica del Sistema

de Notificación Electrónica del MTPE.

Además, se dispone la publicación de este cronograma y de las referidas disposiciones complementarias en la sede digital del MTPE (www.gob.pe/mtpe).

Se incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

El Poder Ejecutivo oficializó el aumento de la Remuneración Mínima Vital (sueldo mínimo) a 1,130 soles para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, el cual tiene vigencia a partir del 1 de enero del 2025.

Mediante Decreto Supremo N° 006-2024-TR (publ. 28.12.24; vig. 01.01.25), se incrementó 105 soles al actual sueldo mínimo (1,025 soles), por lo cual desde el próximo año la Remuneración Mínima Vital será de 1,130 soles.

En los considerandos del dispositivo legal se señala que el reajuste del sueldo mínimo toma en cuenta los lineamientos técnicos consensuados en el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, en cuanto a análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, así como las variables referidas a los criterios de contexto adecuado, con el fin de que el incremento refleje el desempeño económico del Perú y contribuya con la mejora sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores.

Cabe indicar que el sueldo mínimo se había elevado por última vez en mayo del 2022, cuando el gobierno de Pedro Castillo dispuso un aumento de 95 soles, al pasar de 930 a 1,025 soles.

En los últimos 13 años hubo algunos aumentos del sueldo mínimo: en agosto del 2011 subió de 600 a 675 soles, y en julio del 2012 se elevó a 750 soles. Después de casi cuatro años, en mayo del 2016 se aumentó a 850 soles. Todos esos incrementos se dieron durante el gobierno de Ollanta Humala. Luego en la administración de Pedro Pablo Kuczynski, en marzo del 2018, se elevó de 850 a 930 soles.


SE PRORROGA LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON LOS PRODUCTOS PRIMARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000298-2024/SUNAT (publ. 29.12.24; vig. 30.12.24), se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT.

Se aprueba el régimen de retenciones del impuesto a la renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, señalándose en el segundo párrafo del artículo 2 de la citada norma que se excluye de los alcances del mencionado régimen a las operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.

Que la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 124-2013/SUNAT y normas modificatorias establece que la exclusión dispuesta en el segundo párrafo del artículo 2 a que se refiere el considerando anterior, se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, agregando que a partir del 1 de enero de 2025 el régimen de retenciones del impuesto a la renta en mención será de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.

Que resulta conveniente prorrogar la mencionada exclusión temporal de los alcances del régimen de retenciones del impuesto a la renta antes referido.

Que mediante la presente resolución de superintendencia únicamente se amplía la vigencia de una medida ya existente, por lo que no está contenida en lo previsto en el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, al tratarse de una norma de carácter general que no afecta los derechos, obligaciones e intereses de los contribuyentes, en consecuencia, no resulta comprendida en la obligación establecida para las entidades de la Administración Pública de publicar sus proyectos normativos, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del citado reglamento.

En uso de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT aprobada por el Decreto Supremo N.° 040-2023-EF.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Es objeto de la presente resolución modificar la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 124-2013/SUNAT.

Artículo 2.- Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT.

Artículo 3.- Modificación de la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 124-2013/SUNAT

Se modifica la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 124-2013/SUNAT, con el siguiente texto:

“Segunda. APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2005/SUNAT

Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT modificado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y 124-2013/SUNAT se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

A partir del 1 de enero de 2027, el régimen de retenciones del impuesto a la renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, es de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria”.

Disponen excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2025

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000297-2024/SUNAT (publ. 29.12.24; vig.conforme indique la norma), se establece los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2025. Asimismo, se indica en qué supuestos se utilizará el formato para la presentación excepcional de la solicitud, el cual está anexado a la Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta – Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría”. Respecto al formato, se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

Resolución de Superintendencia Nº 000297-2024/SUNAT

Fecha: 29/12/2024

R.D.S. Nº 000297-2024/SUNAT

Disponen excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2025 :

En 2025, trabajadores independientes podrán suspender pagos de IR si ganan hasta S/ 3,901 al mes.

Contribuyentes con ingresos que no superen los S/ 46,813 durante el año 2025 pueden solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.

Los trabajadores independientes (con Rentas de Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios electrónicos y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3,901 no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). 

A través de la Resolución de Superintendencia N.º 000297-2024/SUNAT, esta institución estableció los nuevos montos, considerando el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de 5,150 soles en el 2024 a 5,350 soles para el año 2025.

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos durante el año 2025 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los S/ 46,813 podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

También están comprendidos los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere los S/ 3,121. Además, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyecten en el año no superen los S/ 37,450.

Adicionalmente, si durante el año 2025 se supera los montos antes señalados, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda, por la totalidad de los ingresos de Renta de Cuarta Categoría que obtenga en un determinado mes.

Trámite virtual

El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría es virtual y consta de solo tres pasos:

Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL y seleccionar la opción “Mis trámites y Consultas”, disponible en el portal www.sunat.gob.pe.

Ubicar la sección Otras declaraciones y Solicitudes, “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609).

Consignar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, está en planilla).

El sistema verificará la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, de corresponder, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.

Incremento de la RMV: Nuevos montos en asignación familiar, seguros y vales de alimentos

Atención, empleadores y trabajadores.

El incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV), que se oficializó hoy a 1,130 soles a partir del 1 de enero de 2025, se vincula con varios conceptos remunerativos que aumentarán también desde esa fecha en diversos sectores, afirmó el abogado César Puntriano Rosas.

El experto precisó que el ingreso mínimo legal minero (Decreto Supremo N° 030-89-TR), que corresponde a una RMV más el 25% pasará de 1,281.25% soles a 1,412.50 soles.

La remuneración básica diaria del sector agrario (Ley N° 31110), que aumentará en forma proporcional de 34.17 soles a 37.67soles.  

La bonificación especial por trabajo agrario-BETA (Ley N° 31110) corresponde al 30% de la RMV, por lo que subirá de 307.50 soles a 339 soles.

Puntriano detalló que otro impacto se vincula con la remuneración de los periodistas colegiados (3 RMV) que pasará de 3,075 soles a 3,390 soles.

La asignación familiar (Ley N° 25129), equivalente al 10% RMV aumentará de 102.50 soles a 113 soles mensuales, con la aplicación bajo ciertos requisitos establecidos en la normativa, recalca.

El abogado laboralista señaló que el ingreso mínimo por trabajo nocturno (Decreto Supremo N° 007-2002-TR), que suma la RMV + 35%, se incrementará de 1,383.75 soles a 1,525.50 soles.

El aporte mínimo al Seguro Social de Salud-EsSalud (Ley N° 27960) equivale al 9% de RMV, por lo que a partir del 1 de enero del 2025 pasará de 92.25 soles a 101.70 soles, anotó.

Puntriano detalló que otro aporte mínimo, esta vez a la Oficina de Normalización Previsional-ONP, (DL N° 19990), que es el 13% de la RMV, aumentará de 133.25 soles a 146.90 soles.

La subvención de las modalidades formativas-jornada máxima (Ley N° 28518) que se fijó en una RMV pasará de 1,025 soles a 1,130 soles. Mientras, el tope de los vales de alimentos (Ley N° 28051), de 2 RMV, subirá de 2,050 soles a 2,260 soles.

Por el último, el tope de gastos de movilidad no sustentados en comprobantes de pago (diario por trabajador), del 4% de la RMV, se incrementará de 41 soles a 45.20 soles, enfatiza.

Aprueban el reglamento de la Ley N° 32201, Ley que establece un régimen excepcional del impuesto a la renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022

Mediante Decreto Supremo Nº 285-2024-EF (publ. 26.12.24; vig. 27.12.24), se aprueba el reglamento de la Ley Nº 32201, la cual establece un régimen excepcional del impuesto a la renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31.12.22.

Los sujetos que pueden optar por este Régimen son las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, siempre que hubieran tenido la condición de domiciliadas en el país en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023.

Respecto a la base imponible, se constituye por los ingresos netos percibidos hasta el 31.12.22 siempre que califiquen como renta no declarada y estén representados, en dinero, bienes o derechos, situados dentro o fuera del país al 31.12.22. Para determinar el impuesto, se considera lo siguiente:

El impuesto se calcula aplicando la tasa del 10% sobre la base imponible, sin considerar la parte del dinero repatriado en el país.

Si se repatria el dinero en el país, la tasa aplicable es 7% sobre la base imponible y corresponde al dinero repatriado en el país.

El dinero repatriado debe ser mantenido en el país por un plazo no menor a 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración.

Los requisitos para acogerse al Régimen son presentar hasta el 29.12.24 la declaración jurada y efectuar el pago total del impuesto que corresponda a los ingresos netos percibidos consignados en la declaración jurada.

DECRETO SUPREMO Nº 285-2024-EF

¡Contribuyentes, atención! Facilitan el uso del sistema de registros electrónicos para empresas

Hasta julio del 2025, para agilizar proceso de adecuación de esta nueva herramienta digital.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) postergó hasta julio del 2025 la obligatoriedad del uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), para un grupo de contribuyentes cuya obligación iniciaba en el período enero 2025. Con esta medida se busca facilitar el proceso de adecuación a esta nueva herramienta digital.

Efectivamente, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 293-2024/SUNAT, publicada hoy, se posterga hasta el periodo julio 2025 el inicio de la obligatoriedad del uso del SIRE para los contribuyentes que pertenezcan al directorio de Principales Contribuyentes, que al 31 de diciembre del 2024 estén obligados a llevar los referidos registros, y, no estén utilizando aún dicho soporte.

Así, se mantiene el inicio de la obligatoriedad del SIRE, a partir del periodo enero 2025, para los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2024 tengan la obligación de llevar los mencionados registros y no se encuentren designados como Principales Contribuyentes.

El Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) es una herramienta 100% digital que toma como base los comprobantes de pago electrónicos y proporciona propuestas automáticas del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y el Registro de Compras Electrónico, las cuales pueden ser aceptadas, complementadas o reemplazadas, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Hasta diciembre 2024, se han generado más de 18 millones de registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos con el SIRE, que es utilizado en la actualidad, por más de 800 mil contribuyentes.

SUNAT aprueba nuevo Formulario Virtual N° 623 para IGV de servicios digitales de no domiciliados

También se aprobó plataforma denominada “Declaración y pago para no domiciliados”, a fin de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó el Formulario Virtual N° 623 para que los sujetos no domiciliados que brinden servicios digitales por Internet a personas naturales cumplan con la declaración y pago del IGV retenido y/o percibido por la prestación de estos servicios.

Así lo establece la Resolución de Superintendencia N° 000294-2024/SUNAT, publicada en el diario oficial. El referido Formulario Virtual N° 623 IGV- Economía Digital estará disponible en SUNAT Operaciones en Línea (SOL) a partir del 1 de enero del 2025.

La norma también aprueba la plataforma denominada “Declaración y pago para no domiciliados”, a la que se accede desde SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), y donde estará disponible el formulario virtual para el registro y presentación de las declaraciones que correspondan, ya sea en moneda nacional o en dólares americanos.

En esta plataforma se podrá realizar el pago de la deuda declarada en soles y también consultar las declaraciones presentadas y los pagos efectuados.

Asimismo, cuando la declaración se realice en dólares americanos, se podrá obtener el Número de Pago SUNAT para transferencia (NPST), a fin de que se pueda realizar el pago en dólares mediante transferencia internacional SWIFT.

Cabe señalar que la presentación de la declaración y el pago del impuesto retenido o percibido en cada mes se debe realizar dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.

La opción para escoger el tipo de moneda de la declaración y pago se ejerce en la declaración que corresponda al mes de enero y se mantiene durante todo el año y, si la obligación de presentar la declaración surge con posterioridad a dicho mes, la opción para escoger el tipo de moneda se considera en la primera declaración que se presente y se mantiene hasta diciembre de ese año.

De otro lado, se regula la compensación de las percepciones y retenciones del IGV efectuadas en forma indebida o en exceso a personas naturales.

Empresas deben regularizar deudas o enfrentar responsabilidad solidaria, advierte SUNAT

22 mil empresas ya han sido notificadas.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) viene desarrollando una serie de acciones de inducción y de cobranza coactiva, dirigidas a empresas y a sus representantes legales, para que regularicen y cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias, evitando el inicio del procedimiento de atribución de responsabilidad solidaria que pueda afectar su patrimonio personal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Código Tributario, la SUNAT puede determinar la atribución de la responsabilidad solidaria a los representantes legales y a los designados por las empresas, cuando por dolo, negligencia grave y abuso de facultades, dejan de pagar la deuda tributaria de sus representadas.

Así, los representantes legales se convierten en responsables de las deudas generadas por el contribuyente y responden solidariamente con su patrimonio personal por dichas obligaciones pendientes de pago.

La atribución de responsabilidad solidaria se formaliza con la notificación de una Resolución de Determinación que establece el supuesto que determina dicha atribución, considerando, además, el monto de la deuda tributaria.

La cobranza coactiva representa la última etapa de la gestión de cobro de una deuda y se aplica luego de brindar una serie de facilidades al contribuyente para que regularice su situación.

Recordemos que en la actualidad los deudores tributarios tienen, además, la posibilidad de acogerse al Fraccionamiento Especial, medida extraordinaria que busca promover e incentivar el pago de las deudas administradas por la SUNAT, inclusive de aquellas en etapa de impugnación y de cobranza coactiva.

Finalmente, es importante señalar que en el portal institucional de la Administración Tributaria (www.sunat.gob.pe) está publicada la información de los representantes legales de los principales contribuyentes con deudas en cobranza coactiva, que incluye a muchas de las 22 mil empresas ya notificadas.

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