Modifican Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por la Res. N° 063-2007/SUNAT, respecto a la gradualidad aplicable a la sanción de multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario

Modifican Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por la Res. N° 063-2007/SUNAT, respecto a la gradualidad aplicable a la sanción de multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario
La Resolución de Superintendencia 000355-2025/SUNAT (publ. 29.11.25; vig. 30.11.25) modifica el Régimen de Gradualidad sobre infracciones tributarias tiene como objetivo otorgar mayores incentivos para la regularización de la obligación de presentar declaraciones tributarias, específicamente aquellas vinculadas a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de primera y cuarta categoría, así como la declaración anual del Impuesto a la Renta de personas naturales que no generan rentas empresariales. La medida busca promover el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
La modificación se sustenta en la facultad discrecional que posee la administración tributaria para graduar sanciones, permitiendo reducir las multas cuando el contribuyente subsana voluntariamente la omisión de presentar sus declaraciones dentro del plazo legal. En ese sentido, se reestructura el régimen aplicable a la sanción por no presentar declaraciones determinativas de deuda tributaria, incorporando reglas especiales de gradualidad para determinados tipos de declaraciones del Impuesto a la Renta.
Como parte de los cambios introducidos, se precisa el concepto de pago como la cancelación total de la multa con la rebaja correspondiente más los intereses generados hasta el momento de su extinción, y se redefine la subsanación como la regularización de la obligación omitida, la cual puede darse de forma voluntaria o como consecuencia de una acción de fiscalización. Estas precisiones operacionales fortalecen la uniformidad en la aplicación de beneficios por parte de la SUNAT.
Asimismo, se incorpora un nuevo régimen específico de gradualidad aplicable a la multa impuesta por la omisión de presentación de declaraciones de Impuesto a la Renta correspondientes a rentas personales. Dicho régimen establece porcentajes diferenciados de rebaja de la sanción, condicionados a la oportunidad con la que el contribuyente regulariza su situación y efectúa el pago respectivo, estableciéndose esquemas más favorables cuando la regularización es voluntaria.
| DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN | FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN | CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN (1) Y/O PAGO (2) | ||||
| SUBSANACIÓN VOLUNTARIA | SUBSANACIÓN INDUCIDA | |||||
| Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción (3) | Si se subsana la infracción a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa, de corresponder. | Si se subsana la infracción a partir del octavo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa y hasta ciento veinte días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de ejecución coactiva. | ||||
| Sin Pago (2) | Con Pago (2) | Sin Pago (2) | Con Pago (2) | |||
| No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos: – Si se omitió presentar la declaración. | Presentando:- La declaración correspondiente, si omitió presentarla; o | 100% | 98% | 99% | 96% | 97% |
| – Si se consideró como no presentada la declaración. (4) | – El formulario virtual “Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos”, si se consideró no presentada la declaración al haberse omitido o consignado en forma errada, el número de RUC o el período tributario, según corresponda. | 100% | Solo aplica el criterio de subsanación.100% | |||
De manera complementaria, se establece que este nuevo régimen de gradualidad es aplicable incluso a infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de la norma, siempre que el contribuyente cumpla con los criterios establecidos y no se hubiera acogido previamente a un régimen distinto. No obstante, se precisa que esta aplicación no genera derecho a devolución ni a compensación por pagos ya efectuados.
La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Norma legal adjunta
Organismos Técnicos Especializados R.D.S. Nº 000355-2025 /SUNAT Modifican Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por la Res. N° 063-2007/SUNAT, respecto a la gradualidad aplicable a la sanción de multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario Fecha: 29/11/2025


