Sunat incentiva subsanación de obligación tributarias
La Sunat modificó el Reglamento del Régimen de Gradualidad

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha emitido la Resolución de Superintendencia Nº 000355-2025/SUNAT, que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad para ofrecer mayores incentivos a los contribuyentes que regularicen sus declaraciones tributarias pendientes. Esta modificación se enfoca específicamente en las declaraciones de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de primera y cuarta categoría, así como la declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas a la tercera categoría. La norma establece un sistema escalonado de rebajas que beneficia a quienes subsanen voluntariamente sus omisiones, pudiendo obtener hasta un 100% de rebaja en las multas si presentan las declaraciones antes de ser notificados por SUNAT, mientras que aquellos que regularicen después de la notificación podrán acceder a rebajas del 96% al 99% dependiendo del momento y forma de subsanación. Esta medida busca incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y permitir a la administración tributaria contar con información actualizada para un control más efectivo, beneficiando tanto a los contribuyentes como al sistema tributario nacional.
Modifican Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por la Res. Nº 063-2007/SUNAT, respecto a la gradualidad aplicable a la sanción de multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000355-2025/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LAS INFRACCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2007/SUNAT, RESPECTO DE LA SANCIÓN DE MULTA APLICABLE A LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 176 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Lima, 28 de noviembre de 2025
CONSIDERANDO:
Que, al amparo de la facultad discrecional prevista en el artículo 166 del Código Tributario, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, que gradúa, entre otras sanciones, la multa aplicable por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, consistente en no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos;
Que, a fin de incentivar el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración tributaria que contiene la determinación de la obligación tributaria, resulta conveniente modificar el Reglamento del Régimen de Gradualidad a efectos de brindar mayores incentivos para la regularización de dicha obligación relacionada con las declaraciones correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de primera y cuarta categoría y la declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas a la de tercera categoría; lo que permitirá a esta administración tributaria, además, contar con la información necesaria para un control efectivo de dichas obligaciones tributarias;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 166 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y por el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
La presente resolución tiene por objeto modificar el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, respecto a la gradualidad aplicable a la sanción de multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario respecto de las declaraciones correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de primera y cuarta categoría y la declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas a la de tercera categoría.
La finalidad de la presente resolución es incentivar la subsanación de la obligación de presentar las declaraciones mencionadas en el párrafo precedente; lo que facilitará el control de las obligaciones tributarias antes referidas por parte de la administración tributaria.
Artículo 2.- Definición
3.1 Modificar el literal a) del artículo 11, el segundo párrafo del artículo 12, el numeral 13.5, el primer párrafo del numeral 13.7 del artículo 13 y la nota número dieciséis (16) del Anexo II del Reglamento, en los términos siguientes:
“Artículo 11. Infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago
El presente capítulo es aplicable a:
a) Las sanciones correspondientes a las infracciones señaladas en el Anexo I y, en los supuestos a que se refieren los artículos 13-B y 13-C, a la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.
(…).”
“Artículo 12. Criterios de Gradualidad
(…)
Dichos criterios se aplicarán de acuerdo con lo señalado en los Anexos II al V y los artículos 13-A, 13-B y 13-C.”
“Artículo 13. Definición de los criterios de gradualidad
Los criterios de gradualidad son definidos de la siguiente manera:
(…)
13.5. El Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada según los anexos respectivos o los artículos 13-A, 13-B o 13-C, según corresponda, más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
(…)
13.7. La Subsanación: Es la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previstos en los anexos respectivos y en los artículos 13-B y 13-C, la cual puede ser voluntaria o inducida.
(…).”
“ANEXO II
INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA
(…)
(16) Lo dispuesto en este numeral es aplicable a los supuestos no contemplados en los artículos 13-B y 13-C.”
3.2 Incorporar el artículo 13-C al Reglamento, en los términos siguientes:
“Artículo 13-C. Régimen de Gradualidad aplicable a la sanción de multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, respecto de las declaraciones correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de primera y cuarta categoría y la declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas a la de tercera categoría.
1. La sanción de multa aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, respecto de las declaraciones correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de primera y cuarta categoría y la declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas a la de tercera categoría, se gradúa conforme a lo siguiente:
| PCIÓN DE LA INFRACCIÓN | FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN | CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN (1) Y/O PAGO (2) | ||||
| SUBSANACIÓN VOLUNTARIA | SUBSANACIÓN INDUCIDA | |||||
| Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción (3) | Si se subsana la infracción a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa, de corresponder. | Si se subsana la infracción a partir del octavo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa y hasta ciento veinte días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de ejecución coactiva. | ||||
| Sin Pago (2) | Con Pago (2) | Sin Pago (2) | Con Pago (2) | |||
| No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos: – Si se omitió presentar la declaración. | Presentando: – La declaración correspondiente, si omitió presentarla; o | 100% | 98% | 99% | 96% | 97% |
| – Si se consideró como no presentada la declaración. (4) | – El formulario virtual «Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos», si se consideró no presentada la declaración al haberse omitido o consignado en forma errada, el número de RUC o el período tributario, según corresponda. | 100% | Solo aplica el criterio de subsanación. 100% | |||
(1) Este criterio es definido en el numeral 13.7. del artículo 13.
(2) Este criterio es definido en el numeral 13.5. del artículo 13.
(3) El artículo 106 del Código Tributario señala que las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según corresponda. Cuando la notificación se realice mediante publicación se deberá tener en cuenta lo previsto en el referido artículo.
(4) Se considera como no presentada la declaración, si se omitió o se consignó en forma errada, el número de RUC o el período tributario, según corresponda.
2. El monto mínimo a que se refiere el inciso a) de la segunda disposición complementaria final no es de aplicación respecto de las rebajas establecidas en el numeral anterior.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- De la aplicación del artículo 13-C del Reglamento
Lo dispuesto en el artículo 13-C, incorporado al Reglamento mediante la presente resolución de superintendencia, se aplica a la sanción de multa por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en la que hubieran incurrido los sujetos obligados incluso con anterioridad a la fecha en que entra en vigor la presente norma, siempre que el infractor cumpla con los criterios de gradualidad establecidos en dicho artículo y no se hubiera acogido a una gradualidad anterior, no generando derecho alguno a devolución o compensación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional


