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Plazo final para acogerse al Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias

El próximo 28 de febrero vence el nuevo plazo para acogerse al Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32220, vigente desde el 30 de diciembre de 2024.
Modalidades de pago
Según la SUNAT, el beneficio puede solicitarse bajo tres modalidades:
Pago al contado: Se cancela la totalidad de la deuda acogida menos el bono de descuento. No es necesario el pago si la deuda corresponde únicamente a intereses y multas con sus respectivos intereses, siempre que estos se extingan con la aplicación del bono de descuento de hasta el 100%, de corresponder.
Pago sumario: Requiere una cuota inicial no menor al 25% del monto de la deuda acogida menos el bono de descuento. El saldo restante puede pagarse en hasta tres cuotas mensuales.
Pago fraccionado: Se exige una cuota inicial de al menos 10% de la deuda, y el saldo puede fraccionarse en hasta 72 cuotas mensuales. La cuota mínima es de S/ 260,00, salvo la última.
Es importante recordar que el pago al contado o de la cuota de acogimiento debe realizarse el mismo día en que se presente la solicitud.
Deudas que pueden acogerse
Este beneficio aplica a deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público, tales como Impuesto a la Renta, IGV, ISC y derechos arancelarios, entre otros. Estas deudas deben ser exigibles al 31 de diciembre de 2023 y encontrarse en órdenes de pago, liquidaciones aduaneras o resoluciones, incluso si están impugnadas o en cobranza coactiva, siempre que sigan pendientes de pago al momento de la solicitud.
Asimismo, pueden acogerse los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos vigentes o no.
Una vez aprobada la solicitud, se suspenderá la cobranza coactiva y se levantarán las medidas cautelares adoptadas en dicho procedimiento.
Beneficios del Fraccionamiento Especial
Bono de descuento: Aplica sobre los intereses y multas, incluyendo sus intereses respectivos, pero no afecta el monto del tributo no pagado. El bono se determina en función del rango total de la deuda acogida.

Tasa de interés reducida: Para el pago sumario y fraccionado, la tasa de interés es del 60% de la TIM.
Garantías: Solo se exigen en ciertos casos, como cuando el saldo de la deuda actualizada (descontada la cuota de acogimiento) supera las 200 UIT.
¿Cómo solicitarlo?
El trámite se realiza a través del Formulario Virtual N° 1707, disponible en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).


