Sunat regula lineamientos para la aplicación de sanciones por la comisión de infracciones
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reguló los lineamientos a considerar al momento de aplicar las sanciones respecto de la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas

Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 000084-2026/SUNAT con la cual se establece que para la aplicación de las multas rebajadas que se contemplan en el anexo único de esta resolución de superintendencia, se deberá cumplir con los siguientes lineamientos, así como efectuar el pago de la multa rebajada:
a) Circunstancias de la comisión de la infracción. Son las circunstancias que rodean a la comisión de la infracción, conforme a lo señalado en el referido anexo único .
b) Subsanación voluntaria de la conducta infractora. Es la regularización de la obligación incumplida, conforme a lo establecido en el mencionado anexo único.
Cuando no sea posible subsanar la infracción cometida, esta se dará por subsanada con la cancelación de la sanción.
Cuando se haya previsto para una misma infracción más de una circunstancia relativa a la comisión de la infracción y subsanación voluntaria, estas se aplicarán en forma conjunta.
El pago de la multa se dará por cumplido con la cancelación del monto rebajado, conforme a lo que se indica en el anexo único de la mencionada resolución de superintendencia, más los intereses generados sobre el monto rebajado hasta el día de la cancelación. Si la suma cancelada es menor al monto rebajado más los intereses, no procederá la aplicación de la citada resolución de superintendencia y se considerará como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de comisión de la infracción.
No procederá la devolución, ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la referida resolución de superintendencia.
Lo dispuesto en la mencionada resolución de superintendencia no será aplicable cuando la multa haya sido:
a) Determinada por la Administración Aduanera y está cancelada.
b) Autoliquidada por el infractor y está cancelada.
c) Objeto de fraccionamiento o aplazamiento tributario, general o particular.
d) Impugnada en un procedimiento contencioso tributario en trámite.
Lo dipuesto en la mencionada resolución de superintendencia también se aplicará a las infracciones contempladas en la misma resolución de superintendencia, cometidas, detectadas o determinadas con anterioridad a su vigencia, siempre que se cumpla con las condiciones, lineamientos y criterios establecidos en la propia resolución de superintendencia, con excepción de aquellas cuya sanción se encuentre en las situaciones que se señalan en la norma.
Contribuyentes serán designados como emisores electrónicos desde que se inscriban en el RUC
Desde el 1 de junio del 2026

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) modificó la normativa respecto a la designación de los contribuyentes como emisores electrónicos de comprobantes de pago (boletas de venta, facturas, notas de débito y notas de crédito). Así lo establece la Resolución de Superintendencia N.° 000075-2026/SUNAT, publicada recientemente en el Diario Oficial.
La designación como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) realizada por determinación de la SUNAT, será vigente desde el día de su inscripción en el RUC para los contribuyentes recién inscritos que opten por el Régimen MYPE Tributario, el Régimen Especial del Impuesto a la Renta o el Régimen General del Impuesto a la Renta.
Asimismo, dicha designación regirá desde el primer día calendario del mes siguiente para aquellos contribuyentes que pasen del Nuevo RUS a otro régimen tributario de tercera categoría y realicen operaciones por las cuales corresponda emitir comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, como por ejemplo una factura.
Cabe precisar que la norma modifica el plazo anterior de designación como emisores electrónicos del SEE, el cual se aplicaba desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a la inscripción en el RUC, aplicando, ahora, la medida de manera inmediata desde su inscripción para los contribuyentes que opten por los regímenes antes señalados.
Se debe considerar que estos contribuyentes tienen, además, la obligación de llevar su Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, utilizando el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), desde el periodo en que adquieran la obligación de llevar dichos registros.
La norma, que estará vigente desde el 1 de junio del 2026, consolidará la masificación del uso de los comprobantes de pago electrónicos, que tienen una serie de beneficios para los contribuyentes como la eliminación de los costos de impresión y almacenaje, así como la simplificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias gracias al uso del SIRE.
Comercio electrónico: claves para evitar las sanciones de la Sunat
Abogada Jennifer Saavedra sostiene que las recientes modificaciones normativas a las facultades de la administración tributaria obligarán a los emprendedores o empresas a revisar sus procesos de ventas digitales.

La publicación del Decreto Supremo N.° 058-2026-EF, que modifica el Reglamento del Fedatario Fiscalizador, obligará a cambiar las estrategias de las empresas o emprendedores que ofertan sus productos o servicios por los medios tecnológicos, pues deberán revisar sus procesos de venta digital, sostuvo la abogada Jennifer Saavedra Sáenz.
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, la especialista explicó los alcances del citado cambio normativo que, entre otros aspectos, faculta al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a actuar como “compradores encubiertos”.
Características
La experta recordó que desde el 2022 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) cuenta con facultades para efectuar fiscalizaciones en entornos digitales. Ese año, se modificó el Código Tributario a fin de realizar intervenciones mediante videollamadas, grabaciones y comunicaciones. “Entonces, la fiscalización digital como tal no es algo que recién se está aprobando con la publicación de este decreto supremo”, aclaró.
“Ahora, lo que sí se ha hecho es actualizar el Reglamento del Fiscalizador Fedatario, justamente para precisar cómo deberá actuar y cuáles son los límites que tiene la Sunat al efectuar una fiscalización digital”, indicó.
El cuerpo normativo solo preveía cómo debía actuar el fiscalizador fedatario en entornos o espacios físicos, no en un entorno digital, manifestó la asociada sénior del estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas. Esta actualización, recalcó, le otorga a la superintendencia la facultad para que pueda actuar como un comprador encubierto.
“Lo que hace el fiscalizador es entrar a la página web o plataforma, al medio digital habilitado, y realizar la compra o el servicio. En ese momento, el proveedor no tiene la posibilidad de saber que quien está comprando es un fiscalizador de la Sunat, que podrá efectuar el pago del servicio o la compra del bien bajo cualquier medio, incluso efectivo”, detalló.
Saavedra señaló que una vez concretada la compra, el fiscalizador esperará la emisión del comprobante de pago. “Si se entrega el comprobante de pago, si no se emite o se hace de manera indebida o se expide cuando no debería, ahí es donde viene el tema del incumplimiento de obligaciones tributarias y, eventualmente, la posible imposición de multas tributarias”, anotó.
Estas modificaciones, advirtió, cambian la estrategia de cumplimiento tributario de los emprendedores o empresas, porque, en primer lugar, para actuar de manera preventiva deberán revisar sus procesos de venta digital.
Sustentos
“Es muy importante que las compañías que ofertan sus productos o servicios por internet revisen y optimicen sus procesos de venta, asegurándose que todas las operaciones queden debidamente sustentadas y documentadas desde el momento de la transacción”, aseveró.
Como paso seguido, refirió, es necesario que automaticen, actualicen y verifiquen la correcta emisión de comprobantes, pues la entidad determinará si se emitió el comprobante de pago o no, o si se hizo de manera correcta o no. “Es ahí cuando vienen las multas”, agregó.
Por lo tanto, es importante que todos los pagos que se realicen desde la plataforma digital se reflejen correctamente en los comprobantes de pago y que, incluso, se ejecute la operación por un sistema automatizado, subrayó.
Saavedra aconsejó también a las empresas que ofrecen sus servicios o productos por plataformas, como Rappi, Pedidos Ya o Marketplace, que se defina claramente en las condiciones de esa prestación o servicio de venta de bienes quién será el obligado a emitir el comprobante de pago de la transacción.
“Es importante si será la plataforma o yo como prestador del servicio o el que vende el bien, porque ahí también podría abrirse un frente de problemas sobre quién es el responsable y recibir una eventual multa”, advirtió.
La abogada expresó también la importancia de mantener una trazabilidad clara y transparente en las operaciones de venta de los bienes, desde la venta hasta la entrega del producto.
Notificación del acto
Saavedra consideró que aún falta pulir algunos aspectos de las modificaciones normativas. Por ejemplo, dijo, el reglamento indica que se le otorgará a los administrados los medios para que puedan evaluar o validar si quien está fiscalizando realmente es un fedatario autorizado por Sunat. “Pero ¿cómo se va a dar?, ¿Cuándo? No se ha desarrollado”, alertó.
“Otra falla de la norma es que todo se está digitalizando bajo el supuesto de que quién está siendo intervenido tenga RUC. Como está diseñando la Sunat este tipo de fiscalizaciones digitales, la entidad te hace la compra y luego, una vez que le emites o no, o le entregas de manera incorrecta el comprobante de pago, te expedirá un acta de comunicación que te intervino, pero esta es electrónica”, explicó.
“Todos esos actos de la Sunat deberán notificarse al buzón electrónico. ¿Qué pasa?, pues la gran mayoría de personas que vende vía online no tiene RUC, no está formalizada. Entonces ahí hay un vacío, es decir, ¿a dónde se les va a notificar?”, se preguntó.
Garantía
Es evidente que este tipo de medidas busca incentivar que el mayor grupo de personas contribuyentes tribute y se podría decir que es una forma de luchar contra la evasión o el no pago de impuestos, expresó Saavedra.
“Pero como lo había indicado, considero que cualquier mecanismo que se proponga o implemente debería brindar las garantías debidas a los contribuyentes”, recalcó.
Por ejemplo, la abogada sostuvo que si todos los actos que emita el fiscalizador se notifican mediante el buzón electrónico originará otra consecuencia, pues obligará a los contribuyentes que efectúan estas operaciones digitales a que realicen una revisión constante de la clave SOL.
“En el supuesto de que no haya emitido el comprobante de pago o lo hice mal, me notificarán la resolución de multa. Si no me doy cuenta, lo que pasará es que perderé mi derecho a impugnarla. Entonces, me voy a quedar con una infracción que no voy a poder cuestionar”, remarcó.
Sunat: No se sancionarán infracciones relacionadas al sistema integrado de registros electrónicos (SIRE)
Hasta el 30 de junio del 2026

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) amplió hasta fines de junio del presente año la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar, administrativamente, las infracciones relacionadas con el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), con la finalidad de brindar mayores facilidades a los contribuyentes durante el proceso de implementación de dicho sistema.
Así lo dispone la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000019-2026-SUNAT/700000, publicada hoy en el diario oficial.
La disposición establece que los contribuyentes que al periodo diciembre de 2025 se encuentren obligados a utilizar el SIRE podrán regularizar la generación de sus registros electrónicos y efectuar los ajustes correspondientes hasta el 30 de junio de 2026, sin la aplicación de sanciones administrativas por las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario. La discrecionalidad incluye también a las infracciones que se configuren por los periodos de abril y mayo de 2026.
La infracción numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario se refiere a llevar los libros contables u otros registros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Y el numeral 10 comprende no registrar o anotar comprobantes de pago dentro de los plazos máximos de atraso o los hubieren registrado por montos inferiores.
Con la aprobación de este dispositivo, continuarán las acciones inductivas para promover la adecuada implementación del SIRE y se cumpla con uno de los principios institucionales, consistente en dar servicios de calidad que comprendan y satisfagan las necesidades de los contribuyentes.
Para obtener más información sobre el SIRE y otros beneficios que la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes para fomentar la formalización y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, puede visitar el portal https://cpe.sunat.gob.pe/ o seguirnos en nuestras redes sociales oficiales.


