Tribunal de Sunafil define causal de discriminación remunerativa
Se configura si por problemas de reclutamiento el sueldo del personal nuevo es diferente al del antiguo que realiza las mismas labores.

Es discriminatorio otorgar una remuneración diferenciada a los trabajadores nuevos por la dificultad que supone su reclutamiento.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 109-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Labour Law Review en donde da cuenta de dicha decisión administrativa.
De esta manera, con aquella resolución mediante la cual el Tribunal de la Sunafil declara fundado en parte un recurso de revisión interpuesto por una óptica dentro de un procedimiento administrativo sancionador, este colegiado administrativo delimita una causal de discriminación remunerativa.
Antecedentes
En el caso de la citada resolución, una óptica inspeccionada fue multada por incurrir, entre otras infracciones muy graves, en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, al efectuar un trato discriminatorio entre un grupo de trabajadores, respecto al pago de sus remuneraciones básicas, durante el período mayo 2022 – julio 2022, tipificada en el numeral 25.17 del artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).
La empresa inspeccionada apeló la resolución de subintendencia con la cual se la sancionaba, alegando – entre otras razones- que pese a que la Autoridad Sancionadora estaba obligada a pronunciarse sobre todos los argumentos de los descargos que se presentaron, omitió pronunciarse sobre varios de ellos.
La intendencia de la Sunafil competente declaró infundado el recurso de apelación, al advertir una diferencia salarial en perjuicio de dos trabajadores frente a una trabajadora quien goza de una mayor remuneración. Y, no habiendo justificado la inspeccionada, a lo largo del procedimiento de inspección, la razonabilidad de tal discriminación, se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de la óptica inspeccionada por la comisión de la infracción descrita en el numeral 25.17 del artículo 25° del RLGIT, remarca la intendencia.
Ante ello, la óptica interpuso recurso de revisión alegando -entre otras razones- que la intendencia competente al emitir su resolución inaplicó el numeral 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) al sancionarla por incurrir en actos de discriminación, pese a que no se ha establecido el motivo prohibido de la diferenciación, vulnerando el principio de tipicidad. Asimismo, argumenta que la intendencia inaplicó el numeral 1.2 del artículo IV del título preliminar del TUO de la LPAG al no fundamentar las razones por las que considera a una determinada trabajadora como un término de comparación válido frente a los otros dos trabajadores, evidenciándose una motivación insuficiente, sobre todo si la inspectora de trabajo no comparó las funciones de los trabajadores.
Principio-derecho
Al conocer el caso en revisión, la Primera Sala del TFL advierte que la igualdad salarial por igual trabajo constituye un principio-derecho que se desprende del numeral 2 del artículo 2° y del numeral 1 del artículo 26° de la Constitución; además del numeral 2 del artículo 23° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el literal a) numeral i) del artículo 7° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por vía de interpretación habilitada por la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución.
A tono con ello, precisa que la igualdad no solo implica tratar igual a los iguales, sino también desigual a quienes son desiguales.
A partir de dichas premisas, la diferenciación esta constitucionalmente admitida, atendiendo a que no todo trato desigual es discriminatorio, detalla el colegiado.
Por tanto, colige que la igualdad solo será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable. De modo tal, solo cuando la desigualdad de trato no sea razonable ni proporcional estaremos ante una discriminación y, por tanto, frente a una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable, explica el TFL.
Análisis
En el caso materia de la citada resolución, el Tribunal de la Sunafil constata que desde mayo 2022 hasta la fecha en la que se inició el procedimiento inspectivo, la remuneración básica que percibían los tres trabajadores optómetras involucrados fue diferente entre sí. Pese a que desempeñaban el mismo cargo dos trabajadores más antiguos percibían una remuneración menor a la que percibía una trabajadora optómetra con menos tiempo de servicio, indica.
El TFL advierte que la óptica como empresa trata de justificar esta situación aduciendo que la diferencia remunerativa de la trabajadora con los otros dos trabajadores más antiguos, quienes tienen su mismo cargo, pero con remuneración menor, obedece a que como empresa tuvo que variar el esquema de la remuneración de sus optómetras para hacerlo más atractivo, asegurando un mayor monto fijo. Toda vez que se experimentaron dificultades en el proceso de reclutamiento de sus trabajadores.
A criterio de la Primera Sala del TFL dicho motivo no es razón suficiente para justificar un trato remunerativo diferenciado. Más bien considera que, al tener el mismo puesto y realizar las mismas funciones, los trabajadores involucrados debían percibir la misma remuneración. Máxime si no se ha acreditado con medios probatorios pertinentes cuáles son los criterios objetivos que justificarían aquel trato remunerativo desigual.
Decisión
Por lo expuesto, el Tribunal de la Sunafil determina que la óptica inspeccionada incurre en discriminación directa en materia de retribución en perjuicio de dos trabajadores.
En este sentido, colige que el cálculo de la multa a imponerse debe efectuarse en función a esos trabajadores afectados y no en función del total de trabajadores de la empresa como se consideró en la inspección de trabajo.
En consecuencia, los miembros de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) declara fundado en parte el recurso de revisión interpuesto por la óptica.


