Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Las claves de la subcapitalización

Las claves de la subcapitalización

Sunat exige sustento legal en límites a intereses, especialmente con estabilidad o ingresos bajos.

En el caso de operaciones de financiamiento, la legislación del Impuesto a la Renta (en lo sucesivo, “IR”) contiene disposiciones adicionales al principio de causalidad, denominadas “reglas de subcapitalización”, las cuales tienen por finalidad limitar la deducibilidad de los intereses originados por operaciones de financiamiento. 

Actualmente, la Administración Tributaria viene notificando con acciones inductivas a diversos contribuyentes, a efectos de verificar si han aplicado adecuadamente las reglas de subcapitalización durante los ejercicios 2019 y 2020. Sobre el particular, debe recordarse que en tales ejercicios las referidas reglas aplicaban a cualquier financiamiento, independientemente de si el mismo era celebrado con partes vinculadas o terceros. El límite era equivalente al 300% del patrimonio neto de la empresa beneficiaria del préstamo. 

Dentro de los principales aspectos por considerar al momento de presentar de presentar los descargos sobre la aplicación y/o inaplicación de tales limites, debería tenerse en cuenta lo siguiente:

 – Dicho límite solo resulta aplicable a los intereses asociados a operaciones de financiamiento que tengan esta categorización para fines tributario. De este modo, por ejemplo las cesiones crediticias en la modalidad de sin recurso no estarían comprendidas, pues nuestra legislación ha tipificado al resultado que deriva de tales operaciones como un gasto por “servicios empresariales”. 

– Evaluar si el límite resulta inaplicable por estar comprendido en alguna de las excepciones previstas por la legislación del Impuesto a la Renta (empresas con ingresos menores o iguales a 2,500 UIT) o por contar con un convenio de estabilidad tributaria, en cuyo caso dicho límite solo aplicaría para financiamiento con partes vinculadas. 

– Finalmente, un aspecto no menor está referido a qué debemos entender por “patrimonio neto”, pues dicho componente es empleado para la determinación del límite en comentario y no ha sido definido por nuestra normativa tributaria. 

En este caso, cabe notar que la Administración Tributaria amparándose en jurisprudencia del Tribunal Fiscal, que no constituye precedente de observancia obligatoria, estaría cuestionando la inclusión del excedente de revaluación como parte del patrimonio neto, aun cuando por disposición de la normativa contable y societaria este componente debería integrar el patrimonio neto.

Lo antes mencionado no es un punto menor, pues en este criterio (exclusión del excedente de revaluación) se estaría disminuyendo el patrimonio neto sobre el cual se aplica el límite para la deducibilidad del gasto financiero, aun cuando la propia legislación del Impuesto a la Renta no ha establecido mayores limitantes en este extremo.

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