Corte protege derechos ante demoras tributarias
La protección constitucional al contribuyente no solo se debe presentar a nivel administrativo, sino también a nivel judicial. Aplican precedente Maxco.

El 5 de Junio del 2025 se publicó en la web del Poder Judicial la sentencia de Casación N° 36542-2024-LIMA, en la cual la Corte Suprema de Justicia estableció que las instancias judiciales deben aplicar el precedente vinculante Maxco y ordenar la inaplicación de intereses moratorios generados por el exceso de plazo en la resolución de recursos, tanto en sede administrativa como judicial, incluso cuando esta solicitud no haya sido formulada en sede administrativa.
A continuación, un breve resumen del criterio que ha establecido por la Corte Suprema de Justicia.
Acerca de la controversia
La compañía demandante solicitó en su demanda la inaplicación de los intereses moratorios generados fuera del plazo legal para resolver los recursos, tanto en sede administrativa como en judicial. Sustentó su pedido en la vulneración de su derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a la tutela jurisdiccional efectiva.
En segunda instancia, la sala superior acogió la posición de la compañía, aplicando el precedente vinculante del Tribunal Constitucional (TC) recaído en el Expediente N° 3525-2021-PA/TC (caso Maxco).
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) interpuso recurso de casación, alegando que la inaplicación de los intereses moratorios vulnera los principios de igualdad tributaria, reserva de ley y deber de contribuir. Sostiene que lo dispuesto en los artículos 33° y 157° del Código Tributario es de obligatorio cumplimiento para determinar cuándo y cómo se debe aplicar la regla de suspensión de intereses moratorios.
En ese contexto, la controversia radica en determinar si, conforme al ordenamiento legal vigente, corresponde aplicar o no intereses moratorios generados fuera del plazo legal para resolver en sede administrativa y judicial.
Análisis
Producto del análisis de la controversia recibida en casación, la Corte Suprema de Justicia establece que las reglas del precedente vinculante Maxco son de cumplimiento obligatorio para la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial. En consecuencia, las instancias judiciales deben pronunciarse sobre la inaplicación de intereses moratorios generados por exceso de plazo en resolver, tanto en sede administrativa como en judicial.
Asimismo, concluye que no es razonable exigir al contribuyente que solicite en sede administrativa la inaplicación de estos intereses originados por demoras de la Administración Tributaria o del Tribunal Fiscal, ya que tal información no puede conocerse al inicio del procedimiento. En el caso concreto, aunque la compañía demandante no hizo esta solicitud en sede administrativa, sí la planteó expresamente en su demanda judicial.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia validó la aplicación del precedente vinculante Maxco y la fijación de pautas para que el juzgado, en la etapa de ejecución, precise los períodos en los que corresponde inaplicar los intereses moratorios por exceso de plazo en resolver.
Opinión
Consideramos que el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia es correcto, por lo siguiente.
Como premisa, nótese que el tema de los intereses moratorios (tanto fuera de plazo como los capitalizados), es un tema que al día de hoy ya tiene precedente vinculante. Esto no supone que la Corte Suprema de Justicia haya establecido que no se paguen los tributos y los intereses moratorios generados dentro del plazo legal para resolver (aproximadamente 21 meses de intereses moratorios). Estos conceptos siempre se deben pagar, salvo que el órgano resolutor (administrativo o judicial ordinario) le dé la razón al contribuyente.
Lo relevante del criterio es que la protección constitucional al contribuyente no solo se debe presentar a nivel administrativo, sino también a nivel judicial.
En efecto, aun cuando nuestra legislación está prevista para que los casos tributarios pasen al Poder Judicial con la deuda pagada, el criterio busca que vía el cómputo de intereses en la vía judicial –para los casos que tienen deuda tributaria sujeta a reliquidación paralela por parte de la autoridad tributaria– se desnaturalice la regulación y criterios previstos para la inaplicación de intereses moratorios en la vía administrativa. Es decir, se busca guardar coherencia y tutela efectiva en la protección de los derechos fundamentales.


