Sunat notifica a independientes: revisa si te corresponde pagar el Impuesto a la Renta
Atención, contribuyentes.

En setiembre, la Sunat inició una campaña para verificar el cumplimiento de la presentación del Formulario Virtual Nº 616 – Trabajadores independientes, por parte de las personas naturales que perciben rentas de cuarta categoría. Es así que ha emitido notificaciones masivas, exhortando a los contribuyentes a regularizar su situación mediante la presentación del formulario y el pago del impuesto correspondiente.
Según la normativa vigente, las personas, empresas y/o entidades que paguen honorarios profesionales constitutivos de rentas de cuarta categoría deben retener el 8% de la renta bruta si esta supera los S/ 1,500 por recibo por honorario.
Cuando el monto de los honorarios no supera dicho límite, no existe la obligación de retener. Sin embargo, si los ingresos acumulados lo exceden, el contribuyente debe efectuar el pago a cuenta del impuesto a la renta (IR), mediante el Formulario Virtual Nº 616.
Para el 2025, el límite para rentas de cuarta categoría o las de cuarta y quinta categoría es de S/ 3,901, y para los ingresos por funciones de director de empresas, síndico, mandatario o similares, además de otras rentas de cuarta y/o quinta categoría, es de S/ 3,121.
Cabe recordar que los pagos a cuenta del IR por rentas de cuarta categoría se determinan únicamente sobre los recibos cobrados, no sobre los emitidos. Por defecto, el sistema de la Sunat considera como fecha de pago la misma fecha de emisión cuando el recibo se emite al contado. No obstante, este supuesto no siempre refleja la realidad del contribuyente. Por ello, a través de la Clave SOL, es posible modificar la fecha de pago, a fin de que la declaración refleje el ingreso efectivamente percibido.
La referida campaña no considera si corresponde o no el pago del impuesto, sino que pretende notificar órdenes de pago, incluso a personas que no superan el límite anual para estar afectas al IR. Esta práctica es contraproducente para los trabajadores independientes, al desconcer la realidad de su capacidad contributiva.
La omisión de la presentación del Formulario Nº 616 puede generar una multa de S/ 2,675. Sin embargo, si el contribuyente regulariza previamente a una notificación de la Sunat, puede acogerse al régimen de gradualidad, obteniendo una reducción del 90% de la multa, lo cual refleja un menor nivel de protección a las personas naturales respecto de las jurídicas, que tienen un beneficio del 100%.
En ese sentido, recomendamos a las personas naturales que emitan recibos por honorario: verificar su condición tributaria, confirmando si sus recibos por honorarios se emiten correctamente y si corresponde solicitar la suspensión de retenciones; mantener un registro ordenado de sus ingresos, recibos y pagos efectivamente percibidos; presentar el Formulario Nº 616 dentro de los plazos establecidos, para evitar sanciones; y consultar a sus asesores tributarios.


