Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives 2025

¿Estás al día con SUNAT? Aprovecha la prórroga y fracciona tus deudas hasta el 28 de febrero

Impacto de la Ley N° 32220.

Por aplicación de la Ley N° 32220, se prorrogó el plazo para el acogimiento al fraccionamiento especial de deudas tributarias administradas por la SUNAT. 

De este modo, el plazo para acogerse al fraccionamiento especial de deudas se extiende hasta el 28 de febrero de 2025, pero solo para aquellos contribuyentes que opten por la modalidad de pago al contado. La norma no hace referencia a las modalidades de pago sumario ni fraccionado.

Esta disposición entró en vigor el 30 de diciembre de 2024, y se establece que prevalecerá sobre cualquier otra norma jurídica relacionada con la prórroga de plazos, añade el documento.

Declaran al 2025 como el año de la recuperación y consolidación de la economía

El Ejecutivo asegura que su prioridad es que se garanticen las inversiones y la estabilidad macroeconómica.

El decreto supremo lleva la firma de la mandataria Dina Boluarte y del presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén.

Mediante decreto supremo N°149-2024 publicado en el Diario El Peruano, establece el 2025 como el “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”.

Es prioridad para el Estado continuar brindando y garantizando las condiciones que permitan la recuperación y consolidación de la economía en todos los sectores productivos, en un contexto de fortalecimiento institucional y paz social, en el que se garanticen las inversiones y la estabilidad macroeconómica, en línea con las proyecciones para el 2025″, se lee en el documento.

El mismo que agrega que por las consideraciones expuestas y estando a las proyecciones de recuperación y consolidación de la economía peruana para el próximo año y siguientes, resulta necesario declarar el 2025 como el “Año de la de recuperación y consolidación de la economía peruana

Entre las consideraciones, también se indica que el Marco Macroeconómico Multianual 2025-2028 aprobado en sesión del Consejo de Ministros el pasado 21 de agosto del 2024, proyecta que el crecimiento para el 2025 estará sostenido por el mayor dinamismo de la demanda interna, asociada a las mayores inversiones y la mejora del consumo privado en un entorno de baja inflación, condiciones de financiamiento favorables y la consolidación de la mejora de las expectativas de agentes económicos.

Aprueban disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo N° 1532 y modifica la normativa de comprobantes de pago

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000302-2024/SUNAT (publ. 30.12.24; vig. 31.12.24), se implementa el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO). Se indican los efectos de la condición de SSCO, como (i) solo poder emitir boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a estas, (ii) no poder emitir comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal y/o sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta -con excepción de las liquidaciones de compra-, (iii) no pueden emitir facturas electrónicas, entre otros. 

Asimismo, las EIRL,  contratos de colaboración empresarial o sociedades que consideren que no están dentro de los supuestos del párrafo 12.1 del artículo 12 del Decreto, pueden solicitar su exclusión, mediante Mesa de Partes Virtuales con el asunto “Solicitud de exclusión-Decreto Legislativo Nº 1532”, cuyo plazo de evaluación es de 30 días hábiles.

Fecha de vigencia: 31/12/2024.

VER NORMAL LEGAL 2358022-1

incorporaran disposiciones sobre la deuda tributaria que el deudor tributario debe garantizar y las características de las garantías que debe otorgar cuando la SUNAT realice el procedimiento de acogimiento de oficio a la modalidad de pago fraccionado

También respecto a las características de las garantías que debe otorgar el deudor tributario

La Sunat aprobó la incorporación de disposiciones sobre la deuda tributaria que el deudor tributario debe garantizar y las características de las garantías que debe otorgar cuando la entidad recaudadora realice el procedimiento de acogimiento de oficio a la modalidad de pago fraccionado.

Mediante Resolución de Superintendencia 000300-2024/Sunat ,publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modificó la Resolución de Superintendencia 000206-2024/Sunat.

La presente resolución tiene por objetivo regular el monto de la deuda tributaria que se debe garantizar en un procedimiento de acogimiento de oficio a la modalidad de pago fraccionado y la fecha hasta la cual dicho monto debe actualizarse, así como establecer las características de las garantías a otorgarse en el referido procedimiento.

Se busca que el deudor tributario tenga certeza sobre el monto de la deuda tributaria a garantizar y su actualización, así como las características de las garantías que debe otorgar en un procedimiento de acogimiento de oficio al fraccionamiento especial en la modalidad de pago fraccionado que la Sunat realice.

Se incorporó la definición de “Acogimiento de oficio” como el procedimiento que realiza la Sunat para acoger de oficio en la modalidad de pago fraccionado la deuda tributaria acogida al fraccionamiento especial cuando se produce el incumplimiento de pago de una cuota en la modalidad de pago sumario, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del reglamento.

Sunat aprobó cronograma para presentación de declaración jurada del IR 2024

Iniciarán el 26 de marzo y se extenderán hasta el 9 de abril del 2025.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó los cronogramas de vencimientos para que los contribuyentes cumplan con la presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio gravable 2024.

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.º 304-2024/SUNAT, publicada este martes 31 en el Diario Oficial El Peruano, los cronogramas de vencimientos para los negocios o empresas iniciarán el 26 de marzo y se extenderán hasta el 9 de abril del 2025, según el último dígito de RUC del contribuyente. 

Último dígito del RUC y otrosFecha de vencimiento
026 de marzo del 2025
127 de marzo del 2025
228 de marzo del 2025
331 de marzo del 2025
41 de de abril del 2025
52 de abril del 2025
63 de abril del 2025
74 de abril del 2025
87 de abril del 2025
98 de abril del 2025
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC9 de abril del

Asimismo, conforme con lo establecido por la Ley 31940, se ha ampliado el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y pago del Impuesto a la Renta para las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (MYPE) que hayan obtenido ingresos anuales hasta el monto máximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), según el siguiente cronograma: 

Último dígito del RUC y otrosFecha de vencimiento
026 de mayo del 2025
127 de mayo del 2025
228 de mayo del 2025
329 de mayo del 2025
430 de mayo del 2025
52 de junio del 2025
63 de junio del 2025
74 de junio del 2025
85 de junio del 2025
96 de junio del 2025
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC9 de junio del 2025

Los formularios virtuales se encontrarán disponibles de acuerdo con lo siguiente:

El Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, están disponibles en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero de 2025.

El Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural, estará disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y en el APP Personas SUNAT a partir del 31 de marzo de 2025, fecha en la que podrán presentar su declaración, adelantándose a los vencimientos.

Como todos los años, también estará disponible el archivo personalizado con información referencial, que debe ser verificado y, de ser el caso, completado o modificado por el declarante antes de presentar su Declaración a la SUNAT, y estará disponible:

a) A partir del 31 de marzo de 2025, para las personas naturales sin negocio – Formulario Virtual N.° 709, con información de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto, así como de las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras.

b) A partir del 17 de febrero de 2025, para los negocios o empresas – Formulario Virtual N.° 710: Simplificado y Completo, con información del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto.

Obligados a declarar

Deben presentar la Declaración de Renta 2024 las personas naturales que:

Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.

Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.

Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

En el caso de las empresas se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2024 para aquellos contribuyentes que:

Hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).

Se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo.

Para más información sobre el cronograma y las facilidades implementadas por la SUNAT puede visitar el portal especializado de la sunat.

Ejecutivo destaca extensión de reducción del IGV para restaurantes y hoteles turísticos

La Presidencia de la República destacó este martes la extensión de la reducción del Impuestos General a las Ventas (IGV) al 8 % para restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.

Este anuncio fue realizado a través de la cuenta oficial de la Presidencia en la plataforma X.

«¡Atención, Perú! El Ejecutivo promulgó la Ley N.° 32219 que extiende la reducción del IGV al 8 % para restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos», refiere la publicación.

Asimismo, precisa que esta medida permitirá «impulsar la reactivación económica y apoyar a miles de pequeños negocios en todo el país».

Precisamente, el pleno del Congreso aprobó esta extensión hasta el próximo 31 de diciembre de 2027 con la finalidad de apoyar a los desafíos que enfrentan las mype del sector turismo, severamente afectadas por la pandemia de covid-19.

Desde su promulgación en 2022, la Ley N° 31556 ha permitido que más de 28,000 empresas se beneficien de una tasa reducida del IGV del 8 %, ayudándolas a mejorar su competitividad y sostenibilidad.

En tal sentido, esta ampliación busca fortalecer a las mype, fomentar la generación de empleo y dinamizar el crecimiento económico del país.

Además, se espera que revitalice el sector turístico, incrementando el consumo interno, atrayendo inversiones y promoviendo la creación de puestos de trabajo en comunidades dependientes de esta industria.

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