Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives 2025

Sunat: La recaudación tributaria sumó S/ 155,756 millones en 2024

Los resultados al cierre de año superaron la cifra prevista en el Marco Macroeconómico Multianual.

Durante el año pasado, la recaudación tributaria sumó 155,756 millones de soles, monto que representó un incremento del 3.3% (8,510 millones más), en comparación con lo registrado en el 2023, reportó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

La entidad destacó que esta cifra de ingresos también es mayor al previsto en el Marco Macroeconómico Multianual (MMM) 2025-2028, publicado en agosto del 2024 por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Precisó que la recaudación correspondiente a diciembre del 2024 alcanzó los 14,872 millones de soles, con lo que registró un crecimiento de 26.3% respecto a similar mes del año previo, siendo esta tasa de crecimiento de recaudación la más alta de los últimos 32 meses.

Factores determinantes

De acuerdo con la Sunat, los resultados estuvieron marcados por los ingresos producto de las acciones de mejora del cumplimiento de la administración tributaria, los cuales representaron 3,511 millones de soles adicionales generados, principalmente, en el último trimestre del año, ya sea en materia de facilitación del cumplimiento como de control tributario y recuperación de deuda.

Destacan la mayor recaudación obtenida por la eficiencia en los procesos de gestión de la deuda declarada, cobranza y resolución de impugnaciones; al igual que el incremento de la recaudación a partir del control de sectores con altos índices de informalidad y el amplio despliegue de asistencia al acogimiento del fraccionamiento especial, cuyo resultado superó lo estimado.

La Sunat también resaltó la ampliación en la evaluación del valor de las mercancías importadas con indicios de subvaluación y el resultado positivo del control de aquellos montos solicitados en devolución cuya cadena de comercialización y producción presenta indicios de incumplimiento tributario.

Influyó, además, la positiva evolución de la actividad económica durante el 2024, con un crecimiento del producto bruto interno (PBI) y la demanda interna (DI) de alrededor de 3.2% y 3.4%, respectivamente.

Un aspecto para destacar también es la expansión de las importaciones CIF en 5.4% en dólares y del tipo de cambio en 0.3%. En la misma línea aportaron las mayores cotizaciones de los principales productos exportados por la economía nacional, en especial los minerales.

Por tributos

En el 2024 se recaudaron 65,731 millones de soles por concepto de impuesto a la renta (IR), importe que significó un crecimiento de 2.1% y 2,921 millones por encima de los ingresos en el 2023.

El incremento se debe a que todas las categorías de renta aumentaron sus aportes, sobresaliendo los resultados de segunda categoría, los pagos a cuenta de tercera categoría, el impuesto aplicado a las rentas de los sujetos no domiciliados y los pagos de quinta clase.

Por otro lado, la regularización del impuesto a la renta alcanzó los 8,722 millones de soles. El monto recibido, de enero a abril del 2024, corresponde a las operaciones del ejercicio fiscal 2023 y refleja los resultados económicos negativos de este período.

En lo relacionado con los pagos a cuenta del régimen general (RG) y el régimen mype tributario (RMT), en el 2024 se recaudaron 31,195 millones de soles, importe que en términos reales resulta equivalente al obtenido en el año previo, no obstante, se recaudaron 758 millones adicionales.

La recaudación del impuesto general a las ventas (IGV) ascendió a 88,417 millones de soles durante el 2024, registrando un crecimiento de 3.5% en un contexto en el que la demanda interna se expandió alrededor de 4%. Este resultado significó la recaudación de 4,972 millones de soles más por este tributo.

Al analizar los ingresos por componentes, la Sunat precisó que el IGV interno registró una recaudación de 51,648 millones de soles (5%) y el IGV importaciones recaudó 36,768 millones (1.5%).

Trabajo agrícola: MTPE lanza estrategias para empleo formal y condiciones laborales justa

Publican Resolución Ministerial N° 003-2025-TR.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) conformó un Grupo de Trabajo temporal denominado “Mesa de Trabajo para promover el empleo decente y abordar la formalización laboral en las cadenas de suministro de la actividad agrícola de exportación”. Este grupo dependerá del MTPE y tendrá carácter temporal.

Según la Resolución Ministerial N° 003-2025-TR, la mesa estará presidida por un representante del Viceministerio de Trabajo y contará con una secretaría técnica. Su objetivo será articular propuestas del sector empresarial para promover el trabajo decente y la formalización laboral a través de las cadenas de suministro en la actividad agrícola de exportación.

El grupo tendrá una vigencia inicial de seis meses, contados desde el día siguiente a su instalación, con posibilidad de prórroga por un período adicional. Al término de su mandato, deberá presentar un informe final con recomendaciones alineadas a sus objetivos.

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

Mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Que, conforme al segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 027-2023-EF, los índices de corrección monetaria son fijados mensualmente por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria.

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijan Índices de Corrección Monetaria

En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Viceministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Viceministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Habilitan causales de exoneración de responsabilidad del empleador

Colegiado las define, precisando que se requiere cumplir previamente las normas relativas a seguridad y salud en el trabajo.

En los casos en los que se imputa al empleador la responsabilidad por los daños ocasionados producto de un accidente de trabajo resultan aplicables las causas de exoneración de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor, hecho determinante de un tercero o imprudencia de quien padece el daño, fijados en el Código Civil (CC) siempre y cuando el empleador acredite alguna de estas circunstancias excepcionales y haya cumplido previamente con las normas de seguridad y salud en el trabajo (SST).

“El artículo 1970 del CC establece la regla de que quien causa un daño a otro está obligado a repararlo”. 

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral Nº 13324-2022 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de indemnización por daños y perjuicios.

Con ello, el tribunal habilita causales de exoneración de responsabilidad del empleador ante accidentes de trabajo.

Antecedentes

En este caso, un trabajador interpone una demanda mediante la cual solicita a la empresa empleadora el pago de una indemnización por daños y perjuicios por los conceptos de daño a la persona y daño moral generados por un accidente de trabajo que sufrió. Además, alega que está llevando su tratamiento en la ciudad de Lima, y que no le están pagando su alojamiento, alimentación y otros gastos que tiene que realizar.

El juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda y en apelación la sala laboral competente confirmó esa decisión, modificando la suma que correspondería a la empresa demandada pagarle al trabajador en calidad de indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo que sufrió.

Ante ello, la demandada interpuso recurso de casación laboral argumentando que el colegiado superior al emitir su fallo incurrió en inaplicación del artículo 1972° del CC.

De acuerdo con este artículo relativo a la irresponsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor, el autor de un daño no está obligado a la reparación cuando ello es efecto de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño.

La empresa sostiene que el accidente fue por responsabilidad del propio trabajador demandante quien sabiendo que no debería permanecer entre un tubo y una retroexcavadora no se movió del lugar.

Análisis

Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema determina que aquel artículo debe interpretarse en conjunto con el artículo 1970° del CC, que regula la responsabilidad extracontractual por daños.

El artículo 1970° de dicho cuerpo legal establece la regla general de que quien causa un daño a otro está obligado a repararlo. En tanto, el artículo 1972 del CC introduce excepciones a esta obligación cuando el daño no puede ser imputado al autor de la acción por razones ajenas a su control, como el caso fortuito, la intervención de un tercero o la culpa de la propia víctima, añade la sala.

Por ende, colige que existen tres causas de exoneración de la responsabilidad por daños y perjuicios: el caso fortuito o fuerza mayor, el hecho determinante de un tercero y la imprudencia de quien padece el daño.

Al caso fortuito o fuerza mayor lo define como hechos extraordinarios e imprevisibles, que no se pueden evitar, aunque se haya actuado con diligencia. En estas situaciones, el daño no puede ser atribuido al autor porque está fuera de su control. En esa medida se cita como ejemplos típicos los desastres naturales como terremotos, inundaciones o cualquier evento que escape del poder humano.

Respecto al hecho determinante de un tercero, el colegiado indica que esta circunstancia se presenta cuando el daño es causado principalmente por la acción de un tercero. Si esa intervención de un tercero fue determinante en la producción del daño, el autor de la acción no es responsable, ya que el daño no fue causado por su acción o negligencia directa, precisa.

Sobre la imprudencia de quien padece el daño, la sala indica que esta circunstancia se presenta cuando el propio perjudicado actuó de manera imprudente o negligente y esa conducta contribuyó significativamente a la producción del daño. Esto se conoce como “culpa de la víctima”, acota. Un ejemplo, añade, sería una persona que se expone voluntariamente a un riesgo y sufre un daño por esa exposición.

Así, la sala afirma que si bien el artículo 1972 del CC señala que el autor del daño no estará obligado a reparar el perjuicio en situaciones donde este ha sido causado por circunstancias fuera de su control o por conductas de la propia víctima, dicha exoneración se dará siempre que se acredite tal circunstancia, y además en el caso de accidentes laborales siempre que el empleador haya cumplido antes con las normas de SST.

Decisión

En el presente caso, la sala suprema advierte que la empresa demandada no ha podido demostrar dentro del proceso que, los daños ocasionados al trabajador se encontraban fuera de su control, ni mucho menos que se ha debido a la conducta propia del demandante. 

Toda vez que este, durante su jornada laboral, se encuentra subordinado a su empleador y debe cumplir con sus funciones encomendadas por este último. Por el contrario, las acciones que ocasionaron los daños al trabajador demandante, si estaban dentro del control del empleador, dado que, pudo advertir que los daños podrían ocurrir, por la peligrosidad y complejidad de la actividad laboral desarrollada, determina el supremo tribunal.

 Lo que demuestra su la conducta antijurídica en el cual la empresa demandada ha incurrido al no cumplir con las normas de SST, al no brindar al personal en general la formación sobre seguridad y salud en el área de trabajo, situación que generó el accidente del demandante, añade. Por lo expuesto la sala suprema declara infundada la casación laboral.

Nuevas normas laborales y tributarias 2025: lo que todo trabajador debe conocer.

Atención, empleadores.

Pasadas las fiestas, toca reflexionar sobre las medidas de inicios de año en lo laboral. Recordemos que a partir del 1 de enero todo trabajador formal que labore por lo menos 4 horas al día en promedio debe percibir un ingreso no menor a S/ 1,130, nueva RMV. Ello implica que la Asignación Familiar asciende a S/ 113 y que otros beneficios calculados en base a la RMV como el ingreso mínimo nocturno (RMV + 35%) también se reajustan.

Pero ello no es todo, en este “año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”, como lo ha denominado el Gobierno, también se ha reajustado la Unidad Impositiva Tributaria a S/ 5,350, lo cual incrementa las multas de SUNAFIL, el valor de los aranceles judiciales, el monto de los ingresos de los trabajadores que no pagan impuesto a la renta, entre otros.

Adicionalmente, hasta el 31 de enero las empresas o entidades que presten servicios públicos esenciales o cuenten dentro de su proceso con labores indispensables, deben comunicar a sus trabajadores, sindicato y a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos, los horarios y turnos, la periodicidad y la oportunidad en  que deban iniciarse dichos servicios por cada puesto.

Las empresas o entidades deben incluir en su comunicación un informe técnico que justifique la cantidad de trabajadores por puestos, los horarios, turnos, periodicidad y la oportunidad en que debe realizarse los servicios mínimos. El informe debe estar suscrito por un profesional con conocimiento de la materia.

En caso de servicios públicos esenciales (sanitarios, limpieza y saneamiento, electricidad, transporte, puertos, entre otros), dicha comunicación debe justificarse en la preservación de la seguridad, la salud, la vida o el sostenimiento de las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población.

Cuando se trate de labores indispensables, la comunicación deberá limitar las labores indispensables a lo estrictamente necesario, brindar un detalle claro sobre la estructura y funcionamiento de la empresa, motivar adecuadamente la propuesta de servicios mínimos en virtud de la seguridad de los trabajadores y ciudadanos que se encuentran en las instalaciones de la empresa; o, en función a que la paralización del servicio originada por la huelga impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Sugerimos cumplir con presentar la comunicación para evitar inconvenientes ya que, para las labores indispensables, la omisión por parte del empleador genera que la AAT considere que el personal que debe seguir laborando en caso de huelga durante este 2025 sea el que acuerden las partes (sindicato y empleador), a falta de acuerdo el que haya dispuesto la AAT en una divergencia del año previo, o en defecto de lo anterior lo que haya propuesto el sindicato conforme a la buena fe y razonabilidad.

Contribuyentes podrán fraccionar sus deudas hasta el 28 de febrero

La Sunat estableció tres modalidades para acogerse a este beneficio.

El nuevo plazo para el acogimiento al Fraccionamiento Especial de deudas tributarias vence el 28 de febrero, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32220, vigente desde el 30 de diciembre del 2024, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

De acuerdo con el ente recaudador, se puede solicitar cualquiera de las tres modalidades de pago:

Al contado. Pago total de la deuda acogida menos el bono de descuento.

No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de intereses y multas con sus respectivos intereses, y estos se extingan por efecto de la aplicación del bono de descuento de hasta el 100%, de corresponder.

Sumario. Requiere una cuota de acogimiento no menor al 25% del monto de la deuda acogida menos el bono de descuento y el saldo se paga hasta en tres cuotas mensuales.

Fraccionado. Requiere una cuota de acogimiento no menor al 10% de la deuda y el saldo a pagar se fracciona hasta en 72 cuotas mensuales.

La cuota mensual no puede ser inferior a 260 soles, salvo el último pago.

El pago al contado o de la cuota de acogimiento se debe hacer el mismo día de presentada la solicitud de fraccionamiento especial.

Pueden acogerse a este fraccionamiento especial aquellas deudas tributarias administradas por la Sunat que constituyen ingresos del tesoro público, tales como impuesto a la renta (IR), impuesto general a las ventas (IGV), impuesto selectivo al consumo (ISC), derechos arancelarios, entre otros exigibles al 31 de diciembre del 2023.

Además deben contenerse en órdenes de pago, liquidaciones aduaneras y resoluciones, aun cuando se encuentren impugnadas o en cobranza coactiva, pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud.

También pueden acogerse los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o no.

Una vez que se apruebe la solicitud, se concluirá la cobranza coactiva y se levantarán las medidas cautelares adoptadas en dicho procedimiento.

Bono de descuento

El bono de descuento se aplica sobre los intereses y las multas con sus respectivos intereses, pero en ningún caso afecta el monto del tributo no pagado.

El interés, en la modalidad de pago sumario y fraccionado, es del 60% de la tasa de interés moratorio (TIM).

Solo se ofrece garantías, entre otros supuestos, cuando el saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, deducida la cuota de acogimiento, supere las 200 unidades impositivas tributarias (UIT).

Estos trabajadores ya no pagarían quinta categoría gracias a la actualización de la UIT: ¿cómo acceder al beneficio?

La actualización de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para 2025 trae consigo cambios en la carga tributaria para algunos trabajadores con cambios en el pago de la quinta categoría.

El 2025 trae consigo un cambio importante en el sistema tributario peruano: el aumento del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasará de S/5.150 a S/5.350. Este incremento no solo impactará en cálculos relacionados con multas y deducciones, sino también en la renta de quinta categoría que afecta a los trabajadores en planilla.

La renta de quinta categoría es un impuesto que grava los ingresos anuales de los trabajadores dependientes. Con el nuevo valor de la UIT, aquellos que perciban ingresos anuales menores a S/37.450 quedarán exonerados de este tributo. Este beneficio automático reduce la carga tributaria para miles de trabajadores en el país, especialmente para quienes tienen salarios más cercanos al sueldo mínimo.  

¿Quiénes quedan exonerados del pago de quinta categoría en 2025?

La exoneración de este impuesto aplica a los trabajadores cuyos ingresos anuales no superen las siete UIT. Con la nueva UIT de S/5.350, el umbral de exoneración se incrementará a S/37.450 anuales, equivalente a un ingreso mensual promedio de S/3.120. Este cambio beneficia especialmente a aquellos que ganan alrededor del salario mínimo o ligeramente por encima de este, ya que muchos quedarán fuera de la obligación de pagar mencionado impuesto.

Para determinar si un trabajador se encuentra exonerado, el empleador debe realizar el cálculo anual considerando todos los ingresos del empleado, incluidos bonos, gratificaciones y otros conceptos remunerativos. Cabe destacar que este beneficio es automático y no requiere trámites adicionales por parte del trabajador.

Adicionalmente, el incremento de la UIT también reduce la carga tributaria para aquellos que, aunque no exentos, tienen ingresos dentro de los primeros tramos del impuesto a la renta, que aplican tasas progresivas del 8%, 14% y 17%, según los ingresos acumulados.

Procedimiento para calcular el impuesto de la quinta categoría con la nueva UIT

El cálculo del impuesto a la renta de quinta categoría con la nueva Unidad Impositiva Tributaria (UIT) sigue los siguientes pasos:

  • Determinación de ingresos anuales: se suman todos los conceptos remunerativos percibidos por el trabajador durante el año.
  • Deducción de 7 UIT: se descuenta el equivalente a siete UIT del total de ingresos anuales. Con la UIT de 2025, este monto asciende a S/37,450.
  • Deducción de gastos adicionales: se pueden deducir hasta tres UIT adicionales (S/16,050) si el trabajador presenta comprobantes por gastos de educación, salud, alquiler o servicios profesionales.
  • Aplicación de tasas progresivas: a los ingresos restantes se aplican las tasas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%, según los tramos establecidos.

Por ejemplo, un trabajador con ingresos anuales de S/40.000 descontará los S/37.450 exentos, quedando una base imponible de S/2.550. A este monto se le aplicará la tasa más baja del 8%, resultando en un impuesto de S/204.

Pasos para confirmar la exoneración o reducción del pago de la quinta categoría

Los trabajadores pueden verificar su situación tributaria revisando las boletas de pago emitidas por su empleador o solicitando información directa al área de Recursos Humanos. Además, la Sunat habilita anualmente una plataforma en línea para que los contribuyentes consulten si tienen saldos a favor o impuestos pendientes de pago.

En caso de encontrar inconsistencias, los trabajadores deben realizar un reclamo formal ante la entidad empleadora. Por otro lado, si tienen gastos adicionales deducibles que no han sido considerados, pueden presentar la documentación correspondiente a través de la declaración jurada anual.

Sunat: ¿cuál es la fecha límite para el fraccionamiento de la deuda?

Según la Ley N° 32220, en vigencia desde el 30 de diciembre de 2024, se establece que aquellos que deseen acogerse al Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias podrán hacerlo hasta el 28 de febrero de 2025. Este fraccionamiento especial debe regirse por lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1634, el cual establece criterios específicos para la aprobación de la deuda tributaria administrada por la Sunat. A pesar de que la normativa entró en vigor un día después de su publicación oficial en El Peruano, es decir, el 30 de diciembre, la ley tiene efecto desde el 1 de enero.

Si estoy de vacaciones y sufro un accidente ¿mis vacaciones se interrumpen?

Informa Sunafil.

Inicia el mes de enero 2025 y más de uno quiere salir de vacaciones, para aprovechar el calor de los meses de verano. Pero, ¿qué sucede si en plenas vacaciones, el trabajador sufre un accidente o enfermedad, y le otorgan descanso médico? Y, en el peor de los casos, ¿requiere de reposo absoluto, que impide el disfrute de sus vacaciones? 

Muchos trabajadores se preguntarán si el empleador está obligado a reprogramarle sus vacaciones o si debe continuar con el descanso vacacional. En estos casos, no es aplicable la suspensión de las vacaciones cuando el trabajador adquiere una enfermedad o se encuentra incapacitado por un accidente, durante el periodo vacacional. Así lo señala el artículo 13 del Decreto Legislativo 713, Ley que regula los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Sin embargo, si el trabajador se encuentra incapacitado por enfermedad o accidente antes de gozar las vacaciones, entonces, no podrá programarse o iniciarse el descanso vacacional al encontrarse suspendido por la incapacidad. Por lo tanto, el empleador deberá reprogramar las vacaciones cuando el trabajador se reincorpore a sus labores.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda que los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de descanso vacacional, por año de servicios. Para ello, debe cumplir con una jornada laboral mínima de cuatro horas diarias, tener un mes laborando y cumplir con el récord vacacional, que es el número mínimo de días efectivamente trabajados, dentro del año en que laboró.

Denuncias

En caso desees colocar una denuncia ante la Sunafil, por incumplimientos de tus vacaciones, puedes ingresar al siguiente enlace: https://www.gob.pe/9972-denunciar-incumplimientos-laborales-de-una-empresa-privada o acudir presencialmente a alguna intendencia regional. Los datos que debes considerar son: dirección de tu domicilio o vivienda, número de DNI o carné de extranjería, correo electrónico y número de teléfono. Asimismo, debes incluir los datos del denunciado: Razón social y número de RUC (en caso de ser persona jurídica), DNI, nombres y apellidos completos (en caso de ser una persona natural).

Si ya dejaste de laborar, coloca la dirección de las oficinas administrativas o donde esté el personal de recursos humanos. También, el cargo que ocupabas y la función que realizabas, así como la fecha en la que ingresaste y en la que saliste de la empresa. Considera, además, el período de tiempo en el que incumplieron contigo.  

Pagos a cuenta del IR: alcances sobre excepciones

Se fijan nuevos montos en concordancia con el incremento de la UIT.

Entró en vigor la Resolución Nº 0297-2024/Sunat, que establece disposiciones sobre la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de hacer retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2025. 

La finalidad de la norma es que opere la citada excepción y obligación respecto del impuesto a la renta (IR) por rentas de cuarta categoría y así reducir la posibilidad de que se generen pagos en exceso del contribuyente.

Reporte

En esa línea, se resalta que para el presente ejercicio se fijan los nuevos montos sobre los cuales los contribuyentes no tendrán la obligación de efectuar pagos a cuenta del IR (literales a y b del numeral 2.1. del artículo 2 de la Resolución N° 013-2007-Sunat).

De esta manera, se aplicará esta norma si los ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superan los 3,901 soles mensuales.

Se procederá de la misma manera para directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los 3,121 soles mensuales.

Además, se fijan los montos para la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del IR (literales a y b de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Resolución N° 013-2007-Sunat).

Indica que estos montos son cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable no superen los 46,813 soles anuales.

En el caso de directores de empresas, síndicos y otros mencionados será de 37,450 soles anuales, acota.

Aplicación

La norma precisa que los importes serán de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del IR que se presenten desde el 1° de este mes. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señaló que al haberse fijado la unidad impositiva tributaria (UIT) en 5,350 soles para este año, es necesario precisar los nuevos montos señalados.

Formato

La norma dispone que los que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución N° 013-2007/Sunat usarán el formato anexo a la Resolución N° 004-2009/Sunat.

El documento se denomina Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta-Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, el cual está en Sunat Virtual.

FERIADOS 2025 y días no laborables en Perú: cuántos hay este año y cuál es el más próximo

¡Atención sector público y privado en Perú! Revisa el calendario oficial con los próximos feriados y días no laborables del próximo año.

Actualmente, organizar el descanso se ha convertido en una prioridad para la mayoría de peruanos, ya sea para planificar algún viaje, disfrutar de un día libre merecido o gestionar de manera eficiente las actividades diarias. Por ello, en 2025, esto no será diferente, ya que las fechas de los feriados empiezan a generar interés entre aquellos que desean aprovechar al máximo su tiempo de ocio, ya sea con la familia o seres queridos, lo cual impactará de manera positiva al sector turismo en nuestro país. 

Es importante mencionar que, el feriado es un día de descanso obligatorio en el país en el que, por lo general se descansa. Estos días pueden ser establecidos por leyes o decretos y suelen conmemorar eventos importantes, festividades religiosas, culturales o nacionales. Durante una fecha festiva, muchas instituciones, empresas y escuelas cierran, permitiendo a las personas disfrutar de tiempo libre, participar en celebraciones o descansar. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.

¿CUÁNTOS FERIADOS HAY EN PERÚ EN 2025?

Según el calendario peruano de 2025, nuestro país contará con 16 feriados nacionales, ya sea por festividades religiosas o cívicas, que permitirán a los ciudadanos salir de la trajinada rutina y planear diversas actividades. Además, los trabajadores tienen derecho a tomarse el día libre y, por lo tanto, recibir una remuneración por dicho descanso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del D.L. N° 713. A continuación, te presentamos el listado de feriados:

Enero

  • Miércoles 1 de enero: Año Nuevo

Febrero

  • No hay feriados en febrero 2025

Marzo

  • No hay feriados en marzo 2025

Abril

  • Jueves 17 de abril: Jueves Santo
  • Viernes 18 de abril: Viernes Santo

Mayo

  • Jueves 1 de mayo: Día del Trabajo

Junio

  • Sábado 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera
  • Domingo 29 de junio: San Pedro y San Pablo

Julio

  • Miércoles 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú
  • Lunes 28 de julio: Fiestas Patrias
  • Martes 29 de julio: Fiestas Patrias

Agosto

  • Miércoles 6 de agosto: Batalla de Junín
  • Sábado 30 de agosto: Santa Rosa de Lima

Setiembre

  • No hay feriados en setiembre 2025

Octubre

  • Miércoles 8 de octubre: Combate de Angamos

Noviembre

  • Sábado 1 de noviembre: Día de Todos los Santos

Diciembre

  • Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
  • Martes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
  • Jueves 25 de diciembre: Navidad

El Perú tendrá 16 feriados en 2025, que permitirán a los ciudadanos realizar diversas actividades. 

¿CUÁNTO SE PAGA POR TRABAJAR EN FERIADO?

Según el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 713, los trabajadores tienen derecho a recibir, por el feriado nacional, la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, es decir, que se les pagará sin tener que ir a trabajar. Por su parte, las personas que deban laborar en este día inhábil (de manera remota o presencial) tendrán el beneficio de recibir una remuneración triple.

  • La remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual que te toca)
  • La remuneración diaria correspondiente a la mano de obra efectuada
  • Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración diaria correspondiente a la mano de obra efectuada.

Es importante mencionar que si un feriado cae el mismo día del descanso semanal, ambos se superponen. Conforme señala el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solo sería un día de descanso y el colaborador no obtendría ningún pago adicional, a menos que sea el Día del Trabajo, pues en caso coincida con el día en que un empleado descansa, sí tendría derecho a recibir una remuneración de dos pagos diarios: por el feriado y el día de descanso semanal.

¿CÓMO SE CALCULA EL PAGO DEL FERIADO?

A continuación, te presentamos la manera que te permitirá calcular el monto por haber trabajado en feriado. En caso recibas una remuneración mensual de S/1,500 (50 soles diarios), el pago que te corresponde es el siguiente:

  • Una remuneración por el feriado (S/50)
  • Una remuneración por el trabajo realizado (S/50)
  • Sobretasa del 100 % (S/50)

Por lo tanto, debes tener en cuenta que el total que deberías recibir es S/150 por el día feriado laborado.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE FERIADO Y DÍA NO LABORABLE?

En los días considerados feriados, el empleado deberá descansar y percibir su remuneración habitual. Sin embargo, en algunos casos, se acuerda que trabajen esos días, sin descanso sustitutorio posterior, por lo que tendrán derecho a recibir un pago triple.

Con respecto a los días no laborables, estos están dirigidos únicamente a los trabajadores del sector público. Este día se considera hábil, y, a diferencia de un feriado, las horas no trabajadas deben compensarse en los diez días posteriores o en la fecha que determine el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.

En el sector privado, los días no laborables son voluntarios, por lo que corresponderá al empleador y a los trabajadores acordar la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas no laboradas. En caso de no llegar a un acuerdo, lo decidirá el empleador.

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