Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives 2026

Suplemento Jurídica: SUNAT cambia reglas del perfil tributario, conoce su impacto empresarial

El Perfil de Cumplimiento de Sunat

Redefine las condiciones en las que las empresas ejercen sus derechos frente a la Administración Tributaria. En ese sentido, más que un mecanismo de control debe entenderse como un indicador de confianza fiscal.

El Perfil de Cumplimiento Tributario de la Sunat dejará de ser pronto un indicador informativo para convertirse en un verdadero factor de competitividad empresarial. Aunque actualmente se encuentra en fase de implementación progresiva, sus efectos prácticos ya anticipan un cambio relevante en la relación entre los contribuyentes y la administración tributaria.

Este sistema clasifica a las empresas en cinco niveles, desde A (muy alto cumplimiento) hasta E (muy bajo cumplimiento), a partir de la evaluación de más de 500 variables relacionadas con el comportamiento tributario, aduanero y administrativo. No se trata únicamente de medir si una empresa paga sus impuestos, sino de evaluar la consistencia de su conducta fiscal en el tiempo.

La lógica detrás del perfil es clara: premiar el cumplimiento sostenido y desincentivar las conductas de riesgo. En ese sentido, el perfil funciona como un mecanismo de gestión tributaria preventiva que busca modificar la interacción tradicional entre contribuyente y autoridad fiscal.

Para las empresas calificadas en niveles A o B, los beneficios operativos serán relevantes. Entre ellos destacan devoluciones más ágiles, mayores facilidades en procedimientos administrativos y mejores condiciones para la aplicación de mecanismos como el uso de detracciones para el pago de tributos vinculados con operaciones de comercio exterior. En la práctica, estos beneficios reducen costos de cumplimiento y mejoran la eficiencia financiera.

En contraste, los niveles D y E implican restricciones que pueden afectar directamente la operatividad empresarial. La necesidad de autorización previa para cambios de domicilio fiscal, la ampliación de plazos en devoluciones tributarias y la posibilidad de aplicación de medidas cautelares por presunto riesgo de incobrabilidad son señales claras de que el perfil no es un indicador meramente estadístico. Es una herramienta de gestión del riesgo fiscal.

Aunque la asignación actual tiene carácter informativo, la Administración Tributaria ya ha difundido resultados preliminares. Aproximadamente el 37% de las empresas obtuvo niveles A o B en la primera evaluación, lo que evidencia que una parte importante del cuerpo empresarial aún deberá fortalecer sus prácticas de cumplimiento si desea acceder a los beneficios previstos por el sistema.

La normativa que sustenta el perfil confirma su relevancia estructural. El Decreto Legislativo N° 1535 introdujo este mecanismo como parte de una estrategia de modernización del control tributario basada en análisis de comportamiento. Posteriormente, su reglamento estableció la metodología de cálculo y las variables consideradas en la evaluación. Recientemente, el Decreto Supremo N° 018-2025-EF amplió la fase de implementación progresiva hasta julio del 2026, otorgando a las empresas un margen adicional para adaptarse al nuevo esquema.

Sin embargo, uno de los aspectos menos comentados del Perfil de Cumplimiento es su impacto reputacional. Aunque la calificación todavía no es pública, todo indica que en el futuro podría convertirse en un referente para evaluar la solvencia tributaria de las empresas frente a proveedores, entidades financieras e incluso inversionistas. En ese escenario, mantener un perfil alto dejará de ser solo una ventaja administrativa para convertirse en un activo reputacional.

Además, el sistema introduce un elemento especialmente relevante para los grupos empresariales: la vinculación societaria. La participación de representantes legales o accionistas en empresas con bajo nivel de cumplimiento puede afectar la calificación de otras compañías vinculadas. Esto obliga a replantear la gestión del riesgo tributario desde una perspectiva de grupo empresarial.

Otro aspecto clave es la periodicidad de la evaluación. La Sunat recalcula el perfil trimestralmente considerando el comportamiento de los últimos 12 meses. Esto significa que el perfil no es una etiqueta permanente, sino un indicador dinámico que puede mejorar o deteriorarse rápidamente según la conducta tributaria reciente. En consecuencia, la gestión del cumplimiento deja de ser una tarea reactiva para convertirse en un proceso continuo.

Frente a este nuevo escenario, las empresas deberían incorporar el perfil como un indicador interno de gestión. La revisión periódica de la información declarada, el cumplimiento oportuno de requerimientos de la Administración Tributaria y la actualización permanente de los datos registrales son prácticas que adquieren ahora una dimensión estratégica.

Asimismo, resulta recomendable monitorear la calificación preliminar disponible en Sunat Operaciones en Línea y preparar oportunamente los descargos cuando la evaluación no refleje adecuadamente la realidad del contribuyente. El plazo para hacerlo es breve, pero puede marcar la diferencia entre mantener una posición favorable o asumir restricciones innecesarias.

El Perfil de Cumplimiento no introduce nuevas obligaciones tributarias. Sin embargo, sí redefine las condiciones en las que las empresas ejercen sus derechos frente a la Administración Tributaria. En ese sentido, más que un mecanismo de control debe entenderse como un indicador de confianza fiscal.

Para las empresas peruanas, anticiparse a sus efectos será clave. Gestionar activamente este indicador permitirá reducir contingencias, optimizar procedimientos y fortalecer la reputación corporativa en un entorno donde el cumplimiento tributario ya no es solo una exigencia legal, sino también una ventaja competitiva.

Nuevas reglas: más pruebas previas antes de definir tu comportamiento tributario

Atención, contribuyentes.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) incrementó de ocho a doce el número de calificaciones de prueba que realizará la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) de manera previa a la primera asignación del perfil de cumplimiento de los sujetos obligados a cumplir obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por dicha entidad.

La medida fue dispuesta mediante el Decreto Supremo N.º 055-2026-EF, que modifica el artículo 2 y el párrafo 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1535, norma que regula la calificación de los sujetos obligados conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación. Este reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 320-2023-EF, resulta aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría.

Con esta modificación, el MEF amplía el número de calificaciones de prueba con la finalidad de contar con un mayor periodo para evaluar la necesidad de introducir ajustes en el referido reglamento.

En ese sentido, se establece que el reglamento tiene por finalidad viabilizar la implementación de la calificación de los sujetos obligados a cumplir obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la Sunat, conforme al perfil de cumplimiento creado por el Decreto Legislativo N.º 1535. Esta implementación se realizará, en una primera etapa, respecto de los sujetos que generan rentas de tercera categoría, previa ejecución de doce (12) calificaciones de prueba. Asimismo, se prevé la incorporación de variables adicionales aplicables a los contratos de colaboración empresarial o a las partes que los integran.

Finalmente, se dispone que la Sunat realizará doce (12) calificaciones de prueba, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo N.º 1535 y su reglamento, las cuales tendrán carácter exclusivamente informativo y carecerán de efectos jurídicos.

Modifican la Res. N° 335-2017/SUNAT para la declaración y pago mensual del impuesto a la renta de tercera categoría o de las retenciones, según lo establecido en la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000059-2026/SUNAT (publ. 09.04.26; vig. 10.04.26) se modifica la Resolución de Superintendencia N.º 335-2017/SUNAT con la finalidad de adecuar la declaración y el pago mensual del impuesto a la renta de tercera categoría y de sus retenciones a lo dispuesto en la Ley N.º 32434, que establece un régimen especial para el sector agrario. En ese sentido, se incorporan disposiciones para que los pequeños productores agrarios, las empresas agrarias y las formas asociativas cumplan con dichas obligaciones mediante los formularios virtuales correspondientes.

La modificación comprende el ajuste del formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual, a fin de incluir los pagos mensuales con carácter definitivo y cancelatorio del impuesto a la renta de tercera categoría aplicables a los pequeños productores agrarios. Asimismo, se incorporan definiciones relacionadas con la Ley N.º 32434 y se reconoce a las empresas agrarias y formas asociativas como agentes de retención.

De igual manera, se modifica el formulario Declara Fácil 617 – Otras retenciones para incluir supuestos específicos de retención del impuesto a la renta de tercera categoría vinculados a las operaciones realizadas por pequeños productores agrarios, ya sea a través de formas asociativas o de manera directa con empresas agrarias.

Finalmente, se establecen los códigos de tributo que deben utilizarse para el pago mensual del impuesto y sus retenciones (3413, 3412 y 3032), y se dispone que la norma entra en vigor al día siguiente de su publicación, estando los formularios disponibles en SUNAT Virtual desde el 13 de abril de 2026.

Norma legal adjunta RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000059-2026/SUNAT

Organismos Técnicos Especializados

R.D.S. Nº 000059-2026/SUNAT

Modifican la Res. N° 335-2017/SUNAT para la declaración y pago mensual del impuesto a la renta de tercera categoría o de las retenciones, según lo establecido en la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 320-2023-EF

Mediante el Decreto Supremo N.º 055-2026-EF (publ. 09.04.26; vig. conforme lo indique la norma) se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1535, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 320-2023-EF, con el objeto de incrementar el número de calificaciones de prueba que realiza la SUNAT respecto del perfil de cumplimiento de los sujetos que generan rentas de tercera categoría. En ese sentido, se establece que dichas calificaciones pasan de ocho (8) a doce (12), manteniendo su carácter informativo y sin generar efectos jurídicos.

La modificación responde a la necesidad de ampliar el periodo de evaluación previa a la implementación definitiva del sistema de perfil de cumplimiento, permitiendo a la SUNAT analizar los resultados obtenidos y considerar posibles ajustes al reglamento vigente. Para ello, se modifica el artículo 2 y el párrafo 18.1 del artículo 18 del reglamento, precisando el nuevo número de calificaciones de prueba.

Asimismo, se mantiene que estas calificaciones tienen naturaleza informativa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1535, por lo que no producen efectos sobre los contribuyentes durante esta etapa preliminar.

Norma legal adjunta

DECRETO SUPREMO Nº 055-2026-EF

Tribunal Fiscal corrige a la Sunat: no tener ingresos no excluye del Régimen Mype Tributario

Análisis de experto advierte que no es obligatorio generar ingresos para acceder al régimen, reforzando la seguridad jurídica de las mypes.

El Tribunal Fiscal del Perú emitió la Resolución N.° 01089-10-2026, estableciendo un criterio clave sobre el acceso y permanencia en el Régimen Mype Tributario (RMT), al determinar que la falta de ingresos no impide a un contribuyente acogerse a este sistema.

De acuerdo con el análisis de Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de la Universidad del Pacífico y la UPC, esta interpretación corrige la postura de la Sunat, que había sancionado a una contribuyente por no presentar su declaración dentro del plazo, argumentando que no podía acogerse a beneficios tributarios al no haber generado ingresos.

Alcance del Régimen Mype Tributario

El Tribunal Fiscal precisó que la normativa vigente no exige la generación de ingresos como condición para pertenecer al RMT, cuyo objetivo es facilitar la formalización y el cumplimiento tributario de las micro y pequeñas empresas.

En ese sentido, los requisitos están vinculados a límites cuantitativos y condiciones empresariales, pero no a la existencia efectiva de rentas en ejercicios previos.

Corrección a la interpretación administrativa

El fallo cuestiona el criterio restrictivo de la administración tributaria, al considerar que incorpora condiciones no previstas en la ley, lo que vulnera el principio de legalidad.

Asimismo, determina que la contribuyente actuó dentro del plazo ampliado para presentar su declaración, conforme a la Ley N.° 31940, dejando sin sustento la multa impuesta.

Impacto en seguridad jurídica

El especialista señala que esta resolución refuerza la predictibilidad en la aplicación de normas tributarias y limita interpretaciones discrecionales que puedan derivar en sanciones indebidas.

Además, establece un precedente relevante para contribuyentes acogidos al RMT, especialmente en escenarios donde existen beneficios temporales o ampliaciones de plazos.

Implicancias para el sistema tributario

El pronunciamiento contribuye a uniformizar la interpretación del régimen y reafirma el rol del Tribunal Fiscal como instancia clave en la protección de los derechos de los contribuyentes.

En un contexto de impulso a la formalización empresarial, el criterio adoptado fortalece un enfoque más coherente con los objetivos del régimen y el marco legal vigente.

Devolución de Impuestos 2026: ¿cómo saber si tienes saldo a favor y qué hacer para recuperarlo?

.Como parte de la campaña de regularización del Impuesto a la Renta, muchas personas naturales en el Perú podrían acceder a la devolución de impuestos por pagos en exceso. Sin embargo, aún existe desconocimiento sobre cómo verificar esta información y cuál es el procedimiento adecuado para recuperar estos montos ante la SUNAT.

En esa línea, el Estudio Rodríguez Abogados & Asociados recomienda realizar una revisión de la situación tributaria, ya que en pocos pasos es posible identificar si existe un saldo a favor y gestionar su devolución de manera oportuna.

Para ello, sugieren lo siguiente:

Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con DNI o RUC y clave SOL. • Revisar “Renta Anual” y verificar si existe saldo a favor. • Confirmar si aplica devolución automática. • Validar que el CCI esté registrado correctamente. • Solicitar la devolución en SUNAT si corresponde.

De acuerdo con la firma legal, uno de los errores más frecuentes es asumir que todas las devoluciones son automáticas o no revisar el estado de la declaración una vez presentada. Asimismo, es clave validar que los gastos deducibles —como alquileres, consumos o servicios— cumplan con los requisitos establecidos, ya que inconsistencias en esta información pueden generar observaciones y retrasar el proceso ante la SUNAT.

Una revisión oportuna puede marcar la diferencia en los tiempos de devolución. Contar con información actualizada, especialmente la cuenta bancaria, y verificar correctamente los datos declarados permitirá que el proceso sea más ágil. De esta manera, no solo se cumple con la obligación tributaria, sino que también se aprovechan beneficios que muchas veces pasan desapercibidos para los contribuyentes.

Aprueban el programa para el envío de información a la SUNAT denominado PEI WEB que reemplaza al programa de envío de información a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 159-2017/SUNAT y establece la obligación de informar a través del nuevo programa dos documentos autorizados

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000049-2026/SUNAT (publ. 31.03.26; vig. 01.08.26) se aprueba el programa denominado PEI – WEB, el cual reemplaza al anterior Programa de Envío de Información (PEI) regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 159-2017/SUNAT, con la finalidad de modernizar y optimizar el envío de información a la SUNAT. Este nuevo sistema se integra a SUNAT Operaciones en Línea y elimina la necesidad de descargar e instalar aplicativos, permitiendo el registro y envío de datos mediante formularios web con validaciones automáticas que reducen errores e inconsistencias.

La medida responde a la necesidad de mejorar el control tributario y la trazabilidad de la información vinculada a comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y otros documentos emitidos fuera del Sistema de Emisión Electrónica. En ese sentido, el PEI – WEB incorpora un sistema de validación estructurada y seguimiento (mediante número de ticket), lo que permite identificar el estado de los envíos, así como gestionar adecuadamente declaraciones sustitutorias o rectificatorias.El uso del PEI – WEB es obligatorio para diversos sujetos, entre ellos emisores electrónicos que emiten comprobantes en formatos impresos por contingencia, proveedores de servicios electrónicos (PSE) que remiten tickets POS o de monedero electrónico, y aquellos que emiten documentos autorizados. Asimismo, se establece la obligación de informar a través de este sistema nuevos documentos, como los certificados de pago de regalías emitidos por PERUPETRO S.A. y los billetes de lotería, rifas y apuestas, los cuales no forman parte del sistema electrónico y requieren control por parte de la administración tributaria.Finalmente, se dispone que el PEI – WEB entre en vigencia el 1 de agosto de 2026, derogando la normativa anterior vinculada al PEI e incorporando modificaciones en diversas resoluciones relacionadas con comprobantes de pago y sistemas de emisión electrónica.

Norma legal adjunta

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000049-2026/SUNAT

800,000 personas pueden presentar declaración de impuesto a la renta 2025

El Formulario Virtual N.° 709 se encuentra disponible mediante el portal de la Sunat.

Alrededor de 800,000 personas naturales ya pueden presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025, utilizando el Formulario Virtual N.° 709, disponible mediante el portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) (www.sunat.gob.pe) o por el APP Personas, descargándolo en su celular, informó la entidad recaudadora.

De acuerdo con el cronograma de fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025, las personas naturales contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 0, 1, 2, tienen plazo para presentar el documento hasta el 27, 28 y 29 de mayo del año en curso, respectivamente.

En tanto, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 pueden presentar su declaración hasta el 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9 de junio del presente año, respectivamente. En cambio, los principales contribuyentes y los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC pueden presentarla hasta el 10 de junio del 2026.

Archivo personalizado

La Sunat ha puesto a disposición de los contribuyentes, un archivo personalizado con información referencial, que deberá ser verificada, completada o modificada antes de presentar la declaración.

Dicho documento contiene datos de las rentas obtenidas, gastos deducibles, retenciones y pagos del impuesto a la renta, así como datos de las retenciones del impuesto a las transacciones financieras. La citada superintendencia recuerda que deben presentar la Declaración Jurada Anual de Renta las personas naturales sin negocio que en el 2025 obtuvieron rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, dedujeron gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles. También, quienes como personas naturales sin negocio durante el 2025 obtuvieron rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categoría y rentas de Fuente Extranjera y determinen un saldo a favor

Asimismo, si obtuvieron rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que hayan atribuido gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

La Sunat advierte que también se debe considerar a los que tengan un saldo a pagar por rentas de Primera y/o Segunda Categoría y/o rentas del Trabajo y/o rentas de Fuente Extranjera. A su vez, a los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría.

El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina cada año. Su ejercicio se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Grava los ingresos del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes, acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo dependiente e independiente.

Para fijar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan empresa, las rentas se separan en: rentas de Capital-Primera Categoría; rentas de Capital-Segunda Categoría; rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta Categoría) y renta de Fuente Extranjera.

Pagos a cuenta

Los pagos mensuales (pagos directos o retenciones) que se hayan realizado durante el 2025 constituyen pagos a cuenta del impuesto anual, y se podrán utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del impuesto que se determine en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025.

Para más información sobre los cronogramas de vencimientos y las facilidades implementadas por la Sunat para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025, incluso, antes de las fechas de vencimiento establecidas, los contribuyentes pueden visitar el portal especializado: renta.sunat.gob.pe.

Sunat implementará uso de firma digital

Reglas sobre actas de inspección, hallazgo y retención de dinero.

Con el propósito de agilizar los procesos vinculados al control aduanero y reducir costos para la Administración Aduanera con la reducción de formatos físicos, la Sunat implementará de manera progresiva y obligatoria el uso de la firma digital y electrónica como mecanismos de autenticación electrónica en la emisión de las actas de inspección, de hallazgo, y de retención de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al portador, y fijará la notificación de dichos actos administrativos mediante el buzón electrónico institucional.

Para tal efecto, la entidad recaudadora modificó el Procedimiento General “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1), mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000052-2026/Sunat que entrará en vigor a partir del 30 de junio del 2026.

Directrices

De acuerdo con la norma modificatoria el acta de hallazgo, acta de inspección y acta de retención de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al portador (IFN), cuando se identifique al intervenido o responsable de la mercancía, dinero y/o IFN se generará mediante el sistema informático de la Sunat donde se gestionará desde su numeración hasta su notificación, bajo la modalidad electrónica o la impresa. Sin embargo, cuando aquellas actas no puedan ser emitidas mediante dicho sistema se generarán por medio del formato físico.

En cuanto a la notificación del acta de hallazgo electrónica, acta de inspección electrónica y acta de retención de dinero en efectivo y/o INF electrónica se notificarán por el sistema informático de la Sunat a través del buzón electrónico al intervenido y al responsable de la mercancía, dinero y/o IFN, según corresponda.

En tanto el acta de hallazgo, acta de inspección y acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN, impresas y en formato físico, serán notificadas por el funcionario aduanero con la entrega de un ejemplar del documento al intervenido o al responsable de la mercancía, dinero y/o IFN.

De existir negativa a la suscripción de las mencionadas actas, o de existir negativa a la recepción de las actas impresas o en formato físico, el funcionario aduanero dejará constancia del hecho en el acta respectiva y en el sistema informático de la Sunat.

La Administración Aduanera podrá utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario, según corresponda.

Las observaciones, añadiduras o aclaraciones en las actas se efectuarán con la suscripción del intervenido o responsable de la mercancía, cuando se identifica al intervenido o responsable de la mercancía, dinero y/o IFN y del funcionario aduanero; asimismo, la negativa del intervenido o del responsable de la mercancía a su suscripción o recepción, durante la intervención, no afectan la validez ni la eficacia de su contenido.

Cambios

La resolución de superintendencia modificatoria introduce cambios en las secciones IV, V y en el numeral 4 del subliteral A.2 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1),

De esa manera, la entidad recaudadora precisa las definiciones y abreviaturas a tener en cuenta en el citado procedimiento general. Además aclara la base legal de dicho procedimiento.

En ese contexto, respecto a la inspección en los almacenes aduaneros, puertos, aeropuertos, terminales terrestres internacionales y centros de atención en frontera, precisa que culminada la inspección el funcionario aduanero elaborará el acta de inspección, entregará una copia al responsable de la carga, al intervenido y a las autoridades participantes, de corresponder, y la registrará inmediatamente en el sistema informático de la Sunat.

Resolución que regula el pago y/o la compensación del IGV e IPM que gravan la utlización de servicios prestados por no domiciliados y del IGV e IPM retenidos por operaciones en las que se emite la liquidación de compra y modifica el Declara Fácil 617 – Otras retenciones y la normativa sobre la reversión de dicha liquidación

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000047-2026/SUNAT (publ. 27.03.26; vig. 01.07.26) se regula el pago y/o la compensación del IGV e IPM que gravan la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, así como el IGV e IPM retenidos en operaciones en las que se emiten liquidaciones de compra. Su finalidad es mejorar la trazabilidad de estos pagos vinculándolos directamente con el comprobante de pago u operación correspondiente, facilitando su incorporación en el Registro de Compras Electrónico (RCE) y reduciendo la carga operativa del contribuyente.

La norma establece la obligación de presentar previamente una declaración jurada informativa a través de un nuevo “Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados” en SUNAT Operaciones en Línea, como condición para efectuar el pago del impuesto mediante el Formulario Virtual N.º 1662. Asimismo, se regula la posibilidad de compensar el IGV con el saldo a favor del exportador, mediante comunicación presentada ante la SUNAT, y se precisa que dichos pagos o compensaciones podrán ser utilizados como crédito fiscal en el periodo correspondiente.

Adicionalmente, se modifica el formulario Declara Fácil 617 – Otras retenciones para permitir que el pago del IGV retenido en operaciones con liquidaciones de compra se vincule directamente con dichos comprobantes, medida aplicable desde el periodo julio de 2026. También se restringe el uso del Número de Pago SUNAT (NPS) para estos conceptos, obligando a su pago a través de SUNAT Virtual, y se introducen reglas específicas para la presentación de declaraciones sustitutorias y rectificatorias.

Finalmente, la resolución reduce el plazo para la reversión de la liquidación de compra electrónica de siete (7) a cinco (5) días calendario, con el objetivo de mejorar la calidad de la información registrada y evitar inconsistencias en los sistemas electrónicos. La norma entra en vigencia el 1 de julio de 2026, consolidando un enfoque de digitalización, control y eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Norma legal adjunta

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000047-2026/SUNAT

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