Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Sunat ‘perdonará’ hasta el 95% en el pago de multas: quiénes acceden a este salvavidas económico en 2026

Los contribuyentes deberán cumplir ciertos requisitos para acceder a la reducción que la Sunat propone este año.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emitió nuevas normas que permitirán a determinados contribuyentes obtener rebajas de hasta el 95% en multas por infracciones aduaneras. Esta medida forma parte de la actualización del régimen sancionador, orientada a promover el cumplimiento voluntario de obligaciones y a simplificar los procedimientos relacionados con el comercio exterior.

El beneficio también podrá aplicarse a ciertas infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de la norma, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la entidad y se realice el pago voluntario del monto reducido correspondiente. De esta manera, algunos contribuyentes podrán regularizar su situación pagando solo una fracción de la sanción originalmente impuesta.

Sunat: ¿Quiénes pueden acceder a la reducción de multas de hasta el 95%?

Según lo dispuesto por Sunat, la reducción se aplicará únicamente a las infracciones incluidas en el anexo de la norma recientemente publicada. Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos específicos establecidos para cada caso y efectuar el pago de manera voluntaria.

La medida complementa las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N.° 076-2026-EF, publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas el pasado 1 de mayo. Dichos cambios incorporaron criterios de razonabilidad y proporcionalidad para que las sanciones se ajusten mejor a la gravedad de cada infracción.

Ejemplos de las nuevas rebajas aplicadas por Sunat

Uno de los casos contemplados corresponde a las personas naturales que, por primera vez, destinen mercancías restringidas valorizadas en hasta 200 dólares mediante una declaración simplificada. En estas situaciones, la infracción podrá subsanarse con el pago de una multa equivalente al 5% de una UIT, pese a que la sanción originalmente prevista era de una UIT completa.

Con esta actualización, Sunat busca reducir la carga económica de determinadas sanciones y fomentar la regularización voluntaria de los contribuyentes. Además, la entidad señala que estos cambios forman parte de una estrategia para modernizar la gestión aduanera, brindar mayor predictibilidad a los usuarios y facilitar las operaciones vinculadas al comercio exterior durante 2026.

Sunat actualiza las reglas para el traslado de bienes: conozca los cambios

Incorpora documento y modifica sujetos obligados a emitir guía.

Para adecuar la normativa sobre guías de remisión a la realidad operativa, facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores de comercio exterior y fortalecer el control del traslado de bienes, la Sunat incorporó un nuevo documento vinculado al traslado de mercancía extranjera y estableció nuevos supuestos para la emisión de la guía de remisión electrónica (GRE) por evento.

Estas modificaciones fueron aprobadas mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000108-2026/Sunat, que además redefine los sujetos obligados a emitir la guía de remisión remitente.

Directrices

La resolución incorpora la “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario” como documento relacionado con la GRE-remitente para el traslado de bienes considerados mercancía extranjera por la Ley General de Aduanas, desde el puerto o aeropuerto hasta un almacén aduanero o un local temporalmente considerado zona primaria. La medida tiene por finalidad facilitar la emisión de la GRE y optimizar el control del traslado de mercancías extranjeras.

Ello obedece a que dicha cita u orden contiene información relevante sobre el transportista, el vehículo y los contenedores, lo que permite asegurar la trazabilidad del traslado de la mercancía.

Asimismo, dado que el artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/Sunat y el Anexo N.° 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/Sunat exceptúan al transportista de emitir la GRE-transportista cuando el remitente consigna determinada información en la GRE-remitente, sin exigir la fecha de inicio del traslado, la Sunat incorpora la obligación de registrar dicho dato en tales supuestos, con el propósito de fortalecer el control y la trazabilidad del traslado de bienes.

Además, considerando que el artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago no contempla como supuesto exceptuado del sustento mediante guías de remisión el traslado de mercancías extranjeras no nacionalizadas desde el punto de ingreso al país hacia las zonas especiales de desarrollo o la ZofraTacna, y que la Resolución de Superintendencia N.° 255-2015/Sunat regula la emisión de la GRE por evento ante hechos posteriores que afectan el traslado de bienes, la Sunat incorpora nuevos supuestos que reflejan de manera más adecuada las situaciones operativas que pueden presentarse durante el desarrollo de dichas operaciones.

Normativa

El artículo 3 del Decreto Ley N.° 25632 faculta a la Sunat a regular la emisión de documentos vinculados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, entre ellos las guías de remisión.

Por su parte, el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/Sunat, regula los sujetos obligados a emitir guías de remisión, así como los requisitos y características que deben cumplir dichos documentos.

Asimismo, la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/Sunat creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), desarrollado desde los sistemas del contribuyente. Posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 255-2015/Sunat, la Sunat reguló el traslado de bienes a través de dicho sistema.

Sunat modifica normativa sobre guías de remisión a fin de adecuarla a la realidad operativa

Sunat

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) incorporó la “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario” como documento relacionado con la Guía de Remisión Electrónica (GRE) y estableció nuevos supuestos para emitir esta guía, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000108-2026/SUNAT que modifica los sujetos obligados a emitir dicha guía, incorpora un documento relacionado con el traslado de mercancía extranjera, establece nuevos supuestos para emitir la GRE por evento y otros.

De esta manera, la entidad recaudadora modifica la normativa sobre guías de remisión a fin de adecuarla a la realidad operativa, facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores de comercio exterior y fortalecer el control del traslado de bienes.

De acuerdo con la norma modificatoria, se incorpora la “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario” como documento relacionado con la GRE – remitente en el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera desde el puerto o

aeropuerto hasta el Almacén Aduanero o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria; con la finalidad de facilitar su emisión y optimizar el control del traslado de mercancía extranjera.

Además, atendiendo a que el transportista se encuentra exceptuado de emitir la GRE – transportista cuando el remitente consigna determinada información en la GRE – remitente, se incorpora la obligación de consignar la fecha de inicio del traslado en dichos supuestos, a fin de fortalecer los mecanismos de control y trazabilidad del traslado de bienes.

A la par, se establecen nuevos supuestos para emitir la GRE por evento y otros

Con todo ello, se busca facilitar la emisión de la GRE – remitente por parte de los operadores

de comercio exterior, evitar sobrecostos y disminuir el tiempo de salida de la mercancía de los terminales portuarios, reflejar con mayor exactitud los cambios en las condiciones del traslado, asegurando el control de la trazabilidad de los bienes transportados, considerando las prácticas comerciales, la realidad operativa de los terminales portuarios y las disposiciones sectoriales sobre el traslado de bienes

Atención contribuyentes: Sunat adelanta la facturación digital

Inscripción en el RUC activa emisión electrónica.

Desde mañana, los contribuyentes que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y opten por determinados regímenes tributarios serán designados de manera inmediata como emisores electrónicos de comprobantes de pago, conforme a la Resolución de Superintendencia N.° 000075-2026/Sunat publicada en el Diario Oficial El Peruano.

La medida modifica las reglas de designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) para la emisión de boletas de venta, facturas, notas de crédito y notas de débito.

De acuerdo con la norma, la designación regirá desde la fecha de inscripción en el RUC para los contribuyentes que se incorporen al Régimen Mype Tributario, al Régimen Especial del IR o al Régimen General del IR.

Asimismo, los contribuyentes que migren del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) a un régimen tributario de tercera categoría serán considerados emisores electrónicos desde el primer día calendario del mes siguiente al cambio de régimen, siempre que realicen operaciones que requieran la emisión de comprobantes de pago que otorguen derecho al crédito fiscal o permitan sustentar gasto y/o costo para fines tributarios, como ocurre con las facturas.

La modificación reduce el plazo previsto en la regulación anterior. Hasta ahora, la designación como emisor electrónico surtía efecto recién desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a la inscripción en el RUC. Con la nueva disposición, la obligación se adelanta y se aplica de forma inmediata para los contribuyentes comprendidos en los regímenes señalados.

La Sunat detalló que estos contribuyentes también deberán llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), desde el período en que adquieran la obligación de mantener dichos registros.

Impacto

La medida busca impulsar la masificación de los comprobantes del pago electrónicos y fortalecer el uso de herramientas digitales en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Estos permitirán reducir costos de impresión y almacenamiento, además de simplificar la gestión de registros mediante el SIRE.

Sunat: más de 57.800 clientes afectados por 78 empresas sin capacidad operativa en 2025 ¿cuántos años de prisión podrían recibir?

Sunat identificó en 2025 a 78 empresas sin capacidad operativa que emitían comprobantes de pago sin sustento real, lo que podría derivar en investigaciones penales con sanciones de hasta ocho años de cárcel.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) identificó al cierre de 2025 un total de 78 empresas calificadas como Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO). Estas organizaciones habrían emitido comprobantes de pago sin contar con recursos reales para sostener sus actividades.

De acuerdo con la información, estas compañías no disponían de personal, activos ni infraestructura, pero aun así emitían documentos tributarios. La situación habría afectado a miles de clientes y generado observaciones sobre el uso de créditos fiscales e impuesto a la renta no reconocidos por el Estado.

78 empresas sin capacidad operativa bajo la lupa de Sunat

La Sunat advirtió que las 78 empresas identificadas como SSCO operaban sin capacidad real para desarrollar actividades económicas. Este hallazgo se produjo al cierre de 2025 y encendió las alertas dentro del sistema tributario.

Según lo reportado por la entidad, estas irregularidades habrían comprometido a más de 57.800 usuarios vinculados a operaciones tributarias. Ello incluye movimientos relacionados con créditos fiscales e impuesto a la renta que no serían reconocidos oficialmente.

Ley Penal Tributaria: sanciones de hasta 8 años por uso de facturas falsas

De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el abogado penalista José Arturo Matos indicó que la utilización de facturas falsas no se limita a una infracción tributaria, sino que también podría configurar un delito. Añadió que este tipo de conductas puede dar lugar a investigaciones y procesos penales contra los implicados.

Matos indicó que la Ley Penal Tributaria, establecida en el Decreto Legislativo n.°813, contempla sanciones de hasta 8 años de prisión. Las penas dependerán del monto defraudado y de la reincidencia en este tipo de conductas.

Cómo operan las empresas de papel y sus consecuencias

Según Matos, una factura falsa respalda operaciones que nunca ocurrieron, ya sea por servicios no prestados o bienes inexistentes. Estas prácticas alteran la información tributaria real.

El especialista añadió que las llamadas empresas de papel pueden ser utilizadas para evadir impuestos, realizar triangulación de dinero o incluso actividades vinculadas al lavado de activos. En algunos casos, los involucrados desconocerían las consecuencias legales de estas acciones.

Ley Penal Tributaria en el Perú: qué es y qué delitos sanciona

La Ley Penal Tributaria en el Perú es el conjunto de normas que establece sanciones penales para las personas o empresas que incumplen de manera intencional sus obligaciones con la Sunat. Su objetivo principal es combatir el fraude fiscal y proteger la correcta recaudación de impuestos del Estado.

Esta ley se aplica cuando se detectan delitos como la evasión de impuestos, el uso de facturas falsas, la creación de empresas ficticias o la manipulación de información contable para pagar menos tributos. Las sanciones pueden incluir multas y penas de prisión, dependiendo de la gravedad del delito cometido.

¿Recibes facturas falsas sin saberlo? Así puedes evitar sanciones penales y tributarias

Empresas que emitan facturas falsas recibirían hasta 8 años de cárcel

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) identificó, al cierre de 2025, a 78 empresas catalogadas como Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO), es decir, compañías que emitían comprobantes de pago pese a no contar con personal, activos ni infraestructura suficiente para desarrollar actividades económicas reales.

Esta situación afecta a más de 57 800 clientes y compromete operaciones vinculadas al crédito fiscal y al impuesto a la renta, beneficios tributarios que no serán reconocidos por el Estado, según información publicada en el portal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Uso de facturas falsas puede derivar en procesos penales

Para José Arturo Matos, abogado especializado en derecho penal, estas prácticas no solo constituyen una infracción tributaria, sino que podrían configurar delitos sancionados penalmente.

El especialista explicó que el uso de facturas falsas o la constitución de empresas de fachada puede acarrear penas privativas de libertad, inhabilitación para ejercer actividades comerciales y responsabilidades legales para socios, representantes legales y terceros involucrados.

Asimismo, recordó que la Ley Penal Tributaria, regulada por el Decreto Legislativo N.° 813, contempla sanciones de hasta ocho años de prisión, dependiendo del monto defraudado, la modalidad empleada y la reincidencia de los implicados.

¿Qué es una factura falsa y cómo operan estas empresas?

Matos precisó que una factura falsa es un comprobante de pago que respalda una operación inexistente. Esto ocurre, por ejemplo, cuando los servicios nunca fueron prestados, los bienes no fueron entregados o los montos consignados fueron alterados con la finalidad de reducir obligaciones tributarias.

Añadió que las denominadas “empresas de papel” o sociedades ficticias suelen ser utilizadas para evadir impuestos, triangular dinero e, incluso, ejecutar operaciones vinculadas al lavado de activos.

El abogado advirtió además que algunos emprendedores terminan involucrados en este tipo de esquemas sin conocer plenamente las consecuencias legales, muchas veces inducidos por terceros o por asesorías irregulares.

Con tus comprobantes electrónicos puedes ganar premios: revisa las nuevas bases SUNAT

SUNAT aprueba nuevos sorteos virtuales de comprobantes electrónicos para 2026 y 2027

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó las Bases para la realización de los Sorteos Virtuales de Comprobantes de Pago a Nivel Nacional, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000103-2026/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano.

La medida tiene como finalidad fortalecer la conciencia tributaria, promover la formalización de las operaciones económicas e incentivar a la ciudadanía a exigir comprobantes de pago electrónicos. Asimismo, busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias mediante mecanismos de participación ciudadana.

La resolución dispone la publicación de las bases y anexos en la sede digital institucional de la SUNAT el mismo día de su difusión oficial. Además, aprueba el cronograma de sorteos correspondientes a los años 2026 y 2027.

El primer sorteo se realizará en octubre de 2026 y comprenderá comprobantes emitidos entre julio y septiembre de dicho año. El segundo sorteo se efectuará en febrero de 2027, considerando comprobantes emitidos entre noviembre de 2026 y enero de 2027.

En relación con los premios, tanto para Lima como para provincias se otorgarán 208 premios por un monto total de S/ 400,000 en cada sorteo. Entre los incentivos destacan premios de S/ 100,000, S/ 50,000 y S/ 20,000, además de premios menores de S/ 10,000, S/ 5,000, S/ 1,000 y S/ 500.

Como principal novedad, la SUNAT eliminó la exigencia de presentar documentación sustentatoria para participar, debido a que la validación de los comprobantes electrónicos será realizada directamente a través de sus sistemas informáticos.

Evita sanciones: hoy empieza el cronograma para declarar renta de personas naturales

Las claves para evitar multas de hasta S/ 2,750

Desde hoy, miércoles 27 de mayo de 2026, comenzó el cronograma oficial para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025 de personas naturales ante la SUNAT. La obligación aplica a personas sin negocio y el vencimiento depende del último dígito del Registro Único del Contribuyente (RUC).

Aunque el formulario virtual está habilitado desde marzo, muchos contribuyentes aún desconocen si están obligados a declarar o si podrían acceder a una devolución de impuestos.

Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), explicó que el formulario contiene información precargada sobre ingresos, retenciones y pagos efectuados durante el ejercicio fiscal, por lo que recomendó revisar y corregir cuidadosamente los datos antes de presentar la declaración.

¿Quiénes están obligados a declarar?

Deben presentar la declaración quienes hayan tenido ingresos por alquileres, venta de acciones u otros bienes, trabajo independiente, trabajo dependiente o ingresos del extranjero y hayan determinado un monto pendiente de pago ante la SUNAT.

La obligación alcanza además a las personas que obtuvieron un saldo a favor al calcular el impuesto o a quienes buscan atribuir gastos de alquiler a su cónyuge o conviviente.

“Deben presentar la declaración quienes arrastren saldos a favor de años anteriores pendientes de devolución”, precisó Sofía Chirinos.

La abogada de EEF aclaró que los no domiciliados que obtienen ingresos de fuente peruana no están obligados a declarar.

Cronograma y multas

El cronograma de vencimientos inició hoy, 27 de mayo, para los contribuyentes cuyo RUC termina en 0. Los siguientes vencimientos se realizarán de manera progresiva hasta el 9 de junio, según el último dígito del RUC.

Para los buenos contribuyentes y las personas no obligadas a inscribirse en el RUC, el plazo vence el 10 de junio de 2026.

La omisión de la declaración dentro del plazo puede generar una multa equivalente al 50% de una UIT vigente, es decir, S/ 2,750, sin perjuicio de los intereses moratorios aplicables.

Gastos deducibles

Además de la deducción automática de 7 UIT, los contribuyentes pueden deducir hasta 3 UIT adicionales por determinados gastos sustentados con comprobantes de pago y realizados mediante medios de pago bancarizados.

Entre los gastos deducibles se encuentran:

arrendamiento de inmuebles;

honorarios profesionales de médicos, odontólogos, psicólogos y nutricionistas;

aportes a EsSalud por trabajadores del hogar; y

consumos en hoteles y restaurantes.

Asimismo, pueden deducirse donaciones efectuadas a entidades sin fines de lucro autorizadas, dentro de los límites previstos por la legislación tributaria.

Devolución de impuestos y fraccionamiento

Cuando el contribuyente haya efectuado pagos en exceso, podrá solicitar la devolución correspondiente mediante el Formulario Virtual N.º 1649.

Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando el empleador efectuó retenciones mayores a las que correspondían o cuando las deducciones aplicadas generan un saldo a favor del contribuyente.

Por otro lado, si el resultado de la declaración determina una deuda tributaria pendiente de pago, el contribuyente puede solicitar ante la SUNAT un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, mecanismo que permite financiar el pago hasta en 36 cuotas y diferir el inicio del pago hasta por seis meses.

¿El IGV de tus compras está en riesgo? Por qué una factura ya no es suficiente ante la SUNAT

En el entorno corporativo actual, existe un error muy común entre los empresarios: pensar que el simple hecho de recibir una factura electrónica les otorga, de manera automática, el derecho a utilizar el IGV como crédito fiscal y a deducir el costo o gasto para el Impuesto a la Renta.

Hoy en día, la SUNAT enfoca con total rigurosidad sus esfuerzos de fiscalización en el Principio de Fehaciencia. Esto significa que ya no basta con el documento digital; la administración tributaria exige demostrar con pruebas consistentes que la operación realmente existió y que no se trata de una transacción simulada.

Si tu empresa no cuenta con el respaldo documentario adecuado, te expones a reparos tributarios, multas severas e intereses moratorios que golpearán directamente la liquidez y la salud financiera de tu negocio.

El «Expediente de la Operación»: ¿Cómo sustentar correctamente tus compras?

Para blindar tu contabilidad y asegurar que cada sol de IGV juegue a tu favor, es obligatorio armar un archivo de sustento por cada transacción principal. Aquí te detallamos los pilares que debes cumplir:

Antes de que se emita la factura, debe existir un rastro comercial. Asegúrate de archivar y asociar a tu compra:

  • Cotizaciones y proformas recibidas.
  • Órdenes de compra o de servicio formalmente emitidas a tu proveedor.
  • Contratos o adendas, especialmente en servicios continuos o de montos elevados.

Si estás adquiriendo bienes o mercadería, la Guía de Remisión (remitente y/o transportista) es el documento indispensable para probar que el producto se movilizó físicamente y llegó a tus almacenes. Sin ella, la SUNAT asumirá que la compra es inexistente.

Toda operación igual o superior a S/ 2,000 o US$ 500 debe realizarse utilizando obligatoriamente Medios de Pago autorizados (transferencias bancarias, depósitos en cuenta, cheques con la cláusula «no negociable», entre otros).

Riesgo crítico: Pagar en efectivo una operación que supera estos montos anula automáticamente tu derecho al crédito fiscal y al gasto, sin importar que la compra sea 100% real.

Si la operación está sujeta al Sistema de Detracciones (SPOT), verifica que el depósito se realice dentro de los plazos establecidos. Recuerda que no podrás ejercer el derecho al crédito fiscal hasta que la detracción haya sido cancelada de manera efectiva.

Filtro de Control Interno antes del Registro en el SIRE

Antes de dar el visto bueno e incorporar cualquier comprobante a tu Sistema de Registro Electrónico (SIRE), se debe realizar una verificación obligatoria en la consulta RUC de SUNAT:

  • Estado del RUC: Debe figurar como ACTIVO.
  • Condición del Contribuyente: Debe figurar como HABIDO.

Si registras la compra de un proveedor con condición de No Habido, la SUNAT desconocerá el crédito fiscal de inmediato.

Protege tu empresa con una gestión fiscal estratégica

La prevención es la herramienta más poderosa en la gestión empresarial moderna. Esperar a recibir una notificación de fiscalización de la SUNAT para recién organizar tus archivos documentarios es un riesgo innecesario que puede costar muy caro. Implementar un protocolo estricto de control de compras garantiza tranquilidad operativa, blindaje financiero y un crecimiento sostenible.

¿Quieres evaluar la salud fiscal de tu negocio o necesitas ayuda para implementar un control estricto de tus compras antes de declararlas en el SIRE? No expongas la liquidez de tu empresa. Te brindamos el respaldo integral y la asesoría especializada que necesitas para operar con total seguridad.

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Sin marcha blanca: SUNAT exige facturación electrónica desde el primer día

Desactivó el periodo de gracia para los comprobantes electrónicos

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) eliminó los plazos de transición para que los contribuyentes se incorporen al sistema de emisión electrónica, estableciendo que la obligación será inmediata desde la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia 000075-2026/SUNAT, publicada el pasado 30 de abril en edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, y entrará en vigencia el 1 de junio de 2026, anotó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Álvaro Gálvez Calderón.

Con este cambio, explicó, los nuevos contribuyentes ya no contarán con el periodo de adecuación que anteriormente podía extenderse hasta el tercer mes posterior a la inscripción en el RUC. Desde el inicio de actividades deberán emitir electrónicamente facturas, boletas, notas de crédito y notas de débito.

¿Quiénes estarán obligados?

La nueva disposición alcanza principalmente a tres grandes grupos:

-Nuevos contribuyentes que se inscriben en el RUC bajo el Régimen General, MYPE Tributario o Régimen Especial.

-Contribuyentes que migran del Nuevo RUS hacia un régimen de tercera categoría.

-En general, todos aquellos obligados a emitir comprobantes de pago que permitan sustentar costo, gasto o crédito fiscal.

En todos estos supuestos, la emisión de facturas, boletas, notas de crédito y débito será necesariamente electrónica desde el inicio de la obligación.

La SUNAT busca así cerrar espacios temporales en los que algunos contribuyentes operaban fuera del sistema digital de control tributario.

SIRE y control tributario en tiempo real

La resolución también dispone que los contribuyentes lleven desde el inicio de la obligación tributaria el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE) mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

Este sistema genera propuestas automáticas de registros a partir de los comprobantes electrónicos emitidos, permitiendo validar, complementar o corregir información vinculada a la determinación del IGV.

Con ello, la administración tributaria fortalece un esquema de supervisión prácticamente en tiempo real, dejando atrás el modelo tradicional de fiscalización posterior.

Objetivos de la medida

La SUNAT sostiene que el nuevo esquema busca consolidar tres objetivos principales:

Masificación de la facturación electrónica

La eliminación del periodo de adaptación obliga a que todas las operaciones ingresen desde el inicio al ecosistema digital tributario.

Integración de información fiscal

La emisión electrónica y el SIRE funcionarán como un flujo único de información, reduciendo inconsistencias y mejorando la calidad de los datos tributarios.

Mayor trazabilidad y reducción de informalidad

El registro inmediato de operaciones permitirá detectar con mayor facilidad omisiones de ingresos, uso indebido de crédito fiscal y diferencias contables.

Impacto operativo para las empresas

La norma obligará a las empresas a implementar sistemas de facturación electrónica desde el inicio de operaciones, ya sea mediante SEE, OSE o facturadores SUNAT, consolidando la eliminación definitiva de comprobantes físicos.

En materia contable, las compañías deberán:

-Registrar operaciones directamente en el SIRE.

-Validar permanentemente la información automatizada propuesta por SUNAT.

-Reforzar controles internos para evitar inconsistencias tributarias.

En el ámbito de fiscalización, el experto advirtió que podrían incrementarse los cruces masivos de información y las fiscalizaciones automatizadas.

Un nuevo modelo de cumplimiento tributario

Aunque el esquema endurece las obligaciones desde el inicio, la SUNAT mantendrá algunos mecanismos de transición, como periodos temporales de no sanción para errores operativos y una implementación progresiva de funcionalidades del SIRE.

La Resolución 000075-2026/SUNAT forma parte del proceso de transformación digital del sistema tributario peruano iniciado hace más de una década con la facturación electrónica.

El nuevo modelo representa un cambio de paradigma: las declaraciones tributarias dejan de sustentarse únicamente en registros elaborados por el contribuyente y pasan a basarse en información generada y propuesta por la propia administración tributaria, fortaleciendo un sistema de supervisión en línea y cumplimiento automatizado.

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