Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Sunat aprueba nueva versión del Procedimiento Específico “Garantías de Operadores de Comercio Exterior”

Sunat aprueba nueva versión del Procedimiento Específico “Garantías de Operadores de Comercio Exterior”

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobó la nueva versión del Procedimiento Específico «Garantías de Operadores de Comercio Exterior» RECA-PE.03.04, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000195-2025/SUNAT.

Se trata del Procedimiento Específico “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04 (versión 5) que establece las pautas a seguir para el trámite de la garantía presentada por el operador de comercio exterior para su autorización y respaldo del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.

De esta manera se adecúa dicho procedimiento a las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo N° 1433 y el Decreto Supremo N° 367-2019-EF a algunas disposiciones de la Ley General de Aduanas y de su reglamentos vinculadas a la clasificación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras como operadores de comercio exterior (OCE), operadores intervinientes y al plazo de las garantías, así como a la versión 3 del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29.

La nueva versión aprobada del citado procedimiento precisa que para solicitar la autorización para operar como OCE se pueden presentar las siguientes garantías:

a) Fianza
b) Póliza de caución
c) Garantía nominal

En el caso de la asociación garantizadora y de la asociación expedidora, solo podrá presentar fianza.

La fianza o la póliza de caución deberá ser emitida por entidades garantes supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

La garantía nominal solo podrá ser presentada por:

a) Las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representantes permanentes, organismos internacionales y otras entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera, que soliciten autorización como dueño, consignatario o consignante.

b) Los despachadores oficiales, empresas de servicio postal y las entidades del Sector Público.

c) El despachador de aduanas (dueño consignatario o consignante), cuando este sea importador o exportador operador económico autorizado (OEA).

La garantía presentada respaldará el cumplimiento de las obligaciones aduaneras a cargo del OCE. 

Como uno de los requisitos se establece que la garantía deberá renovarse anualmente antes de su vencimiento.Conozca la norma aquí

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