Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives junio 2026

Sunat ‘perdonará’ hasta el 95% en el pago de multas: quiénes acceden a este salvavidas económico en 2026

Los contribuyentes deberán cumplir ciertos requisitos para acceder a la reducción que la Sunat propone este año.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emitió nuevas normas que permitirán a determinados contribuyentes obtener rebajas de hasta el 95% en multas por infracciones aduaneras. Esta medida forma parte de la actualización del régimen sancionador, orientada a promover el cumplimiento voluntario de obligaciones y a simplificar los procedimientos relacionados con el comercio exterior.

El beneficio también podrá aplicarse a ciertas infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de la norma, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la entidad y se realice el pago voluntario del monto reducido correspondiente. De esta manera, algunos contribuyentes podrán regularizar su situación pagando solo una fracción de la sanción originalmente impuesta.

Sunat: ¿Quiénes pueden acceder a la reducción de multas de hasta el 95%?

Según lo dispuesto por Sunat, la reducción se aplicará únicamente a las infracciones incluidas en el anexo de la norma recientemente publicada. Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos específicos establecidos para cada caso y efectuar el pago de manera voluntaria.

La medida complementa las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N.° 076-2026-EF, publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas el pasado 1 de mayo. Dichos cambios incorporaron criterios de razonabilidad y proporcionalidad para que las sanciones se ajusten mejor a la gravedad de cada infracción.

Ejemplos de las nuevas rebajas aplicadas por Sunat

Uno de los casos contemplados corresponde a las personas naturales que, por primera vez, destinen mercancías restringidas valorizadas en hasta 200 dólares mediante una declaración simplificada. En estas situaciones, la infracción podrá subsanarse con el pago de una multa equivalente al 5% de una UIT, pese a que la sanción originalmente prevista era de una UIT completa.

Con esta actualización, Sunat busca reducir la carga económica de determinadas sanciones y fomentar la regularización voluntaria de los contribuyentes. Además, la entidad señala que estos cambios forman parte de una estrategia para modernizar la gestión aduanera, brindar mayor predictibilidad a los usuarios y facilitar las operaciones vinculadas al comercio exterior durante 2026.

Sunat actualiza las reglas para el traslado de bienes: conozca los cambios

Incorpora documento y modifica sujetos obligados a emitir guía.

Para adecuar la normativa sobre guías de remisión a la realidad operativa, facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores de comercio exterior y fortalecer el control del traslado de bienes, la Sunat incorporó un nuevo documento vinculado al traslado de mercancía extranjera y estableció nuevos supuestos para la emisión de la guía de remisión electrónica (GRE) por evento.

Estas modificaciones fueron aprobadas mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000108-2026/Sunat, que además redefine los sujetos obligados a emitir la guía de remisión remitente.

Directrices

La resolución incorpora la “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario” como documento relacionado con la GRE-remitente para el traslado de bienes considerados mercancía extranjera por la Ley General de Aduanas, desde el puerto o aeropuerto hasta un almacén aduanero o un local temporalmente considerado zona primaria. La medida tiene por finalidad facilitar la emisión de la GRE y optimizar el control del traslado de mercancías extranjeras.

Ello obedece a que dicha cita u orden contiene información relevante sobre el transportista, el vehículo y los contenedores, lo que permite asegurar la trazabilidad del traslado de la mercancía.

Asimismo, dado que el artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/Sunat y el Anexo N.° 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/Sunat exceptúan al transportista de emitir la GRE-transportista cuando el remitente consigna determinada información en la GRE-remitente, sin exigir la fecha de inicio del traslado, la Sunat incorpora la obligación de registrar dicho dato en tales supuestos, con el propósito de fortalecer el control y la trazabilidad del traslado de bienes.

Además, considerando que el artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago no contempla como supuesto exceptuado del sustento mediante guías de remisión el traslado de mercancías extranjeras no nacionalizadas desde el punto de ingreso al país hacia las zonas especiales de desarrollo o la ZofraTacna, y que la Resolución de Superintendencia N.° 255-2015/Sunat regula la emisión de la GRE por evento ante hechos posteriores que afectan el traslado de bienes, la Sunat incorpora nuevos supuestos que reflejan de manera más adecuada las situaciones operativas que pueden presentarse durante el desarrollo de dichas operaciones.

Normativa

El artículo 3 del Decreto Ley N.° 25632 faculta a la Sunat a regular la emisión de documentos vinculados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, entre ellos las guías de remisión.

Por su parte, el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/Sunat, regula los sujetos obligados a emitir guías de remisión, así como los requisitos y características que deben cumplir dichos documentos.

Asimismo, la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/Sunat creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), desarrollado desde los sistemas del contribuyente. Posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 255-2015/Sunat, la Sunat reguló el traslado de bienes a través de dicho sistema.

Sunat modifica normativa sobre guías de remisión a fin de adecuarla a la realidad operativa

Sunat

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) incorporó la “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario” como documento relacionado con la Guía de Remisión Electrónica (GRE) y estableció nuevos supuestos para emitir esta guía, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000108-2026/SUNAT que modifica los sujetos obligados a emitir dicha guía, incorpora un documento relacionado con el traslado de mercancía extranjera, establece nuevos supuestos para emitir la GRE por evento y otros.

De esta manera, la entidad recaudadora modifica la normativa sobre guías de remisión a fin de adecuarla a la realidad operativa, facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores de comercio exterior y fortalecer el control del traslado de bienes.

De acuerdo con la norma modificatoria, se incorpora la “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario” como documento relacionado con la GRE – remitente en el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera desde el puerto o

aeropuerto hasta el Almacén Aduanero o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria; con la finalidad de facilitar su emisión y optimizar el control del traslado de mercancía extranjera.

Además, atendiendo a que el transportista se encuentra exceptuado de emitir la GRE – transportista cuando el remitente consigna determinada información en la GRE – remitente, se incorpora la obligación de consignar la fecha de inicio del traslado en dichos supuestos, a fin de fortalecer los mecanismos de control y trazabilidad del traslado de bienes.

A la par, se establecen nuevos supuestos para emitir la GRE por evento y otros

Con todo ello, se busca facilitar la emisión de la GRE – remitente por parte de los operadores

de comercio exterior, evitar sobrecostos y disminuir el tiempo de salida de la mercancía de los terminales portuarios, reflejar con mayor exactitud los cambios en las condiciones del traslado, asegurando el control de la trazabilidad de los bienes transportados, considerando las prácticas comerciales, la realidad operativa de los terminales portuarios y las disposiciones sectoriales sobre el traslado de bienes

Atención contribuyentes: Sunat adelanta la facturación digital

Inscripción en el RUC activa emisión electrónica.

Desde mañana, los contribuyentes que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y opten por determinados regímenes tributarios serán designados de manera inmediata como emisores electrónicos de comprobantes de pago, conforme a la Resolución de Superintendencia N.° 000075-2026/Sunat publicada en el Diario Oficial El Peruano.

La medida modifica las reglas de designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) para la emisión de boletas de venta, facturas, notas de crédito y notas de débito.

De acuerdo con la norma, la designación regirá desde la fecha de inscripción en el RUC para los contribuyentes que se incorporen al Régimen Mype Tributario, al Régimen Especial del IR o al Régimen General del IR.

Asimismo, los contribuyentes que migren del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) a un régimen tributario de tercera categoría serán considerados emisores electrónicos desde el primer día calendario del mes siguiente al cambio de régimen, siempre que realicen operaciones que requieran la emisión de comprobantes de pago que otorguen derecho al crédito fiscal o permitan sustentar gasto y/o costo para fines tributarios, como ocurre con las facturas.

La modificación reduce el plazo previsto en la regulación anterior. Hasta ahora, la designación como emisor electrónico surtía efecto recién desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a la inscripción en el RUC. Con la nueva disposición, la obligación se adelanta y se aplica de forma inmediata para los contribuyentes comprendidos en los regímenes señalados.

La Sunat detalló que estos contribuyentes también deberán llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), desde el período en que adquieran la obligación de mantener dichos registros.

Impacto

La medida busca impulsar la masificación de los comprobantes del pago electrónicos y fortalecer el uso de herramientas digitales en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Estos permitirán reducir costos de impresión y almacenamiento, además de simplificar la gestión de registros mediante el SIRE.

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