Las microempresas cuentan con una guía práctica para aplicar las normas de información financiera

Mediante Resolución Nº 03-2025-EF/30 (publ.24.08.25; vig. conforme la norma lo indique), el Consejo Normativo de Contabilidad aprueba la Guía práctica para la aplicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF), que facilita la elaboración de los estados financieros y sus respectivas notas explicativas, cuya aplicación es obligatoria a partir del ejercicio 2025. Cabe recordar que la NPIF fue aprobada mediante la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 001-2024-EF/30 y resulta aplicable a las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, menores a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias al cierre del ejercicio anterior. La Guía práctica se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).
Poder Ejecutivo
Consejo Normativo de Contabilidad Nº 003-2025-EF/30
Lima, 19 de agosto de 2025
VISTO:
El Informe N° 004-025-EF/30.01 de la Secretaría Técnica del Consejo Normativo de Contabilidad.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda;
Que, la Resolución N° 003-2020-EF/30, en su artículo 2, literal c), modificada con la Resolución N° 002-2021-EF/30, dispone que las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, menores a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias al cierre del ejercicio anterior, llevan su contabilidad según la normativa contable que emita el Consejo Normativo de Contabilidad;
Que, mediante la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 001-2024-EF/30, se aprobó la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF), cuya vigencia es a partir del ejercicio fiscal 2025;
Que, la “Guía práctica para la aplicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF)”, no se encuentra comprendida en el AIR Ex Ante, por tratarse de un documento complementario de la NPIF;
Que, en la sesión virtual del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 25 de julio de 2025, se acordó aprobar la Guía práctica para la aplicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas, cuya utilidad es brindar casos prácticos para la elaboración de los estados financieros y sus respectivas notas explicativas;
De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF;
Se resuelve:
Artículo 1. Objeto
Aprobar la Guía práctica para la aplicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF), que facilita la elaboración de los estados financieros y sus respectivas notas explicativas, cuya aplicación es a partir del ejercicio 2025.
Artículo 2. Publicación
Disponer la publicación de la Guía práctica de implementación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4. Difusión
Solicitar a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución; y recomendar a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA
Presidente
FERNANDO FLORES CALDERÓN
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria
SEGUNDO ELOY GRANDA CARAZAS
Facultades de Ciencias Contables de las Universidades
del País licenciadas por la Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria
BLANCA GUILLERMO SERREPE
Instituto Nacional de Estadística e Informática
MARÍA ROSA LINARES VÁSQUEZ
Superintendencia del Mercado de Valores
MARÍA LILIANA ORMEÑO CASTRO
Banco Central de Reserva del Perú
WILBER PINEDA YAROS
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
ZAYDA BEATRIZ QUISPE SOTO
Confederación Nacional de Instituciones
Empresariales Privadas
ALFREDO SAAVEDRA RODRÍGUEZ
Junta de Decanos de Colegios de Contadores
Públicos del Perú
2431128-1
Fuente: El Peruano


