Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Las microempresas cuentan con una guía práctica para aplicar las normas de información financiera

Las microempresas cuentan con una guía práctica para aplicar las normas de información financiera

Mediante Resolución Nº 03-2025-EF/30 (publ.24.08.25; vig. conforme la norma lo indique), el Consejo Normativo de Contabilidad aprueba la Guía práctica para la aplicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF), que facilita la elaboración de los estados financieros y sus respectivas notas explicativas, cuya aplicación es obligatoria a partir del ejercicio 2025. Cabe recordar que la NPIF fue aprobada mediante la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 001-2024-EF/30 y resulta aplicable a las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, menores a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias al cierre del ejercicio anterior. La Guía práctica se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

Poder Ejecutivo

Consejo Normativo de Contabilidad Nº 003-2025-EF/30

Lima, 19 de agosto de 2025

VISTO:

El Informe N° 004-025-EF/30.01 de la Secretaría Técnica del Consejo Normativo de Contabilidad.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda;

Que, la Resolución N° 003-2020-EF/30, en su artículo 2, literal c), modificada con la Resolución N° 002-2021-EF/30, dispone que las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, menores a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias al cierre del ejercicio anterior, llevan su contabilidad según la normativa contable que emita el Consejo Normativo de Contabilidad;

Que, mediante la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 001-2024-EF/30, se aprobó la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF), cuya vigencia es a partir del ejercicio fiscal 2025;

Que, la “Guía práctica para la aplicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF)”, no se encuentra comprendida en el AIR Ex Ante, por tratarse de un documento complementario de la NPIF;

Que, en la sesión virtual del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 25 de julio de 2025, se acordó aprobar la Guía práctica para la aplicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas, cuya utilidad es brindar casos prácticos para la elaboración de los estados financieros y sus respectivas notas explicativas;

De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF;

Se resuelve:

Artículo 1. Objeto

Aprobar la Guía práctica para la aplicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF), que facilita la elaboración de los estados financieros y sus respectivas notas explicativas, cuya aplicación es a partir del ejercicio 2025.

Artículo 2. Publicación

Disponer la publicación de la Guía práctica de implementación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Difusión

Solicitar a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución; y recomendar a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA

Presidente

FERNANDO FLORES CALDERÓN

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

SEGUNDO ELOY GRANDA CARAZAS

Facultades de Ciencias Contables de las Universidades

del País licenciadas por la Superintendencia Nacional

de Educación Superior Universitaria

BLANCA GUILLERMO SERREPE

Instituto Nacional de Estadística e Informática

MARÍA ROSA LINARES VÁSQUEZ

Superintendencia del Mercado de Valores

MARÍA LILIANA ORMEÑO CASTRO

Banco Central de Reserva del Perú

WILBER PINEDA YAROS

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

ZAYDA BEATRIZ QUISPE SOTO

Confederación Nacional de Instituciones

Empresariales Privadas

ALFREDO SAAVEDRA RODRÍGUEZ

Junta de Decanos de Colegios de Contadores

Públicos del Perú

2431128-1

Fuente: El Peruano

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