Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000015-2026/SUNAT (publ. 30.01.26; vig. 31.01.26) se aprueba los porcentajes de participación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) sobre el precio por galón de combustible, que deben utilizarse para determinar el límite máximo de devolución del ISC correspondiente a las adquisiciones de diésel efectuadas por los transportistas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025, en el marco del Decreto de Urgencia N.º 012-2019 y su reglamento.
Esta medida se sustenta en lo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, el cual establece que para calcular el monto máximo mensual a devolver por concepto de ISC es necesario aplicar un porcentaje fijado por la SUNAT que represente la participación de dicho impuesto en el precio del combustible diésel B5 y diésel B20 con bajo contenido de azufre. En ese contexto, la resolución permite viabilizar la atención de las solicitudes de devolución correspondientes al cuarto trimestre del año 2025.
En aplicación de lo anterior, la SUNAT fija como porcentajes de participación del ISC los siguientes: 13,32 % para octubre de 2025, 12,91 % para noviembre de 2025 y 13,12 % para diciembre de 2025, los cuales deberán ser utilizados por los transportistas beneficiarios al momento de determinar el límite máximo de devolución del impuesto por dichos períodos. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 000015-2026/SUNAT


