Amplían la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000 y ampliatorias

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000005-2026-SUNAT/700000 ((publ. 30.01.26; vig. conforme lo indique la norma) se amplía la aplicación de la facultad discrecional de la SUNAT para no sancionar determinadas infracciones vinculadas al llevado de libros y registros electrónicos a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), específicamente aquellas tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, relacionadas con el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y del Registro de Compras Electrónico (RCE).
En el caso de los contribuyentes que ya se encontraban obligados a utilizar el SIRE al período diciembre de 2025, la SUNAT extiende la discrecionalidad para las infracciones que se configuren en los períodos enero, febrero y marzo de 2026, otorgándoles un plazo adicional para regularizar la generación de los registros y efectuar los ajustes correspondientes en el sistema hasta el 30 de abril de 2026, sin que se les aplique sanción, siempre que se cumpla con la subsanación dentro de dicho plazo.
Respecto de los contribuyentes que adquieren la obligación de llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE a partir del período enero de 2026, la resolución amplía la aplicación de la facultad discrecional para las infracciones cometidas en los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026, permitiéndoles subsanar los errores o regularizar sus registros hasta el 30 de junio de 2026, sin la imposición de multas.
Norma legal .RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000005-2026-SUNAT/700000


