Resolución que regula el pago y/o la compensación del IGV e IPM que gravan la utlización de servicios prestados por no domiciliados y del IGV e IPM retenidos por operaciones en las que se emite la liquidación de compra y modifica el Declara Fácil 617 – Otras retenciones y la normativa sobre la reversión de dicha liquidación

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000047-2026/SUNAT (publ. 27.03.26; vig. 01.07.26) se regula el pago y/o la compensación del IGV e IPM que gravan la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, así como el IGV e IPM retenidos en operaciones en las que se emiten liquidaciones de compra. Su finalidad es mejorar la trazabilidad de estos pagos vinculándolos directamente con el comprobante de pago u operación correspondiente, facilitando su incorporación en el Registro de Compras Electrónico (RCE) y reduciendo la carga operativa del contribuyente.
La norma establece la obligación de presentar previamente una declaración jurada informativa a través de un nuevo “Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados” en SUNAT Operaciones en Línea, como condición para efectuar el pago del impuesto mediante el Formulario Virtual N.º 1662. Asimismo, se regula la posibilidad de compensar el IGV con el saldo a favor del exportador, mediante comunicación presentada ante la SUNAT, y se precisa que dichos pagos o compensaciones podrán ser utilizados como crédito fiscal en el periodo correspondiente.
Adicionalmente, se modifica el formulario Declara Fácil 617 – Otras retenciones para permitir que el pago del IGV retenido en operaciones con liquidaciones de compra se vincule directamente con dichos comprobantes, medida aplicable desde el periodo julio de 2026. También se restringe el uso del Número de Pago SUNAT (NPS) para estos conceptos, obligando a su pago a través de SUNAT Virtual, y se introducen reglas específicas para la presentación de declaraciones sustitutorias y rectificatorias.
Finalmente, la resolución reduce el plazo para la reversión de la liquidación de compra electrónica de siete (7) a cinco (5) días calendario, con el objetivo de mejorar la calidad de la información registrada y evitar inconsistencias en los sistemas electrónicos. La norma entra en vigencia el 1 de julio de 2026, consolidando un enfoque de digitalización, control y eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Norma legal adjunta


