Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Aprueban el reglamento de la Ley N° 32201, Ley que establece un régimen excepcional del impuesto a la renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022

Aprueban el reglamento de la Ley N° 32201, Ley que establece un régimen excepcional del impuesto a la renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022

Mediante Decreto Supremo Nº 285-2024-EF (publ. 26.12.24; vig. 27.12.24), se aprueba el reglamento de la Ley Nº 32201, la cual establece un régimen excepcional del impuesto a la renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31.12.22.

Los sujetos que pueden optar por este Régimen son las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, siempre que hubieran tenido la condición de domiciliadas en el país en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023.

Respecto a la base imponible, se constituye por los ingresos netos percibidos hasta el 31.12.22 siempre que califiquen como renta no declarada y estén representados, en dinero, bienes o derechos, situados dentro o fuera del país al 31.12.22. Para determinar el impuesto, se considera lo siguiente:

El impuesto se calcula aplicando la tasa del 10% sobre la base imponible, sin considerar la parte del dinero repatriado en el país.

Si se repatria el dinero en el país, la tasa aplicable es 7% sobre la base imponible y corresponde al dinero repatriado en el país.

El dinero repatriado debe ser mantenido en el país por un plazo no menor a 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración.

Los requisitos para acogerse al Régimen son presentar hasta el 29.12.24 la declaración jurada y efectuar el pago total del impuesto que corresponda a los ingresos netos percibidos consignados en la declaración jurada.

DECRETO SUPREMO Nº 285-2024-EF

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