incorporaran disposiciones sobre la deuda tributaria que el deudor tributario debe garantizar y las características de las garantías que debe otorgar cuando la SUNAT realice el procedimiento de acogimiento de oficio a la modalidad de pago fraccionado
También respecto a las características de las garantías que debe otorgar el deudor tributario

La Sunat aprobó la incorporación de disposiciones sobre la deuda tributaria que el deudor tributario debe garantizar y las características de las garantías que debe otorgar cuando la entidad recaudadora realice el procedimiento de acogimiento de oficio a la modalidad de pago fraccionado.
Mediante Resolución de Superintendencia 000300-2024/Sunat ,publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modificó la Resolución de Superintendencia 000206-2024/Sunat.
La presente resolución tiene por objetivo regular el monto de la deuda tributaria que se debe garantizar en un procedimiento de acogimiento de oficio a la modalidad de pago fraccionado y la fecha hasta la cual dicho monto debe actualizarse, así como establecer las características de las garantías a otorgarse en el referido procedimiento.
Se busca que el deudor tributario tenga certeza sobre el monto de la deuda tributaria a garantizar y su actualización, así como las características de las garantías que debe otorgar en un procedimiento de acogimiento de oficio al fraccionamiento especial en la modalidad de pago fraccionado que la Sunat realice.

Se incorporó la definición de “Acogimiento de oficio” como el procedimiento que realiza la Sunat para acoger de oficio en la modalidad de pago fraccionado la deuda tributaria acogida al fraccionamiento especial cuando se produce el incumplimiento de pago de una cuota en la modalidad de pago sumario, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del reglamento.


