Fusión empresarial: ¿Qué pasa con los trabajadores? Conoce sus derechos y beneficios garantizados
Fusión de empresas y relaciones laborales

En virtud de una fusión, dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley General de Sociedades.
Esta modalidad de integración societaria puede generar la constitución de una nueva sociedad incorporante, lo que origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; o, la absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente, lo que origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas.
En razón a lo señalado, cuando entra en vigor una fusión, el personal de la sociedad absorbida o de las sociedades incorporadas es transferido a la absorbente o incorporante sin alterar sus remuneraciones ni beneficios económicos, manteniendo su vínculo laboral en los mismos términos y condiciones en que se encontraban en el momento previo a la fusión.Para ejecutar la transferencia de personal no se requiere consentimiento alguno ya que esta ocurre cuando entra en vigencia la fusión por mandato expreso de la Ley General de Sociedades.
Lo que se recomienda es evaluar previamente qué trabajadores serán requeridos por el nuevo empleador y qué beneficios se mantendrán a efectos de aplicar mecanismos de cese y de ajuste de estos últimos, de preferencia antes de la fusión, así como también la modalidad de contratación existente para verificar su impacto legal.
Ello en tanto en una fusión generalmente existe personal excedente que no puede ser asumido así como beneficios que requieren homogeneizarse con aquellos existentes en el nuevo empleador y/o los provenientes de la otra empresa incorporada. Cualquier ajuste económico requerirá de la conformidad expresa del trabajador involucrado, salvo que se trate de un beneficio discrecional otorgado por el empleador, en el que existiera dicha reserva.
Tratándose de los sindicatos existentes en la sociedad absorbida o en las incorporadas, estos dejan de existir, y los beneficios derivados del convenio colectivo se mantienen hasta que culmine la vigencia del convenio colectivo, pudiendo ser materia del ajuste señalado.
Operativamente, el trabajador será dado de baja en T-registro de la sociedad absorbida o de las incorporadas por sustitución de empleador, y de alta en el T-registro de la sociedad absorbente o de la incorporante. Corresponderá coordinar con la entidad depositaria de la CTS para mantener la cuenta luego de la fusión, informar la AFP, EPS, entre otros.
Para calcular la participación en las utilidades de cada una de las sociedades fusionadas, debe efectuarse un corte a la fecha de otorgamiento de la escritura pública de fusión. Por el periodo posterior, la participación se calcula en función a los estados financieros consolidados. A tenerlo en cuenta.


