¡Últimos días! Accede al fraccionamiento especial de Sunat y ahorra hasta 100% en intereses
Atención, contribuyentes.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que a la fecha se han presentado más de 135,000 solicitudes de acogimiento al Fraccionamiento Especial, cuyo plazo vence el 28 de febrero. El 61% de las solicitudes fueron registradas por personas naturales, mientras que el 39% restante corresponden a empresas.
Este resultado demuestra que el fraccionamiento especial ha tenido una gran acogida entre los contribuyentes. Las actividades de comercialización de bienes, transporte de carga, construcción y restaurantes son los rubros y/o actividades comerciales que han registrado una mayor cantidad de solicitudes para obtener este beneficio.
Por otro lado, los contribuyentes del Régimen Mype Tributario con 47% son los que han solicitado más el fraccionamiento especial, seguidos por rentas distintas a las de Tercera Categoría (19%), Régimen Especial de Renta (17%), Régimen General (14%) y el Régimen Único Simplificado (RUS) con 3%, entre otros.
Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deben utilizar el Formulario Virtual N° 1707, disponible en el portal www.sunat.gob.pe. El fraccionamiento especial ofrece una serie de beneficios a los contribuyentes, como un descuento de los intereses y multas de hasta 100% en las modalidades de pago al contado y pago sumario, pudiendo acogerse deudas que, incluso, se encuentren en proceso de cobranza coactiva o impugnadas.
Beneficios del fraccionamiento especial
Bono de descuento, que se aplica sobre los intereses y las multas con sus respectivos intereses, pero en ningún caso afecta el monto del tributo no pagado.
La tasa de interés del fraccionamiento especial, en las modalidades de pago sumario y fraccionado es del 60% de la TIM.
Solo se ofrecen garantías, entre otros supuestos, cuando el saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, deducida la cuota de acogimiento, supere las 200 UIT (por el exceso). Modalidades de pago
Como se sabe, para acogerse a este fraccionamiento especial el deudor tributario cuenta con tres modalidades de pago, precisándose que el pago al contado o de la cuota de acogimiento se deben realizar el mismo día de presentada la solicitud de fraccionamiento especial:
• Pago al contado: Pago total de la deuda acogida. No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de intereses y multas con sus respectivos intereses, y estos se extingan por efecto de la aplicación del bono de descuento de hasta el 100%, de corresponder.
• Pago sumario: Requiere una cuota de acogimiento no menor al 25% del monto de la deuda acogida menos el bono de descuento y el saldo se paga hasta en tres cuotas mensuales.
• Pago fraccionado: Requiere una cuota de acogimiento no menor al 10% de la deuda y el saldo a pagar se fracciona hasta en 72 cuotas mensuales. La cuota mensual no puede ser inferior a S/ 260,00 soles, salvo la última.
Pueden acogerse al fraccionamiento especial aquellas deudas tributarias administradas por la Sunat que constituyen ingresos del tesoro público tales como impuesto a la renta, IGV, ISC, Impuesto Especial a la Minería, deudas aduaneras, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre del 2023 y que estén pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud.
También, pueden acogerse los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se hallen vigentes o no.
Una vez que se apruebe la solicitud, se concluirá la cobranza coactiva y se levantarán las medidas de embargo adoptadas en este procedimiento.


