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Empresas: Si Sunafil ignora sus pruebas, pueden anular la sanción. ¡Infórmate!

Empresas: Si Sunafil ignora sus pruebas, pueden anular la sanción. ¡Infórmate!

La valoración de pruebas por parte de SUNAFIL

Como es sabido, el plazo con que cuenta SUNAFIL para resolver el procedimiento sancionador es de nueve meses desde que el sujeto inspeccionado es notificado con la imputación de cargos, pudiendo el plazo ser ampliado tres meses de manera excepcional. Así lo dispone el artículo 259 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cabe señalar que la caducidad no impide que la autoridad instructora inicie un nuevo procedimiento sancionador imputando nuevamente los cargos al administrado salvo que hubiera operado el plazo prescriptorio de cuatro años. Nótese que la declaración de caducidad no deja sin efecto las actuaciones inspectivas realizadas en el expediente ni los medios probatorios aportados al procedimiento. 

Así lo ha recordado el Tribunal de SUNAFIL en la Resolución No. 0128-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.

Añade el Tribunal que resulta obligatorio para la SUNAFIL, así como para toda autoridad administrativa, cumplir con la exigencia de una debida motivación de sus pronunciamientos, lo cual exige que, en la justificación de la decisión adoptada por parte de la Autoridad Administrativa respecto a la determinación de responsabilidad por conductas contra el ordenamiento administrativo, se realice la exposición de la valoración de los medios probatorios y/o argumentos que el administrado formule durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, en aras de desvirtuarlos; ello como garantía del debido procedimiento administrativo. 

En otras palabras, la autoridad inspectiva en la etapa sancionadora debe desvirtuar cada uno de los argumentos formulados por los sujetos inspeccionados a efectos de atribuirles válidamente responsabilidad.

En el caso bajo análisis, el sujeto inspeccionado acompañó a su escrito de descargos evidencia de haber subsanado la infracción imputada, relativa a la presunta contratación fraudulenta de trabajadores por emplear irregularmente contratos a plazo fijo, pero la autoridad no valoró el documento en el informe final por considerar que no había sido suscrito por una persona con facultades suficientes, no habiéndose otorgado al sujeto inspeccionado la posibilidad de levantar dicha observación. 

En apelación se volvió a ingresar la evidencia de la subsanación, que consistía en la conversión de los trabajadores observados en indeterminados, pero tampoco fue valorada por la autoridad.

Para el Tribunal la omisión señalada en el párrafo previo supone una flagrante afectación al derecho de prueba y al derecho de defensa del sujeto inspeccionado, y la obtención de una resolución motivada, todo lo cual forma parte del derecho al debido procedimiento. Por ello declaró nula la Resolución de Subintendencia y los actos sucesivos, retrotrayéndose el expediente sancionador a dicha etapa. 

El pronunciamiento es relevante pues evidencia que la autoridad inspectiva debe analizar cada uno de los medios de prueba que presenten las empresas inspeccionadas en el procedimiento inspectivo de lo contrario sus pronunciamientos serán nulos. A tenerlo en cuenta. 

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