Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Modifican la Res. Nº 210-2004/SUNAT para regular la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes

Modifican la Res. Nº 210-2004/SUNAT para regular la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000267-2024/SUNAT (publ. 30.11.24; vig. 01.12.24), se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT para establecer lo siguiente:

Las personas jurídicas constituidas en el exterior, que adquieran la calidad de contribuyentes y agentes de percepción del Impuestos a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, pueden inscribirse en el RUC y actualizar y/o modificar sus datos por medios virtuales.

No se exige la presentación de la traducción al idioma castellano de la documentación requerida para la inscripción en el RUC.

No se encuentran obligados a inscribirse en el RUC:

Los contribuyentes del IGV que grava la utilización en el país de servicios digitales y a la importación de bienes intangibles a través de Internet.

Los contribuyentes del ISC que grava los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrolladas en plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el exterior; cuyo impuesto deba ser retenido o percibido conforme a la normativa de la materia.

Se modifica lo siguiente:

Modificar el inciso w) del segundo párrafo del artículo 1, el inciso a) del artículo 2, el numeral 5.6. del primer párrafo y el inciso d) del segundo párrafo del artículo 5, el encabezado y los numerales 6) y 7) del segundo párrafo del artículo 17, el numeral 5) del segundo párrafo del artículo 18 y el tercer párrafo del artículo 24 de la Resolución, en los términos siguientes:

Artículo 4.- Incorporaciones a la Resolución

Incorporar los incisos x) e y) en el segundo párrafo del artículo 1, los incisos r) y s) en el primer párrafo del artículo 3, el inciso f) en el primer párrafo del artículo 4 y un tercer párrafo en el artículo 15 de la Resolución, en los términos siguientes:

“Artículo 1.- DEFINICIONES

Definiciones de la “Ley del IGV e ISC” y “Sujetos no domiciliados exceptuados de fijar domicilio en el país”.

Sujetos que no deben inscribirse en el RUC.

Las personas naturales que no realizan actividad empresarial y que adquieren la calidad de contribuyentes del Impuesto General a las Ventas por utilizar en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados y/o importar bienes intangibles a través de Internet adquiridos a sujetos no domiciliados, cuyo impuesto debe ser retenido o percibido según el artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC.

s) Los sujetos que adquieren la calidad de contribuyentes, según el inciso e) del artículo 53 de la Ley del IGV e ISC, cuyo impuesto debe ser percibido según el artículo 63-A de dicha ley.”

Plazo para la inscripción en el RUC

Los sujetos no domiciliados exceptuados de fijar domicilio en el país deben inscribirse antes de obtener la calidad de contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia o de retener y/o percibir el Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo respectivo.”

“Artículo 15.- DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DE LOS SUJETOS QUE SOLICITAN LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL RUC

Tratándose de los representantes legales y apoderados de los contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia y de los agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el artículo 63-A de la Ley del IGV e ISC, la identificación se realiza con el documento de identidad señalado en el asiento de inscripción de su representación o poder en los Registros Públicos. La persona de contacto de dichos contribuyentes y agentes de percepción se identifica según lo indicado en el párrafo anterior.”

Artículo 5.- Modificación del Anexo Nº 1-E de la Resolución

Modificar la denominación, el numeral 7. del inciso c), los acápites 9.1. y 9.4. del numeral 9. de dicho inciso y los numerales 1) y 3) del inciso d) del primer párrafo del Anexo Nº 1-E de la Resolución

Las modificaciones del Anexo Nº 1-E están relacionadas con los siguientes temas: la fecha de inicio, datos de identificación, la dirección y con las indicaciones de los documentos que se tienen que adjuntar.

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