Roque y Sandoval Contadores Asociados

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CTS: el beneficio debe retornar a su finalidad o crearse un mecanismo alternativo

CTS: el beneficio debe retornar a su finalidad o crearse un mecanismo alternativo

Letrado considera que se debe reevaluar la finalidad de la compensación por tiempo de servicios y pensar en un seguro de desempleo que se base en aportes del trabajador a EsSalud.

La necesidad de reevaluar el sentido de la compensación por tiempo de servicios (CTS) y pensar en un mecanismo alternativo para que el trabajador pueda enfrentar los períodos de desempleo, que implique aportes al Seguro Social de Salud (EsSalud), expresó el abogado Brian Avalos Rodríguez. 

En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, el experto se mostró así en contra de las diversas propuestas legislativas que se presentan en el Congreso de la República para permitir nuevamente el 100% de libre disponibilidad de los fondos durante este año e incluso hasta el 2026.

Características

“Cuando se creó el beneficio de la compensación por tiempo de servicios, la finalidad era que sirviera como una suerte de seguro contra el desempleo. Es decir, luego del cese del trabajador formal existe un período en el que esa persona no consigue inmediatamente trabajo. Ese lapso, según el cargo, podría ser entre 3 y 6 meses”, refirió.

Por lo tanto, ¿cómo se mantiene el trabajador que se quedó sin empleo?, se preguntó. “Claro, si te pagaron tu indemnización tienes para mantenerte un período, pero si eres muy nuevo no vas a contar con un fondo suficiente para sobrevivir los próximos meses. Entonces, la CTS tiene esta finalidad”, enfatizó.

El letrado recordó que, en forma inicial, la CTS la guardaba el empleador, después pasó al banco. La idea era que después de extinguido el vínculo laboral el trabajador pueda acudir al banco y retirar este dinero para que sirva como un soporte durante los meses en que vuelva a reengancharse en el mercado laboral, explicó.

“Ahora, con los años se fue distorsionando esta finalidad porque se permitió la disposición de parte de este fondo. Incluso se llegó al extremo de que se pueda retirar el 100% y el trabajador quede sin nada para este período de desempleo. Estoy en contra de que se desnaturalice este beneficio porque se otorgó para una finalidad específica y algunos legisladores utilizan esta plata que no es suya para fines extralegales que es generar un rédito político”, afirmó.

El socio del estudio de abogados Payet, Rey, Cauvi, Pérez manifestó que ya hay mucha gente que espera esa libre disponibilidad, “pero lo que no saben es que se están jugando con los riesgos que genera este período de inactividad laboral o de no percibir ingresos. Claro que cuando te pasa, ya lo sufres”.

“Entonces lo que pasa con el tiempo es que estos beneficios van perdiendo su naturaleza y sentido, lo cual es peligroso para los trabajadores, porque la idea es que reciban este beneficio con una finalidad y el empleador lo paga con esa finalidad. Ya cuando se pierde esta, igual se pierde el sentido de pagar ese tipo de beneficios”, recalcó.

Argumentos

Tras desestimar los argumentos que se esgrimen para presentar los proyectos de ley sobre la libre disponibilidad del 100% de la CTS, Ávalos recordó que el beneficio solo se aplica a un porcentaje mínimo de la población laboral, aproximadamente el 20%, que son los trabajadores formales.

Por lo tanto, dijo, “en el sentido de la justificación de los congresistas no están pensando en estos formales, sino en el común denominador de la población, es decir, ‘las personas con negocios que se han quedado sin plata’, ‘que estamos en crisis’, etcétera. Y los trabajadores formales que reciben un ingreso mensual, por ejemplo, mayor al sueldo mínimo no están en esas condiciones. Están creando una justificación respecto a personas que no están en esa condición”.

Decisiones

El letrado expresó su esperanza de que en el próximo Parlamento, que se elegirá en julio del 2026, se abra una puerta “para repensar y se revalúe un poco el sentido de este beneficio. A ver, la CTS en el Perú la paga el empleador, pero en otros países ese mismo beneficio se llama un seguro contra el desempleo y está dentro de los aportes a la seguridad social”.

“Lo que pasaría es que se tendría que pagar más a EsSalud, ya no el 9%, para que el Seguro Social de Salud genere un período de cobertura, algo similar a un subsidio, por un tiempo determinado. Es lo que se estuvo evaluando hace años pensando reemplazar la CTS”, señaló.

Avalos aclaró que se deberá pensar cómo se efectuaría esa transición. “Quizás la más eficiente sea que los trabajadores formales que ya reciben CTS sigan así y los nuevos empleados que ingresen a planilla aporten ya a este seguro contra desempleo. Crear un régimen transitorio”, aseveró.

“Tampoco de la noche a la mañana puedes eliminar la CTS y crear un sistema, pero alternativas hay. La más eficiente para dejar este libre albedrío de los congresistas de disponer los fondos de los trabajadores es crear un sistema de seguridad social en el que el Estado genere un beneficio por un período determinado tomando como base las aportaciones de los trabajadores”, expresó.

El experto sostuvo que el único tema es que se tendrá que financiar de alguna forma y eso será seguramente con mayores aportaciones a la Seguridad Social.

Características

La CTS es un beneficio equivalente a un sueldo del trabajador que se abona en dos partes durante las primeras quincenas de mayo y noviembre, respectivamente.

Los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada que cumplan una jornada mínima de cuatro horas diarias (en promedio) o de 24 horas a la semana tendrán derecho al beneficio.

Se considerará cumplido el requisito de las 4 horas diarias en los casos en que la jornada semanal del trabajador, dividida entre 5 y 6 días según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias, explica el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). El trabajador adquirirá el derecho luego de haber cumplido un mes de prestación efectiva de labores. Cumplido este requisito, el empleador deberá depositar semestralmente la CTS en la institución elegida por el personal.

La legislación laboral permite retirar el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas (acumulado en la cuenta CTS a la fecha de disposición), considerando para ese cálculo el monto de la última remuneración del trabajador. Corresponderá al empleador comunicar a las instituciones financieras el monto intangible del depósito.

Casos

En el caso de comisionistas, destajeros y trabajadores que perciban una remuneración principal imprecisa, la remuneración computable (para el cálculo de la CTS) se fijará sobre la base del promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre.

Si el período por liquidarse fuera inferior a seis meses, la remuneración computable se establecerá a partir del promedio diario de lo percibido durante ese lapso, explica el MTPE.

Precisa que no depositar la CTS dentro del plazo señalado constituirá una infracción grave en materia de relaciones laborales.

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