Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2025 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera

Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2025 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera

Mediante Resolución Ministerial Nº 013-2025-EF/15 (publ.18.01.25; vig.19.01.25), se establece el tipo de cambio de referencia para el pago de la Regalía Minera correspondiente al año 2025. Este se fija en S/ 3,760 por dólar americano para los sujetos obligados al pago de dicha regalía, siempre que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01/10/2011. En consecuencia, se definen los rangos para el pago de la regalía minera en moneda nacional, según los cuales se aplican diferentes porcentajes:

Rango% Regalía
Primer rangoHasta S/ 225 600 0001%
Segundo rangoPor el exceso de S/ 225 600 000 hasta
S/ 451 200 000
2%
Tercer rangoPor el exceso de S/ 451 200 0003%

El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolución Ministerial pueden ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258.

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