Juzgados de Paz Letrados podrán resolver en audiencia única casos de sanciones laborales a trabajadores/as
En virtud de la Ley N° 32155, que modifica la Nueva Ley Procesal del Trabajo, procesos son más rápidos.

En virtud de la Ley N° 32155, que modifica la Nueva Ley Procesal del Trabajo, procesos son más rápidos.
La jueza de la Corte Superior de Lima Norte, Andrea Córdova Escobar, expresó que los juzgados de paz letrados laborales podrán resolver, en audiencia única y de manera célere, si procede o no la sanción disciplinaria impuesta por el empleador a cualquiera de sus trabajadores.
Córdova Escobar señaló que así lo dispone la Ley n.° 32155, la cual modifica la Nueva Ley Procesal del Trabajo y otorga nuevas competencias a los mencionados órganos jurisdiccionales.
En ese sentido, la magistrada explicó que esta norma faculta a los juzgados de paz letrados laborales a resolver los recursos de impugnación que presentan los trabajadores contra las sanciones, distintas al despido, que les impongan sus trabajadores.
“Como trabajador me suspenden por un día, me llaman la atención verbalmente o me amonestan por escrito, y siento que no me dieron el derecho a defenderme, entonces puedo ir al juzgado de paz letrado para impugnarlas y que esas sanciones queden sin efecto”, precisó.
En un día
Asimismo, sostuvo que antes de la modificación de la ley, las impugnaciones se interponían en los juzgados laborales especializados y podrían demorar hasta tres años para obtener una decisión judicial, pero ahora se evalúan y se pueden resolver, como mínimo, en un día a través de un proceso abreviado.
“En los juzgados de paz letrados vemos procesos abreviados, es decir, de una sola audiencia; una vez que se admiten los medios probatorios, vemos los alegatos finales y, si es posible, hacemos el juzgamiento anticipado y, el mismo día, el trabajador puede conocer su sentencia”, explicó.
La jueza señaló que el plazo para presentar la impugnación es de 30 días hábiles y recomendó adjuntar los medios probatorios necesarios en la demanda para mayor entendimiento del caso por parte del juez.
Córdova Escobar también informó que los casos iniciados en los juzgados de paz letrados, con la modificación de la ley, pierden la posibilidad de ser revisados ??en la Corte Suprema a través de un recurso de casación, reduciendo así la posibilidad de incrementar la carga procesal en esta instancia.
Las nuevas competencias otorgadas a los juzgados de paz letrado a través de la Ley n.° 32155 no solo garantizan el acceso a la justicia laboral, sino también contribuyen a la celeridad en los procesos, que reclaman la ciudadanía.
Cabe señalar, que los juzgados de paz letrados laborales se avocan a procesos relacionados con aportes de las AFP, beneficios laborales bajo el régimen 728 y de aquellos que no superan las 70 Unidades de Referencia Procesal (URP), desnaturalización de contrato y procesos contenciosos sin monto establecido.


