Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Gobierno modifica norma sobre libre disposición de fondos de detracciones para MYPE

Gobierno modifica norma sobre libre disposición de fondos de detracciones para MYPE

Nueva regulación del MEF excluye a empresas que operan con minerales y metales preciosos del acceso libre a sus fondos retenidos.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Decreto Supremo Nº 051-2025-EF, mediante el cual se modifica el Decreto Supremo Nº 035-2024-EF, con el objetivo de adecuar las normas reglamentarias de la Ley Nº 31903. Esta ley permite la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones a las micro y pequeñas empresas (MYPE), con la finalidad de fortalecer su capacidad financiera. La modificación responde a cambios introducidos por la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que establece excepciones a esta disposición.

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, establece que los sujetos obligados deben realizar depósitos en cuentas bancarias abiertas en el Banco de la Nación o en entidades financieras con convenio. Bajo ciertas condiciones, estos fondos pueden ser ingresados como recaudación por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). No obstante, la Ley Nº 31903 había dispuesto que las MYPE quedaban exceptuadas de estas transferencias de oficio, salvo para el pago de sus deudas tributarias.

Sin embargo, la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187 estableció que dicha excepción no se aplica a las MYPE que operan con bienes comprendidos en los Capítulos 26, 28 y 71 del Arancel de Aduanas, los cuales incluyen minerales metalíferos, amalgamas de oro y desperdicios de metales preciosos. Ante ello, el MEF determinó la necesidad de modificar el Decreto Supremo Nº 035-2024-EF para regular el listado de bienes afectados por esta medida y adecuar las normas reglamentarias a la nueva disposición legal.

El nuevo decreto incorpora el párrafo 5.10 al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 035-2024-EF, precisando que la exclusión de la excepción aplica a las MYPE que realizan operaciones con los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales detalladas en la norma, incluyendo procesos de transformación propia o de terceros. En consecuencia, estas empresas estarán sujetas a la normativa general del SPOT sobre el ingreso de los fondos como recaudación.

El Decreto Supremo Nº 051-2025-EF entrará en vigencia el 1 de abril de 2025. Adicionalmente, se estableció una disposición transitoria que indica que los procedimientos de ingreso como recaudación iniciados antes de esa fecha y que afectaban a las MYPE, serán concluidos mediante una notificación de SUNAT, siempre que se encuentren dentro de los supuestos que han quedado sin vigor debido a la modificación normativa.

Con esta medida, el Gobierno busca precisar las condiciones en las que las MYPE pueden acceder a sus fondos retenidos en cuentas de detracciones, asegurando que el esquema de libre disposición no beneficie a aquellas empresas que operan con bienes que requieren un control tributario más estricto.

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