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¡No dejes que te pasen por alto! La convención colectiva es vinculante, conoce tus derechos

¡No dejes que te pasen por alto! La convención colectiva es vinculante, conoce tus derechos

La fuerza vinculante de la convención colectiva implica que las partes en ella puedan establecer el alcance, las limitaciones o exclusiones que acuerden autónomamente, siempre con arreglo a la ley.

Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 7756-2023 AREQUIPA, emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, en la que se declaró infundado el recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de pago de beneficios sociales y otros.

De este modo, la máxima instancia judicial precisa los alcances de la fuerza vinculante de toda convención colectiva.

Fundamento

El Tribunal Supremo considera que, conforme con lo establecido por el artículo 28° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en cuanto a los alcances de la convención colectiva, es pertinente tomar en cuenta el artículo 42° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR.

Según dicho artículo, la convención colectiva tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. «Obliga a estas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza», señala la norma.

En este sentido, el convenio colectivo es el resultado del procedimiento de negociación colectiva, el cual refleja los acuerdos alcanzados por las partes negociadoras, relacionados con beneficios económicos y condiciones laborales, según lo señala la Sala Suprema.

Jurisprudencia

En relación con este tema, el colegiado supremo cita al Tribunal Constitucional (TC), que en el fundamento 29 de la sentencia del Expediente N° 008-2005-PI/TC define el convenio colectivo como el acuerdo que permite crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones relativos a remuneraciones, condiciones laborales, productividad y otros aspectos de las relaciones laborales. «En esencia, emana de una autonomía relativa consistente en la capacidad de regular las relaciones laborales entre los representantes de los trabajadores y sus empleadores», precisa el TC.

Además, el Tribunal Supremo resalta que el TC señala: «El convenio colectivo otorga la facultad de autorregulación entre trabajadores y empleadores, con el fin de reglamentar y administrar por sí mismos sus intereses en conflicto. Surge de la negociación entre el empleador o una organización de empleadores y una o varias organizaciones sindicales, con el objetivo de ordenar y regular las relaciones laborales. En la doctrina, recibe varias denominaciones, tales como contrato de paz social, acuerdo corporativo, pacto de trabajo, entre otros».

«Esta convención es establecida por los representantes de los trabajadores expresamente elegidos y autorizados para suscribir acuerdos y por el empleador o sus representantes. La convención colectiva –y, más específicamente, su producto, el convenio colectivo, que contiene normas jurídicas– constituye un instrumento adecuado para promover la armonía laboral, así como para lograr un equilibrio entre las exigencias sociales de los trabajadores y la realidad económica de la empresa», añade el máximo intérprete de la Constitución.

Ámbito internacional

A nivel internacional, la Sala Suprema destaca que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su Recomendación N° 91, define la convención colectiva como: «la expresión contrato colectivo comprende todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional».

En cuanto a la negociación colectiva, la Sala Suprema destaca que el artículo 41° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece que: «La convención colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones laborales, la productividad y otros aspectos de las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de estas, por representantes de los trabajadores expresamente elegidos y autorizados, por una parte, y por un empleador, un grupo de empleadores o varias organizaciones de empleadores, por la otra».

Caso

En el caso de la casación laboral, un trabajador de una entidad demanda la aplicación de los laudos arbitrales celebrados entre la entidad demandada y la federación de trabajadores de esta, más el pago de bonificaciones por cierre de pacto, entre otros pedidos. El juzgado de Trabajo correspondiente declaró infundado el pedido de otorgamiento del beneficio de bonificación por cierre de pacto para el período 2007-2008, pero, en apelación, la sala laboral superior competente lo declaró fundado, ordenando el pago de 3,000 soles.

La entidad demandada interpuso recurso de casación laboral, alegando, entre otras razones, que el colegiado superior inaplicó los artículos 2°, 3° y 28° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Decisión

La Sala Suprema determina que el demandante sigue siendo trabajador de la entidad demandada, dado que, aunque en un tiempo tuvo la condición de locador de servicios y, por ende, no pudo sindicalizarse, esta condición desapareció al declararse desnaturalizados los contratos de locación de servicios suscritos.

De esta forma, el Tribunal Supremo concluye que al demandante le corresponde el bono por cierre de pliego acordado en el laudo arbitral, declarando infundada la citada casación laboral.

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