Ley para la Formalización de la Micro y Pequeña Empresa-Mype

Mediante Ley N° 32353 (publ.27.05.25; vig.conforme la norma lo indique), se promulga la Ley que busca la formalización, desarrollo y competitividad de la Micro y Pequeña Empresa-Mype. La norma comprende también a las juntas , asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos solo para el aspecto laboral. Asimismo comprende a las microempresas de expendio de emoliente u otras infusiones o con quinua, maca y kiwicha, considerados en la Ley 30198.
En la presente Ley, no están comprendidas las mypes que conformen un grupo económico, ni las que tengan como giro de negocio bares, discotecas, juegos de azar y afines.
Se menciona también, que para acogerse a la presente Ley, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, ya que puede ser conducida por su propietario persona individual. En el caso de constituir como persona jurídica, para lo cual, PRODUCE, MTPE, SUNAT, SUNARP, RENIEC, implementa un sistema de constitución de Mype en línea cuyo plazo concluirá máximo en 48 horas.
En el caso que las Mypes efectúen gastos de capacitación a sus trabajadores de planilla, tienen derecho a un crédito tributario contra el impuesto a la renta, siempre que no exceda del uno por ciento de su planilla anual de trabajadores. En materia laboral, se crea el régimen laboral especial. Asimismo, se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter obligatorio, para los trabajadores y conductores de la microempresa que no superen los cuarenta años de edad.
La presente Ley incluye en las disposiciones complementarias, modificaciones y derogatorias de normas a fin de disminuir las sanciones y fiscalizaciones.
La presente Ley, aprobada por insistencia del congreso, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento a cargo del Poder Ejecutivo.
Ver Norma Legal: Poder Legislativo Ley Nº 32353


