Plazo para presentar la declaración jurada informativa sobre sus beneficiarios finales

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000168-2025/SUNAT (publ.28.05.25; vig.29.05.25), se establece el plazo para presentar la declaración del beneficiario final a los sujetos obligados no comprendidos en las Resoluciones de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT y N° 000041-2022/SUNAT.
La presentación de la declaración de beneficiario final se realiza gradualmente:
- Mediante la R.S. N° 185-2019/SUNAT, se reguló la presentación de la declaración por parte de las personas jurídicas que tenían la calidad de principales contribuyentes al 30.12.19.
- Mediante la R.S. N° 000041-2022/SUNAT, se reguló la presentación de la declaración por parte de las personas jurídicas domiciliadas que, según lo declarado en el ejercicio gravable del 2021 y 2022, tuvieran ingresos netos superiores a 300 UIT. También estaban incluidos los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 30.09.24.
Las personas jurídicas domiciliadas, no comprendidas en las mencionadas resoluciones, presentan la declaración del beneficiario final:
i) Hasta la fecha de vencimiento correspondiente a sus ingresos netos:
| Ingresos netos | Plazo de presentación: Periodo |
| Más de 100 UIT | Octubre de 2025 |
| Más de 50 UIT hasta 100 UIT | Diciembre de 2025 |
| Más de 25 UIT hasta 50 UIT | Julio de 2026 |
| Más de 10 UIT hasta 25 UIT | Setiembre de 2026 |
| Hasta 10 UIT | Noviembre de 2026 |
La UIT corresponde al año 2024.
ii) Hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones del periodo noviembre 2026, en los siguientes supuestos:
- Si no se encuentran obligadas a presentar todas las siguientes declaraciones juradas determinativas: declaración jurada anual del ejercicio gravable 2024 y las declaraciones mensuales de los periodos enero a diciembre de 2024, que se presenten hasta el 31.10.25, incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.
- Si no se encuentran comprendidas en alguno de los tramos del acápite i).
- Si han obtenido su número de RUC hasta el 31.12.24 y no han realizado la activación hasta dicha fecha.
- Si se inscriben en el RUC u obtienen el número de RUC y lo activan, de ser necesaria la activación, desde el 1.1.25 al 30.11.26.
Asimismo, es importante resaltar que las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero deben presentar la declaración hasta la fecha de vencimiento que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
Resolución de Superintendencia que establece el plazo para que determinados sujetos obligados no comprendidos en las Resoluciones de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT y N° 000041-2022/SUNAT presenten la declaración del beneficiario final.
Ver Norma Legal: Resolución de Superintendencia Nº 000168-2025/SUNAT


