Municipios con Aduanas: así se distribuirá la renta aduanera según el nuevo reglamento del MEF
MEF aprueba reglamento que regula distribución de renta aduanera.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento de la Ley N.º 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, mediante el Decreto Supremo N.º 104-2025-EF.
La norma reglamentaria establece el procedimiento y la metodología para la distribución de la Participación en Renta de Aduanas (PRA), con el objetivo de garantizar la correcta aplicación de lo dispuesto en la ley, particularmente en lo relacionado con la elaboración de los índices de distribución de esta renta a nivel nacional.
En ese sentido, se dispone que las municipalidades ubicadas en la provincia donde se instalen y operen Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres o Terrestres, tendrán derecho a recibir no menos del 3 % de la renta aduanera recaudada por dicha actividad, bajo la figura de la PRA.
Distribución de la PRA
El 100 % de los recursos de la PRA —excepto en la Provincia Constitucional del Callao y en la provincia de Huaral— se distribuirá según los siguientes criterios:
40 % proporcional a la población de cada municipalidad.
10 % proporcional a la extensión territorial de cada municipalidad.
50 % proporcional al número de municipalidades que conforman cada provincia.
Casos específicos:
a) Provincia Constitucional del Callao
La distribución se realiza conforme al artículo 3 de la Ley:
10 % al Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao.
45 % a las municipalidades del Callao, de acuerdo con los porcentajes y criterios del artículo 5 del Reglamento.
45 % al Gobierno Regional del Callao.
El procedimiento detallado se encuentra en el Anexo Metodológico N.º 2 del Reglamento.
b) Provincia de Huaral
Según el artículo 5 de la Ley:
20 % al Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, con acreditación en la Cuenta Única del Tesoro Público.
80 % a las municipalidades de la provincia de Huaral, aplicando los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento.
El detalle metodológico se encuentra en el Anexo Metodológico N.º 3.
c) Otras provincias beneficiarias
La totalidad de la PRA se distribuirá entre sus municipalidades, según los criterios del artículo 5 del Reglamento.
El procedimiento específico figura en el Anexo Metodológico N.º 1.
El reglamento consta de ocho artículos, dos disposiciones complementarias finales y tres anexos metodológicos.


