Sunat fija condiciones de la carta fianza para admitir la reclamación y apelación extemporáneas

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció las condiciones que debe cumplir la carta fianza que se presente en el procedimiento contencioso tributario para la admisión de los recursos de reclamación y apelación extemporáneos y los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación.
Además, reguló su presentación y el plazo para su renovación, devolución y ejecución, con la finalidad de que los recurrentes tengan certeza de dichos aspectos regulados en una única resolución, aplicable tanto en materia tributaria como aduanera.
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nº 000224-2025/SUNAT dicha carta fianza deberá tener, como mínimo, las siguientes características:
1. Ser emitida, a favor de la Sunat, por una empresa bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) a emitir carta fianza.
2. Ser irrevocable, solidaria, incondicional y sin beneficio de excusión.
3. Ser ejecutable de manera inmediata a solo requerimiento de la Sunat y no deberá contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni anotaciones en su dorso.
4. Deberá indicar:
a) El número del acto impugnado que garantiza.
b) El monto de la deuda que garantiza.
c) La fecha de vencimiento de la carta fianza.
d) Que, en caso de ejecución, la empresa bancaria o financiera deberá emitir y entregar un cheque girado a la orden de Sunat/Banco de la Nación.
Para efecto de lo señalado en los literales b) y c) se deberá considerar lo previsto en el numeral 3 del artículo 137° o en los artículos 141° o 146° del Código Tributario, según corresponda.
La carta fianza se deberá presentar, en original, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat, existentes en el país. Conozca la norma aquí


