Sunat refuerza embargos de tarjetas de crédito: más entidades deberán sumarse a retención electrónica de fondos
El embargo electrónico de tarjetas de crédito deberá ser adoptado por 35 entidades facilitadoras de pago, según anunció Sunat en una resolución.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) extiende el alcance del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT-ATC) a empresas del sector financiero que actúan como facilitadoras de pago en transacciones con tarjetas de crédito y débito. De acuerdo con la entidad, esto busca reforzar la efectividad de las cobranzas coactivas de deudas.
Esta decisión fue oficializada a través de la Resolución de Superintendencia N° 000264-2025/SUNAT, publicada el 15 de agosto de 2025; e incorpora a 35 compañías como sujetos obligados a cumplir con estos procedimientos. Bajo la norma vigente desde 2010, la retención y notificación de embargos solo correspondía a las empresas que procesaban los pagos.
Sunat amplía el embargo electrónico de tarjetas a estas empresas
De acuerdo con la resolución de Sunat, las siguientes entidades deberán implementar el SEMT-ATC, mediante el cual serán notificadas para actuar como terceros retenedores en favor del Estado:
- Alignet S. A. C.
- Banco BBVA Perú
- Compañía Incubadora de Soluciones Móviles – Cismo S. A.
- Diners Club Perú S. A.
- Cía. de Servicios Conexos Expressnet S. A. C.
- Procesos de Medios de Pago S. A.
- Kushki Perú S. R. L.
- Compañía Peruana de Medios de Pago S. A. C.
- Demerge Perú S. A. C.
- Bamboo Payment Peru S. A. C.
- Flow Pagos Perú S. A. C.
- Digital Payments Peru S. A. C.
- Fullcarga Servicios Transaccionales S. A. C.
- Global Bridge Connections S. A. C.
- Globokas Peru S. A.
- Inswitch Peru S. A. C.
- Izipay S. A. C.
- Kashio Peru S. A. C.
- MercadoPago Perú S. A. C.
- Monnet Pagos en Línea S. A. C.
- Online IPS Perú S. A. C.
- OpenPay Peru S. A.
- Orbis Ventures S. A. C.
- Pagsmile Peru S. A. C.
- Nuvei Peru S. A. C.
- Pay To Peru S. A. C.
- Payu Perú S. A. C.
- Payvalida S. A. C.
- Ppro Perú S. A. C.
- Prontopaga Procesadora de Pagos S. A. C.
- Sumup Peru S. R. L.
- Supefina Perú S. A. C.
- Surtcapital S. A. C.
- Onlinepro S. A. C.
- Soluciones y Servicios Integrados S. A. C.
La resolución advierte que Sunat puede actualizar esta lista según la evolución de las estructuras tecnológicas y de los actores del mercado de pagos. Todas estas entidades deberán informar de los montos retenidos a los deudores tributarios o de la imposibilidad de hacer la retención en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación.
Los cambios en el mercado en años recientes han incluido la aparición de los facilitadores de pago, y la decisión de Sunat de incluirlos en estos procesos de cobranza responde a su papel en la intermediación financiera electrónica. El propósito de la autoridad tributaria es «optimizar la recuperación de la deuda tributaria en cobranza coactiva».


