Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives septiembre 2025

Cajas municipales triplican ganancias y superan los S/398 millones: ¿Qué entidad financiera dio el salto?

Progreso. Al cierre de julio del 2025, las cajas municipales registraron utilidades por S/398 millones, un crecimiento de 191%. Préstamos que brindaron superaron los S/37.000 millones.

Las 11 cajas municipales que operan en el país, entidades financieras que reciben ahorros de la gente y luego los prestan a familias y especialmente a los pequeños negocios, acumularon utilidades positivas (ganancias) por S/398,1 millones hasta julio de este año, muy por encima de los S/136,9 millones alcanzados en igual periodo del 2024.

El repunte se traduce en un incremento de 190,8%, una muestra importante de la recuperación en el sistema microfinanciero producto del avance del primer semestre de la economía peruana (3,3%), junto con las políticas aplicadas y una buena gestión de riesgos de dichas entidades, apuntó el economista Ronald Casana. La tendencia va al alza.

Por entidades, el ranking de utilidades (ver cuadro) lo lidera Caja Huancayo, con S/111,8 millones, seguida de Caja Cusco (S/103 millones), Caja Arequipa (S/88 millones), Caja Piura (S/27,8 millones) y Caja Trujillo (S/27,1 millones). El experto destacó la recuperación de Caja Huancayo, que retoma el liderazgo tras un primer semestre encabezado por Caja Cusco, así como la vuelta de Caja Piura al top cinco de utilidades.

«Esperemos que estas señales de mejora continúen, sobre todo ante una etapa preelectoral que se viene y una confianza empresarial que se mantiene en positivo, por el momento, sumado a una consolidación de la recuperación económica y una mejora de los indicadores económicos como la reducción de la inflación», apuntó.

CajasAl 31 de julio de 2025 (S/)Al 31 de julio de 2024 (S/)Variación %
Huancayo111 millones28,8 millones288
Cusco102 millones52 millones98
Arequipa88 millones41 millones115
Piura27 millones12,4 millones124
Trujillo27 millones2,8 millones867
Ica20 millones5,7 millones258
Tacna10 millones-1,0 millones1.110
Lima8 millones1,4 millones514
Paita1 millón-1,2 millones191
Del Santa187.000-1,6 millones112
Maynas12.000-3,6 millones100

Préstamos con buen pie, pero morosidad aún limita al sector

Al cierre de julio de 2025, las cajas municipales reportaron un crecimiento estable en sus préstamos. En total, el monto de créditos directos que han entregado llegó a S/37.843 millones. Eso significa que, frente a junio, aumentaron en 0,7% (unos S/243 millones más). Y si se compara con julio del 2024, el crecimiento fue de 8,2%. Si bien son cifras positivas, todavía están por debajo de los niveles que se registraban antes de la pandemia.

En detalle, Caja Arequipa es la que más presta, con el 26% del total de créditos (S/9.971 millones). Junto con Huancayo (S/8.920 millones), Piura (S/6.116 millones) y Cusco (S/6.057 millones) concentran más del 80% del negocio. Solo en el mes de julio, Caja Arequipa sumó S/128 millones en nuevos préstamos, Cusco, S/50 millones y Huancayo, S/35 millones. En cambio, Caja Piura redujo ligeramente su cartera en S/5 millones, aunque menos que el mes anterior.

En cuanto al riesgo crediticio, es decir la posibilidad de que los clientes no paguen sus deudas, la morosidad (los atrasos en los pagos) subió ligeramente, apenas en 0,03 puntos porcentuales. Al mismo tiempo, la llamada cartera de alto riesgo (CAR) —los préstamos más complicados de recuperar— bajó levemente, en 0,01 puntos. Esto quiere decir que, si bien hay señales de mejora, el avance se ha frenado.

Sin embargo, no todas las cajas tienen el mismo comportamiento. Por ejemplo, la Caja Metropolitana de Lima muestra el nivel más bajo de cartera de alto riesgo, con 5,6%, lo que indica que tiene un portafolio más sano. En cambio, la Caja del Santa registra un 15% y no logra cubrir totalmente sus créditos atrasados toda vez que solo respalda el 88% con provisiones (reserva de fondos para cubrir un pasivo u obligación futura), lo que la hace más vulnerable frente a impagos.

Nuevo derecho: ningún trabajador con cáncer podrá ser cesado por su diagnóstico o tratamiento

Atención, empleadores y trabajadores.

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N.° 32431, que modifica el Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Fomento del Empleo; el Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, con el fin de proteger los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores diagnosticados con cáncer.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se incorpora el literal f) al artículo 65 del Decreto Legislativo N.° 728, para establecer que es nulo el despido motivado por el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o los efectos derivados. Esta protección se aplica incluso si el trabajador labora menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o ejerce un cargo de confianza.

Del mismo modo, se incorpora el artículo 35-A al Decreto Legislativo N.° 276, a fin de declarar nulo el cese de un servidor público por las mismas razones, bajo las mismas condiciones.

Asimismo, se incorpora el artículo 49-A a la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, disponiendo que es nulo el término de la relación de un servidor civil por diagnóstico de cáncer, su tratamiento o sus efectos derivados, incluso en los supuestos mencionados.

La ley también establece que, si un trabajador diagnosticado con cáncer no puede continuar en su puesto habitual por limitaciones físicas o cognitivas, el empleador deberá readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración.

Finalmente, se dispone que el Poder Ejecutivo adecuará la normativa reglamentaria y demás disposiciones legales en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Sunat aprobó procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”

Entrará en vigencia desde el 1 de enero del 2026

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 (versión 4). 

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000281-2025/SUNAT, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se indica que dicho procedimiento entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2026.

Los operadores que cuenten con certificación de operador económico autorizado tendrán el plazo de un año calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 (versión 4), para adecuarse a sus regulaciones.

El mencionado procedimiento establece las pautas a seguir para la obtención y mantenimiento de la certificación como operador económico autorizado, los requisitos que se deben cumplir y las facilidades que se otorgan, el procedimiento de suspensión y cancelación de la certificación.

También para la solicitud de ampliación de la certificación por la participación de otras entidades nacionales de control de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional.

El procedimiento está dirigido al personal de la Sunat, al operador de comercio exterior u operador interviniente que solicite la certificación como operador económico autorizado y al operador con certificación vigente.

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Impugnaciones y los intendentes de aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

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