Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Estados de cuenta pueden sustentar pagos ante Sunat

Estados de cuenta pueden sustentar pagos ante Sunat

Decisión del colegiado brinda a empresas herramienta de defensa.

El Tribunal Fiscal (TF)confirmó que los estados de cuenta del contribuyente y su proveedor son suficientes para demostrar la realización de una transferencia, incluso cuando la Sunat inicialmente los rechazó como medios de pago.

Así lo advierte el estudio Garrigues al dar cuenta de la reciente Resolución del TF N.º 08585-9-2025, emitida por dicho colegiado. Toda vez que considera que en el contexto de aquella resolución, el TF reconoce la validez de los estados de cuenta bancarios como sustento de transferencias en operaciones comerciales.

A criterio de la mencionada firma legal se trata entonces de un precedente de alto interés para el sector empresarial.

Descripción

Aquella resolución constituye el colofón del análisis que el TF efectuó respecto de un caso en el cual la Sunat desconoció el crédito fiscal de un contribuyente, en una fiscalización relacionada con el impuesto general a las ventas (IGV).

La entidad recaudadora sustentó su posición en que los estados de cuenta presentados no calificaban como medios de pago bajo la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. Ello configuraría un requisito esencial previsto en la normativa para gozar del crédito fiscal, acota la mencionada consultora legal.

Sin embargo, el TF decidió que los estados de cuenta presentados –que incluían los del contribuyente y su proveedor– eran suficientes para cumplir con ese requisito porque permitían verificar objetivamente que la transferencia interbancaria se había realizado (los montos y fechas coincidían en ambos documentos).

Con ello, el TF se apartó del criterio de la Sunat para adoptar una postura arraigada en el principio de verdad material, en el que lo relevante es constatar si es que en los hechos se cumplió con aquello que la norma exige: la utilización de medios de pago, explica el referido estudio de hombres de leyes.

Para Armando Buendía, asociado de Derecho Tributario de Garrigues, la resolución en mención marca un criterio importante. “El medio de pago es la transferencia de fondos en sí misma y los estados de cuenta pueden ser un medio idóneo para demostrarla”, comenta.

Agrega que este resultado tiene implicancias que podrían ir más allá del IGV, pues el uso de medios de pago también es exigido para deducir gastos y costos con miras al impuesto a la renta (IR) o para solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, recuperaciones anticipadas o restitución de derechos arancelarios, entre otros.

Atribución

El TF es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que depende administrativamente del titular de este portafolio, con autonomía en el ejercicio de sus funciones específicas. Además, el TF es la última instancia administrativa del país en materia tributaria y aduanera. Es competente para resolver las controversias que se susciten entre los contribuyentes y las administraciones tributarias. Resolución del Tribunal Fiscal N.° 08585-9-2025

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