Roque y Sandoval Contadores Asociados

Loading

Archives 2025

Modifican Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por la Res. N° 063-2007/SUNAT, respecto a la gradualidad aplicable a la sanción de multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario

Modifican Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por la Res. N° 063-2007/SUNAT, respecto a la gradualidad aplicable a la sanción de multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario

La Resolución de Superintendencia 000355-2025/SUNAT (publ. 29.11.25; vig. 30.11.25) modifica el Régimen de Gradualidad sobre infracciones tributarias tiene como objetivo otorgar mayores incentivos para la regularización de la obligación de presentar declaraciones tributarias, específicamente aquellas vinculadas a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de primera y cuarta categoría, así como la declaración anual del Impuesto a la Renta de personas naturales que no generan rentas empresariales. La medida busca promover el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

La modificación se sustenta en la facultad discrecional que posee la administración tributaria para graduar sanciones, permitiendo reducir las multas cuando el contribuyente subsana voluntariamente la omisión de presentar sus declaraciones dentro del plazo legal. En ese sentido, se reestructura el régimen aplicable a la sanción por no presentar declaraciones determinativas de deuda tributaria, incorporando reglas especiales de gradualidad para determinados tipos de declaraciones del Impuesto a la Renta.

Como parte de los cambios introducidos, se precisa el concepto de pago como la cancelación total de la multa con la rebaja correspondiente más los intereses generados hasta el momento de su extinción, y se redefine la subsanación como la regularización de la obligación omitida, la cual puede darse de forma voluntaria o como consecuencia de una acción de fiscalización. Estas precisiones operacionales fortalecen la uniformidad en la aplicación de beneficios por parte de la SUNAT.

Asimismo, se incorpora un nuevo régimen específico de gradualidad aplicable a la multa impuesta por la omisión de presentación de declaraciones de Impuesto a la Renta correspondientes a rentas personales. Dicho régimen establece porcentajes diferenciados de rebaja de la sanción, condicionados a la oportunidad con la que el contribuyente regulariza su situación y efectúa el pago respectivo, estableciéndose esquemas más favorables cuando la regularización es voluntaria.

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNFORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓNCRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN (1) Y/O PAGO (2)
SUBSANACIÓN VOLUNTARIASUBSANACIÓN INDUCIDA
Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción (3)Si se subsana la infracción a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa, de corresponder.Si se subsana la infracción a partir del octavo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa y hasta ciento veinte días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de ejecución coactiva.
Sin Pago (2)Con Pago (2)Sin Pago (2) Con Pago (2)
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos: – Si se omitió presentar la declaración.  Presentando:- La declaración correspondiente, si omitió presentarla; o  


100%
 


98%
 


99%
 


96%
 


97%
– Si se consideró como no presentada la declaración. (4)– El formulario virtual “Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos”, si se consideró no presentada la declaración al haberse omitido o consignado en forma errada, el número de RUC o el período tributario, según corresponda.    100%   Solo aplica el criterio de subsanación.100%

De manera complementaria, se establece que este nuevo régimen de gradualidad es aplicable incluso a infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de la norma, siempre que el contribuyente cumpla con los criterios establecidos y no se hubiera acogido previamente a un régimen distinto. No obstante, se precisa que esta aplicación no genera derecho a devolución ni a compensación por pagos ya efectuados.

La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Norma legal adjunta

Organismos Técnicos Especializados R.D.S. Nº 000355-2025 /SUNAT Modifican Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por la Res. N° 063-2007/SUNAT, respecto a la gradualidad aplicable a la sanción de multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario Fecha: 29/11/2025

Sunat: Más del 60% de nuevos contribuyentes obtuvieron su RUC de manera virtual

Desde la comodidad de su hogar u oficina y sin trámites presenciales. Servicios virtuales que son gratuitos, seguros y fáciles de usar, están disponibles las 24 horas del día.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) informa que, en lo que va del año, más del 60% de los nuevos contribuyentes (personas naturales) se inscribieron en el RUC utilizando el APP Personas -disponible en Google Play y APP Store- o su portal institucional. Cabe señalar que, solo en el 2025, un total de 504 mil 632 contribuyentes completaron exitosamente este trámite en línea

Este resultado evidencia la preferencia creciente por los trámites virtuales, que son gratuitos, seguros y eliminan la necesidad de acudir a oficinas físicas, optimizando tiempo y uso de recursos.

El proceso de inscripción en el RUC es sumamente sencillo, solo requiere contar con el DNI, registrar la huella dactilar para verificar la identidad y declarar los datos personales.

El trámite concluye con la generación de la Clave SOL, credencial personal e intransferible que permite acceder a SUNAT Operaciones en Línea, plataforma desde la cual los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones, realizar pagos y efectuar diversos trámites de manera segura. 

La inscripción puede efectuarse en cualquier momento y lugar -ya sea desde su hogar o la oficina-, utilizando un dispositivo móvil o ingresando al portal www.sunat.gob.pe. Uno de los principales beneficios de este servicio es su disponibilidad las 24 horas del día.

Clave SOL

La recuperación de la Clave SOL continúa siendo uno de los servicios más solicitados.  Este año, más del 84% de estos trámites (un millón 800 mil) se realizó de manera virtual, seleccionando la opción “Genera tu Clave SOL» en la APP Personas Sunat.

La Sunat ha digitalizado casi la totalidad sus servicios para facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras. Este avance promueve la formalización de las actividades comerciales de todos los sectores de la economía en beneficio del país y de todos los peruanos.

Personas jurídicas en Perú que superaron este monto están obligadas a presentar la Declaración del Beneficiario Final ante Sunat

La Sunat informó que personas jurídicas con ingresos superiores a 100 UIT deberán presentar la declaración del beneficiario final. Esta medida busca prevenir la evasión tributaria, garantizar compromisos internacionales y combatir el lavado de activos.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) anunció que más de 80.000 personas jurídicas con ingresos superiores a 100 UIT —equivalentes a S/535.000 en el año 2024— deberán presentar, este mes, la declaración del beneficiario final para cumplir con la normativa. Esta obligación, establecida en el Decreto Legislativo n.º 1372, tiene como finalidad identificar a la persona natural que ejerce control o posee una propiedad efectiva o empresa, a fin de garantizar la transparencia y combatir la evasión fiscal.

¿Cuántas personas jurídicas domiciliadas tendrán que presentar la declaración?

En total, en el país hay más de 587.000 personas jurídicas y 23.248 entes jurídicos constituidos y regulados en el Perú. Por ello, deberán presentar de manera progresiva la declaración, en cumplimiento de la Resolución de Superintendencia n.º 168-2025/Sunat.

De esta manera, la Sunat busca informar a las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración del beneficiario final, un proceso que se inició en 2019. Esta medida tiene como finalidad prevenir la evasión y la elusión tributaria, garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales de asistencia administrativa en materia tributaria —incluido el intercambio de información tributaria y financiera— y contribuir a la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

¿Qué es la Declaración del Beneficiario Final?

Según la Sunat, se trata de una declaración jurada informativa cuyo objetivo es identificar a la persona natural que posee o controla, de manera directa o indirecta, una empresa o ente jurídico. El beneficiario final es aquella persona natural que tiene al menos el 10 % del capital de una persona jurídica o que ejerce control efectivo a través de otros medios distintos a la propiedad, como el poder de decisión sobre la administración o los acuerdos financieros de la entidad.

Por otro lado, el beneficiario final es la persona natural que, de manera individual o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas, posee o ejerce control efectivo final sobre una empresa o entidad jurídica. Este control puede ser directo o indirecto, a través de una cadena de propiedad o cualquier otro medio de control, y representa a quien finalmente se beneficia o controla la entidad.

¿Cuál es la fecha límite para presentar la declaración final?

Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración del beneficiario final tendrán plazo hasta noviembre de 2026, por formar parte del grupo definido por la Sunat según su nivel de ingresos netos. Este plazo se determina según el cronograma oficial de la entidad tributaria, el cual establece las fechas en función de los montos declarados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Cabe recordar que la declaración del beneficiario final se presenta una vez completado el Formulario Virtual n.° 3800, disponible en la plataforma Sunat Operaciones en Línea (SOL). Para ello, se debe ingresar al siguiente enlace.

Sunat: Ingresos tributarios netos crecieron 12% durante octubre

Recaudación sumó S/ 144,625 millones como consecuencia de estrategias desplegadas.

En octubre de este año, los ingresos tributarios netos del gobierno central (descontando las devoluciones de impuestos) alcanzaron los 14,402 millones de soles, lo que representa 1,712 millones adicionales respecto de lo recaudado en similar mes del 2024 y un crecimiento de 12%, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Este resultado mantiene la tendencia positiva de los ingresos tributarios por decimosétimo mes consecutivo como consecuencia de las estrategias desplegadas a lo largo del presente año.

Factores determinantes

El resultado positivo en la recaudación se sustentó principalmente en el desempeño favorable que habría registrado la actividad económica durante setiembre y, en particular, la demanda interna, generando obligaciones tributarias que en su mayoría se pagaron durante octubre.

Asimismo, destacó el crecimiento de las importaciones CIF durante octubre (7.3%) a pesar de la contracción del tipo de cambio en 9.1%.

De acuerdo con el tipo de bien la importación de bienes de consumo se incrementó en 4%, la de bienes de capital y materiales de construcción creció en 12.8%, y la de materias primas y productos intermedios en 5.4%.

Resaltó los mayores coeficientes empleados para la determinación de los pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta (IR) y la reducción de los saldos a favor del contribuyente, como consecuencia de los favorables resultados empresariales obtenidos en el 2024, lo que se añade a los mayores ingresos del presente año en el contexto de crecimiento de la actividad económica y elevados precios de metales.

Favorecieron también a este resultado positivo la intensificación de las acciones de control de la deuda, fiscalización de operaciones económicas y recuperación de obligaciones tributarias llevadas a cabo por la Sunat.

Fraccionamiento

La Sunat detalló el efecto favorable generado por la aplicación del Decreto Legislativo N.º 1634, que aprobó un fraccionamiento especial para las deudas tributarias administradas por la entidad, el cual fue reglamentado por el D. S. N.º 184-2024-EF.

En octubre se recibió el pago por 14 millones de soles.

También destacó el Decreto Legislativo N.º 1623, referido a la aplicación del impuesto general a las ventas (IGV) a los servicios digitales, habiendo recaudado 56 millones de soles en octubre.

Además, la Ley N.º 31557 y el Decreto Legislativo N.º 1644, referidos al establecimiento del impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, y a la aplicación del impuesto selectivo al consumo (ISC) a dichas actividades, en conjunto posibilitaron la recaudación de 41 millones de soles en octubre.

Desde julio (que se paga en agosto) la tasa del ISC aplicada a esta actividad es del 1%.

Impacto

Como contrapartida, algunas normas previamente aprobadas continuaron generando un impacto negativo, esta vez sobre la recaudación.

Entre estas se puede mencionar la Ley N.º 31903, que dispone la libre disposición de fondos de las cuentas de detracciones de las mypes, lo cual afecta los flujos de recaudación.

También la Ley N.º 32219, que modificó la Ley N.º 31556, ampliando la vigencia de la tasa reducida del 8% del IGV para las micro y pequeñas empresas de las actividades de restaurantes, hoteles y otros hasta el 31 de diciembre del 2026 para pasar en el 2027 a 12%.

Avance

En octubre se recaudaron 6,152 millones de soles por IR, importe que representó un crecimiento de 23.8% en comparación con el mismo mes del 2024.

Este incremento se explica principalmente por los mayores pagos a cuenta de tercera categoría, tanto del régimen general (26.2%), como del Mype Tributario- RMT (15.4%).

Asimismo, se elevaron los pagos de regularización del IR (204.2%) como resultado de acciones de la Sunat, así como por segunda categoría (56.6%) por una distribución de dividendos por una minera.

Sunat inició la afiliación automática del RUC a personas naturales que cumplan estos indicadores económicos: norma ampliará la base tributaria peruana

La resolución N.º 000130-2024/SUNAT faculta a la entidad a realizar la inscripción automática de quienes no cumplan con el plazo establecido, con el propósito de ampliar la base de contribuyentes en el país.

Desde fines de octubre, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) comenzó a aplicar una medida que le permite inscribir de oficio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a personas naturales que cumplen con ciertos indicadores económicos, sin necesidad de aviso previo o trámite voluntario. La disposición se sustenta en la Resolución de Superintendencia N.º 000130-2024/SUNAT, que amplía los criterios para la inscripción obligatoria y faculta a la entidad a ejecutar el registro automático cuando los contribuyentes no lo realicen dentro del plazo establecido.

Esta nueva potestad administrativa cambió el proceso la formalización tributaria del país, ya que habilita a la Sunat a incorporar directamente en el RUC a quienes, por el valor de sus bienes, depósitos o inversiones, deban ser parte del sistema fiscal. Con ello, la entidad busca ampliar la base de contribuyentes que, hasta ahora, permanecían fuera del registro, pese a mantener operaciones o patrimonios significativos dentro o fuera del país.

¿A quiénes incorporará de manera automática la Sunat y qué condiciones deben cumplir?

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.º 000130-2024/SUNAT, publicada a fines de junio de 2024, la entidad tributaria está facultada para inscribir de oficio a las personas naturales que no realizaron el trámite dentro de los plazos fijados, pese a cumplir con las condiciones de obligatoriedad. El proceso alcanzó inicialmente a quienes, al 31 de julio de 2024, reunían los requisitos económicos establecidos y no se inscribieron hasta el 30 de septiembre del mismo año.

La medida también se extiende a quienes mantuvieron operaciones con el sistema financiero, tales como la obtención de créditos empresariales por montos superiores a 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o la contratación de seguros obligatorios de accidentes de tránsito (SOAT) para vehículos de transporte de carga pesada, clasificados en las categorías N2 y N3. En estos casos, la Sunat puede ejecutar la afiliación automática al RUC con base en la información que recibe de las entidades financieras o aseguradoras, sin que sea necesario un trámite presencial del contribuyente.

Requisitos definidos por la Sunat para realizar la inscripción automática de personas naturales

La resolución incorpora nuevos supuestos que originan la obligación de inscripción. Entre ellos, se encuentran las personas naturales que son propietarias de cinco o más predios —rústicos o urbanos— cuyo valor total supere las 126 UIT, equivalentes a más de 674.100 soles aproximadamente, según la UIT vigente. También están comprendidos quienes poseen acciones o participaciones en sociedades nacionales o extranjeras con un valor conjunto que exceda las 100 UIT.

Asimismo, deben inscribirse quienes realizaron adquisiciones de bienes sujetas al régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) por un monto mayor a 10 UIT o equivalente a S/ 53.500, en el sistema financiero, mantuvieron depósitos cuyo saldo acumulado supere las 300 UIT.

Sunat inició la afiliación automática del RUC a personas naturales que cumplan estos indicadores económicos: norma ampliará la base tributaria peruana

La resolución N.º 000130-2024/SUNAT faculta a la entidad a realizar la inscripción automática de quienes no cumplan con el plazo establecido, con el propósito de ampliar la base de contribuyentes en el país.

Desde fines de octubre, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) comenzó a aplicar una medida que le permite inscribir de oficio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a personas naturales que cumplen con ciertos indicadores económicos, sin necesidad de aviso previo o trámite voluntario. La disposición se sustenta en la Resolución de Superintendencia N.º 000130-2024/SUNAT, que amplía los criterios para la inscripción obligatoria y faculta a la entidad a ejecutar el registro automático cuando los contribuyentes no lo realicen dentro del plazo establecido.

Esta nueva potestad administrativa cambió el proceso la formalización tributaria del país, ya que habilita a la Sunat a incorporar directamente en el RUC a quienes, por el valor de sus bienes, depósitos o inversiones, deban ser parte del sistema fiscal. Con ello, la entidad busca ampliar la base de contribuyentes que, hasta ahora, permanecían fuera del registro, pese a mantener operaciones o patrimonios significativos dentro o fuera del país.

¿A quiénes incorporará de manera automática la Sunat y qué condiciones deben cumplir?

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.º 000130-2024/SUNAT, publicada a fines de junio de 2024, la entidad tributaria está facultada para inscribir de oficio a las personas naturales que no realizaron el trámite dentro de los plazos fijados, pese a cumplir con las condiciones de obligatoriedad. El proceso alcanzó inicialmente a quienes, al 31 de julio de 2024, reunían los requisitos económicos establecidos y no se inscribieron hasta el 30 de septiembre del mismo año.

La medida también se extiende a quienes mantuvieron operaciones con el sistema financiero, tales como la obtención de créditos empresariales por montos superiores a 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o la contratación de seguros obligatorios de accidentes de tránsito (SOAT) para vehículos de transporte de carga pesada, clasificados en las categorías N2 y N3. En estos casos, la Sunat puede ejecutar la afiliación automática al RUC con base en la información que recibe de las entidades financieras o aseguradoras, sin que sea necesario un trámite presencial del contribuyente.

Criterios establecidos por la Sunat para la inscripción automática de personas naturales

La resolución incorpora nuevos supuestos que originan la obligación de inscripción. Entre ellos, se encuentran las personas naturales que son propietarias de cinco o más predios —rústicos o urbanos— cuyo valor total supere las 126 UIT, equivalentes a más de 674.100 soles aproximadamente, según la UIT vigente. También están comprendidos quienes poseen acciones o participaciones en sociedades nacionales o extranjeras con un valor conjunto que exceda las 100 UIT.

Asimismo, deben inscribirse quienes realizaron adquisiciones de bienes sujetas al régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) por un monto mayor a 10 UIT o equivalente a S/ 53.500, en el sistema financiero, mantuvieron depósitos cuyo saldo acumulado supere las 300 UIT

Sunat: cerca de 83 mil contribuyentes deberán presentar la declaración del beneficiario final

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informó que cerca de 83 mil personas jurídicas, con ingresos netos superiores a 100 UIT durante el año 2024, deberán presentar este mes la Declaración del Beneficiario Final.

El plazo para cumplir con esta obligación va del 17 de noviembre hasta el 24 de noviembre próximo.

La presentación de la Declaración del Beneficiario Final se realiza utilizando el Formulario Virtual N.º 3800 disponible en la plataforma SUNAT Operaciones en Línea (SOL), en el portal institucional (www.sunat.gob.pe). 

Cabe indicar que en total serán más de 587 mil personas jurídicas domiciliadas y 23,248 entes jurídicos constituidos en el país quienes deberán presentar esta declaración de manera progresiva, hasta el periodo noviembre 2026, según lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 168-2025/SUNAT.

Con esta medida, la SUNAT continúa con la implementación gradual de la obligación de presentar la Declaración del Beneficiario Final, proceso que se inició en el año 2019.

El Beneficiario Final es la persona natural que posee acciones o ejerce el control efectivo de una empresa, ya sea de forma directa o indirecta, individualmente o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas. 

Las disposiciones sobre el Beneficiario Final tienen como objetivo prevenir la evasión y elusión tributaria, asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales de asistencia administrativa en materia tributaria -incluyendo el intercambio de información tributaria y financiera-, y contribuir en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Sunat refuerza control frente a riesgos fiscales

Presenta 24 esquemas que afectarían la recaudación y transparencia.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó la tercera versión del catálogo Esquemas de alto riesgo fiscal, el cual describe situaciones de diversa naturaleza que pueden implicar un potencial incumplimiento tributario.

El documento tiene como objetivo poner a disposición de todos los contribuyentes y asesores legales y tributarios información útil que permita conocer algunos esquemas que podrían dar lugar a una incorrecta determinación de la obligación tributaria o la obtención de ventajas fiscales indebidas, por lo que serían objeto de evaluación prioritaria por la entidad si considera que generarían perjuicio sobre los recursos del Estado peruano.

Con esta publicación actualizada, que progresivamente va incluyendo nuevas caracterizaciones, se espera motivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, toda vez que podrán prevenir o evitar incurrir en la obtención de ahorros o ventajas tributarias indebidas, precisó la Sunat.

La lista incluye 24 esquemas, con sus caracterizaciones generales, entre los que figuran Deducción de regalías por cesión en uso de marca; Enajenación de compañía peruana a través de un patrimonio autónomo; y Redomicilio de una empresa y uso de CDI (convenio para evitar la doble imposición).

Se suman Cesión de marcas y capitalización de créditos; Contrato de gerenciamiento; Contrato de cesión de concesión de una industria extractiva con pagos encubiertos en una compraventa resuelta de acciones; así como Venta y posterior recompra de vehículo bajo la apariencia de anulación de dicha venta.

Se encuentran, además, Enajenación directa de acciones de sociedad peruana encubierta por un aporte de capital y posterior reducción de este; así como Transferencia de beneficios a régimen fiscal preferencial.

Se declara la primera semana de octubre de cada año como la Semana de la Educación Financiera

Con el objetivo de contribuir al bienestar financiero de la población

Mediante Ley N.° 32470 (publ. 23.10.25;vig. 23.10.25) se declara la primera semana de octubre de cada año como la Semana de la Educación Financiera, con el propósito de contribuir al bienestar financiero de la población, fortalecer sus competencias para la toma de decisiones informadas y promover una mayor comprensión de los riesgos económicos, financieros y previsionales. 

Asimismo, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) será la entidad encargada de implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la ley, promoviendo actividades, campañas y programas orientados a mejorar los conocimientos y habilidades financieras de la población.

Norma legal adjunta

Ley Nº 32470

Menor carga tributaria y reintegro de IGV: ¿el nuevo marco dinamizará la agroindustria?

El nuevo marco legal promueve la inversión y productividad en el agro mediante incentivos fiscales y facilidades para pequeños y medianos productores.

La nueva Ley Agraria (Ley N.º 32434) introduce un régimen tributario más competitivo y equitativo, orientado a impulsar la inversión, la formalización y la productividad del sector agroindustrial, especialmente en regiones donde el agro es motor de desarrollo.

Entre sus principales medidas, la ley establece una tasa reducida del Impuesto a la Renta (IR) del 15% para las empresas agrarias durante el periodo 2026–2035, antes de retornar al régimen general en 2036. Además, fija una tasa de pagos a cuenta del IR de 0.8%, lo que aliviará el flujo de caja y permitirá una mayor liquidez para inversiones en el sector.

Para Rolando Cevasco socio del área Tributaria de CMS Grau, otro beneficio relevante es la posibilidad de deducir como gasto hasta el 10% de las boletas emitidas por contribuyentes del NRUS, dado que, fomenta la formalización de las compras a pequeños proveedores de bienes y servicios. Adicionalmente, se incorpora una deducción extraordinaria del 25% sobre el valor de productos adquiridos a pequeños agricultores, siempre que no supere el 10% de los montos registrados en el libro de compras.

Otro incentivo clave es la depreciación acelerada del 20% anual para inversiones en infraestructura hidráulica y de riego adquiridas o construidas durante los ejercicios 2026 y 2035. “Esta medida no solo optimiza la determinación del tributo, sino que incentiva la inversión en infraestructura (con mejor tecnología), promoviendo la eficiencia en el uso del agua, uno de los mayores desafíos del agro nacional”, comenta el experto de CMS Grau.

Asimismo, la norma otorga a los beneficiarios el derecho al reintegro tributario del IGV correspondiente a adquisiciones o importaciones de bienes incluidos en el Apéndice I de la Ley del IGV. Aquellos que hubieran renunciado previamente a la exoneración podrán acogerse nuevamente a este beneficio dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley.

“El diseño progresivo de esta norma, con una tasa preferencial hasta 2035, busca equilibrar el desarrollo rural con la competitividad empresarial sin comprometer la recaudación futura del Estado”, sostiene Rolando Cevasco, socio de CMS Grau. “En la práctica, también promueve la asociatividad y la compra directa a pequeños productores, fortaleciendo una cadena de valor más inclusiva y sostenible.”

Con este nuevo marco, se espera que el sector agrario avance hacia una etapa de mayor formalización, productividad e inversión privada, consolidando su rol como pilar clave de la economía nacional: “esta ley representa una oportunidad para que el sector agrario peruano se encamine a una nueva etapa de formalización y sostenibilidad; los incentivos fiscales permitirán que más productores accedan a financiamiento e inviertan en tecnología y productividad” finaliza Rolando Cevasco.

LLAMAR AHORA