El Congreso de la República aprobó la Ley 32430, que introduce el concepto de “arrendamiento justo” en la Ley del Impuesto a la Renta, marcando un cambio trascendental para los propietarios de inmuebles en el Perú.
La norma permitirá que los contribuyentes paguen impuestos únicamente sobre las rentas efectivamente cobradas, y no sobre montos pactados que no llegaron a percibir.
Hasta la fecha, las rentas de primera categoría —es decir, los ingresos obtenidos por alquileres de inmuebles percibidos por personas naturales—, se declaraban bajo el método del devengado. Bajo este esquema, el propietario debía tributar el 5% del monto establecido en el contrato, inclusive si el arrendatario no cumplía con el pago.
Con la nueva disposición, el cálculo se realizará bajo el método de lo percibido, aplicándose exclusivamente sobre los ingresos efectivamente cobrados. “De esta manera, el propietario ya no pagará tributo por rentas impagas, lo que representa un alivio en escenarios de morosidad y contratos informales”, explicó el experto en contabilidad y tributación de BKR – Santivañez, Juan Santivañez.
Implicancias para los arrendadores
La Ley 32430 beneficiará directamente a los pequeños y medianos arrendadores, aliviando su carga tributaria y fomentando la formalización en el mercado inmobiliario. Sin embargo, también demandará un mayor nivel de documentación y control.
“Los propietarios deberán acreditar de manera fehaciente la percepción de sus ingresos mediante transferencias, depósitos u otros comprobantes. Además, es probable que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) incremente las fiscalizaciones para verificar la veracidad de lo declarado”, advirtió Santivañez.
En ese sentido, el especialista recomendó a los arrendadores implementar sistemas de control de ingresos percibidos, formalizar contratos de arrendamiento con cláusulas claras sobre pagos bancarizados y conservar toda evidencia de cobro, como comprobantes de pago o transferencias electrónicas.
Próxima aplicación
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tendrá 90 días para adecuar el reglamento correspondiente. El nuevo régimen del “arrendamiento justo” entrará en vigor el 1 de enero del próximo año, en concordancia con el principio de anualidad tributaria.
Con esta medida, el Estado busca reducir la carga tributaria sobre ingresos no percibidos y otorgar mayor seguridad jurídica a los arrendadores, incentivando a la vez la formalización en el sector.
Mediante Resolución SBS N.° 03716-2025 (publ. 17.10.25; vig. 18.10.25), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N.° 895-98 y sus modificatorias, incorporando un nuevo Reporte N.° 28 “Información financiera de deudores no minoristas”.
El nuevo formato tiene como objetivo mejorar la calidad y alcance de la información financiera reportada por las empresas del sistema financiero, reforzando la supervisión sobre la situación económica de los deudores comerciales. Este reporte establece disposiciones generales sobre el universo de deudores obligados, fechas de corte trimestrales (marzo, junio, septiembre y diciembre), plazo de entrega de 45 días calendario, fuentes de información (estados financieros auditados, no auditados y declaraciones juradas de renta de SUNAT) y rubros basados en los Estados de Situación Financiera y de Resultados.
La remisión del nuevo Reporte N.° 28 entrará en vigencia en septiembre de 2026. Además, se dispone que las entidades deberán remitir, por única vez, la información correspondiente a los cortes de diciembre de 2023 y diciembre de 2024 bajo el nuevo formato, en envíos independientes. Por su parte, el antiguo formato del Reporte N.° 28 podrá seguir remitiéndose solo hasta el 30 de noviembre de 2025, fecha a partir de la cual dejará de ser exigible hasta la entrada en vigencia del nuevo.
Asimismo, la resolución modifica la Circular N.° B-2184-2010 y sus correlativas, precisando su alcance a todas las empresas señaladas en el artículo 16 de la Ley General, así como a empresas de arrendamiento financiero, factoring, hipotecarias, afianzadoras, el Banco de la Nación, COFIDE y el Banco Agropecuario. También se actualizan las reglas sobre la información mínima exigida para otorgar créditos, exigiendo la presentación y actualización del Informe Comercial y la Información Económico-Financiera de los Deudores, con un plazo máximo de 15 días para reportar cambios relevantes, especialmente en el accionariado.
Del mismo modo, se precisa que los Estados Financieros de los deudores deberán presentarse de forma semestral para el Estado de Situación Financiera y de Resultados, y anualmente para los Estados de Cambios en el Patrimonio Neto y de Flujos de Efectivo, con una antigüedad máxima de 18 meses. También se mantiene la obligación de remitir la declaración de renta anual a la SUNAT, cuando esta sirva de base para la clasificación crediticia.
Es asi que se dispone la modificación del Reporte N.° 25 “Información de Transferencia de cartera crediticia, de castigos y condonaciones de créditos”, sustituyéndose la expresión “En Miles de Nuevos Soles” por “En Soles” a partir de la información correspondiente a octubre de 2025.
La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo los plazos de vigencia indicados en los artículos segundo y sexto.
En setiembre, la Sunat inició una campaña para verificar el cumplimiento de la presentación del Formulario Virtual Nº 616 – Trabajadores independientes, por parte de las personas naturales que perciben rentas de cuarta categoría. Es así que ha emitido notificaciones masivas, exhortando a los contribuyentes a regularizar su situación mediante la presentación del formulario y el pago del impuesto correspondiente.
Según la normativa vigente, las personas, empresas y/o entidades que paguen honorarios profesionales constitutivos de rentas de cuarta categoría deben retener el 8% de la renta bruta si esta supera los S/ 1,500 por recibo por honorario.
Cuando el monto de los honorarios no supera dicho límite, no existe la obligación de retener. Sin embargo, si los ingresos acumulados lo exceden, el contribuyente debe efectuar el pago a cuenta del impuesto a la renta (IR), mediante el Formulario Virtual Nº 616.
Para el 2025, el límite para rentas de cuarta categoría o las de cuarta y quinta categoría es de S/ 3,901, y para los ingresos por funciones de director de empresas, síndico, mandatario o similares, además de otras rentas de cuarta y/o quinta categoría, es de S/ 3,121.
Cabe recordar que los pagos a cuenta del IR por rentas de cuarta categoría se determinan únicamente sobre los recibos cobrados, no sobre los emitidos. Por defecto, el sistema de la Sunat considera como fecha de pago la misma fecha de emisión cuando el recibo se emite al contado. No obstante, este supuesto no siempre refleja la realidad del contribuyente. Por ello, a través de la Clave SOL, es posible modificar la fecha de pago, a fin de que la declaración refleje el ingreso efectivamente percibido.
La referida campaña no considera si corresponde o no el pago del impuesto, sino que pretende notificar órdenes de pago, incluso a personas que no superan el límite anual para estar afectas al IR. Esta práctica es contraproducente para los trabajadores independientes, al desconcer la realidad de su capacidad contributiva.
La omisión de la presentación del Formulario Nº 616 puede generar una multa de S/ 2,675. Sin embargo, si el contribuyente regulariza previamente a una notificación de la Sunat, puede acogerse al régimen de gradualidad, obteniendo una reducción del 90% de la multa, lo cual refleja un menor nivel de protección a las personas naturales respecto de las jurídicas, que tienen un beneficio del 100%.
En ese sentido, recomendamos a las personas naturales que emitan recibos por honorario: verificar su condición tributaria, confirmando si sus recibos por honorarios se emiten correctamente y si corresponde solicitar la suspensión de retenciones; mantener un registro ordenado de sus ingresos, recibos y pagos efectivamente percibidos; presentar el Formulario Nº 616 dentro de los plazos establecidos, para evitar sanciones; y consultar a sus asesores tributarios.
Cada año, miles de empresas peruanas se exponen a multas de la Sunat que pueden llegar a ser millonarias por errores tan simples como presentar tarde una declaración, omitir ingresos o no cumplir con los formatos exigidos.
De acuerdo con la experiencia de la consultora Quantum Consultores, en el 100% de las auditorías tributarias preventivas realizadas se han detectado contingencias que habrían derivado en sanciones de haberse producido una fiscalización.
“Las normas tributarias en el Perú cambian constantemente y son muy complejas. El problema es que la mayoría de empresas recién descubre sus errores cuando ya están siendo fiscalizadas por la Sunat. Con un enfoque preventivo se puede anticipar y minimizar riesgos que representan millones en multas y pérdidas de liquidez”, señala Marysol León, CEO de Quantum Consultores.
Entre los errores más comunes que generan multas están: pesentar declaraciones fuera de plazo; omitir ingresos en las declaraciones; no llevar libros o registros contables en la forma exigida; no usar los medios de pago bancarizados; errores en la facturación y guías de remisión electrónicas debido a los constantes cambios normativos.
En muchos casos, las sanciones van desde porcentajes del tributo omitido hasta montos equivalentes a decenas de UITs, lo que convierte a estas multas en altamente onerosas.
Según Marysol León, hay cuatro pilares fundamentales para evitar sanciones y proteger la rentabilidad:
1. Capacitación continua: Actualizar permanentemente al equipo contable frente a los cambios normativos. La inversión en formación es estratégica y reduce errores humanos.
2. Auditorías tributarias preventivas: Este tipo de revisiones internas permite identificar errores y omisiones antes de que lo haga la Sunat, dando a las empresas la posibilidad de corregir a tiempo y reducir significativamente sus riesgos de sanción.
3. Planificación tributaria continua: Aplicar correctamente la ley para pagar lo justo, evitando tanto omisiones como pagos en exceso. Muchas empresas dejan de aprovechar beneficios tributarios y créditos fiscales por desconocimiento.
4. Uso de tecnología: Implementar herramientas que automaticen procesos y reduzcan riesgos, como uso de inteligencia artificial y plataformas de cumplimiento tributario en tiempo real, en línea con la fiscalización digital de la Sunat.
Prevenir una infracción no solo evita multas millonarias, también protege la rentabilidad y la reputación de las empresas.
El Poder Ejecutivo designó hoy a Edward Víctor Alberto Tovar Mendoza jefe de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Mediante Resolución Suprema N° 030-2025-EF, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se oficializó la designación de Edward Tovar Mendoza como jefe de la Sunat.
En los considerandos de la norma se recuerda que el jefe de la Sunat es designado por la Presidencia de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros y a propuesta del ministro de Economía y Finanzas.
Asimismo, vía Resolución Suprema N° 029-2025-EF, se aceptó la renuncia de Marilú Haydeé Llerena Aybar como jefa de la Sunat, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Ambas resoluciones supremas fueron rubricadas por la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, y el ministro de Economía y Finanzas, Raúl Pérez Reyes.
El Gobierno aprobó el Decreto Supremo N.° 210-2025-EF, que modifica el Reglamento de la Ley N.° 31969, norma que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario, riego, agroexportador y agroindustrial.
La medida actualiza el criterio para calcular el incremento anual en la producción, requisito clave para acceder al crédito tributario por reinversión contra el impuesto a la renta.
Antes se utilizaban los costos de producción como referencia; ahora se emplearán las ventas netas declaradas por las empresas, previamente deflactadas con el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) del subsector textil, elaborado por el INEI.
El cambio busca simplificar el procedimiento, facilitar el cumplimiento de los contribuyentes y asegurar mayor trazabilidad de la información, especialmente en sectores con alta dispersión empresarial.
La norma también actualiza la definición de “ventas netas”, vinculándola a la información consignada en el Formulario Virtual N.° 710 de la Sunat.
Cabe precisar que la Ley N.° 31969 permite reinvertir utilidades hasta 2028 en activos que generen un incremento anual mínimo de 5 % en la producción.
El decreto entrará en vigencia el 1 de enero de 2026.
El colegiado administrativo ha emitido diversa jurisprudencia que precisa a quién corresponde la carga de la prueba en procedimientos tributarios, particularmente en fiscalización o reclamación administrativa.
Es objeto del presente aporte académico traer a colación el criterio recurrente adoptado por el Tribunal Fiscal en una reciente jurisprudencia del 2025, así como alcanzar algunas consideraciones que estimamos importante se tengan en cuenta por parte de los contribuyentes, a fin de evitar contingencias tributarias en el orden del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Así, a través de la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 02465-2-2025, dicho Colegiado ha señalado lo siguiente: “[…] De acuerdo con el criterio jurisprudencial contenido en las Resoluciones N° 01807-4-2004, N.° 01145- 1-2005 y N.° 05535-8-2016, entre otras, para acreditar la realización de las operaciones a que se refieren los comprobantes de pago y con ello demostrar la existencia de una relación comercial real entre la recurrente y su proveedor, no basta con sustentar que se cuenta con tales documentos, sino que es necesario que se acredite con documentación adicional su realidad”. Asimismo, “[…] según el criterio adoptado por este Tribunal en la Resolución N.° 01759-5-2003, una operación es no real o no fehaciente si alguna de las partes o el objeto de la transacción no existen o son distintos a los que aparecen consignados en los comprobantes de pago reparados”. Del mismo modo, “[…] de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 03618-1-2007, la existencia del bien o de la prestación del servicio materia de la operación sustentada con el comprobante de pago reparado no es suficiente para probar la realidad de dichas operaciones, pues además se requiere acreditar que existe coincidencia entre la persona que efectuó la venta o prestó el servicio al recurrente y el que emite dicho comprobante de pago”.
La referida resolución añade que “[…]en las resoluciones N.° 04100-4-2007 y N.° 00233-3-2010, entre otras, este Tribunal ha señalado que a fin de determinar la realidad de las operaciones, la Administración puede llevar a cabo acciones destinadas a evaluar la efectiva realización de las operaciones, sobre la base de la documentación proporcionada por el propio contribuyente, cruces de información con los supuestos proveedores emisores de los comprobantes de pago, cuya fehaciencia es materia de cuestionamiento, así como cualquier otra medida destinada a lograr dicho objetivo”. Asimismo, “[…] según el criterio vertido por este Tribunal en la Resolución N.° 03708-1-2004, entre otras, los contribuyentes deben mantener al menos un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes que sustentan su derecho correspondan a operaciones efectuadas en la realidad, al no resultar suficiente la presentación de los comprobantes de pago o su registro”. Agrega que “[…] en las resoluciones N.° 06368-1-2003 y N.° 05640-5-2006, este colegiado ha establecido que para demostrar la hipótesis que no existió operación real que sustente la fehaciencia de las operaciones es preciso que se investiguen todas las circunstancias del caso y se actúen para tal efecto los medios probatorios pertinentes y sucedáneos siempre que sean permitidos por el ordenamiento tributario, valorándolos en forma conjunta y con apreciación razonada”.
El mencionado pronunciamiento adiciona que “[…] de conformidad con el criterio contenido en las resoluciones N.° 19094-2-2011, N.° 09247-10-2013 y N.° 12011-10-2013, no es obligación de la Administración realizar cruces de información con terceros como requisito indispensable para cuestionar la realidad de una operación”. Asimismo, “[…] en las resoluciones N.° 12795-3-2012 y N.° 06440-5-2005, este Tribunal ha indicado que el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los proveedores de la recurrente no es suficiente para desconocer automáticamente el crédito fiscal de esta; no obstante, también ha señalado en la Resolución N.° 02289-4-2003, que tal criterio no es aplicable cuando la Administración ha evaluado conjuntamente una serie de hechos comprobados en la fiscalización para concluir que las adquisiciones no son reales”. En ese sentido, concluye afirmando que “de acuerdo con los criterios anotados, a efectos de analizar la realidad de una o varias operaciones de compra, este Tribunal ha establecido que la carga de la prueba respecto a su existencia y/o realidad recae primordialmente en el contribuyente que alega su existencia y que la Administración puede, mediante cruces de información, entre otros, aportar los elementos de prueba que considere necesarios con la finalidad de acreditar su inexistencia, por lo que si un contribuyente no aporta elementos concluyentes, podría no acreditarse la realidad de sus operaciones aun cuando no se llegase a efectuar con terceros cruce de información alguno”.
Como se podrá apreciar de lo anteriormente reseñado, en materia de controversias tributarias en instancia administrativa, en lo que concierne al principio de la carga de la prueba, podemos afirmar que jurisprudencialmente a nivel administrativo: (i) Para acreditar la realidad de una operación, no es suficiente contar únicamente con el comprobante de pago, sino que además se requiere de documentación complementaria a fin de tener certeza de lo acontecido; (ii) La carga de la prueba, ‘prima facie’, recae sobre el contribuyente quien se encuentra obligado a sustentar la verosimilitud de las operaciones cuyo crédito, costo y/o gasto pretende deducir; (iii) Los elementos probatorios a ser aportados por el contribuyente deberán ser concluyentes, a fin de acreditar la fehaciencia de las operaciones; y (iv) La Administración Tributaria puede llevar a cabo acciones destinadas a evaluar la efectiva realización de las operaciones, sobre la base de la documentación proporcionada por el propio contribuyente. Así, por ejemplo, en el caso de cruces de información, esta diligencia es una prerrogativa mas no un imperativo para la Administración.
Sin embargo, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el mencionado Tribunal en la precitada resolución ha previsto que, a fin de acreditar la realidad de las operaciones, los contribuyentes deben mantener al menos un nivel mínimo indispensable de elementos acreditativos. Siendo ello así, y dada la indeterminación de la expresión “nivel mínimo indispensable” de los documentos probatorios, dependerá de cada caso en particular evaluar la pertinencia, suficiencia, veracidad objetiva y utilidad de la prueba.
La afiliación obligatoria es un avance, pero se requiere políticas laborales, tributarias y educativas que fortalezcan la seguridad social independiente.
Dime que eres trabajador dependiente formal, para decirte que tienes protección social en pensiones. Esta es la narrativa hegemónica en casi toda la región de América Latina y El Caribe, en el que los trabajadores independientes al no contar con un empleo formal no cuentan con un mecanismo de protección cuando se enferman, accidentan, quedan desempleados, envejecen, entre otros riesgos sociales.
Al respecto, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la tasa de informalidad laboral en la región, en el que se encuentran muchos independientes, se situó en un 47,6 por ciento a mediados de 2024, lo que refleja que los trabajadores que se encuentran en la economía informal carecen de protección social. Como, en países de Perú y Paraguay que lideran la informalidad laboral.
Es así como, para abordar la transición de la economía informal a la formal, se recomienda que es fundamental implementar un conjunto integrado y coherente de políticas públicas que tengan en cuenta las necesidades diferenciadas de las zonas urbanas y rurales, así como de los distintos grupos de trabajadores y sectores de la economía, y que atiendan las causas estructurales de la informalidad (como es el caso de los independientes).En este marco, la OIT propone un enfoque integrado que considera políticas interdependientes en cuatro áreas clave: a) desarrollo productivo, b) empleo y desarrollo de competencias, c) protección social y d) políticas de reconocimiento y cumplimiento de derechos laborales. ¿Cuál de esas políticas se ve reflejada en el nuevo modelo multipilar de pensiones del Perú, específicamente, en el caso de los trabajadores independientes?
Con la implementación de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema de Pensiones del Perú (en adelante, Nueva Ley de Pensiones), esto es, con su reglamentación concretada con la dación del Decreto Supremo 189-2025-EF, pareciera ser un avance prever la obligatoriedad de la afiliación a un sistema de pensiones por parte de los trabajadores independientes, que va en la línea de uno de los enfoques que plantea la OIT en cuanto a las políticas de la protección social, pero que ello resultaría insuficiente para el tan anhelado reconocimiento de pensiones a dicho grupo.En efecto, una de las novedades que trae la reglamentación de la Nueva Ley de Pensiones es que, desde enero de 2028, los trabajadores independientes aportarán de manera obligatoria al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), o al Sistema Privado de Pensiones (SPP), administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). De manera similar a quien, actualmente, ingresa al mercado laboral formal, desde el mencionado año los trabajadores independientes también tendrán obligación de formar parte del SNP o del SPP, no ambas.
Ahora bien, los aportes no serán el 13% de la remuneración mensual asegurable, lo que se mantiene para los trabajadores formales dependientes. En el caso de los independientes, la aportación será en un porcentaje menor y su implementación será progresiva en forma ascendente, a saber: (i) Durante los años 2028–2029: 2%; (ii) en los años 2030–2031: 3%; (iii) en los años 2032–2033: 4%; y, (vi) desde el año 2034 en adelante: 5%. ¿Dichas aportaciones serán suficientes para garantizar una pensión, por lo menos que garantice la canasta básica?
En la reforma del sistema de pensiones, no solo basta con afiliar obligatoriamente a los independientes, también son necesarias otras políticas que permitan concretar el reconocimiento del derecho humano a la seguridad social en pensiones de los independientes. Lamentablemente, con la reglamentación de la Nueva Ley de Pensiones se ha perdido la oportunidad para implementar una reforma real e integral, que no solo en papel se diga que todos los independientes cotizarán obligatoriamente en porcentajes que van desde el 2% hasta llegar al 5%, sino que se ataque otros frentes, como el más importante y crucial, generar más empleo formal, más trabajos buenos para dicho grupo.
Si desarrollo productivo del trabajo de los independientes, en el que también se debe buscar empleo y desarrollo de competencias, además de políticas de reconocimiento y cumplimiento de derechos laborales, la protección social de los trabajadores independientes en el Perú es una entelequia.
¿Cómo salir del pozo?, en el que los trabajadores independientes en su mayoría están en el empleo informal (más del 70% de la Población Económicamente Activa-PEA Ocupada) y difícilmente podrán ser obligados a formar parte de la ONP o de una AFP, revisar las disposiciones de la Nueva Ley de Pensiones y su Reglamento, para generar protección social, no solo en cobertura (más afiliados de los que ya forman parte del empleo formal: no más del 30% de la PEA Ocupada), sino también en sostenibilidad financiera (por lo que la tasa de aportación deberá ser igual o superior al 13%, en el también participe el Estado), en suficiencia de prestaciones (para garantizar pensiones suficientes, oportunas y eficientes, por lo menos ante la vejez) y en la administración a cargo del Estado (que es el primer y último garante en brindarnos el servicio de la seguridad social a la ciudadanía en general).
Los independientes también tienen derecho a la seguridad social en pensiones, por lo que resulta ser un avance su afiliación obligatoria a un sistema de pensiones, pero ello no es suficiente. Se necesita un conjunto integrado y coherente de políticas públicas que se tienen que implementar en paralelo con la afiliación obligatoria de los independientes. Entre otros aspectos, en el mercado laboral, en los temas tributarios, en la educación para fomentar la cultura de la seguridad.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago RECA-PE.02.01 (versión 2)”, a fin de permitir que el pago se realice a través del servicio Pagos sin Clave SOL.
La medida fue aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N° 000286-2025/SUNAT, con el objetivo de facilitar dicho trámite mediante este canal disponible en SUNAT Virtual, que no requiere el uso de código de usuario ni Clave SOL.
La resolución entrará en vigor el 31 de octubre de 2025.
Impuestos para MYPES se calcularían sobre dinero recibido, no devengado. Simplificación del NRUS, RER y RMT busca eliminar el ‘enanismo fiscal’ y aplicar la misma tasa de renta a grandes y pequeñas empresas
La propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para unificar los regímenes tributarios aplicables a las micro y pequeñas empresas (MYPES), materializada en el Marco Macroeconómico Multianual 2026-2029, plantea un cambio relevante en la estructura fiscal peruana.
Esta iniciativa busca consolidar en un solo sistema simplificado los actuales regímenes NRUS, RER y RMT, con el objetivo de eliminar distorsiones, reducir el arbitraje fiscal y facilitar el cumplimiento de obligaciones para los pequeños contribuyentes ante SUNAT, según información recogida por Infobae Perú.
MEF propone fundir regímenes NRUS, RER y RMT en un solo: ¿es bueno para las MYPES?
Esta unificación responde a recomendaciones de organismos como el Fondo Monetario Internacional (FMI), que sugieren establecer un régimen tributario intermedio. La innovación más relevante es el uso del flujo de caja como base imponible, permitiendo calcular el impuesto a partir del dinero efectivamente recibido y no del devengado.
Según Juan Santiváñez, socio de BKR – Santiváñez y especialista en contabilidad y tributación, esta característica podría facilitar la declaración y el pago de impuestos, reduciendo la confusión que actualmente enfrentan muchos contribuyentes. “Tener muchos regímenes puede generar confusión. Esto debería ayudar en un mejor cumplimiento en la declaración y pago de impuestos”, puntualizó Santiváñez en entrevista con Infobae Perú.
Por tradición, explica, el sistema tributario peruano reconoce ingresos cuando se produce la entrega del producto o servicio, sin importar el momento en que se efectúe el cobro. Este principio, conocido como devengado, ha motivado críticas de quienes consideran que se exige tributar por ventas no cobradas. Si la reforma adopta el modelo basado en “lo percibido”, el pago de impuestos a la SUNAT ocurre solo cuando se cobra efectivamente la venta.
No obstante, Santiváñez advierte: “Si la empresa no hace las gestiones correctas para cobrar o ha evaluado mal a su cliente antes de darle crédito, el fisco debería asumir ese error?”. Para el experto, la existencia de facturas negociables y la posibilidad de acceder a liquidez a través del sistema financiero formal vuelven trazables y auditables las operaciones empresariales. “Deberíamos incentivar que las empresas utilicen el sistema financiero”, señaló.
MEF iguala a 29,5% la renta para grandes y pequeñas empresas
Otro de los componentes destacados por el MEF es la aplicación de la misma tasa de impuesto al régimen general, equivalente al 29,5%, tanto para grandes como para pequeñas empresas. Esta medida apunta sobre todo a evitar el fenómeno conocido como “enanismo fiscal”, aunque habla de una “transición suave y progresiva”.
Según explicó Santiváñez a Infobae Perú, “las empresas para aprovechar tasas más bajas de renta, buscan siempre no excederse del tope de ventas indicado para tener un porcentaje de impuesto bajo, y cuando ven que las ventas crecerán mucho, crean más empresas y prefieren tener varias que vendan poco”. El nuevo marco eliminó este incentivo, promoviendo el crecimiento empresarial real.
El proyecto del MEF contempla también umbrales de ventas para determinar la transición entre categorías empresariales, aunque para el experto el principio tributario relevante debe centrarse en la capacidad contributiva: quienes más ganan, deben aportar mayores tasas. “La tasa de renta para empresa pequeña es menor al régimen general y es el volumen de ventas lo que define si eres micro, pequeña, etc.”, agregó Santiváñez.
Junto al FMI, entidades como el Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) han destacado la importancia de estas reformas para ampliar la base tributaria y promover el crecimiento empresarial. Así, el MEF estima que la simplificación tributaria beneficiaría tanto a la administración como a los contribuyentes, y sentaría las bases para un mayor desarrollo del tejido empresarial formal en el país.
El dato
Actualmente, existen cuatro regímenes tributarios: Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen General (RG).
No es la primera vez que el MEF plantea unificar los regímenes tributarios para las MYPES, ante la amplia dispersión de criterios y las dificultades en la formalización detectadas en el tiempo.