Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives 2025

Este es el monto máximo en Perú para evitar el pago de impuesto a la renta en 2025, según Sunat

Si los ingresos anuales superan los límites establecidos, será necesario declarar y abonar el impuesto acumulado. La Sunat promueve el cumplimiento tributario a través de estas nuevas disposiciones.

En 2025, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) introdujo cambios en los límites de ingresos anuales que determinan la exoneración del pago del impuesto a la renta, por medio de la Resolución de Superintendencia N.º 000297-2024/SUNAT.

De esta manera, quienes perciban ingresos por debajo de un monto mensual establecido no estarán sujetos a este tributo, lo que beneficia a personas con menores ingresos. Esto se debe al incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que subió de S/ 5.150 en 2024 a S/ 5.350 en 2025.

¿Cuál es el monto máximo para evitar el pago de Impuesto a la Renta?

En 2025, los contribuyentes que obtengan rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría podrán acceder a la suspensión de retenciones y pagos anticipados del impuesto a la renta, siempre que sus ingresos anuales proyectados no excedan los S/46,813.

En el caso de profesionales como directores de empresas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios, albaceas o actividades similares, la suspensión está sujeta a dos condiciones específicas: ingresos mensuales que no superen los S/3.121 y una proyección anual que no exceda los S/37.450.

De registrarse ingresos superiores a estos límites durante el año 2025, los contribuyentes estarán obligados a realizar la declaración y el pago correspondiente al impuesto a la renta por el total acumulado de sus rentas de Cuarta Categoría en el mes en que ocurra el exceso.

¿Qué ocurre si se exceden los montos establecidos?

En caso de que los ingresos del contribuyente superen los límites señalados, será obligatorio declarar y realizar el pago correspondiente al impuesto a la renta por la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes.

Pasos para realizar el trámite de suspensión de la retención

Para realizar el trámite de suspensión de retenciones por rentas de Cuarta Categoría, se debe seguir un procedimiento virtual sencillo que consta de los siguientes pasos:

  • Ingresar al portal oficial de Sunat en www.sunat.gob.pe utilizando la Clave SOL y seleccionar la opción «Mis trámites y Consultas».
  • Rellenar el Formulario Virtual 1609, proporcionando la fecha en la que se recibió el primer ingreso y el monto anual proyectado de las rentas.
  • El sistema validará los datos proporcionados y, si cumplen con los requisitos, generará una constancia de suspensión que será enviada al correo electrónico registrado.

Esta suspensión será válida desde el día siguiente al trámite hasta el 31 de diciembre de 2025.

¿Qué es la Sunat?

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria es un organismo del Gobierno del Perú que se encarga de la gestión de los impuestos internos y aduaneros. Su labor principal consiste en asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, fomentando una mentalidad de pago voluntario en la población.

Entre sus funciones se encuentra la recaudación de impuestos, la supervisión del comercio exterior y la fiscalización de las actividades económicas para prevenir la evasión fiscal.

Sunat recaudó más S/51 millones en un mes por pagos de plataformas digitales

Entre las principales plataformas inscritas en el RUC se encuentran Netflix, Amazon, Disney, Facebook, TikTok, Indrive, Apple, Sony, Google, Spotify,

El jefe de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), Víctor Mejía, manifestó que en un mes se ha logrado recaudar más de S/51 millones por pagos de las plataformas digitales.  

Según recordó, desde diciembre de 2024, las plataformas digitales no domiciliadas en el Perú tienen la obligación de percibir y/o retener el Impuesto General a las Ventas (IGV). En declaraciones a RPP, explicó que entre las principales inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) se encuentran Netflix, Amazon, Disney, Facebook, TikTok, Indrive, Apple, Sony, Google, Spotify, que representan el 90% del mercado.

Con este resultado, Víctor Mejía manifestó que las expectativas de recaudación por este concepto son alentadoras y esperan que sume aproximadamente S/600 millones este año.

PROYECCIÓN

El representante de la Sunat informó que en 2024 la recaudación tributaria alcanzó lo S/155,756 millones, lo que significó S/423 millones más de lo que se había previsto. Además, el monto final fue S/8,500 millones más que en 2023.

«Los primeros meses fueron difíciles, pero a partir de la segunda mitad comenzó a recuperarse», aseguró el funcionario y señaló que identificaron brechas que luego corrigieron con acciones orientadas principalmente al sector informal.

Para este año, Víctor Mejía manifestó que la proyección es recaudar S/17,500 millones más que en 2024. «La noticia positiva del año anterior es que las medidas que tomamos en el último trimestre del año permitieron remontar esta brecha por cubrir. Ahora tenemos todo un año para seguir impulsando esas medidas y adoptar nuevas», resaltó.

Del mismo modo, destacó el intercambio de información que tienen con otros países, lo cual ha permitido acceder a información que permite determinar qué patrimonios se encuentran en el extranjero que deberían tributar en el Perú.

Sunat estima recaudar S/ 80 millones anuales con impuestos a casas de apuestas deportivas online

Víctor Mejía, jefe de la Sunat, contó a RPP que ya hay 3 grandes empresas vinculadas a este rubro que están inscritas para pagar los tributos. ¿Cuántas empresas faltan?

A partir de este 1 de enero, las empresas dedicadas a los juegos y apuestas deportivas a distancia empezaron a pagar un impuesto del 12 % sobre sus utilidades netas. Víctor Mejía, jefe de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), se presentó en Ampliación de Noticias por RPP y dio a conocer las proyecciones de recaudación anual.

«Es un nuevo impuesto que va a contribuir a incrementar la recaudación. Los pagos se verán reflejados en el mes de febrero. Hay identificadas 5 plataformas grandes que operan en el Perú y les cuento que 3 ya están inscritas para pagar el tributo y estimamos una recaudación, en el año, de S/ 80 millones», dijo.

Formulario para la declaración y el pago de impuestos

Las empresas vinculadas a los juegos y las apuestas deportivas a distancia deberán pagar un impuesto del 12 % sobre sus utilidades netas, además del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a cada transacción realizada por los usuarios registrados en estas plataformas.

Estas obligaciones tributarias deberán ser declaradas y pagadas a través del Formulario Virtual N° 696, que estará disponible en Sunat Operaciones en Línea (SOL) desde el 1 de febrero. 

Suprema: Licencia sin goce de haber no es un derecho

La falta de un documento escrito no implica necesariamente que no exista un acuerdo de suspensión perfecta de labores.

La licencia sin goce de haber como supuesto de suspensión perfecta de labores no constituye un derecho laboral, en cuanto proviene del acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador. 

Bajo esa premisa, sus características, condiciones, formalidades y términos son convencionales; por lo que la falta de un documento escrito no implica necesariamente que no exista un acuerdo de suspensión perfecta de labores, máxime si el trabajador estuvo voluntariamente ausente de su puesto de trabajo y el empleador, quien tiene la voluntad prevalente, no accionó legalmente contra él.

Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 36833-2022 Lima emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual la máxima instancia judicial declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de indemnización por despido arbitrario y otros.

De esta manera, la máxima instancia judicial precisa la naturaleza jurídica de la licencia sin goce de haber.

Fundamento

La sala suprema advierte que la suspensión de la relación laboral constituye una institución jurídica que tiene como causa ciertos hechos o presupuestos fácticos que, pudiendo haber ocasionado el término de la relación laboral, se limitan a paralizar temporalmente algunos efectos, no todos, derivados de esta.

Naturalmente, el objetivo de tal interrupción laboral no es otro que la búsqueda del mantenimiento del contrato de trabajo, que este tenga la mayor duración posible, precisa.

Usualmente, agrega, los factores que determinan el tratamiento jurídico de las ausencias laborales están dados por la existencia o no de causas justificadas.

Sobre el particular, el supremo tribunal advierte que el laboralista Jorge Toyama en El derecho individual del trabajo en el Perú, Segunda edición; Lima, 2020, página 502, señala que las bases constitucionales de esta figura se ubican en los artículos 22° y 27° de la Constitución.

“Estas disposiciones reconocen el derecho del trabajador a mantenerse en su puesto de labores, así como la protección que tienen los trabajadores frente al despido arbitrario, respectivamente. De este modo, de la regulación constitucional se desprende que la finalidad de estas disposiciones es la conservación del contrato de trabajo, como manifestación del principio de continuidad”, explica el experto en Derecho del Trabajo.

A tono con ello, el colegiado supremo indica que en nuestra legislación existen dos tipos de suspensión laboral: la perfecta y la imperfecta.

La primera, explica, supone la omisión o interrupción de las obligaciones principales de ambas partes, a saber, la de prestar servicios por parte del trabajador y la de pagar la remuneración por parte del empleador.

En tanto, la segunda implica que solamente se interrumpe la prestación de labores del trabajador, pero el empleador deberá seguir pagando oportuna e íntegramente la remuneración, es decir, solamente existe interrupción en el cumplimiento de la obligación principal de una de las partes, detalla el supremo tribunal.

Todo ello, tomando en cuenta el desarrollo legal de la suspensión laboral en el artículo 11° y siguientes del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, así como en el artículo 18° y siguientes del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo.

Respecto a la licencia o permiso concedido por el empleador como causa de suspensión del contrato de trabajo, la sala suprema constata que el literal k del artículo 12° de la LPCL prevé como una de las causas de la suspensión del contrato de trabajo esta licencia o permiso que en el régimen laboral privado no tiene una fecha de vencimiento, pues todo depende de los intereses del trabajador y de la necesidad del empleador.

Empleadores

De modo tal, el colegiado supremo colige que la licencia sin goce de haber (supuesto de suspensión perfecta de labores) no puede ser considerada como un derecho laboral, debido a que proviene de un acuerdo entre el trabajador y el empleador. Es decir, el trabajador solicita el permiso no retribuido por razones personales u otras y será el empleador quien decida si otorgarle o no el permiso, puntualiza el máximo tribunal.

De allí, la sala suprema infiere que la voluntad prevalente sea la del empleador, pues es él quien finamente evaluará las justificaciones y razones del trabajador para conceder o no el permiso solicitado.

En ese contexto, considera que durante el tiempo que dura la licencia sin goce de haber se suspende la actividad laboral del trabajador y consecuentemente se suspende el pago de la remuneración y de los demás derechos laborales.

Empresa transnacional

En el caso de la casación, un trabajador demanda a una empresa transnacional empleadora indemnización por despido arbitrario. En primera instancia, la demanda se declaró infundada, decisión confirmada en apelación por el colegiado superior. 

Ante ello, el trabajador interpuso recurso de casación, alegando entre otras razones, que la sala superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa del literal k) del artículo 12° del LPCL. La sala suprema advierte que el demandante y la empresa demandada celebraron convenios de suspensión perfecta de labores consistente en una licencia sin goce de haber, desde el 16 de agosto del 2013 hasta el 31 de diciembre del 2016. 

Además, constata que desde el 1° de enero del 2017 hasta el 12 de febrero del 2019, el trabajador laboró en la sede de la empresa demandada ubicada en otro país, percibiendo remuneraciones y demás beneficios conforme a la legislación de aquel país. Por ende, si bien no existe documento que acredite la ampliación de la licencia, esta se prorrogó, en cuanto el trabajador continuó prestando servicios en otro país y la demandada no dio por concluida la relación laboral. 

Así, la falta de un documento escrito no implica necesariamente que no exista un acuerdo de suspensión perfecta de labores, máxime si el trabajador estuvo voluntariamente ausente de su puesto de trabajo y el empleador, quien tiene la voluntad prevalente, no accionó legalmente contra él, indica la sala suprema con lo cual declaró infundada la casación..

Superávit comercial alcanzó récord de US$ 23,050 millones a noviembre del 2024

BCR destaca que hay un incremento del precio promedio de envíos peruanos al exterior.

A noviembre del 2024, la balanza comercial acumulada en los últimos 12 meses registró un superávit de 23,050 millones de dólares, un récord en términos anualizados, informó el Banco Central de Reserva (BCR). 

Detalló que en el noveno mes del año se alcanzó un superávit de 2,424 millones de dólares.

La entidad emisora señaló que en noviembre las exportaciones sumaron 7,039 millones de dólares, valor mayor en 18.7% con respecto al mismo mes del 2023.

Resultados

El BCR explicó que ese monto de las exportaciones se obtuvo por el incremento del precio promedio de exportación en 9.5%, en línea con las altas cotizaciones internacionales de los metales (oro, zinc y cobre).

Contribuyó además el crecimiento del volumen promedio en 8.4%, producto de los mayores envíos de concentrados de cobre, hidrocarburos y productos no tradicionales de los sectores agropecuario y siderometalúrgicos.

Las exportaciones de productos tradicionales de noviembre sumaron 4,784 millones de dólares, lo que implicó un incremento interanual de 19.2%, por el alto precio de los commodities, por las mayores ventas de aceite de pescado, ante la cancelación de la temporada de pesca del 2023, y por el crecimiento en las exportaciones de gas natural y petróleo.

En el penúltimo mes del 2024, las ventas al exterior de productos no tradicionales fueron de 2,236 millones de dólares, superiores en 17.5% al registrado en diciembre del 2023, debido a los mayores volúmenes exportados de productos de los sectores agropecuario y siderometalúrgico, así como al mayor precio promedio de exportación de productos pesqueros, siderometalúrgicos y químicos.

Importaciones

Las importaciones ascendieron a 4,615 millones de dólares en noviembre del 2024, monto mayor en 15% interanual, reportó el ente emisor.

La autoridad monetaria dijo que este resultado se explicó por las mayores adquisiciones de insumos industriales, petróleo y derivados, bienes de capital y los bienes de consumo duradero.

En noviembre, los términos de intercambio registraron un incremento de 12.3% frente a los del mismo mes del año anterior por un incremento de los precios de exportación en 9.5% y una caída de los de importación en 2.5%.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000010-2025/SUNAT – FORMULARIO VIRTUAL PARA DECLARAR Y/O PAGAR IMPUESTO A LOS JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA Y EL ISC QUE GRAVA DICHAS ACTIVIDADES

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000010-2025/SUNAT (publ. 21.01.25; vig. 01.02.25), se aprueba el Formulario Virtual N° 0696 para la declaración determinativa del Impuesto a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia (JDYADD) y del ISC que grava los JDYADD, que deben presentar los contribuyentes domiciliados, los contribuyentes no domiciliados y los agentes de percepción no domiciliados.

Formulario Virtual N° 0696 – Juegos y Apuestas Deportivas a Distancia e ISC
Habilitado en:La plataforma Declaración y pago para no domiciliados.El servicio Mis declaraciones y pagos.
Para declarar y/o pagar:(i) el ISC que grava los JDYADD percibido, en calidad de agente de percepción no domiciliado, y (ii) el Impuesto a los JDYADD, en calidad de contribuyente no domiciliado.(i) el ISC que grava los JDYADD, y (ii) el Impuesto a los JDYADD.
Plazo:Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en que nace la obligación tributaria.En las fechas señaladas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de vencimiento mensual.
Consideraciones para la presentación del F.V.:Presentar el F.V del periodo por el(los) concepto(s) a declarar.La determinación de cada uno de los conceptos contenidos en el F.V. es independiente.Se elige el tipo de moneda (nacional o dólares de los Estados Unidos de América) para cada concepto. El tipo de moneda escogido se mantiene para los periodos siguientes hasta el periodo diciembre de ese año.Se toma en cuenta ciertos criterios para aplicar la compensación de los pagos o de las percepciones indebidas o en exceso por concepto del Impuesto a los JDYADD y del ISC; así como el tipo de cambio a aplicar para la referida compensación.No se aplica el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de vencimiento mensual.Presentar el F.V. considerando su calidad de contribuyente domiciliado del Impuesto a los JDYADD o contribuyente domiciliado del ISC.La determinación de cada uno de los conceptos contenidos en el F.V. es independiente.Considerar los aspectos generales de la declaración y pago a que se refiere el capítulo II de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, salvo ciertos criterios.

Es importante destacar que el Formulario Virtual N° 0696 – Juegos y Apuestas Deportivas a Distancia e ISC está habilitado, a partir del 1 de febrero de 2025, en la plataforma Declaración y pago para no domiciliados y en el servicio Mis declaraciones y pagos.

Para visualizar la publicación completa hacer clic en el siguiente enlace:

NORMA LEGAL :

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000010-2025/SUNAT

Sunat 2025: aprende a deducir hasta S/16,050 en gastos médicos, alquileres y más

Atención, empleadores y trabajadores

Para este año, a tono con la normatividad tributaria, las personas naturales con ingresos anuales superiores a 7 UIT podrán pagar menos impuesto a la renta (IR) por sus gastos en restaurantes, bares y hoteles, servicios de médicos y odontólogo, servicios de profesionales y oficios, alquiler de inmuebles, y por aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar.

El monto que se deducirá (restará) de sus ingresos, con el cual tendrán un menor impuesto a pagar o un saldo a favor, se obtiene de la suma de determinados porcentajes aplicados según el tipo de gasto.

No obstante, esta suma no podrá exceder 3 UIT (16,050 soles para el 2025), razón por la cual al monto por deducir se le conoce como Deducción adicional de 3 UIT, advierte la Sunat.

Así, los trabajadores independientes o dependientes podrán deducir los gastos efectuados en hoteles, restaurantes y otros, teniendo en cuenta que para el ejercicio 2025 el porcentaje de deducción es del 15% del gasto efectivamente pagado.

En tanto, los gastos efectuados a partir del 1.1.2019 en restaurantes y hoteles, para efectos de la deducción de las 3UIT adicionales, deberán acreditarse mediante los comprobantes de pago y/o documentos correspondientes.

Para deducir los gastos por servicios médicos y odontólogos, la entidad recaudadora indica que el pago debe ser considerado para el médico u odontólogo, renta de cuarta categoría, por lo que debe emitir un recibo por honorarios electrónico y registrar el pago indicando el medio de pago utilizado en el Sistema de Emisión Electrónica. Esto, teniendo en cuenta que el profesional debe tener registrada su profesión en la Sunat.

También son considerados gasto los servicios pagados a estos profesionales, cuando el gasto corresponda a la atención de la salud de los hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad inscritos en Conadis, cónyuge o concubina/o, en la parte no reembolsable por los seguros, señala la Sunat.

EsSalud

La entidad recaudadora también informa que se pueden deducir como gasto las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) (9% de la remuneración) que se realicen por los trabajadores del hogar.

En este caso, precisa, el empleador debe realizar su inscripción. Además, debe efectuar el registro del trabajador del hogar mediante el aplicativo “Registro del Trabajador del Hogar” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y sus derechohabientes deben realizarlo por intermedio de Sunat Virtual, puntualiza la administración tributaria. El pago de EsSalud se acreditará con el Formulario N° 1676 (formato físico o virtual) y se deduce el 100%, explica la Sunat

Fuente: El Peruano

Cumplimiento tributario 2025: Revisa las fechas de vencimiento según Sunat

Cronograma de vencimientos mensuales

El cronograma de vencimientos mensuales para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2025 iniciará el 17 de febrero próximo, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Este cronograma establece las fechas de vencimiento según el último dígito del RUC, para los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos; declaraciones de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, así como el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), del periodo enero a diciembre del año 2025.

Los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea cero (“0”) iniciarán el cronograma mensual durante el 2025, entre los días 15 y 18 del mes siguiente al periodo tributario que le corresponda declarar, de acuerdo con el cuadro que se detalla a continuación.

Los Buenos Contribuyentes cuentan con un vencimiento especial que reconoce el cumplimiento permanente de sus obligaciones y les brinda un mayor número de días para cumplir con presentar sus declaraciones y pagos. Para obtener más información sobre el cronograma y todos los servicios que brinda la SUNAT, puede visitar nuestro portal institucional (www.sunat.gob.pe), seguirnos en nuestras redes sociales, comunicarse con nuestra central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730, o visitar cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país. 

MEF reduce ISC a juegos y apuestas deportivas online al 0,3%: ¿acertado respiro fiscal para la adecuación?

Gradual. Gobierno fijó nueva tasa al impuesto selectivo al consumo (ISC), vigente desde hoy hasta julio, mes en el que debe subir al 1%. Expertos señalan que la reducción de la carga impositiva “es un alivio” a las empresas y busca evitar un impacto inmediato en el consumidor final.

El Ministerio de Economía Y finanzas (MEF) publicó ayer un decreto supremo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Según el dispositivo legal, a partir de hoy lunes y hasta el 30 de junio del 2025, las plataformas de juegos y apuestas deportivas en línea estarán sujetas a una tasa del 0,3% del ISC por cada jugada realizada.

A partir del 1 de julio de este año, el impuesto se incrementará al 1%, tal como se había establecido originalmente en la normativa.

el abogado tributarista Miguel Carrillo explicó que esta rebaja del ISC de parte del MEF significa una señal de alivio a las empresas durante estos primeros seis meses, la cual permite que, para efectos de la adecuación, “ya se vaya tributando algo por lo menos”.

“El ISC es un impuesto que se traslada en el precio; es decir, en el consumidor final. Si trasladamos de frente una carga impositiva del 1%, puede generar un desincentivo a estas apuestas en linea.Entonces, el MEF da un respiro a estas empresas, reduciendo la tasa por lo menos el primer semestre, pero dejando en claro que ese 1% se aplica a partir de julio”, explicó y agregó que toda norma necesita de un plazo de adecuación y por lo tanto es una medida saludable.

A juicio de la especialista en derecho tributario Katarzyna Dunin Borkowski, la reciente modificación en la tasa del impuesto selectivo al consumo respondería a las dificultades que enfrentan las compañías para trasladar este tributo al consumidor final.

“Las empresas que explotan los juegos y apuestas a distancia afirman que no pueden trasladar el ISC al consumidor final porque sus plataformas, las cuales tienen que estar previamente homologadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, no están adecuadas para cobrar este impuesto”, indicó.

En su perspectiva, el MEF, al reducir la tasa, busca disminuir el impacto negativo que el ISC podría generar en las empresas de juegos y apuestas a distancia. Esto se debe a la imposibilidad, según han manifestado, de trasladar dicho impuesto al consumidor final, y evitar así que se convierta en un tributo de naturaleza directa.

Miguel Carrillo descartó que existan dificultades operativas en la plataforma tecnológica porque el ISC —al no ser un impuesto plurifásico que abarca todas las etapas de la cadena de comercialización (producción, distribución mayorista y venta minorista)— se aplica solo en el productor y el importador. “Si aquí se aplica una sola etapa, no hay ese problema de la plataforma o la dificultad de cobrarlo”, sostuvo.

Por otro lado, enfatizó en que la misma capacidad económica que tiene una persona que realiza apuestas online y presenciales genera una ganancia y, por ello, hay que gravarlo.

Por otro lado, enfatizó en que la misma capacidad económica que tiene una persona que realiza apuestas online y presenciales genera una ganancia y, por ello, hay que gravarlo.El impuesto selectivo al consumo mantiene la aplicación de un impuesto al consumidor final. Inclusive el 12% (para los ingresos netos de estos negocios), eso no se ha modificado”, indicó.

Lo que busca el Ministerio de Economía, refiere, es evitar situaciones de informalidad o evasión “que impliquen que no paguen la carga imposible por más que sea el 1%”

Al cierre del 2024, según Sunat ,la recaudación por el ISC fue de S/8.913 millones, una caída de 6,6% comparado con el 2023.

El Gobierno espera recaudar alrededor de S/110 millones anuales por concepto del ISC y del impuesto a los juegos y a las apuestas deportivas a distancia.

Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2025 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera

Mediante Resolución Ministerial Nº 013-2025-EF/15 (publ.18.01.25; vig.19.01.25), se establece el tipo de cambio de referencia para el pago de la Regalía Minera correspondiente al año 2025. Este se fija en S/ 3,760 por dólar americano para los sujetos obligados al pago de dicha regalía, siempre que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01/10/2011. En consecuencia, se definen los rangos para el pago de la regalía minera en moneda nacional, según los cuales se aplican diferentes porcentajes:

Rango% Regalía
Primer rangoHasta S/ 225 600 0001%
Segundo rangoPor el exceso de S/ 225 600 000 hasta
S/ 451 200 000
2%
Tercer rangoPor el exceso de S/ 451 200 0003%

El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolución Ministerial pueden ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258.

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