Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives 2025

Reposición procede ante sanción desmedida, según Corte Suprema

Colegiado delimita causal de reincorporación del trabajador al centro de labores por despido fraudulento.

La inobservancia del principio de proporcionalidad puede habilitar la reposición por despido fraudulento. Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 22271-2022 Tumbes emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de reposición por despido fraudulento, advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Labour Law Review al dar cuenta de dicho fallo. De esta manera, la máxima instancia judicial delimita una causal de reposición por despido fraudulento.

Antecedentes

En el caso materia de la citada casación una trabajadora operaria de producción de una empresa demanda la reposición a su puesto de trabajo por despido fraudulento.

 Mediante sentencia de primera instancia judicial se declara infundada la demanda y en apelación la sala laboral superior competente confirma esa decisión. 

Ante ello, la trabajadora demandante interpone recurso de casación alegando que la instancia superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa de los incisos a) y f) del artículo 25° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, así como en inaplicación de la STC N° 0976-001- AA/TC.

Análisis

Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte que la trabajadora demandante fue despedida por haber incumplido el plan de vigilancia al hacer uso incorrecto de la mascarilla y no respetar el distanciamiento social; durante su ejercicio del derecho de huelga. 

Asimismo, por haber realizado, durante el ejercicio de dicho derecho, actos de violencia y grave indisciplina, al interrumpir el tránsito, poner en riesgo a trabajadores dentro de un bus, pararse delante de este, impedir el ingreso de los compañeros a su centro de trabajo y enfrentarse a la Policía Nacional del Perú. 

En ese contexto, el colegiado supremo verifica que el Tribunal Constitucional (TC) en el Expediente N° 976 -2001-AA/TC-Caso Eusebio Llanos Huasco, sobre el despido fraudulento, señala que este está sustentado en la conducta perversa, engañosa, subalterna, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales, aun cuando cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales por parte del empleador. 

Sobre estas conductas, el máximo intérprete de la Constitución detalla algunos supuestos a manera de ejemplos como cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad. 

Fundamentos

No obstante, la sala suprema considera que estos supuestos de hechos, desarrollados por el TC de modo enunciativo, que inciden en un despido fraudulento, no pueden excluir otros supuestos en el que pueda advertirse conductas fraudulentas por parte del empleador para despedir a un trabajador como las conductas fraudulentas que afectan los derechos fundamentales, como el contenido esencial del derecho al trabajo, el principio de razonabilidad, el principio de tipicidad, etcétera, que resultan lesivas a los derechos fundamentales y a nuestro ordenamiento jurídico. 

A tono con ello, el supremo tribunal colige que de ninguna manera el incorrecto distanciamiento y uso de las mascarillas en un contexto de paralización o huelga por los derechos laborales pueden hacer que una relación laboral se torne en imposible o indeseable.

 Toda vez que no surgió inicialmente en las instalaciones de la empresa, ni principalmente por el incumplimiento de los deberes esenciales laborales de la trabajadora demandante, sino que se dio fuera de las instalaciones y en atención a la paralización realizada por el sindicato de trabajadores de la empresa demandada por los intereses de sus reclamos sindicales, es decir, en el contexto de una huelga en atención a su derecho sindical. 

Además, la sala suprema determina que los actos de violencia e indisciplina de la trabajadora demandante al interrumpir el tránsito, poner en riesgo a compañeros de trabajo, pararse frente del bus, impedir el ingreso de los compañeros de trabajo a su centro de trabajo y enfrentarse a la Policía Nacional del Perú no revisten de gravedad al estar circunscritos en el contexto de una paralización, no solo realizada por ella, sino también por un grupo de trabajadores.

Decisión

A criterio del colegiado supremo, si bien las faltas advertidas de la trabajadora demandante pueden ser pasibles de sanción, no considera adecuada como medida sancionadora, en este caso el despido, por cuanto esta es la sanción de mayor intensidad que se impone al trabajador.

Toda vez que los hechos suscitados se dieron en el contexto de una paralización de labores por parte del sindicato al cual pertenece la trabajadora demandante. Más aún, teniendo en cuenta que la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de huelga, precisa el supremo tribunal.

En ese sentido, el colegiado supremo advierte que la empresa demandada lejos de analizar el contexto en que se realizaron los actos que bien podrían ser reprochables a la demandante y ser pasibles de una sanción en la proporción adecuada, en virtud del poder de dirección que posee, pretende revestir de gravedad los hechos, lo que hace que el despido de la demandante sedé con ánimo perverso (despido fraudulento). Por lo expuesto, la sala suprema declara fundada la citada casación.

Normativa

De acuerdo con el artículo 25 ° del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole que haga irrazonable la subsistencia de la relación. 

De modo tal, el literal a) de dicho artículo señala que constituye falta grave el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad.

En tanto, EL literal f) del citado artículo detalla que los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente, agrega el literal.

Volumen total exportado se incrementó 21.4% en noviembre del 2024

Avance fue favorecido por los envíos de productos mineros

Información del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

En noviembre del 2024, el volumen total exportado de bienes creció 21.4% en comparación con lo registrado en similar mes del 2023 y pasó a convertirse en el valor de exportaciones totales más alto de ese año, informó el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Detalló que este desempeño positivo se dio por los mayores envíos de productos tradicionales (23%) y no tradicionales (18.1%).

Resaltó el alza de los envíos del sector minero (23.4%), principalmente del cobre (14.2%) y plomo (133.6%), entre otros. También mostraron un comportamiento positivo los embarques de oro (32.1%), zinc (29.1%), hierro (8.4%) y plata refinada (72%).

Sunat otorga mayores rebajas en multas a contribuyentes con ingresos hasta 19 UIT

Medida para los que subsanen declaraciones omitidas

La Sunat dispuso la modificación al Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción de no presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos, a fin de facilitar a los contribuyentes del Régimen General, Especial y del MYPE Tributario con ingresos que no superen las 19 UIT en el ejercicio anterior, la presentación de sus declaraciones omitidas, estableciendo mayores rebajas en las multas y ampliando la oportunidad para regularizar sus obligaciones.

Así lo establece la Resolución de Superintendencia N.° 000007-2024/SUNAT, publicada hoy, que brinda una serie de facilidades a los contribuyentes que no pudieron acceder a la rebaja del 100% de la multa, promoviendo que regularicen sus declaraciones, incluso si se encuentran en proceso de cobranza coactiva.

Los contribuyentes ahora cuentan con:

  • -Mayores rebajas en multas: Anteriormente, eran del 95% con pago de la multa y 90% sin el pago de esta. Estos porcentajes aumentan a 99% y 98% respectivamente, si se presenta la declaración y se paga la multa hasta los 7 días hábiles posteriores a la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC). 
  • -Nuevos tramos para subsanar: Se implementa un tramo adicional para subsanar la infracción que va desde los 8 hasta los 120 días hábiles, posteriores a la notificación de la REC. Durante este periodo, las rebajas serán del 97% y 96% con y sin el pago de la multa, respectivamente. 

Las medidas también aplican a aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 19 UIT que, al inicio de la vigencia de la resolución, tengan multas en cobranza coactiva. Incluso, cuando el nuevo plazo de 120 días hábiles de notificada la REC esté vencido o próximo a vencer, a estos contribuyentes se les brindará un plazo excepcional adicional de 30 días hábiles posteriores a dicha vigencia para regularizar su situación. 

Se estima que esta norma beneficiará aproximadamente a 565 mil contribuyentes, permitiéndoles subsanar la omisión en la presentación de sus declaraciones con un monto de multa acorde a sus ingresos mensuales. 

Modifican Reglamento del Régimen de Gradualidad en relación a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000007-2025/SUNAT (publ. 14.01.25; vig. 15.01.25), se modifica la gradualidad aplicable a la sanción de multa por la infracción del numeral 1 del artículo 176 (no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la obligación tributaria dentro de los plazos establecidos).

  1. Se establece mayores rebajas para los deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta, al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos no superen las 19 UIT en el ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la que se incurre en la referida infracción.

2.Se regula el cálculo de los ingresos netos en el caso de sujetos que estén exceptuados de presentar declaraciones juradas mensuales conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 203-2006/SUNAT. Esta resolución regula los supuestos en que el sujeto se encuentra exceptuado de la obligación de presentar la declaración jurada mensual correspondiente al IGV, a los pagos a cuenta mensual del IR correspondientes a la Tercera Categoría – Régimen General, al Régimen Especial del Impuesto a la Renta y al Nuevo Régimen Único Simplificado.

VER NORMA LEGAL :

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000007-2025/SUNAT

Sunat eliminará esta sanción en 2025 a los peruanos que emiten guías de remisión

Sunat amplió hasta junio de 2025 el plazo para que contribuyentes emitan la Guía de Remisión Electrónica sin sanciones. Algunos productos seguirán exigiendo obligatoriamente este documento digital.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha extendido hasta el 30 de junio de 2025 la prórroga para la aplicación de sanciones a contribuyentes obligados a emitir la Guía de Remisión Electrónica (GRE). Esta medida facilita la transición hacia el sistema digital, permitiendo a miles de usuarios adaptarse sin penalidades inmediatas.

Desde su implementación progresiva en enero de 2023, las GRE han permitido a más de 422.000 contribuyentes reducir tiempos y costos en el traslado de bienes. Sin embargo, muchos transportistas y remitentes aún utilizan formatos físicos, lo que motivó la ampliación del plazo para el cumplimiento obligatorio de esta disposición.

Esta es la sanción que Sunat eliminó a los usuarios que no emitan guía de remisión

Hasta el 30 de junio de 2025, Sunat no aplicará sanciones de decomiso de bienes ni internamiento temporal de vehículos a contribuyentes que no emitan la GRE. En lugar de sanciones inmediatas, se emitirán actas preventivas que notifiquen el incumplimiento, siempre que los transportistas cuenten con una guía de remisión física durante el traslado de bienes.

Esta disposición fue oficializada mediante la Resolución N.º 000046-2024-SUNAT/700000, publicada en el diario oficial El Peruano. Cabe destacar que esta medida no elimina las obligaciones de emitir GRE para productos específicos como azúcar, alcohol etílico y arroz pilado, que están sujetos a control más estricto según el Reglamento de Comprobantes de Pago. 

¿Qué sanciones evita Sunat con esta medida y a quiénes beneficia?

La prórroga evita que contribuyentes obligados a emitir GRE enfrenten multas administrativas severas o la confiscación de bienes. Esta iniciativa beneficia especialmente a transportistas y empresas que aún no han migrado completamente al sistema electrónico.

El objetivo principal es permitir una transición más fluida hacia la emisión digital obligatoria. Desde el 1 de enero de 2024, todos los contribuyentes que transportan bienes dentro del territorio nacional están obligados a emitir la GRE, por lo que este plazo adicional les otorga tiempo para adaptarse y evitar sanciones. 

Productos que exigen obligatoriamente una Guía de Remisión Electrónica

A pesar de la flexibilidad otorgada por Sunat, algunos productos requieren estrictamente la emisión de la GRE Remitente para evitar sanciones. Estos bienes incluyen:

  • Azúcar y alcohol etílico: regulados por la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004.
  • Arroz pilado: incluido en la Resolución de Superintendencia N.º 266-2004.

El traslado de estos productos sin la GRE Remitente podría derivar en sanciones inmediatas, dado que están sujetos a un control tributario más riguroso por su alta sensibilidad fiscal.

Continúa la recuperación del empleo formal en el Perú

Sector agropecuario registró el mayor número de nuevos contratados.

El empleo formal continúa su recuperación, tras el crecimiento de 4.6% registrado en noviembre pasado, en comparación con lo observado en igual mes del 2023, informó el Banco Central de Reserva (BCR). 

“Con ese resultado se añadieron 269,000 puestos de trabajo respecto a noviembre del 2023. Ello evidencia que continúa la recuperación del empleo formal en nuestro país”, subrayó.

Explicó, asimismo, que los puestos de trabajo formales del sector privado aumentaron 6.3 % respecto a noviembre del 2023, debido principalmente al mayor empleo en los sectores agropecuario, servicios y comercio.

Precisó que los sectores que mayor cantidad de puestos de trabajos formales agregaron en noviembre pasado fueron agropecuario con 143,000; servicios con 60,000 y comercio con 20,000 puestos de trabajo formales.

Megaproyectos

Por otro lado, el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate, proyectó recientemente que el desarrollo de megaproyectos en el país dinamizará el mercado laboral formal este año.

Asimismo, comentó que el sector empresarial formal creará 470,000 nuevos puestos de trabajo este año, cifra que marca un récord histórico en la demanda laboral del país. “El 2025 será el año del empleo. Esta proyección representa un incremento del 48.1% respecto al año anterior y equivale aproximadamente al 10% de la actual planilla del sector productivo formal, que hoy cuenta con 4.3 millones de trabajadores”.

A finales del año pasado el MTPE presentó los resultados de la Encuesta de Demanda Ocupacional (EDO) con proyección al 2025. La EDO, que recoge información sobre ocupaciones y perfiles requeridos, incluyendo competencias digitales, cognitivas y socioemocionales, así como experiencia y nivel educativo, reveló que el 54.8% de estos nuevos puestos se generarán en actividades extractivas (agricultura, pesquera y minera); el 25% en servicios, el 8.4% en industria; el 6.4% en construcción y el 5.3% en comercio.

Según lo previsto, Lima Metropolitana, Ica, La Libertad, Piura y Lambayeque serán las regiones que concentrarán la mayor creación de empleo.

Entre las carreras universitarias más demandadas destacarán Administración de empresas e Ingeniería de Sistemas y Cómputo, con una proyección de 6,765 y 3,206 nuevos puestos permanentes, respectivamente. En el nivel técnico, la mayor demanda se concentrará en Ingeniería mecánica y Administración de empresas, con 1,985 y 1,915 nuevas posiciones permanentes.

Empresarios emplazan al Gobierno: crecer 5% e impulsar ley Chlimper 2.0 que recorta impuestos a agroexportadoras

Perjuicio. Gremios y asociaciones empresariales firmantes como Confiep, SNI, ADEX exigieron al Gobierno reactivar el diálogo con el sector privado para impulsar normas como la ley Chlimper 2.0

En un comunicado conjunto, gremios empresariales se dirigieron al régimen de Dina Boluarte para instarle a que reactive el diálogo con el sector privado toda vez que «requerimos crecer como mínimo 5% al año», una cifra necesaria para reducir los ratios de pobreza (29%) y generar empleo formal, señalaron. Este reclamo surge en un contexto donde la actividad económica cerraría el 2024 con un magro crecimiento del 3,2%, lejos de lo necesario, tras la recesión que significó una contracción del 0,6% en 2023.

«Esta meta es viable; más aún, en el actual entorno internacional con precios favorables de los minerales que exportamos», exhortó el cónclave de corporativos.

A renglón seguido, enlistaron una serie de pedidos, entre ellos algunos perjudiciales, para que el Gobierno implemente e impulse. La primera demanda responde a reforzar la seguridad ciudadana y combatir el crimen organizado «para gozar de un ambiente de paz y tranquilidad para nuestras actividades productivas», y para que a los millones de turistas vean un país seguro y confiable. Otra demanda es eliminar las sobrerregulaciones que según indican, afecta a las micro y pequeñas empresas.

Insisten en Ley Chlimper 2.0

El tercer pedido, a juicio de los empresarios, es impulsar la denominada ley Chlimper 2.0 o nueva ley agraria, que propone reducir el impuesto a la renta (IR) de las agroexportadoras al 15%. Recordemos que esta solicitud contradice la opinión técnica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que advierte que el costo fiscal de esta medida ascendería a S/1.850 millones anuales. Además, señala que estas exoneraciones tributarias no recaerían en la pequeña agricultura, sino principalmente en las grandes empresas.

De acuerdo a datos del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y Sunat, desde el 2012 al 2023, los ingresos de las agroindustrias y agroexportadoras no han parado de crecer. Entre dicho periodo, fue de 200% y un promedio anual de 11%.

El exviceministro de Empleo, Fernando Cuadros, considera que se trata de una norma con nombre propio toda vez que solo 18 empresas concentran a la mitad de todo el empleo agroexportador. 

Finalmente, el último pedido del sector empresarial firmante es respetar las reglas de juego para la inversión privada, entre ellas, la seguridad jurídica indispensable para generar confianza en los inversionistas, así como solucionar la situación de Petroperú frente a las pérdidas registradas el año pasado.

«Instamos al Gobierno a trabajar juntos las medidas propuestas, las cuales están orientadas a generar bienestar para todos los peruanos, y a recuperar el liderazgo que en algún momento tuvimos en la región. Esperamos una respuesta acorde con la responsabilidad que le corresponde», concluyeron.  

Las claves del crecimiento en 2025: Inversión privada, expansión de mercados y eficiente inversión pública

Titular del Economía y Finanzas adelantó que se trabajan acuerdos para evitar la doble tributación con Francia, Reino Unido, España y China.

El ministro de Economía y Finanzas, José Arista, indicó que es necesario brindarle sostenibilidad al crecimiento económico obtenido en el 2024 de 3.2%, apuntando a porcentajes más altos para mejorar las condiciones de vida de todos los peruanos.

Al respecto, indicó que es necesario atraer una mayor inversión privada, abrir mercados para los productos peruanos y ser más eficientes en la inversión pública, apuntando a tasas mayores de 3% en el crecimiento del PBI para el 2025.

“La presidenta Dina Boluarte siempre nos solicita el esfuerzo para traer mayor capital privado que nos ayude a generar trabajo y a cerrar la brecha de infraestructura que tenemos en el país.”, indicó el ministro Arista, quien agregó que en ese interés el Gobierno se está apoyando en la inversión privada para cerrar las brechas de infraestructura por medio de mecanismos como las asociaciones público-privadas y obras por impuestos.

Asimismo, explicó que en el ámbito de la inversión pública viene financiando proyectos que van en la línea en este objetivo, atendiendo aspectos vinculados a educación, transporte y salud.

“A veces los alcaldes vienen presionados por la población con proyectos que no encajan en este marco en el cual nosotros estamos focalizados, y les decimos que tenemos que trabajar mucho más en este tipo de proyectos”, explicó.

Mientras, apuntando a fortalecer el comercio externo, el Gobierno está firmando acuerdos para evitar la doble tributación con Francia, Reino Unido, España y China, y está ampliando el tratado de libre comercio con la India.

En entrevista a TV Perú, explicó que el Perú, por su ubicación geográfica y por la infraestructura de puertos, puede convertirse en el hub latinoamericano portuario, para lo cual hay que seguir desarrollando infraestructura logística, tarea en la que el Gobierno central está focalizado.

Esto, a su vez, va ligado a la zona económicas especial en eje Chancay-Ancón-Callao, y en este tema se busca llegar a una segunda votación en el Congreso de la República aproximadamente para marzo o abril.

“Con este marco legal ya podríamos desarrollar mejor infraestructura en la zona. Pero a la fecha, hemos nombrado ya una unidad ejecutora que se encargue de todo el desarrollo logístico de la zona, por ejemplo, las escuelas, los hospitales, los institutos, las comisarías, las carreteras, los sistemas de agua, desagüe. Estamos trabajando coordinadamente con el alcalde de Ancón”, refirió el ministro Arista.

Por otra parte, el ministro Arista comentó que en este objetivo de cerrar las brechas de infraestructura, ProInversión realizó la adjudicación del proyecto Planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) de Chincha que beneficiará a más de 345 000 personas en siete distritos de Ica y que demandará una inversión por encima de los 100 millones de dólares.

Regulaciones tributarias 2025: su impacto en las empresas

Abogado Gustavo Lazo comenta los alcances de las normas y las acciones que deben ejecutar las organizaciones para evitar caer, por ejemplo, en las multas.

El inicio del 2025 trae una serie de cambios tributarios que tendrán un impacto directo en la gestión empresarial, afirmó el abogado Gustavo Lazo Saponara, quien sostuvo que las modificaciones reflejan la necesidad de ajustar las políticas fiscales a las dinámicas actuales y ofrecen nuevas oportunidades para optimizar la relación con el erario. 

Herramientas

“Una asesoría adecuada será clave para convertir estas normas en herramientas que favorezcan la sostenibilidad y el crecimiento empresarial”, enfatizó el socio del área tributaria del estudio de abogados Dentons Perú.

En su análisis de los aspectos más destacados de las medidas, el especialista precisó que, desde este año, los comprobantes de pago se deberán registrar en el mismo mes de su emisión para poder aplicar el crédito fiscal del impuesto general a las ventas (IGV).

Lazo indicó que este cambio obliga a las compañías a ser más diligentes con sus procesos contables. “La reducción del plazo implica una mayor organización interna, especialmente en el área contable, para evitar que la falta de registro a tiempo signifique una pérdida económica significativa. Esto también genera un desafío operativo para empresas con altos volúmenes de facturación”, señaló.

El experto explicó que la implementación de un sistema de calificación por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), que estará en pleno funcionamiento en julio de este año, busca clasificar a los contribuyentes según su comportamiento fiscal.

“Se trata de una herramienta que fomenta el buen cumplimiento tributario. Las empresas con calificaciones positivas tendrán beneficios concretos, mientras que aquellas con historiales menos favorables deberán asumir un mayor escrutinio de la administración tributaria. Este sistema será crucial para promover una cultura de cumplimiento proactivo”, comentó.

Fraccionamiento

Además, el abogado recordó que hasta el 28 de febrero las compañías se podrán acoger al régimen especial que permite fraccionar sus deudas tributarias con condiciones favorables.

“Estas medidas son un alivio importante para las empresas que enfrentan desafíos financieros. El fraccionamiento no solo les otorga un respiro para regularizar sus obligaciones, sino también ayuda a mantener la relación con el fisco en buenos términos, algo fundamental para evitar problemas mayores como embargos o multas”, agregó.

De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1634, que se modificó con la Ley N° 32220, se podrán acoger al fraccionamiento las deudas tributarias administradas por la Sunat que constituyen ingresos del tesoro público.

En este caso, figuran los impuestos a la renta, general a las ventas, selectivo al consumo, de promoción municipal y especial a la minería, así como derechos arancelarios, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre del 2023, incluidos en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, entre otros.

La referida deuda incluye los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo con la ley, actualizadas hasta la fecha de aprobación del pedido de acogimiento al fraccionamiento especial, salvo en el caso de acogimiento con pago al contado, en cuyo caso la actualización será hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Por otro lado, Lazo refirió que el valor de la unidad impositiva tributaria (UIT) subió este año a 5,350 soles, “lo que impacta en diversas áreas, desde los límites para estar exento del impuesto a la renta hasta el cálculo de multas tributarias”.

“Un aumento en la UIT siempre genera ajustes en las obligaciones de las empresas. Aunque podría representar mayores costos en algunos aspectos, también es una referencia clave para calcular beneficios o topes tributarios, como en el caso de las exoneraciones. Las empresas deben evaluar cómo afecta esto su carga fiscal anual”, alertó.

El abogado comentó asimismo que los trabajadores independientes con ingresos proyectados menores a 46,813 soles anuales podrán solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta del impuesto a la renta.

“Este cambio favorece a los trabajadores independientes al aliviar su carga tributaria inmediata. Además, tiene el potencial de incentivar la formalización de quienes se encuentran en la informalidad, ampliando la base de contribuyentes en el mediano plazo”, afirmó Lazo.

Apuestas a distancia

En el contexto de las modificaciones a la normativa tributaria, a partir del 1° de este mes ya rige el Reglamento de las disposiciones que regulan el impuesto a los juegos y las apuestas deportivas a distancia, que se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 253-2024-EF, del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La norma detalla los aspectos que se tendrán en cuenta para determinar la base imponible del impuesto conforme con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 31557, que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia. El 14 de diciembre pasado se publicó el Reglamento del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, mediante el Decreto Supremo N° 254-2024-EF, el cual entró en vigor desde el 1° de este mes. La norma fija los alcances, conceptos y contenidos para la aplicación de este tributo a los juegos y a las apuestas deportivas a distancia que se realicen o consuman en el país.

Se excluye a contribuyentes del SEMT-GC y SDS, y se incorpora a un contribuyente al SEMT-ATC

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000001-2025/SUNAT (publ. 08.01.25; vig. 01.02.25), se excluye del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC) y del Sistema Desarrollado por la SUNAT para el cumplimiento tributario de los proveedores de las entidades del Estado (SDS) a los contribuyentes listados en el anexo de la presente resolución. Además, se incorpora al Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas Adquirentes (SEMT-ATC) al contribuyente Procesos de Medio de Pago S.A.C.

VER NORMAL LEGAL :

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000001-2025/SUNAT

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